Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 178/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1897/2013 de 28 de Enero de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Social
Fecha: 28 de Enero de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 178/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100215
Encabezamiento
1
RECURSO SUPLICACION - 001897/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell
En Valencia, a veintiocho de enero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 178 DE 2014
En el RECURSO SUPLICACION - 001897/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA , en los autos 000633/2012, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Elisa , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Elisa , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Desestimando la demanda promovida por Elisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a la Entidad demandada de la reclamación de que ha sido objeto'.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '1.- La demandante, nacida el día NUM000 -1964, con documento nacional de identidad nº. NUM001 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 y en situación de alta o asimilada en la fecha del hecho causante en el Régimen General. 2.- En fecha 17 de enero de 2012 la actora solicitó del INSS ser declarada en situación de incapacidad permanente, lo que determinó la tramitación por la Dirección Provincial del INSS de Valencia de expediente para la calificación de la incapacidad permanente en el que se emitió informe de valoración médica en fecha 1-02-2012 y dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 6 de febrero de 2012 en el sentido de 'no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente'.En el citado dictamen propuesta se hace constar el siguiente cuadro clínico residual: Artritis reumatoide. Trastorno de ansiedad generalizado.Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Deformidad de articulaciones MCF mano derecha con afectación de la funcionalidad.3.- La Entidad Gestora, por resolución de 14 de febrero de 2012, acordó denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece la trabajadora un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 28-03-2012, que fue desestimada por resolución del INSS de 18 de abril de 2012. El día 7 de junio siguiente la actora presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social.4.- La actora padece las siguientes dolencias:- Artritis reumatoide que ha ido evolucionando progresivamente, presentando en el año 2004 una gran deformidad en mano derecha (dominante), con desviación cubital marcada, que determinó una intervención quirúrgica pese a la cual persiste similar deformidad y pérdida de funcionalidad de la mano derecha. En mano izquierda, presenta grave deformidad de articulación metacarpofalángica de todos los dedos, con desviación cubital de todos ellos, aunque menor que en mano derecha. Limitaciones para manipulación fina, levantar peso y actividades que requieran fuerza de apuñar y sujetar.Presenta asimismo deformidades en ambos pies derivadas de la misma enfermedad.- Trastorno de ansiedad generalizado reactivo, con rasgos de personalidad tipo cluster C y niveles elevados de ansiedad basal, rumiaciones anticipatorias tipo catastrófico y tendencia al aislamiento. En control en psiquiatría y psicología. 5.- Su profesión habitual es la de oficial administrativo en empresa de consultoría social. Habiendo trabajado en el periodo 02/02/2006 a 31/07/2011 para la empresa Trellat Consultora Social S.L., con un contrato indefinido a tiempo completo para trabajadores minusválidos y realizando funciones de asistente de investigación en trabajos de consultoría, consistentes en transcripción y mecanografiado de entrevistas y grupos de discusión, tabulación y registro de datos en herramientas informáticas y elaboración de informes de investigación. 6.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente solicitada asciende a 1.399,23 euros mensuales y la fecha de efectos se fija, para en su caso, en 6 de febrero de 2012'.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Elisa . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- 1.Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente, interpone la parte actora recurso de suplicación.
El primer motivo del recurso se redacta al amparo del art. 193-b) de la LRJS , interesando, en primer lugar, la adición de un hecho probado nuevo que diga, 'La actora inicio su vida laboral en fecha 27-7-1987 en la empresa Estanislao Esparza', en base a los folios 80 y 81.
La documental citada consiste en el informe de cotización obrante al expediente administrativo, en el que consta como alta más antigua el 27-7-1987 en Estanislao Esparza M, por lo que en estos términos se admite la adición.
2. En segundo y tercer lugar interesa la revisión del hecho probado cuarto, a fin de que la frase '...pese a la cual persiste similar deformidad y pérdida de funcionalidad de la mano derecha.', se sustituya por el siguiente texto, ' En la actualidad persiste similar deformidad a la existente tras la cirugía de mano derecha (diestra), pero con presencia de una perdida de funcionalidad de la misma (pinza, caja), así como sobrecarga muscular de todo el brazo derecho por las malas posiciones que tiene que adoptar al manipular con la mano derecha'; y que tras la frase 'En mano izquierda, presenta grave deformidad de articulación metacarpofalángica de todos los dedos, con desviación cubital de todos ellos, aunque menor que en mano derecha', se adicione el siguiente texto, 'Asimismo en mano izquierda debido a un sobreuso en el último año, presentó inflamación de articulaciones metacarpofalángicas de todos los dedos', en base al folio 55.
El recurrente se apoya en el contenido del apartado 'Manifestaciones del interesado. Exploración por aparatos. Aparato locomotor', del Informe de valoración medica de 1-2-12, el cual ya ha sido valorado el Magistrado de instancia, cuyas conclusiones están incluidas en el hecho impugnado, por lo que no apreciándose error alguno en dicha valoración, no procede la revisión.
SEGUNDO.- En el segundo motivo, redactado al amparo del art. 193-c) de la LRJS , se denuncia la infracción del art. 137.5, en relación con la STS de 28-11-06 y 19-1-10 , y subsidiariamente del art. 137.4 de la de la Ley General de la Seguridad Social , texto refundido de 1.994 -en adelante, LGSS-. Se sostiene en síntesis por el recurrente que las dolencias que padece la parte actora y las limitaciones que de ellas derivan le incapacitan para el ejercicio de toda profesión u oficio, solicitando se le reconozca el grado de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total.
Dispone el artículo 136 de la LGSS en la redacción dada por Real Decreto-Legislativo 1/1.994, de 20 de junio, que 'es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y presumiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral'. Por su parte el artículo 137.4 del mismo texto legal señala que, 'se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta'.
Pues bien, de la declaración de hechos probados que contiene la sentencia de instancia y de los recogidos con el mismo valor fáctico en su fundamentación jurídica, se desprende que en la parte actora no concurrían las condiciones exigidas por los mencionados preceptos para ser acreedora de una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Y ello es así, porque la demandante, cuya profesión habitual es la de oficial administrativa, realizando desde 2-2-06 al 31-7-11, tareas consistentes en asistente de investigación en trabajos de consultoría: transcripción y mecanografiado de entrevistas y grupos de discusión, tabulación y registro de datos en herramientas informáticas y elaboración de informes de investigación; padece, tal como consta en el relato fáctico de la sentencia: Artritis reumatoide que ha ido evolucionando progresivamente, presentando en el año 2004 una gran deformidad en mano derecha (dominante), con desviación cubital marcada, que determinó intervención quirúrgica pese a la cual persiste similar deformidad y pérdida de funcionalidad de la mano derecha. En mano izquierda, presenta grave deformidad de articulación metacarpofalángica de todos los dedos, con desviación cubital de todos ellos, aunque menor que en mano derecha. Limitaciones para manipulación fina, levantar peso y actividades que requieran fuerza de apuñar y sujetar. Deformidades en ambos pies derivadas de la misma enfermedad. Trastorno de ansiedad generalizado reactivo, con rasgos de personalidad tipo cluster C y niveles elevados de ansiedad basal, rumiaciones anticipatorias tipo catastrófico y tendencia al aislamiento. En control en psiquiatría y psicología. De lo que debe concluirse que la actora no presenta, en la actualidad, limitaciones orgánicas ni funcionales que sean incompatibles con la ejecución de las tareas fundamentales que integran su profesión habitual, pues no consta que su ejecución implique manipulación fina ni esfuerzos físicos, ni tal grado de estrés o carga mental que sea incompatible con el estado actual de su dolencia psíquica, por lo que no puede concluirse que la actora presente una incapacidad permanente para el desempeño de las fundamentales tareas de su profesión; y no siendo tributaria de incapacidad permanente para su profesión habitual, en ningún caso lo será para el desempeño de toda profesión u oficio de los existentes en el mercado laboral; todo lo cual conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia de instancia.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Elisa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.16 de los de Valencia, de fecha 11-junio-2013 , en virtud de demanda presentada a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 1897 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.

