Última revisión
01/02/2016
Sentencia Social Nº 1779/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1934/2015 de 16 de Septiembre de 2015
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Orden: Social
Fecha: 16 de Septiembre de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BORONAT TORMO, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 1779/2015
Núm. Cendoj: 46250340012015101054
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2015:4074
Núm. Roj: STSJ CV 4074/2015
Encabezamiento
1 Recurso C/ Sentencia 1934/2015
RECURSO SUPLICACION - 001934/2015
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL
En Valencia, a dieciséis de septiembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1779/2015
En el RECURSO SUPLICACION - 001934/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de febrero
de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE VALENCIA , en los autos 001153/2013,
seguidos sobre Despido-Cantidad, a instancia de Mateo , asistido por la Letrada Dª Victoria Villanueva Gimeno
contra ESTUDIO METODOS DE LA RESTAURACION SL, asistido por el Letrado D. Juan Emilio Ferrero
Gimeno y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Mateo , habiendo actuado como
Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO:Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia respecto de la demanda interpuesta por Mateo , frente a la empresa ESTUDIO MÉTODOS DE LA RESTAURACIÓN S.L., debo declarar y declaro la falta de competencia de este órgano judicial para conocer de la demanda de despido y reclamación de cantidad, dejando imprejuzgadas la acciones deducidas en la misma, que la parte podrá reproducir ante los órganos judiciales que correspondan de la jurisdicción mercantil.
SEGUNDO .- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- El actor Mateo , con D. N.I. NUM000 , restaurador de profesión, ha venido prestando sus servicios, como Director Técnico, bajo la única supervisión de la Gerencia, en la empresa ESTUDIO MÉTODOS DE LA RESTAURACIÓN S.L., con C.I.F. B12530770, percibiendo una retribución mensual a la fecha de finalización de la relación, de 5.485,53 euros. 2.- Por carta de fecha 12/09/13, ESTUDIO MÉTODOS DE LA RESTAURACIÓN S.L. comunicó al demandante que 'la Junta General de Socios de ESTUDIO MÉTODOS DE LA RESTAURACIÓN S.L. celebrada esta mañana ha decidido cesarles como consejeros de la Sociedad.
Adicionalmente, en mi condición de presidente del Consejo de Administración aprovecho para informarles de que en la sesión del Consejo celebrada a continuación de la Junta se ha acordado revocar la totalidad de los poderes conferidos a su favor. Siguiendo el requerimiento efectuado en el acto de la Junta en presencia del Notario de Moncada, D. Alfredo Granell, les instamos a que procedan a depósito en el domicilio social de los objetos detallados en el acta (entre otros, vehículos, teléfonos móviles, ordenador, ipad y demás enumerados en el acta de la Junta) a la mayor brevedad y en todo caso, antes de las 10 horas de mañana, día 13 de septiembre. De otro modo nos veremos obligados a adoptar las medidas oportunas en defensa de los intereses de la sociedad'. 3.- Mateo ha permanecido en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1/08/01 hasta el 31/05/08 y en el Régimen General en la empresa ESTUDIO MÉTODOS DE LA RESTAURACIÓN S.L. desde el 1/05/08. 4.- Mateo trabajó como restaurador de ESTUDIO MÉTODOS DE LA RESTAURACIÓN S.L., en las siguientes obras: Restauración del acueducto de San José en Vall d#Uxó (5 meses) (Certificación de 2/05/02). Restauración de la torre campanario 'El Fadrí' (Castellón) (10 meses) (Certificación de 31/07/02). Restauración del Mercado de Colón (Valencia) (Certificación de 31/07/03).
Restauración de esculturas de mármol del Jardín de verano de San Petersburgo (Certificación de 8/04/02). 5.- Mateo actuó como director técnico de ESTUDIO MÉTODOS DE LA RESTAURACIÓN S.L., en las siguientes obras: Adecuación y consolidación del Palacio de los Duques de Medinaceli, Geldof (Castellón), ejecutada entre febrero de 2005 y enero de 2012 (Certificación de 20/01/12). Conservación y restauración del puente histórico de Serranos y su modificado, entre abril de 2007 y agosto de 2012 (Certificación 30/08/12). Puente histórico de Trinidad y su modificado, entre abril de 2007 y agosto de 2012 (Certificación 30/08/12). Castillo de Sagunto. Nuevo acceso y centro de visitantes, entre junio de 2007 y noviembre de 2010 (Certificación 31/10/12). Restauración de las portadas del Palau de Llutxent, entre junio y noviembre de 2007 (Certificación 30/05/12). Restauración fachada Iglesia Arciprestal de San Jaime de Villarreal (Castellón), entre diciembre de 2007 y mayo de 2008 (Certificación 12/11/12). Estabilización de los tramos arquitectónicos de la ladera sur del Castillo y recuperación de la Alcazaba de Onda (Castellón), entre mayo y diciembre de 2008 (Certificación 4/06/12). Restauración de la Ermita de San Salvador de Palomar de Arroyos (Teruel), entre junio y noviembre de 2009 (Certificación 27/11/09). Consolidación y recuperación del Molino de Onda (Castellón) entre julio y diciembre de 2010 (Certificación 28/02/11). Recuperación del funcionamiento del Molino en el Molí de la Reina de Onda (Castellón) entre noviembre de 2009 y enero de 2010 (Certificación 28/02/10). Intervención arqueológica y musealización en el Poblado Íbero del Tos Pelat de Moncada entre julio y diciembre de 2009 (Certificación 24/03/10). Restauración de la Torre Medieval y Foso de Torrent, entre abril de 2008 y septiembre de 2009 (Certificación 25/03/10). Restauración de la Ermita del Santísimo Cristo del Calvario de Vall d#Uxó (Castellón), entre noviembre y diciembre de 2009 (Certificación 25/03/10).
Consolidación y restauración del Castillo de Ayora, entre agosto de 2009 y febrero de 2010 (Certificación 25/03/10). Restauración de la Font del Progrés, 1910 de Montroy, entre julio y agosto de 2009 (Certificación 27/04/10). Intervención en el Tambor de la Parroquia de la Inmaculada Concepción de Albalat dels Tarongers, entre mayo y junio de 2010 (Certificación 30/05/10). Restauración de Galería y Acueducto de la Traída de Aguas en Teruel, entre enero y mayo de 2010. Cerramiento de la Moleta dels Frares en Forcall (Castellón), en junio de 2010 (Certificación 29/06/10). Rehabilitación de la Ermita del Santísimo Cristo del Monte Calvario de Alcudia de Crespins, entre julio y agosto de 2010 (Certificación 10/09/10). Restauración de la Iglesia Parroquial de Bronchales, entre julio de 2009 y junio de 2010 (Certificación 15/09/10). Restauración e iluminación del Acueducto y Muralla de Segorbe (Castellón), entre abril y noviembre de 2010 (Certificación 12/11/10).
Restauración y conservación del Arco de San Roque de Belchite (Zaragoza), entre mayo y noviembre de 2010 (Certificación 25/11/10). Rehabilitación parcial Castillo de Ribarroja (Valencia), entre junio de 2009 y enero de 2010 (Certificación 15/12/10). Rehabilitación de la casa Masover del Santuario de la Mare de Deu de la Font en Castellfort para alojamiento de albergue turístico de uso colectivo en Castellfort (Castellón), entre junio y diciembre de 2010 (Certificación 20/12/10). Restauración de las cubiertas de las alas norte y este del Palau de Llutxent, entre noviembre de 2009 y diciembre de 2010 (Certificación 28/02/11). Rehabilitación de las Alquerías ubicadas junto al camino Barraques de Lluna, Cotofío y Alquería Coca (Valencia), entre julio y diciembre de 2010 (Certificación 28/02/11). Estabilización de los tramos arquitectónicos de la ladera sur del Castillo y recuperación de la Alcazaba de Onda (Castellón), Fase II, entre marzo de 2010 y enero de 2011 (Certificación 15/03/11). Restauración de las fachadas de la Iglesia de Nuestra Señora del Reposo, Valverde del Camino (Huelva), entre diciembre de 2009 y febrero de 2011 (Certificación 27/40/11). Restauración de la fachada principal del Museo de la Ciudad de Valencia, entre noviembre de 2010 y marzo de 2011 (Certificación 28/07/11). Reconstrucción de uno de los muros en el poblado Ibérico, Cabezo de Alcalá de Azaila (Teruel), entre mayo y agosto de 2011 (Certificación 1/09/11). Rehabilitación del Acueducto romano de Tarraco en Tarragona, entre abril de 2009 y julio de 2012 (Certificación 20/09/11). Restauración y acondicionamiento de los Aljibes para centro cultural en el término de Hurchillo, Orihuela (Alicante), entre diciembre de 2010 y septiembre de 2011 (Certificación 7/10/11). Restauración de las Portadas del Palacio de Llutxent, entre julio y noviembre de 2007 (Certificación 24/11/11). Consolidación y Restauración del Castillo de Ayora, Fase 2.1, entre febrero y marzo de 2012 (Certificación 2/04/12). Rehabilitación de la fachada de la calle Cirilo Amores 29 'Casa Ferrer', entre noviembre de 2011 y abril de 2012 (Certificación 30/04/12). Intervención en la fachada exterior lateral y contrafuertes del templo parroquial de Albalat dels Tarongers, entre abril y mayo de 2012 (Certificación 30/05/12). Rehabilitación de las fachadas del teatro principal de Valencia, Fase I, entre marzo y mayo de 2012 (Certificación 30/05/12). Intervención en el interior de la parroquia de San José de Tossal Nou en Rafelguaraf, entre mayo y junio de 2012 (Certificación 18/06/12). Conversión de la Casa de la Misericordia en el Hotel Martín el Humano 4 *, en Segorbe (Castellón), entre diciembre de 2010 y abril de 2012 (Certificación 12/07/12). Fachadas del edificio Lorenzana, sede del Vicerrectorado de la UCLM en Toledo, entre mayo de 2011 y marzo de 2012 (Certificación 23/07/12). Consolidación y Restauración del Castillo de Ayora, Fase 2.2, entre junio y agosto de 2012 (Certificación 31/08/12). Restauración del ala este del Convento Dominico de Gotor (Zaragoza), entre enero de 2011 y diciembre de 2012 (Certificación 3/09/12).
Consolidación e intervención en la Iglesia de Santa María de Segorbe (Castellón), entre septiembre y octubre de 2008 (Certificación 4/09/12). Eliminación de humedad en la Catedral de Segorbe (Castellón), en octubre de 2009 (Certificación 4/09/12). Sustitución del cerramiento del del Abrigo de las Monteses de Jalance, entre mayo y septiembre de 2012 (Certificación 10/10/12). Restauración de la Iglesia de San Agustín de Córdoba, entre febrero de 2007 y septiembre de 2009 (Certificación 22/10/12). Restauración de la Escultura de Neptuno de Valencia, entre diciembre de 2010 y febrero de 2011 (Certificación 30/10/12). Restauración del Portal del Roser en Tarragona, entre junio y agosto de 2009 (Certificación 31/10/12). Reparación de murallas en el Castillo de Alcalá de Xivert (Castellón), en octubre y noviembre de 2008 (Certificación 12/11/12). Restauración del Horno de Cal en Figueroles (Castellón), en octubre de 2008 (Certificación 21/11/12). Intervención en las Fachadas del Palacio Episcopal de Castellón, entre octubre de 2009 y febrero de 2010 (Certificación 21/11/12).
Restauración de las cubiertas de las alas norte y este del Palau de Llutxent, Fase I, entre febrero de 2007 y abril de 2008 (Certificación 21/11/12). Intervención en el interior del campanario de los Padres Dominicos de Ayódar (Castellón), entre octubre de 2009 y enero de 2010 (Certificación 21/11/12). Consolidación y Restauración del Castillo de Ayora, Fase 1.1 y 1.2, entre agosto de 2009 y febrero de 2010 (Certificación 22/11/12). Restauración de la cúpula de la iglesia parroquial de la Inmaculada Concepción de Albalat dels Tarongers, entre abril de 2012 y enero de 2013 (Certificación 18/01/13). Así mismo, en fechas que no han quedado determinadas, el demandante ha realizado, como Director Técnico de ESTUDIO MÉTODOS DE LA RESTAURACIÓN S.L., la restauración de diferentes piezas arqueológicas patrimonio del Ayuntamiento de Valencia. 6.- .- ESTUDIO MÉTODOS DE LA RESTAURACIÓN S.L. se constituyó por escritura pública de fecha 23/05/00, para la rehabilitación de edificios, y la restauración de bienes muebles e inmuebles histórico artísticos, por Felisa , casada con el demandante en régimen de gananciales, y Anton . Divido el capital social en 6.010 participaciones, 3.005 se asignaron a Felisa ,administradora solidaria de la sociedad. Por escritura de fecha 31/08/07, se elevó a público el acuerdo alcanzado en la Junta General Extraordinaria Universal de socios y del consejo de administración, celebradas en fecha 8/08/07, de cese de la totalidad de miembros del Consejo de Administración y nombramiento, como nuevos consejeros, de TORRES CÁMARA Y CÍA DE OBRAS S.A., Felisa , Mateo y Constancio . En virtud de escritura de fecha 15/07/10, se elevó a público el acuerdo de 14/07/10, de reelección de los miembros del Consejo de Administración por el plazo estatutario de 3 años. En fecha 12/09/13 se celebró Junta General, a la que comparecieron TORRES CÁMARA Y CÍA DE OBRAS S.A., con un 50% de las participaciones sociales, Noelia con un 5% de las participaciones sociales, representada por Felisa , Valle con un 5% de las participaciones sociales, representada por TORRES CÁMARA Y CÍA DE OBRAS S.A., y Felisa con un 40% de las participaciones sociales. También compareció el demandante en calidad de consejero de la sociedad. En la Junta se acordó el cese de los consejeros Felisa y Mateo , requiriendo a los mismos para que, de forma inmediata y antes de finalizar el día, devolviesen los objetos que se hacen constar en el acta a la sociedad, haciendo constar el Presidente de la sociedad que su relación con la empresa es mercantil y ha quedado terminada por acuerdo de la Junta. Así mismo, se les puso de manifiesto que ante el cese, se iba a proceder a la revocación de sus poderes. En el acta referida el demandante puso de manifiesto que varias líneas de crédito se habían quedado sin firmar por la incomparecencia de TORRESCÁMARA, que se habían perdido trabajos por TORRESCÁMARA, que no le constaba la celebración de reunión del Consejo de Administración el 30/03/13 y las molestias generadas por la inspección fiscal a la que estaban siendo sometidos. 7.- Felisa , en nombre y representación de ESTUDIO MÉTODOS DE LA RESTAURACIÓN S.L. remitió escritos dirigidos a BDO AUDITORES S.L. en los años 2011, 2012 y 2013, en los que ponía de manifiesto que el demandante, entre otros, ostentaba cargo de 'alta dirección'. 8.- La mercantil ANFORISCO 20 S.L. se constituyó en fecha 20/03/02, siendo su objeto social: la realización de obras de albañilería u construcción, rehabilitación y restauración de edificios, monumentos y obras de arte en general, la dirección y control de obras de restauración y la formación de personal en materias relativas a la restauración y conservación de obras de artes. Su administradora única es Felisa su apoderado el demandante. Cesó en fecha 16/12/09. 9.- CYSER CONTRATAS Y OBRAS S.L. se constituyó en fecha 10/07/12, para la explotación y prestación de todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura del transporte urbano e interurbano,; explotación y gestión de toda clase de obras y servicios complementarios que puedan ofrecerse en las áreas de influencia de infraestructuras; realización de estudios de impacto arqueológico y de impacto ambiental, excavaciones arqueológicas, subacuáticas y terrestres, conservación y restauración de materiales procedentes del medio subacuático o niveles freáticos y la conservación y restauración de cimientos arqueológicos subacuáticos. En fecha 14/05/14 fueron designados administradores solidarios Felisa y Mateo . 10.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.
11.- Con fecha 3 de octubre de 2013 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 29 de octubre, terminando con el resultado de 'sin avenencia'. El día 16 de octubre se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.
TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Mateo , habiendo sido impugnado por la parte demandada (Estudio Metodos de la Restauración SL).
Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO. - Antes de examinar los concretos motivos del recurso conviene señalar que el tema de la incompetencia de la jurisdicción social que se plantea es una cuestión de orden público procesal que debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad, sin sujetarse a los presupuestos y concretos motivos del recurso, sin someterse a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia y con amplitud en el examen de toda la prueba practicada, para decidir, fundadamente y con sujeción a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae al poder dispositivo de las partes ( SSTS 23 octubre 1999 , 24 enero , 5 marzo , 6 abril , 17 mayo y 11 julio 1990 , entre otras).
No obstante y partiendo, como base de estudio sistemático de las peticiones efectuadas por la parte recurrente, debemos rechazar la ampliación al contenido del hecho probado primero, pues no es cierto que la sentencia de instancia haya obviado las actividades llevadas a cabo por el actor como Director Técnico, pues las puntualiza en relación con actividades concretas, sino que lo pretendido por el actor es poner en evidencia su capacitación, experiencia y formación al respecto, a través de diferente documental lo que nadie le discute, pero que resulta irrelevante dado el concreto objeto del recurso que se limita a dilucidar la competencia de la jurisdicción, e introducir la descripción de actividades en base a pruebas de naturaleza testifical, que la sala no puede tomar en consideración. En cuanto a la adición de un hecho nuevo, que denomina 1 bis, en el que señala que la fecha de 1 de agosto del 2001 debe considerarse como su antigüedad 'a todos los efectos', se trata de una cuestión de fondo y por tanto jurídica, que no puede constar con carácter previo, pues ello supondría calificar su relación como laboral común desde su inicio, que constituye precisamente el objeto en parte del recurso. También pretende la adición de un nuevo hecho sexto bis que contenga, no lo que sucedió objetivamente el 16 de septiembre del 2013 cuando tras ser cesado como consejero acudió a la empresa y no se le permitió la entrada, sino lo que el mismo pretendía ese día, lo que obviamente predeterminaría también el resultado del asunto. Por último, se solicita la adición de un nuevo hecho sexto ter que recoja la deuda que la empresa mantiene con el actor en concepto de gastos de desplazamiento, dietas, herramientas y tasas durante los años 2011 a 2013 en el desarrollo de su actividad como Director Técnico. Pero dado que en tales fechas el actor era Consejero de la empresa, y lo que se discute es el carácter de la relación laboral o de prestación de servicios como Alto cargo, es necesario efectuar el estudio doctrinal y legal correspondiente para ver si es posible llegar a dicha conclusión , o no. Por ello, y con independencia de que la Sala analice la prueba que obra en el procedimiento y efectúa sus propias valoraciones, que en su caso podrán ser consideradas como verdaderos hechos probados, debemos rechazar las pretensiones del actor en relación con las alegaciones fácticas anteriores.
SEGUNDO .- En el segundo motivo del recurso, amparado en el apartado c) del precepto procesal ya citado, se alega cometida la infracción de los arts 1.3 ET y 1.2 del RD 1382/1985 , asi como la jurisprudencia que los interpreta y aplica. Alega el recurrente que nunca desempeño funciones directivas, sino que trabajaba como restaurador y director técnico de las obras que realizaba la empresa, lo que no puede confundirse con el mas alto nivel de gestión y dirección propio del cargo de consejero Para poder determinar si en el caso concreto se puede concluir de la manera ya expresada por la sentencia de instancia, o por el contrario, entender que el actor era personal laboral común de la empresa, en cuyo caso deberíamos establecer la competencia de ésta jurisdicción y devolver al juzgado de procedencia en su caso o adoptar una decisión sobre tal despido, debemos citar, aunque sea de forma resumida, la doctrina que ha venido recogiendo al efecto el Tribunal Supremo, que resulta reiterada desde 1994 e incluso anteriores.
Como dice la STS de 9 de diciembre del 2009 (rec. cas. 1156/2009 ) 'esta Sala ha resuelto reiteradamente la cuestión que se plantea, en el sentido asumido por la sentencia referencial. Las sentencias de 29-9-1988 , 21 de enero , 13 mayo y 3 junio y 18 junio 1991 , 27-1-92 (rcud.. 1368/1991 ), 11 de marzo de 1.994 (rcud.
1318/1993 ), 22-12-94 (rcud. 2889 / 1993 ), 16-6-98 (rcud. 5062/1997 ), 20-11-2002 (rcud. 337/2002 ) y 26-12-07 (rcud. 1652/2006 ) han establecido que en supuestos de desempeño simultáneo de actividades propias del Consejo de administración de la Sociedad, y de alta dirección o gerencia de la empresa, lo que determina la calificación de la relación como mercantil o laboral, no es el contenido de las funciones que se realizan sino la naturaleza de vínculo, [de ahí que en el caso presente, sea irrelevante que la amplitud de los poderes sea distinta en el caso de la sentencia recurrida y en el de la referencial, al haber actuado ambos demandantes en función del vinculo que como miembros de consejo de administración les unía con las empresas demandadas]; por lo que si existe una relación de integración orgánica, en el campo de la administración social, cuyas facultades se ejercitan directamente o mediante delegación interna, la relación no es laboral, sino mercantil, lo que conlleva a que, como regla general, sólo en los casos de relaciones de trabajo, en régimen de dependencia, pero no calificables de alta dirección sino como comunes, cabría admitir el desempeño simultáneo de cargos de administración de la Sociedad y de una relación de carácter laboral.' .
Del mismo modo Por tanto, solo si resulta incontrovertido o acreditado que el cargo de consejero que el actor ocupaba se compatibilizaba con una relación laboral común sería posible aceptar la competencia de esta jurisdicción, pues en otro caso sería de naturaleza mercantil.
Pues bien, a la vista de los hechos probados no controvertidos por el propio actor, consta que el mismo presto servicios para la sociedad Estudios Métodos de la Restauración SL casi desde sus orígenes tras ser constituida por su esposa, en cuyo matrimonio rige el sistema de gananciales; que inicialmente estuvo de alta como autónomo y en dicha situación pasó a ser nombrado miembro del Consejo de Administración, y apenas unos meses mas tarde paso a ser dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo cesado en tal condición el 12 de septiembre del 2013 en Junta a la que compareció en la condición de Consejero. Igualmente consta que su esposa que en su momento fue administradora solidaria, en nombre y representación de la sociedad remitió a la entidad Bdo Auditores escritos en los que ponía de manifiesto que el ahora recurrente ostentaba el cargo de alta dirección'. La discusión acerca de si la relación de prestación de servicios era laboral o del Alta dirección debe resolverse, a pesar de constar su intervención directa en trabajos y actividades que siempre eran especializadas, desde la propia perspectiva apuntada por la sentencia de instancia, que analiza que el actor tomaba parte directa en decisiones que vinculaban a la titularidad de la empresa, por lo que ejercía poderes sobre 'decisiones estratégicas o fundamentales', pero además desde la perspectiva de la consideración que dentro de la empresa le tenían, y asi, no solo se le atribuía la condición de alto cargo, sino que obtenía una retribución que superaba la que obtendría en una relación común. Por tanto, debemos concluir en el mismo sentido declarado ya en la instancia y remitir a la parte recurrente para la resolución de los asuntos pendientes con la entidad, al ámbito de la jurisdicción mercantil.
TERCERO. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 LRJS , en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita, a la vista del el ámbito de aplicación personal de dicha ley que establece: 'En los términos y con el alcance previstos en esta Ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:...d) En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social(...)
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Teodulfo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. SEIS de los de VALENCIA, de fecha 20 de febrero del 2015; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº # en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 1934 15. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35 . Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.

