Sentencia Social Nº 1772/...io de 2007

Última revisión
20/06/2007

Sentencia Social Nº 1772/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 3997/2006 de 20 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 20 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Nº de sentencia: 1772/2007

Núm. Cendoj: 18087340022007100812

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7515


Encabezamiento

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1772-07

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a veinte de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3997-06, interpuesto por Doña Frida contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE GRANADA, en fecha 29 de septiembre de 2006, en autos núm. 184-06. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Frida , sobre invalidez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 29 de septiembre de 2006 , por la que se desestimó íntegramente la demanda planteada por la actora.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Que Dª. Frida , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacida el 28/05/1971, adscrita al Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , de profesión teleoperadora, con una base reguladora de 1097'13 ?/mes (folio 35), con fecha 22/04/04 inició proceso de Incapacidad Temporal, dictándose Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 26/01/06 por la que entendió la Entidad Gestora que no se encontraba en ninguno de los grados previstos. Precedió a dicha resolución informe medico de síntesis de 14/12/05 (F. 80) emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración e incapacidades de fecha 20/12/05 (F. 82). Contra dicha resolución de 26/01/06 la actora interpuso reclamación previa en fecha 13/02/06 siendo desestimada en acuerdo de 23/02/06. Agotada la vía previa con fecha 9/03/06, la actora presento la demanda que encabeza las presentes. El expediente admv. a que se contrae el presente hecho probado es el 18/2005/512781/57.

SEGUNDO.- La parte actora presenta como patologías:

. MUL TIPATOLOGIA ORGANICO-FUNCIONAL.

y como limitaciones:

. Las descritas.

TERCERO.- Posteriormente a la actora y en base a nueva solicitud de incapacidad permanente, la que motivó el exp. NO. 06/502832, se declaró, con fecha 26/06/06 y en base a reclamación previa interpuesta por la misma, que estaba afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de teleoperadora para la empresa GRUPO LOMONACO, con derecho a una pensión equivalente al 55 por 100 de su base reguladora fijada en 1091' 55 euros mensuales y con fecha de efectos económicos de 26-04-2006. Precedió a dicha resolución informe medico de Síntesis de fecha 06/04/06 y propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades en tal sentido de fecha 25/05/06.No obra reclamación previa contra dicha

resolución.

En dicho expediente administrativo, se consignó como patologías de la actora:

- Síndrome fibromiálgico severo. Raquialgia mecánica intervenida de síndrome del túnel carpiano bilateral izq. El 19-10-04 y derecho el 22-11-05. Artrosis nodular. Migraña crónica con aura, disfunción craneo-mandibular. Colon irritable.

y como limitaciones:

- Presenta Algias generalizadas con 18 de 18 puntos sensibles y una puntuación de 93% en la Escala de impacto de la fibromialgia. Cansancio diurno y rigidez matutina acentuada. Trastorno del sueño muy marcado. Persisten molestias en ambas manos de predominio derecho, con atrofia muscular tenaz de la mano derecha. Semiología ansioso depresiva.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Doña Frida , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Primero.- Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de suplicación por la parte actora, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.5 del TRLGSS . El recurso no ha sido impugnado de contrario.

Segundo.- Por lo que se refiere a la infracción jurídica en que se fundamenta el recurso, entendiendo éste que las dolencias que presenta la trabajadora actora son susceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta y no meramente total para su profesión habitual, infringiéndose con ello por aplicación indebida el art. 137.5 de la LGSS .

Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.

Teniendo en cuenta que la actora nacida el 28.5.71 , y a pesar de su juventud , presenta un cuadro de dolencias calificada la fibromialgia como severa puesto que tiene algias generalizadas con 18 de 18 puntos sensibles y una puntuación del 93%, lo que le supone cansancio diurno, rigidez matutina acentuada, trastorno del sueño marcado, persistencia de molestias en ambas manos con predominio en la derecha, atrofia muscular tenaz en mano derecha y semiología ansioso depresiva, es por lo que se entiende que la misma no puede someterse a un horario y ritmo de trabajo por muy sedentario o liviano que sea con un mínimo de rendimiento, en consecuencia procede la revocación de la sentencia y la estimación del recurso interpuesto por la actora, entendiendo que éste se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta .

Fallo

Que con estimación del recurso de suplicación interpuesto por Doña Frida contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE GRANADA, en fecha 29 de septiembre de 2006 , en autos nº 184-06, seguidos a su instancia, sobre invalidez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, procede la revocación de dicha sentencia, y debemos declarar y declaramos que la actora se encuentra en incapacidad permanente absoluta con derecho a percibir la prestación del 100% de su base reguladora con fecha de efectos legales, condenando a las Entidades Gestoras a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la prestación correspondiente.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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