Sentencia Social Nº 1768/...il de 2003

Última revisión
07/04/2003

Sentencia Social Nº 1768/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 07 de Abril de 2003

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 07 de Abril de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 1768/2003

Núm. Cendoj: 46250340012003102572

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:2811


Encabezamiento

3

Recurso nº 2847/2002

Recurso contra Sentencia núm. 2847/2002

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a siete de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1768/2003

En el Recurso de Suplicación núm. 2847/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de abril 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 545/01, seguidos sobre derecho y cantidada, a instancia de D. Augusto Y Esteban , contra FRANCISCO GOMEZ S.A. representado por el letrado D.ª Isabel Garcia Rafanell y Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente el demandado Fco. Gomez, S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 29 de abril 2002 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuestas por Augusto y por Esteban frente a Francisco Gomez, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro el Derecho de los demandantes a percibir las cantidades previstas en el punto cuatro del Acuerdo firmado entre la dirección de la empresa y el Comité vigentes desde el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre del 2001 cada vez que intervengan en la carga y descarga, condenando a la demandada a estar y a pasar por esta declaracion y condenando a la misma al pago a Augusto de la cantidad de 404,64 euros (67.327 pesetas), y a Esteban de la cantidad de 103,33 euros (17.192 pesetas) por el referido concepto.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes, Augusto mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, y vecino de Elda , y Esteban, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, y vecino de Petrer, prestan sus servicios por cuenta y orden de la empresa "Francisco Gomez, S.A.", dedicada a la actividad de transporte de mercancias por carretera , con la categoria profesional, antigüedad y salario que expresan en el encabezamiento de su demanda y que se dan por reproducidos. SEGUNDO.- Los actores que ostentan categoria profesional de conductor- mecanico, conducen vehiculos grandes, y en viajes desde Elda a Yecla , Elche o Murcia, calificados de ruta corta. TERCERO.- Según los acuerdos revisados por los representantes de los trabajadores y la empresa, convenio 1/01 a 12/01, se establecen gratificaciones en concepto de dietas, salidas en domingo y festivos , por permanencia fuera de origen en dia festivo, por viajes, y por carga y descarga , y cuyo acuerdo que tambien fue revisado del 1 de 2002 al 12 del 2002, acompañado como documento numero 1 de las partes se da por reproducido. CUARTO.- Las gratificaciones por carga y descarga son percibidas por los conductores-mecanicos de ruta larga cuando realizan dichas labores de carga y descarga las que pueden no realizar en cuyo caso no perciben dichas gratificaciones. QUINTO.-Accionan los demandantes en reclamación de derecho y cantidad para que se les reconozca el Derecho a percibir las cantidades por carga y descarga del acuerdo vigentes desde enero a diciembre de 2001 y el pago de las cantidades que expresan en el hecho tercero de su demanda que por no haber sido discutidas se dan por reproducidas. SEXTO.- Instado el preceptivo acto de conciliación tuvo lugar el pasado dia 16 de octubre de 2001 ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado Francisco Gomez, S.A.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- 1. Por los dos trabajadores demandantes se pretendió ante el órgano jurisdiccional de instancia "se declarara su derecho a percibir las cantidades que constan en el punto cuatro del Acuerdo firmado entre la dirección de la empresa y el comité vigentes desde el 1-1- 2001 al 31-12-2001, cada vez que intervengamos en la carga y descarga y se condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a abonarnos la cantidad de 84.519 pesetas, por los conceptos detallados en los hechos de la presente demanda". Ratificada la pretensión en el acto del juicio, la sentencia impugnada estimó la misma, informando que cabía interponer recurso de suplicación.

2. Inexistente en el presente caso afectación general y menos en el sentido subrayado por el Tribunal Supremo por ejemplo en Sentencias de 16 de abril y 20 de octubre de 1999, estimamos que no procedía recurso de suplicación contra la Sentencia que puso fin al litigio, al constatarse que la cantidad reclamada en el proceso no superaba las 300.000 pesetas, y no haberse alegado ni probado afectación general alguna , al no estar en presencia de algún otro de los supuestos previstos en el art.189 de la Ley de Procedimiento Laboral que posibilitaran el acceso a este recurso extraordinario, sin que la circunstancia de que se solicite también declaración de Derechos, implique una acción declarativa independiente de la de condena , dado lo indicado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 1999, donde se afirmó la irrelevancia del reconocimiento del Derecho que se postulaba a efectos de recurso, por lo que la Sala carece de competencia funcional (art.7.b) de la Ley de Procedimiento Laboral) para conocer del recurso interpuesto.

Fallo

Declaramos de oficio la incompetencia funcional de la Sala para conocer del recurso de suplicación interpuesto en nombre de Francisco Gómez , S.A. contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Alicante y su provincia el día 29 de abril de 2002 en proceso sobre derecho y cantidad seguido a instancia de don Augusto y don Esteban contra Francisco Gómez , S.A. y Fondo de Garantía Salarial, al ser improcedente por razón de la cuantía, y firme la Sentencia impugnada.

Se decreta la devolución a la parte recurrente del depósito y consignación a la firmeza.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.