Última revisión
27/02/2009
Sentencia Social Nº 1770/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8149/2007 de 27 de Febrero de 2009
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Orden: Social
Fecha: 27 de Febrero de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 1770/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009101599
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08113 - 44 - 4 - 2007 - 0000346
mm
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 27 de febrero de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1770/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Mariano frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 18 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 179/2007 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial y Frigorificos Berga SA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda dirigida por Mariano contra Frigoríficos Berga S.A. y el Fondo de Garantía Salarial y absuelvo a los demandados de la pretensión de condena al pago de 6.367'24 euros."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El actor ha prestado servicios laborales a la mercantil demandada con sujeción al Convenio colectivo de distribuidores mayoristas de alimentación de Barcelona y provincia, desde el 5-4-88 , con categoría profesional de chófer de segunda y salario mensual con inclusión de prorratas de 1.591'81 euros, sin ostentar ni haber ostentado el último año representación alguna de los trabajadores.
SEGUNDO. El 3-7-06 el actor interpuso demanda en este Juzgado pidiendo la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores con condena de la empresa al abono de la indemnización legal de 45 días por año trabajado, alegando retrasos continuados en el abono de salarios de hasta 12 días en algunos casos.
En el marco de aquel procedimiento el 8-11-06 tuvo lugar una conciliación en que se pactó que la parte demandada se compromete a pagar al actor en concepto de indemnización por extinción del contrato la cantidad de 24.000 euros y resultando que la parte demandada acepta esta cantidad, ambas partes convienen tener por rescindido el contrato laboral que les unía con efectos del día de hoy."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
ÚNICO.- Se alza en suplicación el trabajador frente a la sentencia del Juzgado que desestima la demandante en la que suplicaba que se condenara a la empresa al pago de 6.367,24 ?, en concepto de indemnización por cese.
El recurso se acoge el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la infracción del ar. 1283 del Código Civil.
Debemos recordar que la pretensión del trabajador hallaba apoyo en el art. 16 del Convenio colectivo de distribuidores mayoristas de alimentación de la provincia de Barcelona, el cual establece el derecho de los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación a una indemnización por cese - a excepción del supuesto de despido procedente - de cuatro mensualidades de salario (de superar, como en el caso del actor los quince años de antigüedad).
Los hechos probados de la sentencia, no combatidos en esta alzada, ponen de relieve que entre las partes litigantes se alcanzó un acuerdo en conciliación, por el que, poniendo fin al proceso por extinción del contrato a instancia del trabajador, al amparo del art. 50 del Estatuto de los trabajadores, la demandada se comprometía a pagar al actor la cantidad de 24.000 ? en concepto de indemnización por extinción del contrato Se trata, a todas luces, de una suma superior a la que ahora constituye el objeto de la reclamación en este pleito.
Se trata, pues, de examinar cual era el alcance del acuerdo que puso fin al proceso por la extinción del contrato. Mientras que, para el Sr. Magistrado de instancia la suma pactada incluir todos los conceptos derivadas de la extinción, y, por ende, también la indemnización fijada en el convenio; el recurrente sostiene que no cabe incluir en el pacto más de lo que expresamente se indica. Estamos, pues, ante un supuesto de interpretación de la voluntad de las partes, plasmada en el momento de la transacción judicial.
A tenor de lo dispuesto en el art. 1815 del Código Civil , "la transacción no comprende sino los objetos expresados en ella, o que por una inducción necesaria de sus palabras, deban reputarse comprendidos en la misma". Añade el párrafo segundo de dicho precepto que, en caso de haberse expresado una renuncia general de derechos, ésta se refiere exclusivamente a los que guarden relación con la contienda sobre la que recayó la mencionada transacción.
Como hemos indicado, el objeto del litigio al que se puso fin por la vía de la conciliación judicial era la extinción del contrato de trabajo con amparo en el art. 50 del Estatuto de los trabajadores. Dicho precepto, fija el derecho del trabajador a una indemnización tasada, de 45 días de salario por año trabajado. Entiende la Sala que el objeto de la transacción se ciñió a la resolución de aquel conflicto, al que se ponía fin, pero ni se alcanzó acuerdo alguno relativo a cualquier otro concepto o reclamación que pudiera plantearse en relación a los derechos derivados de la relación laboral que no hubieran sido satisfechos, ni hubo renuncia del trabajador al ejercicio de las acciones que pudieran asistirle. Por tanto quedaban al margen del acuerdo transaccional cualquier otra cuestión ajena al proceso en el que el mismo se alcanzaba, puesto que con aquel acto lo que se solventaba era exclusivamente la cuestión objeto del litigio por el art. 50 del Estatuto de los trabajadores.
Hay que excluir que el acto de conciliación pueda desplegar efectos al margen del propio procedimiento judicial en el que se celebra, salvo que las partes expresamente indiquen otra cosa. Por tanto, la única controversia que se zanjó de forma definitiva por medio del acuerdo transaccional fue la que constituía el objeto de aquel litigio.
Por otra parte, la lectura de la norma convencional de la que surge el derecho a la indemnización ahora reclamada permite colegir con rotundidad que se reconoce en ella a los trabajadores una indemnización adicional a la que pudiera corresponder por mandato legal en atención a la causa del cese, lo que provoca que en los casos de indemnización tasada, como es el supuesto del art. 50 del Estatuto de los trabajadores, la indemnización convencional se suma a la legal, sin que en el acuerdo transaccional se hiciera referencia alguna ni a su inclusión en la cantidad comprometida, ni a su renuncia, la cual no puede tampoco ser implicadamente incluida en aquella sumada fijada en el acuerdo (si ponemos en relación el salario y la antigüedad del trabajador).
Todo ello hace que hayamos de estimar el recurso y revocar la sentencia del Juzgado en el sentido de estimar la demanda inicial y condenar a la empresa a abonar al trabajador la suma reclamada.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Mariano contra la sentencia del Juzgado de lo Social Único de Manresa (Barcelona), dictada el 18 de junio de 2007 en los autos nº 179/07, seguidos frente a FRIGORÍFICOS BERGA, S.A., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debemos revocar y revocamos la misma y, estimando la demanda inicial, debemos condenar y condenamos a la empresa demandada al pago de la suma de 6.367,24 ?, en concepto de indemnización por convenio.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
