Sentencia Social Nº 176/2...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Social Nº 176/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2932/2014 de 28 de Enero de 2015

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Orden: Social

Fecha: 28 de Enero de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION

Nº de sentencia: 176/2015

Núm. Cendoj: 46250340012015100079


Encabezamiento

1 Rec.Supl. 2932/14

RECURSO SUPLICACION - 002932/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintiocho de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 176 de 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002932/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 6-6-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 13 DE VALENCIA , en los autos 000658/2013, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Genoveva asistida del Letrado Dª Mª Luisa Tormo Dura, contra TELEVISION AUTONOMICA VALENCIANA SAU, y en los que son recurrentes TELEVISION AUTONOMICA VALENCIANA SAU y Genoveva , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Desestimando la acción de despido ejercitada en la demanda y estimando la reclamación de cantidad acumulada en la misma formulada por Genoveva contra el Ente público RADIOTELEVISION VALENCIANA (RTVV) y la empresa RADIOTELEVISION VALENCIANA S.A.U., ambas en liquidación, condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar a la actora la cantidad de 82.145,77 euros por los conceptos reclamados. -Se tiene a la parte actora por desistida de su acción frente a las empresas TELEVISION AUTONOMICA VALENCIANA S.A y RADIO AUTONOMIA VALENCIANA S.A.'.

SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.-La demandante Genoveva con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios laborales para el Ente público RADIOTELEVISION VALENCIANA (RTVV), ostentando en el momento de su cese el cargo directivo de Subdirectora de Comunicación y Marketing de Radiotelevisión Valenciana y percibiendo un salario bruto diario de 153,86 euros, incluida la prorrata de pagas extras. -2.-La demandante en fecha 30/01/2001 suscribió con el Director de RADIO AUTONOMIA VALENCIANA S.A., Belarmino 'contrato de servicio determinado' del art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores , dándose íntegramente por reproducido. Entre las estipulaciones del contrato se incluyen las siguientes, de interés para la resolución del litigio: PRIMERA.- Constituye el OBJETO del contrato el ejercicio de las facultades inherentes a la Jefatura del Departamento de Informativos y programas de RAV, S.A., que aparecen descritas en el Manual de Funciones del Ente Público y sus Sociedades, y que se desarrollan con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. -SEGUNDA.- El presente contrato es de DURACION DETERMINADA y mantendrá su vigencia mientras el Director General de RTVV que ha realizado el nombramiento permanezca en su cargo, incluso si lo hace en funciones. Su resolución, que deberá ir precedida por un preaviso de 15 días, será pues simultánea al cese efectivo del Director General de RTVV. -SEXTA.- A la finalización del presente contrato RTVV abonará al contratado una indemnización equivalente a 45 días de salario por año trabajado, prorrateándose las fracciones. -OCTAVA. - En lo no previsto en estas estipulaciones, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y a la legislación laboral que resulte de aplicación. -Se hace constar que, dada la especial relación laboral que se regula en el presente documento, al presente CONTRATO DE SERVICIO DETERMINADO no le es de aplicación el Convenio Colectivo de RTVV, TVV, S.A. y RAV, S.A.-La actora desarrolló las funciones propias de la Jefatura del Departamento de Informativos y programas de RAV, S.A., incluida la dirección del personal de informativos y la distribución de los medios técnicos.-En fecha 13/10/2003 el Director de Gestión y Planificación de RR.HH. y Materiales de RTVV Emilio le comunica que con efectos de 14/10/2003 la Dirección General del RTVV ha dispuesto su cese como Jefe del Departamento de Informativos y programas de RAV, S.A..3.-El día 15/10/2003 la actora suscribió con el Director de RADIO AUTONOMIA VALENCIANA S.A., D. Gonzalo nuevo 'contrato de servicio determinado' del art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores , en este caso como Subdirectora de RAV, S.A., dándose íntegramente por reproducido, con estipulaciones idénticas al anterior salvo la estipulación 9ª que señala 'Se le reconoce expresamente a la trabajadora una antigüedad en la categoría profesional de Jefe del Departamento de Informativos y programas de RAV, S.A., desde el 30/01/2001 hasta la fecha'. La actora desarrolló las funciones propias de Subdirectora de RAV, S.A., incluido el diseño, dirección y control del plan de programación de la empresa.-En fecha 14/10/2004 el Director de Gestión de RTVV y sus sociedades Emilio le comunica que con efectos de esa fecha la Dirección General del RTVV ha dispuesto su cese como Subdirectora de RAV, S.A..-4.-El día 15/10/2004 la actora suscribió con el Director General de RTVV, D. Luis nuevo 'contrato de servicio determinado' del art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores , en este caso como Jefe de la sección de informativos no diarios de TVV, S.A., dándose íntegramente por reproducido. La actora desarrolló las funciones propias como Jefa de la citada sección y se ocupaba de la dirección y coordinación del personal y contenidos de programas informativos no diarios.-En fecha 05/10/2007 el Director de Gestión de RTVV y sus sociedades Emilio le comunica que con efectos de 31/10/2007 la Dirección General del RTVV ha dispuesto su cese como Jefe de la sección de informativos no diarios de TVV, S.A..-5.-El día 01/11/2007 la actora suscribió con el Director General de RTVV, D. Luis CONTRATO DE ALTA DIRECCION (JEFA DEPARTAMENTO INFORMATIVOS TVV, S.A.) previsto en el art. 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, dándose íntegramente por reproducido, que incluye las siguientes.-ESTIPULACIONES.-PRIMERA.- Constituye el objeto del contrato el ejercicio, por un período que luego se dirá, de las facultades inherentes a la Jefatura del Departamento de Informativos de TVV, que aparecen descritas en el manual de funciones del Ente Público y sus sociedades, y que se desarrollan con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa de acuerdo con lo allí previsto y en este contrato reflejado, en dependencia orgánica de la Dirección General del Ente Público Radiotelevisión Valenciana.-SEGUNDA.- Duración. El presente contrato es de duración determinada y mantendrá su vigencia -sin perjuicio de lo pactado en la estipulación sexta- mientras el Director General de RTVV permanezca en su cargo, incluso si lo desempeña en funciones. En su consecuencia, y toda vez que se configura este acuerdo de voluntades como un vínculo laboral de alta dirección que tiene como causa originaria la confianza recíproca del alto directivo y el Director General de RTVV, órgano ejecutivo de RAV de cuyo nombramiento este acuerdo trae causa, el cese efectivo del actual Director General de RTVV en el desempeño de sus responsabilidades al frente de RTVV conllevará la automática finalización del presente contrato de trabajo, con las consecuencias indemnizatorias que se expresarán.-SEXTA.- Resolución del contrato. El presente acuerdo de voluntades se resolverá por las siguientes causas, configuradas por ambas partes de forma expresa en el marco del artículo sexto del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto: 1 . Finalización del servicio prestado a la Dirección General, que se entenderá producido por el cese del Director General en su cargo y/o a la finalización de la presente legislatura, según previene el art. 10.3 de la Ley 7/1984, de 4 de julio , creadora de RTVV, aun cuando continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director General.-2. Cese del alto directivo mediante Resolución del Director General del Ente Público Radiotelevisión Valenciana, que será comunicado por escrito al alto directivo, 3. Renuncia, abandono, dimisión o cualquier acto unilateral de la Jefa de Departamento de Informativos de TVV, S.A., que manifieste inequívocamente su voluntad de no continuar su relación laboral con la empresa en los términos de este contrato.-4. Por cualquier otra causa a la que haya lugar en derecho.-A la finalización del presente contrato TVV, S.A., abonará al contratado una indemnización equivalente a 45 días de salario por año trabajado, prorrateándose las fracciones, excepción hecha de los supuestos contenidos en el apartado tercero de la presente estipulación, en los que el trabajador no percibirá compensación alguna por el cese en su relación laboral con la empresa.-OCTAVA.- Reconocimiento de servicios prestados a efectos indemnizatorios. 'Se le reconoce expresamente a la trabajadora una antigüedad en la categoría profesional de Jefa del Departamento de Informativos y programas de RAV, S.A., desde el 30/01/2001 hasta 14/10/2003, como Subdirectora de RAV desde 15/10/2003 hasta 14/10/2004 y desde el 15/10/2004 hasta el día de ayer como Jefa de la sección de informativos no diarios de TVV a los efectos indemnizatorios estipulados en el párrafo final dela cláusula 6ª del presente contrato'.-DÉCIMA. Normativa aplicable. En lo no previsto en estas estipulaciones, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y a la legislación de derecho común que resulte de aplicación en la forma prevista en el artículo tercero de la citada norma .-La actora desarrolló las funciones propias como Jefa del citado Departamento y se ocupaba del control y la coordinación del personal y contenidos de programas informativos diarios y no diarios.-6.-En fecha 31/08/2009 se entregó a la actora NOTIFICACIÓN DE CESE PERSONAL DIRECTIVO GRUP RTVV, del siguiente tenor literal: ' Jose Antonio , en su condición de suplente del titular de la Dirección General de Radiotelevisión Valenciana en virtud del Decreto 124/2009, de 28 de agosto, del Consell, de acuerdo con las atribuciones que le son propias conforme a lo establecido en el artículo 11 f de la Ley 7/1984 de la Generalitat Valenciana , de 4 de julio, por el presente le notifica el cese en su responsabilidad directiva con fecha de hoy. Sin perjuicio de lo anterior y hasta la aprobación del nuevo organigrama directivo por parte del Consejo de Administración de Radiotelevisión Valenciana a propuesta de esta Dirección General, permanecerá en funciones en su cargo directivo, sirviendo la presente notificación como preaviso a su cese efectivo en su responsabilidad actual'. La actora fue cesada con efectos del 19/10/2009.-7.-En fecha 20/10/2009 la actora suscribió con el Director General de RTVV Jose Antonio CONTRATO DE ALTA DIRECCION (SUBDIRECTORA INFORMATIVOS Y DEPORTES DE TVV, S.A.) previsto en el art. 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, dándose íntegramente por reproducido, que incluye un clausulado idéntico al del anterior contrato de alta dirección suscrito en el año 2007, salvo en lo que respecta al último párrafo de la cláusula 6ª, que es del siguiente tenor literal: 'A la finalización del presente contrato RTVV abonará al contratado una indemnización equivalente a la prevista en el artículo 26 de la Ley 17/2008, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana , excepción hecha de los supuestos contenidos en el apartado tercero de la presente estipulación, en los que el trabajador no percibirá compensación alguna por el cese en su relación laboral con la empresa.'.-OCTAVA.- Reconocimiento de servicios prestados a efectos indemnizatorios. 'Se le reconoce expresamente a la trabajadora una antigüedad en la categoría profesional de Jefa del Departamento de Informativos y programas de RAV, S.A., desde el 30/01/2001 hasta 14/10/2003, como Subdirectora de RAV desde 15/10/2003 hasta 14/10/2004 y desde el 15/10/2004 hasta el 30/10/2007 como Jefa de la sección de informativos no diarios de TVV y desde el 01/11/2007 hasta el día de ayer como Jefa Departamento Informativos de TVV, S.A., a los efectos indemnizatorios estipulados en cada uno de los citados contratos'.-La actora desarrolló las funciones propias como subdirectora informativos y deportes y se ocupaba de la coordinación del personal y contenidos de programas..-En fecha 22/09/2011 el Secretario General del Grupo RTVV y sus sociedades Emilio le comunica que con efectos de esa fecha la Dirección General del RTVV ha dispuesto su cese como Subdirectora de informativos y deportes de TVV, S.A.-8.-En fecha 23/09/2011 la actora suscribió con el Director General de RTVV Jose Antonio CONTRATO DE ALTA DIRECCION (SUBDIRECTORA DE COMUNICACIÓN Y MARKETING DE RTVV) previsto en el art. 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, dándose íntegramente por reproducido, que incluye un clausulado idéntico al de los anteriores contratos de alta dirección, salvo en lo que respecta al último párrafo de la cláusula 6ª, que es del siguiente tenor literal: 'A la finalización del presente contrato, excepción hecha de los supuestos contenidos en el apartado tercero de la presente estipulación, RTVV abonará a la Sra. Genoveva una indemnización equivalente a tres mensualidades'. Así mismo, la estipulación 8ª es del siguiente tenor literal: 'Reconocimiento de indemnización por servicios prestados en puestos de responsabilidad en el Grup Radiotelevisión Valenciana. En base a lo establecido en el clausulado de los contratos suscritos entre las partes para la prestación de servicios en puestos de responsabilidad en el Grupo Radiotelevisión Valenciana, previos al contrato de Alta Dirección de fecha 20 de octubre de 2009, se le reconoce expresamente a la Sra. Genoveva el derecho a percibir, en concepto de indemnización, la cantidad de 69.917'46 € que será objeto de las retenciones fiscales a las que haya lugar en derecho'.-En la cláusula QUINTA del contrato se pacta una retribución de 55.391,96 euros brutos anuales.-La actora desarrolló las funciones propias como subdirectora de comunicación y marketing del grupo RTVV y se ocupaba de la comunicación interna y externa de la empresa.-9.-En fecha 11 de julio de 2012 el Sr. Jose Antonio , en su condición de Director General de RTVV, emitió documento en el que se manifiesta y acuerda (así se dice) lo siguiente: Primero.- Que el 23 de septiembre de 2011, LA EMPRESA firmó con el/la Sr./Sra. Genoveva un acuerdo en virtud del cual, por una parte se regulan determinadas condiciones referentes a su nombramiento como Subdirectora de Comunicación y Marketing de LA EMPRESA y, por otra se acuerda el reconocimiento de deuda por indemnizaciones devengadas por servicios prestados en puestos de responsabilidad en el Grupo RTVV y el aplazamiento del pago la misma. Concretamente, respecto a este último acuerdo, se estableció lo siguiente: 'En base a lo establecido en el clausulado de los contratos suscritos entre las partes para la prestación de servicios en puestos de responsabilidad en el Grupo Radiotelevisión Valenciana, se le reconoce expresamente al/la Sr./Sra. Genoveva el derecho a percibir, en concepto de indemnización, la cantidad de 69.917'46 € que será objeto de las retenciones fiscales a las que haya lugar en derecho.'.- Segundo.- Que ante las cuestiones suscitadas sobre el plazo para reclamar dicha indemnización, LA EMPRESA quiere manifestar que aun cuando la misma era ya exigible a la fecha de la firma del contrato la intención de LA EMPRESA con la inclusión de dicha cláusula ha sido, en todo momento, proceder a abonar la misma en un sólo pago en el momento en el que el/la Sr/Sra. Genoveva deje de prestar servicios en puestos de responsabilidad del Grupo RTVV, sea cual fuere la causa de la misma y, aunque este siguiera trabajando para el Grupo RTVV en un puesto ordinario, pues estamos ante una indemnización ya devengada a la fecha de la firma del contrato y por tanto, se trata de un reconocimiento de deuda vencida, líquida y exigible.-Por tanto, en cuanto que la intención de LA EMPRESA es abonar dicha indemnización cuando se produzca el cese definitivo de la prestación de servicios en puestos de responsabilidad, la exigibilidad de la misma por parte del trabajador se debe extender hasta un año después del momento de dicha extinción.-Tercero. Se reconoce, por tanto, expresamente que esta indemnización ha sido devengada por todos los contratos anteriores suscritos entre las partes por sus cargos de responsabilidad y que no tiene su origen en el contrato que se encuentra vigente actualmente, por lo que, en ningún caso, puede entenderse como cláusula de blindaje y/o indemnización adicional al mismo, sino como un reconocimiento de deuda por indemnizaciones devengadas con anterioridad a la firma del contrato.-Asimismo, se reconoce que esta cantidad adeudada será totalmente independiente de la que legalmente pudiera corresponderle al/la Sr/Sra Genoveva como consecuencia de la extinción de la relación laboral actual que le vincula con el Grupo Radiotelevisión Valenciana'.-10.- En el D.O.C.V., de fecha 17 de diciembre de 2.012, se publicó el cese del Director General de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana, a petición propia, (D. Jose Antonio ), así como la designación de D. Estanislao 'suplente del titular de la dirección general de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana, en tanto no se nombre al mismo por el procedimiento legalmente establecido'.-11.- En el D.O.C.V., de fecha 2 de abril de 2.013, se publicó 'el cese de la totalidad de los miembros del Consejo de Administración de la entidad y del director general de Radiotelevisión Valenciana, Estanislao ', al tiempo que se publicaba la designación de los miembros del Consejo de Administración de Radio Televisión Valenciana, S.A.' y a los miembros del Consejo de Liquidación de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana. Se nombró Directora General de RTVV a Sonia .-12.- En fecha 12 de abril de 2013 se entregó a la actora NOTIFICACIÓN DE CESE PERSONAL DIRECTIVO GRUP RTVV, del siguiente tenor literal: ' Sonia , en su condición de Directora General de Radiotelevisión Valenciana, S.A.U., en virtud de la Resolución 170/VIII, sobre elección de miembros del Consejo de Administración y de la Directora General de Radiotelevisión Valenciana S.A., aprobada por el Pleno de Les Corts en la sesión realizada los días 3 y 4 de octubre de 2012, del Decreto 46/2013, de 28 de marzo, del Consell, así como del Acuerdo de nombramiento por el Consejo de Administración en sesión celebrada el día 9 de abril de 2013 y en uso de las atribuciones que le confiere el art. 22.9. de la Ley 3/2012, de 20 de julio, de la Generalitat , de Estatuto de Radiotelevisión Valenciana, por la presente le notifico el cese de su relación laboral de carácter especial de alta dirección en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 20 de julio, de Estatuto de Radiotelevisión Valenciana y de conformidad con lo previsto en el contrato de alta dirección suscrito por usted.-En la citada comunicación se hace constar asimismo que, de acuerdo con lo dispuesto en la DA Trigésima de la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013 y el resto de normativa que resulta de aplicación a las relaciones laborales especiales de alta dirección, de forma simultánea a la entrega de la citada notificación, se pone a disposición de la trabajadora la indemnización correspondiente, así como la liquidación de la relación laboral especial mediante pagarés a la vista.-La actora firmó el recibí de la carta con la expresión 'no conforme' y ha percibido las cantidades que figuran en la liquidación aportada por ambas partes y que por lo que interesa al presente procedimiento ascienden a 2.276,34€ en concepto de preaviso y 13.190,15€ en concepto de indemnización. -13.- En fecha 13 de mayo de 2013 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 27 de junio, terminando con el resultado que obra en el acta de intento de conciliación unida a autos. El día 14 de mayo de 2013 se presentó demanda por despido en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.-14.-La Ley 7/1984, de 4 de julio, de la Generalitat Valenciana, procedió a la creación de la Entidad Pública Radio Televisión Valenciana, asumiendo la misma los servicios públicos de televisión y radiodifusión a través de dos empresas públicas participadas al 100% por capital público que adoptaron la forma de sociedad anónima: de una parte, Televisión Autonómica Valenciana S.A. y de otra Radio Autonomía Valenciana S.A. La Entidad Pública venía suministrando los servicios centrales a las dos sociedades dependientes, que eran las encargadas de prestar los servicios de televisión y radio.-15.-La Ley 3/2012, de 20 de julio, de la Generalitat, de Estatuto de Radiotelevisión Valenciana (actualmente derogada por la Ley 4/2013, de 27 de noviembre, de la Generalitat, de Supresión de la Prestación de los Servicios de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat, así como de Disolución y Liquidación de Radiotelevisión Valenciana, SAU), derogó la Ley 7/1984, de 4 de julio y estableció que la gestión del servicio público de radio y televisión por parte de la Generalitat se realizará a través

de Radiotelevisión Valenciana, S.A., determinando la naturaleza jurídica de ésta como una sociedad mercantil de titularidad pública con especial autonomía, de las establecidas en el apartado 2 del art. 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat , dotada de personalidad jurídica y con plena capacidad, cuyo capital social será participado en su totalidad por la Generalitat o sus entidades autónomas; si bien, se añade, estará dotada de autonomía en su gestión y actuará con independencia funcional respecto del Consell y de la restante Administración de la Generalitat. -En la Disposición Transitoria Primera de la citada ley se establece que Radiotelevisión Valenciana, S. A., se constituirá mediante la fusión, por absorción o por constitución de una nueva sociedad, de Televisión Autonómica Valenciana, S.A. y Radio Autonomía Valenciana, S.A. y que Radiotelevisión Valenciana, S.A. se subrogará igualmente en los derechos y obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto del personal de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana. -16.-En virtud de escritura notarial autorizada en fecha 26/3/2013 se formalizó la fusión por absorción de las sociedades Televisión Autonómica Valenciana, S.A. y Radio Autonomía Valenciana, S.A. en la nueva entidad absorbente de aquellas denominada Radiotelevisión Valenciana S.A., constituida por Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana en fecha 15/3/2013, con sucesión en todos los bienes, derechos y obligaciones. 17.- La Ley 4/2013, de 27 de noviembre, de la Generalitat, acordó la supresión de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, así como de disolución y liquidación de Radiotelevisión Valenciana, SAU. El Consell, en reunión del día 28 de noviembre de 2013 y en ejecución de dicha norma legal, acordó el cese de los miembros del Consejo de Administración, la disolución, liquidación y extinción de la empresa Radiotelevisión Valenciana, SAU y el nombramiento de una Comisión de Liquidación compuesta por Rogelio , Jose Ángel y Juan Pablo . El 29 de noviembre siguiente se produjo el anunciado 'apagón' de la televisión pública valenciana (el servicio de radio había dejado de prestarse con anterioridad), cesando las empresas demandadas en la actividad que venían desarrollando.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte TELEVISION AUTONOMICA VALENCIANA SAU y Dª Genoveva . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia que desestima la demanda de despido y estima la reclamación de cantidad instada por Genoveva , condena solidariamente al Ente Publico Radiotelevisión Valenciana y a la empresa Radiotelevisión Valenciana SAU a abonarle la cantidad de 82.145,77€, se interpone recurso de suplicación por ambas partes.

El recurso instado por la representación letrada de la parte actora se formula en un único motivo, al amparo del art. 193-c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , denunciando la infracción por la sentencia de lo dispuesto en los artículos 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores , RD 1382/1985 y 49.1.b), 54, 55 y 65 del E.T. Sostiene la recurrente que una vez considerado por el Juzgador que la relación laboral era común el cese debió calificarse como improcedente por incumplimiento de los requisitos formales, pues su cese no tiene encaje en el art. 49.1 del E.T ., ya que no se ha producido por ninguna causa consignada validamente en el contrato, sino con abuso de derecho, pues el último contrato lo suscribió el 23-11-11 siendo Director General el Sr. Jose Antonio que fue cesado el 17-12-12, y la actora continuo trabajando pese a ser designado nuevo Director el Sr. Estanislao , que fue cesado el 2-4-13 y nombrado Consejo de Liquidación, y la carta de despido la firma la Sra. Sonia nueva directora de Radiotelevisión Valenciana SAU, quien no es miembro del Consejo de Liquidación del Ente Publico, y por ello sin poder para cesar a la actora.

El recurso deberá desestimarse, pues conforme al relato fáctico de la sentencia, la actora ha venido desempeñando puesto de confianza como directivo, sin someterse a proceso alguno de selección, por lo que si bien no ha ostentado poderes de la demandada, lo cierto es que la actora gozaba de facultades como cargo directivo que no ostenta un trabajador común, por tratarse la suya de una relación fundada en la confianza al ostentar cargo de libre designación, lo que conlleva que el cese de 12-4-2013, frente al que se acciona, debe calificarse como válido al amparo del art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores , pues el contrato de la actora tiene una probada naturaleza temporal y prevé su cese a la finalización del servicio del Director General que la nombró aun cuando continuara en funciones hasta la toma de posesión del nuevo, y en el presente caso el nuevo Director General Sr. Estanislao fue nombrado como suplente el 17-12-12 y cesado el 2-4-2013, al tiempo que se designaba a los nuevos miembros de Consejo de administración y a los del Consejo de Liquidación, sin que el hecho de que la actora continuara ostentando el cargo de confianza durante esos escasos meses invalide la cláusula de cese validamente pactada en el contrato, que no contraviene la legalidad; y en cuanto a la carta de cese notificada por la Directora General de Radiotelevisión Valencina, dada la fusión por absorción llevada a cabo el 26-3-13 y que el cese del Consejo de Administración no fue adoptado hasta noviembre-2013 cuando se nombro la Comisión de Liquidación, carece de incidencia el hecho de que en abril-13 se nombrase al Consejo de Liquidación.

SEGUNDO.- 1. En cuanto al recurso formulado por la demandada, se articula en dos motivos redactados al amparo del art. 193-c) de la LRJS , denunciando, en el primero, la infracción por la sentencia de lo dispuesto en el ' articulo 31 y concordantes de la Ley 17/2010 , de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2011- y las sucesivas Leyes de Presupuestos.'. Sostiene el recurrente que el acuerdo de percepción de la actora de 82.145,77€ como indemnización por servicios prestados en el Grupo Radiotelevisión Valenciana es nulo de pleno derecho al no obrar en el expediente la previa autorización de la Conselleria de Economía y Hacienda; y, en el segundo motivo, alega que la sujeción del personal de la demandada al régimen de las normas presupuestarias de la Administración Autonómica ya ha sido puesto de manifiesto por esta Sala en sentencia nº 1251/2014, rec. 62/2014 , y en la nº 1164/14 de 23-9-14.

1. El art. 30 de la citada Ley de Presupuestos 17/2010 , en lo que aquí interesa dice ' Régimen retributivo del personal laboral del sector publico valenciano'. 1. La masa salarial del personal laboral, que no experimentará incremento alguno en 2011, está integrada, a efectos de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el ejercicio 2010 por el personal laboral del sector público valenciano, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la consellería que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda para dicho ejercicio presupuestario, y una vez aplicada en términos anuales la reducción del 5 por ciento.....Se exceptúan en todo caso: .... c)Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. .... 5.Con anterioridad al 1 de marzo de 2011, los distintos órganos de la administración de la Generalitat con competencias en materia de personal, las entidades autónomas, sociedades mercantiles y entes de derecho público deberán solicitar a la consellería que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, la correspondiente autorización de masa salarial, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2010. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado. 6.Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato laboral, deberán comunicarse a la consellería que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2010.... 8.Las indemnizaciones u otras compensaciones de este personal no podrán experimentar crecimiento respecto a 2010...'

Y su artículo 31 dice, ' Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. 1.Durante el año 2011, será preceptivo el informe favorable de las consellerías que tengan asignadas las competencias en el área de hacienda y en materia de función pública para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de la administración de la Generalitat y sus entidades autónomas. Las sociedades mercantiles y los entes de derecho público a que se refieren el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana , aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, recabarán el preceptivo informe favorable de la consellería que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda. 2.A los efectos de este artículo, se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes actuaciones: a)Determinación de las retribuciones para puestos de nueva creación. .... d)Fijación de las retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reflejadas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra a del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la consellería que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda. e)Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal al servicio del sector público valenciano sometido a régimen administrativo. 3.El informe a que se refiere el apartado anterior, será emitido por el procedimiento y con el alcance previsto en los párrafos siguientes: a)Con carácter previo a su acuerdo o firma, en el caso de convenios colectivos o contratos individuales, se remitirá a la consellería que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de su coste económico, así como de los efectos en los estados de ingresos de las entidades autónomas de carácter administrativo y en los estados de recursos y dotaciones del resto de personas jurídicas afectadas.... 4.Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, considerado de acuerdo con el apartado anterior, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de Presupuestos... 7.No podrán autorizarse gastos derivados de la determinación o modificación de las retribuciones del personal incluido en el presente artículo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo. 8.La consellería que tenga asignada las competencias en el área de hacienda podrá establecer los límites máximos a las retribuciones del personal directivo de las empresas de la Generalitat. 9.El establecimiento de las retribuciones del personal directivo de las empresas de la Generalitat requerirá informe de la consellería que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, en el que se deberá especificar la existencia de cobertura presupuestaria suficiente para su abono.'

3. La única cantidad objeto de controversia en el juicio fue la de 69.917,46€, -tal como se indica en el cuarto fundamento de derecho de la sentencia-, por lo que no cabe cuestionar en la fase de recurso el devengo de 657,25€ ni el de 11.571,06€ en concepto de preaviso e indemnización-; reclamando la demandante la cantidad de 69.917,46€ en concepto de reconocimiento de deuda, tal como así se reconoció en el documento de 11-7-2012 por el entonces Director General de RTVV, -en concepto de 45 días de indemnización por fin de contrato, según cláusulas de los diferentes contratos suscritos-, independiente de la indemnización que legalmente pudiera corresponder por la extinción del contrato. De manera que las indemnizaciones por despidos exceptuadas de informe favorable, en el articulo 30 de la Ley de Presupuesto , serán aquellas que se derivan del cese según las normas legales aplicables, pero la indemnización reclamada y reconocida como deuda vencida en documento de 11-7-2012, tiene naturaleza de mejora retributiva, y por tanto, conforme al art. 31 de la Ley presupuestaria, requería del preceptivo informe favorable, pues la relación de la actora no era la de alta dirección, y al no constar la petición de dicho informe su reconocimiento devendría nulo, por lo que, en atención a los ya resuelto por esta Sala, en supuesto como el presente, en sentencia firme de 4-11-2014 (rec. 2046/14 ), que sigue a la también sentencia firme de 23-9-2014 (rec. 1164/14 ), procede estimar el recurso, tal como así ha resuelto asimismo la sentencia de 18-12-2014 (rec.2507/14 ), por elementales razones de igualdad y seguridad jurídica.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 LRJS , en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al actor al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Genoveva ; y estimamos en parte el recurso de duplicación interpuesto por el Ente público RADIOTELEVISION VALENCIANA (RTVV) y RADIOTELEVISION VALENCIANA SAU, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 13 de los de Valencia, de fecha 6-junio-2014 ; y, en consecuencia revocamos en parte la sentencia de instancia, en el exclusivo sentido de dejar sin efecto la condena a las demandadas a abonar a la demandante la cantidad de 69.917,46 euros, manteniendo en el resto la resolución recurrida.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 2932 14.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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