Sentencia Social Nº 1757/...yo de 2006

Última revisión
26/05/2006

Sentencia Social Nº 1757/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1981/2005 de 26 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 26 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Nº de sentencia: 1757/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006101301

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3443

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, la cual desestimó la incapacidad permanente absoluta solicitada por el trabajador. Este tipo de incapacidad sólo puede reconocerse cuando las limitaciones derivadas de las lesiones padecidas son de tal entidad que el trabajador se encuentra en una situación de completa inhabilidad para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, situación que no cabe apreciar en el presente caso, dado que las dolencias que afectan al recurrente no inciden en su aptitud laboral hasta el punto de impedirle el desempeño de toda clase de trabajo y labores.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01757/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0103145, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001981 /2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Aurelio

Recurrido/s: INSS, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON DEMANDA 0000364 /2004

Sentencia número: 1757/06

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a veintiséis de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001981/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FELIPE LEGUINA ESPERANZA, en nombre y representación de Aurelio , contra la sentencia de fecha uno de marzo de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000364/2004, seguidos a instancia de Aurelio frente a INSS, TGSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha uno de marzo de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- El actor, nacido el 4 de Julio de 1959 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social, incluido en el Régimen General con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de peón de la construcción.

2º.- Tiene reconocida desde el 10 de Junio de 1996 una incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común; formulada solicitud de afección a invalidez permanente por agravación, fue rechazada la misma, agotándose la vía previa al confirmarse el inicial pronunciamiento.

3º.- Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico: Estenosis de canal L4-L5 (TAC y RMN). Rx lumborización de S1. Pequeños osteofitos antihéroes, en últimas lumbares, sin discopatías. Rodillas AP y Lat: rigurosamente normales, no existiendo pinzamiento ni esclerosis, ni geodas ni osteofitos.

4º.- Fue reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades elevándose la pertinente propuesta el día 10 de Diciembre de 2003.

5º.- La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 491,29 Euros mensuales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la declaración de invalidez permanente absoluta pretendida por el actor, se articula por este un primer motivo de suplicación, amparado en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que interesa la revisión de los hechos declarados probados y, concretamente, la modificación del ordinal tercero y su sustitución por la redacción alternativa que propone en el escrito de recurso con base en los informes médicos obrantes a los folios 43, 44 y 46.

El motivo ha de ser rechazado pues la rectificación del relato fáctico de la sentencia únicamente es posible cuando los documentos o pericias invocadas en su apoyo evidencien de forma clara, directa y patente, sin contradicción con ningún otro medio de prueba, que el Magistrado de Instancia ha incurrido en error en su apreciación, circunstancia que no concurre en el supuesto enjuiciado al existir en autos otros informes médicos, no coincidentes con los invocados, que confirman plenamente la convicción expresada por el Juzgador a quo tras realizar una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que sólo a él atribuye el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO.- Inalterado el relato fáctico de la sentencia, procede el rechazo del segundo motivo del recurso en el que, con amparo en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social pues, de conformidad con el propio precepto invocado, la incapacidad permanente absoluta sólo puede reconocerse cuando las limitaciones derivadas de las lesiones padecidas son de tal entidad que el trabajador se encuentra en una situación de completa inhabilidad para el ejercicio de cualquier profesión y oficio, situación que no cabe apreciar en el presente caso dado que las dolencias que afectan al recurrente no inciden en su aptitud laboral hasta el punto de impedirle el desempeño de toda clase de trabajo y labores.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Aurelio frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Gijón en autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente absoluta y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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