Última revisión
07/06/2006
Sentencia Social Nº 1774/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 378/2006 de 07 de Junio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 07 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 1774/2006
Núm. Cendoj: 18087340022006100208
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6028
Encabezamiento
2
M.E.
SENTENCIA NÚM. 1774/06
SECCIÓN SEGUNDA
ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA
ILTMO.SR.D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMA.SRA D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a SIETE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm.378/06 , interpuesto por María del Pilar contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE ALMERIA en fecha 16 DE NOVIEMBRE DE 2005, AUTOS Nº 847/05 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María del Pilar en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 DE NOVIEMBRE DE 2005 , por la que desestimando la demanda interpuesta por Dª María del Pilar debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- La parte actora, Dª María del Pilar , nacida el 7-7-47, con DNI n. NUM000 , se encuentra afiliada al Régimen Especial Agrario por cuenta propia, siendo su profesión habitual la de Agricultora.
2.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS la que en resolución de fecha 7- 7-05 declaró que la solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 12-8-05, quedando así agotada la vía administrativa.
3.- La base reguladora asciende para la absoluta y la total a 515,73 € mensuales
4.- La parte actora padece, las siguientes dolencias: Intervenida en el año 1991 mediante hemitiroidectomía derecha por bocio multinodular. Disfonía recurrente. Diabetes mellitus tipo 2. Hernia de hiato con reflujo gastroesofágico leve. Espondiloartrosis cervical con osteofitosis anterior y posterior y estenosis foraminal. Síndrome depresivo; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Cervicoartrosis con balance articular conservado. Episodios ansioso depresivos.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por María del Pilar , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Con amparo en el Articulo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral se alega infracción de los Arts. 134.3 y 137.4 y 5 de la Ley General de la Seguridad Social , al no haberse declarado a la actora afecta de invalidez permanente absoluta para todo trabajo o, al menos, de invalidez permanente total para su profesión habitual de trabajador agrícola por cuenta propia. La presente censura jurídica que se aduce, no puede obtener el éxito pretendido, pues partiendo de las premisas de hecho que han adquirido definitiva estabilidad ha de mantenerse que la situación actual de la trabajadora intervenida en el año 1991 mediante hemitiroidectomia derecha por bocio multinodular. Disfonía recurrente. Diabetes mellitus tipo 2. hernia de hiato con reflujo gastroesofagico leve. Espondiloartrosis cervical con esteofitosis anterior y posterior y estemnosis feraminal. Síndrome depresivo; que comporta como limitaciones orgánicas y funcionales: Cervicartrosis con balance articular conservado. Episodios ansiosos depresivos, ello no es encuadrable en ninguno de los grados de invalidez permanente que se definen en el Art. 137 de la Ley de Seguridad Social , pues no es dable aceptar que se encuentre definitivamente incapacitado para realizar las tareas fundamentales de la que es su profesión habitual. Siendo este el pronunciamiento que se decide en la Sentencia de instancia, la misma ha de ser íntegramente confirmada.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por María del Pilar contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE ALMERIA en fecha 16 DE NOVIEMBRE DE 2005 , en Autos 847/05 seguidos a su instancia en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
