Última revisión
03/06/2004
Sentencia Social Nº 1780/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 03 de Junio de 2004
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Orden: Social
Fecha: 03 de Junio de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 1780/2004
Núm. Cendoj: 46250340012004100838
Encabezamiento
R.C. Sent. 862/04
Recurso contra Sentencia núm. 862/2004
Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, a tres de Junio de dos mil cuatro
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1780/2004
En el Recurso de Suplicación núm. 862/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 613/03, seguidos sobre Incapacidad parcial, a instancia de Dª Irene , asistida del Letrado Juan A. Frau, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA CYCLOPS, asistido del Letrado Rafel Fernandez EULEN SA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 18 de Diciembre de 2003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda promovida por Irene contra Mutua Cyclops Mutal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Eulen S.A.,INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS, debo absolver y absuelvo a los demandados de la reclamación de que eran objeto."
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante Irene, nacida el dia 16-1-46, con documento nacional de identidad nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General. 2.- El dia 9-7-02 inició situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo , mientras trabajaba para la empresa Eulen SA , al caer sobre la mano derecha con resultado de fractura radial distal sin desplazar, que se prolongó hasta el dia 3-11-02, en que fue dado de alta por mejoría. Siendo su profesión habitual al producirse el accidente, la de limpiadora empleada de lavandería en residencia servicios sociales. 3.- La Entidad Gestora, por Resolución de 20-2-03, declaró la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho del trabajador a percibir una indemnización , por una sola vez, de 540,91 euros , declarando responsable del pago a la Mutua Cyclops. Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 26- 3-03, que fue desestimada por Resolución de 15-4-03. 4.- La demandante diestra, padece las siguientes secuelas. Secuelas fractura de colles derecha. Tratamiento ortopédico y rehabilitador. Limitación menor del 50% de la movilidad de la muñeca derecha. Limitación de la movilidad de flexión a 30º, extensión de 40º, desviación radial de 10º desviación cubital de 25º. No se aprecian tumefacciones localizadas ni difusas en la muñeca-mano derecha, no dolor a la presión selectiva, disminución de la capacidad de empuñamiento, con pinza digito-digital e interdigital normal. 5.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad mensual de 583,01 euros mensuales. 6.- La empresa Eulen SA tiene asegurado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Cyclops , quien ha subrogado expresamente en las responsabilidades derivadas del mismo. "
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnada por la representación contraria ( Mutua Cyclpos). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre en suplicación la Sentencia de instancia por la parte actora, siendo impugnado el recurso por la parte demandada mutua Cyclops, interesando al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación de los hechos declarados probados, y en concreto postula que al hecho probado cuarto se le adicione la siguiente frase: "... disminución de la capacidad de empuñamiento, precisando la ayuda de compañeros para tareas como manejar las bolsas de ropa, cerrarlas , colocarlas en el interior de la lavadora, usar la plancha industrial...", variación factica que no puede prosperar por cuanto se ampara en el acta del juicio que según reiterada jurisprudencia, que por conocida excusa su cita, no tienen virtualidad revisoria alguna.
SEGUNDO.- Respecto del derecho , denuncia el recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que en la Sentencia impugnada se ha producido infracción por no aplicación del artículo 137 a) de la Ley General de la Seguridad Social, alegando, en síntesis, que las dolencias que padece la actora le hacen tributaria del grado de invalidez permanente parcial para su profesión habitual, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la Sentencia recurrida y declararse el grado invalidante postulado. Partiendo de que, según el hecho probado cuarto de la Sentencia recurrida, al que debe estarse al no haber prosperado la revisión factica propuesta , la actora padece "Secuelas fractura de colles derecha. Tratamiento ortopédico y rehabilitador. Limitación menor del 50% de la movilidad de la muñeca derecha. Limitación de la movilidad de flexión a 30º, extensión de 40º, desviación radial de 10º desviación cubital de 25º. No se aprecian tumefacciones localizadas ni difusas en la muñeca-mano derecha, no dolor a la presión selectiva, disminución de la capacidad de empuñamiento, con pinza digito-digital e interdigital normal", hay que concluir que puesto este cuadro clínico en relación con la profesión habitual de la trabajadora de limpiadora empleada de lavandería en residencia servicios sociales, no se considera contraria a Derecho la sentencia de instancia que desestimo la pretensión actora , pues no consta acreditado que las limitaciones funcionales que padece le ocasionen una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, ya que la limitación de la movilidad de la muñeca derecha es menor del 50 % y presentando simplemente disminución de la capacidad de empuñamiento pero la pinza digito-digital e interdigital es normal, por lo que no se halla comprendido el supuesto de la demandante en el artículo 137. 3 de la Ley General de la Seguridad Social. Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la Sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Irene contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia de fecha 18 de Diciembre de 2003 en virtud de demanda formulada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA CYCLOPS, EULEN SA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.
