Última revisión
07/06/2006
Sentencia Social Nº 1775/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 389/2006 de 07 de Junio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 07 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 1775/2006
Núm. Cendoj: 18087340022006100207
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6026
Encabezamiento
4
M.E.
SENTENCIA NÚM.1775/06
SECCIÓN SEGUNDA
ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA
ILTMO.SR.D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMA.SRA D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a SIETE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm.389/06 , interpuesto por Leonor contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE ALMERIA en fecha 14 DE SEPTIEMBRE DE 2005, AUTOS Nº 1159/04 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Leonor en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 DE SEPTIEMBRE DE 2005 , por la que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, sin que haya lugar a declarar que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
- PRIMERO.- La parte actora nació el día 15-VII-1972, sus demás circunstancias personales constan en las actuaciones, y su profesión habitual es la de Envasadora. ,
SEGUNDO.- La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 3-IX-04, declaró que la solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la dirección provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa.
TERCERO.- La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 454,96 €, Y la fecha de efectos de la misma es de l-IX-04.
CUARTO.- La parte actora padece las siguientes dolencias:
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Leonor , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Con amparo en el Articulo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral se pide en el presente recurso que al cuarto de los hechos probados de la Sentencia de instancia sea completado con: "Tales dolencias mentales son PERSISTENTES y de carácter CRÓNICO, con afectación de su funcionamiento sociolaboral, quedándole a la actora como única terapia posible la de recibir tratamiento permanente por Salud Mental". El motivo no puede ser acogido por no obtener apoyo en la documentación en que se busca y así, ni las conclusiones del informe de EVI, -al folio 30 y no 38 como dice la parte-, sino en los establecidos en la sentencia de instancia de regular respuesta a tratamiento y buena adherencia al mismo. Tampoco se hace referencia a ello en el documento unido al folio 38 -informe de consulta emitido por el medico de cabecera, ni en el obrante al folio 49 -informe de cotización
SEGUNDO.- En lo que se refiere al derecho aplicado se alega infracción de los Arts. 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social , al no haberse declarado a la actora afecta de invalidez permanente absoluta para todo trabajo o, al menos, de invalidez permanente total para su profesión habitual de envasadora. Tampoco puede lograr el existo pretendido la presente censura jurídica que se aduce, pues partiendo de las premisas de hecho que han adquirido definitiva estabilidad ha de mantenerse que la situación actual de la trabajadora consistente en seguimiento por dispositivo de Salud Mental por trastorno obsesivo compulsivo desde hace cuatro años, con regular respuesta a tratamiento y buena adhesión al mismo, actualmente, al ser susceptibles de tratamiento, sin constancia de psicopatología grave ni alteración del juicio crítico de la realidad, hacen que no revistan entidad ni gravedad suficientes para impedir la realización de cualquier tipo de trabajo con los mínimos de eficacia, continuidad, profesionalidad y rendimiento exigibles a todo trabajador por cuenta ajena, por lo que no es encuadrable en ninguno de los grados de invalidez permanente que se definen en el Art. 137 de la Ley de Seguridad Social , pues no es dable aceptar que se encuentre definitivamente incapacitado para realizar las tareas fundamentales de la que es su profesión habitual. Siendo este el pronunciamiento que se decide en la Sentencia de instancia, la misma ha de ser íntegramente confirmada.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Leonor contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE ALMERIA en fecha 14 DE SEPTIEMBRE DE 2005 , en Autos 1159/04 seguidos a su instancia en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
