Sentencia Social Nº 1772/...yo de 2008

Última revisión
29/05/2008

Sentencia Social Nº 1772/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2885/2007 de 29 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 29 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 1772/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008101880

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm, que desestimó la demanda en materia de incapacidad permanente. En este caso, según el contenido de los hechos probados de la sentencia, queda acreditado que las dolencias allí expuestas, dada su entidad y alcance funcional, no inhabilitan a la trabajadora para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de camarera de pisos, cuyas tareas, no presentan exigencias o requerimientos incompatibles con dichas limitaciones, por lo que en consecuencia, se desestima el recurso.

Encabezamiento

2

Rec. C/ Sent núm. 2885/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2885/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1772/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2885/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 1131/2006, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª Julia , asistida del Letrado D. Rafael Aguilar Peidró, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIAD SOCIAL, la CONSELLERÍA DE SANITAT DE LA GENERALITAT VALENCIANA, MUTUA MUVALE, representada por el Letrado D. Francisco Boronat Canto y EDIFICACIONES CALPE S.L., y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 15 de marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que Desestimando la pretensión principal y ESTIMANDO la subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Julia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MUVALE, EDIFICACIONES CALPE S.A., y GENERALITAT VALENCIANA, sobre INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O SUBSIDIARIAMENTE PARCIAL , DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL; debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL, para su trabajo de camarera de pisos , derivada de accidente de trabajo, condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración y a la MUTUA MUVALE a que le abone la cantidad de 8.344?8 euros, equivalentes a 24 mensualidades de la base reguladora de 347?7 euros diarios, con la reglamentaria participación de la TGSS (antiguo servicio de Reaseguros de Accidente de Trabajo) y al INSS y TGSS, como continuadores del antiguo Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, a que como responsables subsidiarios atiendan las obligaciones de pago y asistencia sanitaria en el supuesto de que la principal responsable aviniera a la situación de insolvencia; ABSOLVIENDO a las codemandadas del reo de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte demandante en los presentes autos Dª Julia, nacida el día 07.04.55, de profesión habitual camarera de pisos en hotel , titular del DNI nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, sufrió en fecha 31.07.04 un accidente de trabajo, mientras prestaba sus servicios para la empresa demandada EDIFICACIONES CALPE S.A, causando baja laboral por contingencias profesionales con el diagnóstico de,,fractura 1/3 distal radio Derecho , contusión distal".- La empresa tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua codemandada MUVALE, encontrándose al corriente de sus obligaciones.- SEGUNDO.- La actora causó alta en fecha 12.02.06 por agotamiento de plazo, con el diagnóstico de fractura radio distal Derecho. Que tras tramitarse el correspondiente expediente de Invalidez, con fecha 06.06.06 por el Equipo de Valoración de Incapacidades se formuló dictamen-propuesta, en el que se determina el cuadro clínico residual siguiente,,Fractura distal de radio derecho. Cuadro algodistroficol", y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: ,,Por su patología", siendo dictada Resolución por la Dirección Provincial del INSS, de fecha registro de salida 09.06.06, por la que se declaraba a la parte actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables conforme al baremo nº 77-D, según la Orden Ministerial 1040/2005 , de 18.04.2005, en la cuantía de 890??00 euros, siendo responsable de las prestaciones la Mutua de Accidentes de Trabajo MUVALE.- TERCERO.- Contra la Resolución dictada en la fecha indicada por la Dirección Provincial del INSS se formuló Reclamación Previa por la parte actora con fecha 25.07.06, que fue expresamente desestimada en virtud de resolución adoptada por aquel Organismo de fecha registro salida 26.09.06, confirmando la Resolución anterior. Agotada la vía de la reclamación previa, se interpuso el 31.10.06 la demanda origen de estas actuaciones, que fue repartida por turno a este juzgado de lo Social.- CUARTO.- Caso de estimarse la pretensión, la base reguladora de la Invalidez Permanente Total que solicita, sería de 6.500?04 euros anuales , lo que supone la cantidad de 541?67 euros mensuales. La fecha de efectos económicos iniciales sería de 06.06.06.- La Base Reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial sería de 347?7 euros mensuales.- QUINTO.- La parte demandante presenta las dolencias que vienen recogidas en el Informe de Valoración Médica de fecha 01.06.06, el cual se da enteramente por reproducido a todos los efectos, siendo las deficiencias más significativas,,Fractura distal del radio Derecho. Cuadro algodistrofico". La actora es diestra.- Dicho informe establece como conclusiones,,Patología que reduce en aproximadamente el 50% de movilidad de pronosupinación y movilidad de muñecas, con limitación de movilidad de dedos y preferentemente refiere algias en la movilización y con pérdida significativa de fuerza de presa".- SEXTO.- El perfil profesional de la ocupación de camarera de pisos , tiene como competencia general,, realizar la limpieza y puesta a punto de las habitaciones (hoteles, apartamentos , residencias, etc.), en todas sus posibles dependencias , así como de las áreas comunes de pisos, cuidando el buen estado de las instalaciones y mobiliario. Entregar objetos olvidados por los clientes, cumplimentar las hojas de trabajo, comunicar las anomalías detectadas, mediante los procedimientos y técnicas establecidas por la gobernanta o superior , para ofrecer una alta calidad en cuanto a la limpieza e higiene y perfecto Estado de uso de las instalaciones -doc. sin numerar que forma parte del expediente Administrativo-.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por los codemandados Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana y Mutua Muvale. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión principal de la demandante, declarando que la misma no se hallaba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, reconociéndole una incapacidad permanente parcial, se formula recurso por parte de su representación letrada , en cuyo único motivo, destinado a la censura del derecho aplicado, se censura a la Sentencia la infracción de la doctrina jurisprudencial recogida en las Sentencias del Tribunal Supremo que cita en dicho escrito, entendiendo que las dolencias de la actora le inhabilitan para las fundamentales tareas de su profesión habitual.

Pero el motivo no debe prosperar, ateniéndonos al contenido del quinto hecho probado de la Sentencia , pues las dolencias allí expuestas, dada su entidad y alcance funcional, no inhabilitan a aquella para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de camarera de pisos, cuyas tareas, descritas en el siguiente apartado fáctico, no presentan exigencias o requerimientos incompatibles con dichas limitaciones, por lo que en consecuencia, se desestimará el recurso y se confirmará la Sentencia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Julia contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm de fecha 15 de marzo de 2007 en virtud de demanda formulada por Dª Julia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, Mutua Muvale y Edificaciones Calpe S.L., y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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