Última revisión
13/09/2018
Sentencia SOCIAL Nº 177/2018, Juzgado de lo Social - León, Sección 2, Rec 91/2018 de 04 de Mayo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 04 de Mayo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social León
Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA
Nº de sentencia: 177/2018
Núm. Cendoj: 24089440022018100058
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2771
Núm. Roj: SJSO 2771:2018
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA, 6
Equipo/usuario: RCF
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
ABOGADO/A:
En León, a 4 de mayo de 2018.
Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Ángel Sorando Pinilla, el juicio de despido modalidad procesal: capítulo IV. sección 1.ª extinción por causas objetivas, a instancias de, como demandante, Celsa , representado/a y defendido/a por Letrada/o JOSE ANGEL ALVAREZ DIEZ, frente, como demandada, a la empresa AGROZOO ESLA S.L., no comparecida.
Antecedentes
Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda.
La parte demandada no compareciente AGROZOO ESLA S.L. está citada en sede electrónica Fec. Envío: 14/02/18 10:13:27 Fec. Recepción Destino: 16/02/18 08:28:12 Fec. Apertura Destinatario: 03/04/18 03:07:06.
Practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.
Hechos
Fundamentos
Por su parte la empresa demandada no se ha opuesto a tal pretensión al no haber comparecido.
No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1 (servicios laborales), 2 (Antigüedad), 3 (categoría), 4 (salario), 5 (lugar de trabajo), 6 (modalidad del contrato), 7 (duración del contrato), 8º (jornada), 10º (Fecha del despido), 11º (forma del despido), 12º.- (causas invocadas), 14º.- 15º.-
- hecho 16º.- (número de trabajadores) no consta
17º (número de trabajadores despedidos) no consta
18º (conciliación) del certificado acompañado con la demanda
El hecho 13º resulta de la falta de prueba por parte de la empresa de la realidad de las causas indicadas en la carta de despido, dada su situación procesal de rebeldía.
La empresa demandada no ha comparecido al juicio, y por tanto, no ha probado, en modo alguno, las causas que alega como justificativas del despido (que además eran totalmente genéricas), siendo carga procesal de la misma la prueba de tal hecho.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
No se ha acreditado el abono al trabajador de la indemnización por despido objetivo, ni de la indemnización sustitutoria por falta de preaviso.
No concurre ninguna de las causas de nulidad actualmente previstas en la ley; no estamos ante ninguno de los supuestos de nulidad previstos en el artículo 53, 4 E.T . o al menos no se ha acreditado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Celsa contra AGROZOO ESLA S.L.
Se declara: la
- readmita al/a trabajador/a en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión (o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior y se probase por el empresario lo percibido) y a razón de 34,20 euros diarios;
- o lo/a indemnice en la cantidad de 14919,18 euro.,
La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo; la opción deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación; en caso de manifestar nada, se entenderá opta por la readmisión.
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia.
Es indispensable que, hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quién lo interpone, acredite haber consignado el depósito de 300 € en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones 2131/0000/66/nº juicio/año.
Asimismo, la empresa debe haber consignado en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones 2131/0000/65/ nº juicio/año, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Expídase testimonio literal de la presente, que se unirá a los autos de su razón, y el original pase a integrarse en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.
E/.
