Sentencia Social Nº 1778/...io de 2006

Última revisión
21/06/2006

Sentencia Social Nº 1778/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 358/2006 de 21 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 21 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 1778/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006100500

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6703


Encabezamiento

J.G.

Sent. núm. 1.778/2.006

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano

Iltmo. Sr. D. Luis Felipe Vinuesa

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de Junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 358/2006, interpuesto por Dª. Lina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 24 de Noviembre de 2.005 en Autos núm. 161/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Lina sobre Prestaciones (Incapacidad Permanente Total ó Parcial) contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 24 de Noviembre de 2.005 , por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- La actora Lina , nacida el 9 de Mayo de 1974, vecina de Armilla, afiliada a la Seguridad Social y en alta en el Régimen General como limpiadora en la Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Granada de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, el 28 de Febrero de 2003 cuando estaba trabajando se cayo de espaldas al pisar el suelo húmedo y apoyar la mano derecha iniciando el 4 de Marzo de 2003 con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social un proceso de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo al sufrir fractura de escafoides derecho, conforme a una base reguladora mensual de 1.101,42 €, siendo dada de alta por la Inspección Médica por informe propuesta en 8 de Julio de 2004, tramitándose de oficio el preceptivo expediente que finalizó con Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de Noviembre de 2004 que previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 19 de Octubre e Informe Médico de Síntesis de 4 del mismo mes se los denegó "Por no ser constitutivas de Incapacidad Permanente las lesiones que padece, en ninguno de los grados establecidos por la ley, ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes, según lo dispuesto en los artículos 136, 137 y 150 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio (BOE 29/6/94)"; disconforme el 21 de Diciembre de 2004 interpuso reclamación previa desestimado el 28 de Enero de 2005 teniendo entrada el 25 de Febrero de 2005 la demanda que encabeza las presentes actuaciones ampliada el 9 de Marzo de 2005.

2º.- La base reguladora mensual de las propuestas de Incapacidad Permanente Total e Incapacidad Permanente Parcial por accidente de trabajo que reclama de manera principal y subsidiaria asciende a 1.132,75 € y 1.104,42 € respectivamente.

3º.- La referida fractura de escafoides derecho fue tratada mediante inmovilización y yeso desarrollando secundariamente una distrofia simpático refleja que fue tratada médica y fisioterapéuticamente con buen resultado funcional. Las pruebas de EMG y RMN cervical revelan afectación bilateral de la raíz C5 y TI bilateral más severa en el lado derecho, lo que es sugerente de pérdida axonal sensitiva, así como mínimas secuelas degenerativas en C4 C5. y la exploración muestra limitación de rotación interna del hombro derecho (mano hasta L1) y limitación de los últimos grados de la flexión dorsal en campo derecho. Contracturas cervicales. Pronóstico benigno y favorable respecto a la evolución según el servicio rehabilitador.

Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnados de contrarios. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Con amparo en el apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita en el presente recurso que al texto del tercero de los hechos que se declaran probados en la Sentencia de instancia se adicione que "la actora presenta un menoscabo funcional y orgánico; pérdida de fuerzas y limitación funcional. Pronóstico y tratamiento: En tratamiento farmacológico en la actualidad. Cronicidad. La situación actual de la actora es la de dolor, limitación, disminución de fuerza, estando limitada su capacidad funcional para su trabajo y actividades similares".

A estas modificaciones ha de accederse, ya que las mismas constan en el informe emitido por la Unidad de Valoración Médica y en otro que el 15 de Noviembre de 2.005 suscribe el especialista del Servicio Andaluz de Salud Dr. Carlos Alberto , si bien han de eliminarse del mismo las valoraciones que se hacen en orden a la capacidad de la trabajadora en relación con su actividad laboral, al tratarse de conclusiones de carácter estrictamente jurídico.

SEGUNDO.- En relación con el derecho aplicado, se alega infracción del Art. 137.1 b) de la Ley de Seguridad Social , al no haberse declarado a la actora en situación de invalidez permanente total o, al menos, en la de invalidez permanente parcial para su profesión habitual, y esta censura jurídica tiene que ser considerada como acertada, si bien solo en lo que a la petición subsidiaria se refiere. La invalidez permanente se ha de valorar desde la perspectiva de la profesionalidad, es decir, determinando la incidencia que las reducciones funcionales o anatómicas que presenta el trabajador tienen en su actividad laboral, ya sea en referencia a su profesión habitual, ya para cualquier tipo de trabajo, ya en función del rendimiento que pueda ofrecer, y desde este punto de vista las afecciones que aquejan a la actora, si bien no puede ser determinantes de una invalidez permanente total para su profesión habitual de limpiadora, en cuanto no impiden la realización de todas o, al menos, las fundamentales funciones de dicha profesión, sí han de determinar, a partir de las premisas de hecho que han adquirido definitiva estabilidad, una mas que apreciable reducción de su capacidad de rendimiento, sin duda en una proporción mayor de la que se concreta en el apartado 3 del Art. 137 de la Ley de Seguridad Social , en la redacción de dicho precepto, aun vigente, a la dada al mismo por la Ley 24/1.997, de 15 de Julio , y siendo ello así procede estimar el recurso en aquella petición subsidiaria y reconocer a la actora afecta de invalidez permanente parcial, con derecho al percibo de una indemnización igual a 24 mensualidades de su base reguladora, conforme a lo establecido en el Art. 9 del Decreto 1646/1972, de 23 de Junio , responsabilidad que ha de recaer en la Entidad Gestora y Servicio Común demandados, y de la que es ajena la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, que ha de ser absuelta de la acción que en su contra se ejercita.

Fallo

Que estimando en cuanto a su petición subsidiaria el recurso formulado por Dª. Lina contra la Sentencia dictada el día 24 de Noviembre de 2.005 por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada , en Autos seguidos a instancia de aquélla contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en reclamación sobre Prestaciones (Incapacidad Permanente Total ó Parcial), debemos revocar, y revocamos, aquella sentencia y declaramos a la demandante en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual, con derecho al percibo de una indemnización en cuantía igual a veinticuatro mensualidades de su base reguladora, condenando, como condenamos, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a hacer dicha prestación en la cuantía que reglamentariamente proceda, y absolvemos a la Consejería demandada de la acción que en su contra se ejercita.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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