Última revisión
15/05/2007
Sentencia Social Nº 1773/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2859/2006 de 15 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 15 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LLUCH CORELL, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 1773/2007
Núm. Cendoj: 46250340012007101181
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:2721
Encabezamiento
3
Recurso contra Sentencia núm. 2859 de 2006
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a quince de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1773/2007
En el Recurso de Suplicación núm. 2859/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 522/05, seguidos sobre Reconocimiento de Derecho, a instancia de Dª Marí Luz asistida por el Letrado D. José María Blasco Serrano, contra CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 23 de marzo de 2006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la excepción de cosa juzgada opuesta por el CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO frente a la demanda deducida contra el mismo por dña. Marí Luz y desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante dña. Marí Luz , con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios en el Hospital General Universitario de Valencia, con la categoría profesional de Matrona y salario según Convenio Colectivo de Empresa.- SEGUNDO.- Que la actora realiza jornada de 24 horas seguidas, desde las 9,00 horas hasta las 9,00 horas del día siguiente, cada cuatro días.- TERCERO.- Que el Convenio Colectivo del Hospital General Universitario establece para el año 2004, la jornada máxima de trabajo efectivo en 1604 horas para turno fijo.- CUARTO.- Reclama la actora la cantidad de 1538,32 euros por exceso en la jornada anual máxima al entender que ha efectuado 1768 horas.- QUINTO.- Consta agotada la via administrativa previa".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- 1. Se recurre por la representación letrada de la parte actora, la sentencia de instancia que desestimó su demanda en reclamación de 1538,32 euros en concepto de exceso de jornada en el año 2004. Se sustenta el recurso en un motivo único, redactado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, en el que se denuncia la infracción por la sentencia recurrida de lo dispuesto en los artículos 17 y 26 del convenio colectivo que rige las relaciones laborales del Consorcio Hospital General de Valencia. Sostiene la recurrente que aplicando la reducción de jornada prevista en el artículo 17.1 del convenio para el turno de noche, la jornada realizada por ella en el año 2004 excedió en 164 horas de la fijada en el propio convenio.
2. Como cuestión previa y antes de analizar, en su caso, la cuestión de fondo planteada en el recurso, resulta necesario dilucidar si la sentencia de instancia era o no recurrible en suplicación, toda vez que estamos ante una materia que delimita la propia competencia funcional de esta Sala y, por lo tanto, ante una cuestión de derecho necesario por afectar al orden público del proceso. Así, el artículo 189.1 LPL establece la regla general en materia recurribilidad de las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social, e impide el acceso al recurso de suplicación en aquellos casos en que la cuantía de lo reclamado no exceda de 1.803,04 euros. Como ha señalado, entre otras, la STS de 24-5-2002 , tratándose de reclamación de cantidad, la cuantía litigiosa (a salvo de maniobras torticeras o abusos de derecho), viene proporcionada por la que ha sido objeto de reclamación en la demanda, o en su caso, en conclusiones definitivas. Pues bien, dado que en el presente supuesto la reclamación en concepto de principal se fijó en la demanda en la cantidad de 1538,32 euros, es evidente que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no era recurrible en suplicación, pues tampoco consta que la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores de la empresa demandada, ni en el acta del juicio se reflejó que las partes alegasen tal afectación general. Por tanto, procede anular las actuaciones desde el momento en que se tuvo por anunciado el presente recurso de suplicación, toda vez que la sentencia dictada no era susceptible de ser recurrida.
Fallo
Inadmitimos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Marí Luz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 9 de los de Valencia y su provincia de fecha 23 de marzo de 2006; y en consecuencia declaramos la nulidad de las actuaciones practicadas en la tramitación del mismo y la firmeza de la sentencia recurrida.
Sin costas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

