Última revisión
13/09/2018
Sentencia SOCIAL Nº 178/2018, Juzgado de lo Social - León, Sección 2, Rec 103/2018 de 04 de Mayo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 04 de Mayo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social León
Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA
Nº de sentencia: 178/2018
Núm. Cendoj: 24089440022018100056
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2769
Núm. Roj: SJSO 2769:2018
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA, 6
Equipo/usuario: RCF
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En León, a 4 de mayo de 2018
Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Ángel Sorando Pinilla, el juicio de despido modalidad procesal: capítulo IV. sección 1.ª extinción por causas objetivas, a instancias de, como demandante, José , representado/a y defendido/a por Letrada/o Antonio López Pinillas, frente, como demandadas:
a la empresa MADERAS RIO CEA SL, no comparecida
FOGASA, representado y defendido por su Letrada/o
Antecedentes
Al no llegarse a avenencia, abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda.
La parte demandada no compareciente MADERAS RIO CEA SL está citada en sede electrónica: Fec. Envío: 15/02/18 11:02:42 Fec. Recepción Destino: 20/02/18 07:49:45 Fec. Apertura Destinatario: 10/04/18 17:03:46.
El FOGASA manifestó que ha de estarse a lo que resulte de la prueba, solicita la extinción por estar la empresa de baja, a lo que se conforma la actora, alega que está de alta en RETA desde 1 2 18.
Practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.
Hechos
19º.- La empresa está de baja.
20º.- José está de alta en RETA desde 1 2 18.
Fundamentos
Alega que insta en fecha de 4 de Diciembre del 2017 un ERE de carácter extintivo para la totalidad de contratos, resultado por acuerdo entre las partes fechado el día 5 de Diciembre del 2017, pero incumple la obligación legal de poner a disposición del trabajador la indemnización, y no se cumple con el plazo de los 30 días
Por su parte la empresa demandada no se ha opuesto a tal pretensión y en conciliación admitió la improcedencia.
El FOGASA manifestó que ha de estarse a lo que resulte de la prueba.
No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1 (servicios laborales),
2 (Antigüedad), 3 (categoría), 4 (salario), 5 (lugar de trabajo), 6 (modalidad del contrato), 7 (duración del contrato), 8º (jornada), 10º (Fecha del despido), 11º (forma del despido), 12º.- (causas invocadas), 14º.- 15º.-, 19, 20
- hecho 16º.- (número de trabajadores) no consta
17º (número de trabajadores despedidos) no consta
18º (conciliación) del certificado acompañado con la demanda
El hecho 13º resulta de la falta de prueba por parte de la empresa de la realidad de las causas indicadas en la carta de despido dada su situación procesal de rebeldía e incluso no es controvertido, pues en conciliación se avino.
La empresa demandada no ha comparecido al juicio, y por tanto, no ha probado, en modo alguno, las causas que alega como justificativas del despido, siendo carga procesal de la misma la prueba de tal hecho; la prueba de las circunstancias justificativas de la legalidad del despido corresponde a la empresa y que su falta determina la improcedencia del despido.
No se ha acreditado el abono al trabajador de la indemnización por despido objetivo.
El Fogasa solicitó la extinción de la relación laboral, por imposibilidad de readmisión, petición con la que se mostró conforme la parte actora, al amparo de lo dispuesto en el art. 110.1.b) LRJS , y dado que se ha acreditado que no es realizable la readmisión, toda vez que la empresa ha cerrado y causado baja en Seguridad Social, sin tener ningún otro trabajador de alta, procede acceder a dicha solicitud, declarando extinguida en esta sentencia la relación laboral, y condenando al empresario al abono de la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la misma
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Se estima la demanda interpuesta por José contra MADERAS RIO CEA SL y el FOGASA.
Se declara: la
El FOGASA responderá subsidiariamente en los términos previstos en el art. 33 del E.T . en caso de insolvencia o concurso del empresario.
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia.
Es indispensable que, hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quién lo interpone, acredite haber consignado el depósito de 300 € en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones 2131/0000/66/nº juicio/año
Asimismo, la empresa debe haber consignado en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones 2131/0000/65/ nº juicio/año, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Expídase testimonio literal de la presente, que se unirá a los autos de su razón, y el original pase a integrarse en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.
E/.
