Última revisión
07/06/2006
Sentencia Social Nº 1758/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 321/2006 de 07 de Junio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 07 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS
Nº de sentencia: 1758/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006100701
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:7004
Encabezamiento
M.N.
SENT. NÚM. 1758/06
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILMO. SR. D. JOSE MªCAPILLA RUIZ COELLO
ILMO. SR. Dª DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Siete de Junio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 321/06, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha Quince de Noviembre de dos mil cinco. en Autos núm. 430/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Penélope en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Quince de Noviembre de dos mil cinco ., por la que estimando la demanda interpuesta por Dª Penélope , contra el INSS. debía declarar y declaraba que la actora se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta, por enfermedad común, con derecho a prestación de pensión del 100 por 100 del importe de su base reguladora, condenando a la demandada a su abono.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Tramitado expediente administrativo al efecto, tras informe propuesta el EVI de 1º7-03-05, la Dirección Provincial del INSS., por Resolución de 7-4-05, declaró a la actora, Dª Penélope , nacida el 01-10-63, con D.N.I. nº NUM000 , afiliada al REASS, c/ ajena, con el nº NUM001 , cuya profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a prestación de pensión vitalicia del 55%$ de su base reguladora.
2º.- Planteada por la actora reclamación previa en 24/05/05, en solicitud del grado de absoluta, la misma fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 28-06-05.
3º.- La actora presenta un cuadro clínico residual crónico de lupus eritematoso sistemático (L.E.S.). Con las siguientes limitaciones: Dolores poliarticulares: Codos rodillas, muñecas, etc. El 10-3-05 se le infiltró corticoides en hombros en el S. De Traumatología. Por el Servicio de Traumatología se indica que no debe realizar esfuerzos físicos ni trabajar en el campo.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Al amparo del apartado c) del Art. 191 del Texto Refundido de la Ley de procedimiento Laboral, denuncia la parte recurrente la infracción por aplicación indebida del art. 137.1 c), de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94. Para analizar la referida censura hemos de partir del hecho probado nº 3º que literaliza " La actora presenta un cuadro clínico residual crónico de lupus eritematoso sistemático (L.E.S.). Con las siguientes limitaciones: Dolores poliarticulares: Codos rodillas, muñecas, etc. El 10-3-05 se le infiltró corticoides en hombros en el S. De Traumatología. Por el Servicio de Traumatología se indica que no debe realizar esfuerzos físicos ni trabajar en el campo.". Pues bien, las dolencias descritas en el referido hecho no son encuadrables en el Art. 137.1c ) y si en el Art. 137.1 b) de la L.G.S.S . calendada y al no entenderlo así el Magistrado " a quo", su Sentencia debe ser revocada, previa estimación del recurso analizado, ya que la situación de la trabajadora no debe entenderse como de invalidez permanente absoluta y si sólo total para la profesión habitual de agricultora, pues el lupus eritematoso que le afecta, no le impide desarrollar tareas livianas y sedentarias.
Fallo
Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha Quince de Noviembre de dos mil cinco ., en Autos seguidos a instancia de Dª Penélope en reclamación sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, contra INSS., debemos revocar y revocamos la referida sentencia, absolviendo al Ente Gestor de la prestación objeto de la demanda.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, advirtiendo al recurrente si es el condenado al pago de la prestación, que habrá de presentar justificante de ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social del capital importe de la prestación declarada en el fallo, una vez determinada, para su abono a los beneficiarios durante el trámite del recurso tal como previene el art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y sin cuyos requisitos se tendrá por no presentado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
