Sentencia Social Nº 1773/...io de 2007

Última revisión
20/06/2007

Sentencia Social Nº 1773/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 4014/2006 de 20 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 20 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Nº de sentencia: 1773/2007

Núm. Cendoj: 18087340022007100813

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7516


Encabezamiento

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1773-07

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTM. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a veinte de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 4014-06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE GRANADA, en fecha 8 de septiembre de 2006, en autos núm. 475-06. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Rocío , sobre invalidez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 8 de septiembre de 2006 , por la que se estimó la demanda planteada por la actora.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Doña Rocío , nacida en fecha 13-09-62, titular del D.N.I. número NUM000 , vecina de Zujar (Granada) , con domicilio a efectos de notificaciones en Granada AVENIDA000 NUM001 - NUM002 Planta, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM003 del Régimen General de la Seguridad Social , su profesión es la de Ayudante de dependienta y su base reguladora 396,35 ?.(F 29).

SEGUNDO.- La actora, con fecha 25-01-06, solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social una pensión de Incapacidad permanente que le fue denegada mediante Resolución de fecha 19-04-06 (Expte nO: NUM004 ), por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una Incapacidad permanente, previa propuesta negativa del E. V.I. de fecha 06-04-06, que apreció el siguiente cuadro residual: cuadro ansioso-depresivo cronificado en el contexto de una personalidad histérica. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: clínica depresiva con fuertes sentimientos de minusvalía e impotencia, anhedonia intensa, actitudes

regreso conductales.

TERCERO.- El Informe Médico de Síntesis emitido en fecha 21-03-06 diagnosticó en la parte demandante el siguiente cuadro: cuadro ansioso-depresivo cronificado en el contexto de una personalidad histérica, con las limitaciones orgánicas o funcionales : clínica depresiva con fuertes sentimientos de minusvalía e impotencia, anhedonia intensa, actitudes

regreso conductales, y las siguientes conclusiones: a criterio E.V.I. .

CUARTO.- Discrepando de la resolución dictada, con fecha 05-05-06 la actora formuló Reclamación previa en base a estar disconforme con el estado clínico-laboral estimado y denegación de la prestación solicitada, que fue desestimada por Acuerdo de 25-05-06 .

QUINTO.- Presenta la actora el siguiente cuadro patológico: cuadro depresivo-ansioso cronificado en el contexto de una personalidad histérica con ingreso en unidad agudos ( F 35) por un gesto suicidal e intento autolisis en tres ocasiones.

SEXTO.- La demanda se presenta a reparto en fecha 21-6-06.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Primero.- Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de suplicación por la representación letrada del INSS, a través de un motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.5 del TRLGSS . El recurso ha sido impugnado de contrario.

Segundo.- Por lo que se refiere a la infracción jurídica en que se fundamenta el recurso, entendiendo éste que las dolencias que presenta la trabajadora actora no son susceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta, infringiéndose con ello por aplicación indebida el art. 137.4 de la LGSS .

Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.

Teniendo en cuenta el cuadro de dolencias que presenta la actora con un cuadro depresivo ansioso cronificado en el contexto de personalidad histérica con ingreso en unidad de agudos por un gesto suicida e intentó autolisiarse en tres ocasiones; expresa que el mismo difícilmente puede someterse a un horario y ritmo de trabajo por muy sedentario o liviano que éste sea, en consecuencia procede la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso interpuesto por la Entidad Gestora.

Por lo expuesto procederá, previa desestimación de los motivos y del recurso, confirmar la sentencia de instancia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE GRANADA, en fecha 8 de septiembre de 2006 , en autos nº 475-06, seguidos a instancia de Doña Rocío , sobre invalidez, contra el referido organismo público, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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