Sentencia Social Nº 1781/...io de 2007

Última revisión
27/06/2007

Sentencia Social Nº 1781/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 28/2007 de 27 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 27 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 1781/2007

Núm. Cendoj: 18087340012007100818

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7522


Encabezamiento

J.G.

Sent. núm. 1.781/2.007

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de Junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 28/2007, interpuesto por Dª. Alejandra contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 09 de Octubre de 2.006 en Autos núm. 509/2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Alejandra sobre Prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 09 de Octubre de 2.006 , por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a los organismos demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- A Doña Alejandra , nacida en fecha 18.12.54, titular del D.N.I. número NUM000 , vecina de Casanueva (Granada) C/ DIRECCION000 , NUM001 , con domicilio a fines de notificaciones en Granada, C/ DIRECCION001 nº NUM002 , NUM003 NUM004 , afiliada el REASS c/a con el número NUM005 , por resolución del Instituto Nacional de la S. Social de 04.05.06 (Expt. nº NUM006 ) le fue reconocida una pensión de Incapacidad permanente en grado de total para su ocupación habitual, siendo su profesión la de Obrero Agrícola c/a. y su base reguladora de 509'78 ?.

2º.- Precedió a tal Resolución propuesta positiva del E.V.I. de fecha 20.04.06 que apreció un cuadro residual de: Obesidad severa. Eventración supraumbilical multi intervenida. Discartrosis múltiple con estenosis canal sobre todo en la L4-L5. Previamente el Informe Médico de Síntesis de fecha 04.04.06 había emitido dictamen que diagnosticó en el actor: Obesidad severa. Eventración supraumbilical multi intervenida. Discartrosis múltiple con estenosis canal sobre todo en la L4-L5; con las limitaciones orgánicas o funcionales: 114Kg /1'52. Severo sobrepeso con repercusión funcional. No recidiva eventración se aconseja reducción peso y no cargar en exceso. Poliartralgias alegadas. No ha podido valorarse déficit funcional TAC ya descrito, y las siguientes conclusiones: Valorar en EVI patología crónica con agudizaciones sintomáticas en paciente de sobrepeso muy acusado con repercusión funcional; siendo la contingencia la de E. común.

3º.- Disconforme con la resolución dictada, la actora formuló Reclamación previa en fecha 31.05.06, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante Acuerdo de fecha 20.06.06 desestimó.

4º.- El cuadro patológico que presenta la demandante es: Hernia umbilical recidivada estrangulada. Obesidad severa. Discartrosis I múltiple con estenosis canal L4-L5. El TAC practicado en 04.8.05 concluye: Acusados cambios degenerativos con Discartrosis múltiple, mostrando predominio de la esclerosis marginal anterior y discreto pinzamiento de los espacios discales, más aparente L4-L5, así como cambios degenerativos de afectación facetaria posterior muy aparente en los tres últimos segmentos con hidrartrosis muy acusada K4-L5 y estenosis del canal. No alteración de la alineación de los cuerpos vertebrales. Eventración supraumbilical multiintervenida.

5º.- La demanda se presenta a reparto en fecha 12.06.06.

Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- En la Sentencia de instancia, se declara a la actora afecta de invalidez permanente total para su profesión habitual de trabajadora agrícola por cuenta ajena, considerando acertada la resolución administrativa que se impugna, y frente a ella se formula el presente recurso, en el que con amparo en el apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita que al texto del cuarto de los hechos a los que como probados se declaran en aquella Resolución, se añada que la actora también padece hipertensión arterial, rectificación a la que no debe accederse, ya que la mera indicación de un enfermedad, sin indicación de las reducciones funcionales que genera, resulta intrascendente a efectos de valoración de la invalidez permanente.

SEGUNDO.- En lo que al derecho aplicado se refiere, se alega infracción del apartado 5º del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , al no haberse declarado a la actora afecta de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, pero si se tiene en cuenta que en el referido precepto, en la redacción anterior, aun vigente, a la Ley 24/1997, de 15 de Julio , se define la incapacidad permanente absoluta como aquella por la que el trabajador se encuentra impedido por completo, de manera previsiblemente definitiva, para toda profesión u oficio, habrá de convenirse que la situación de quien demanda no es encuadrable en las previsiones de dicha norma, ya que las afecciones que padece a sus cincuenta y dos años se concretan a hernia umbilical estrangulada, con eventración supraumbilidad multiintervenida, obesidad severa y discartrosis I múltiple, acusados cambios degenerativos, discartrosis múltiples, mas aparente a nivel L. 4-L.5 y afectación facietaria muy aparente en los tres últimos segmentos, con hidrartrosis muy acusa L.4-L.5 sin alteración de la alineación de los cuerpos vertebrales, las cuales no son incompatibles con toda actividad laboral, puesto que aquellas que no exijan la aportación de un esfuerzo físico apreciable y, en general, todas las de carácter sedentario, quedan dentro del ámbito de sus posibilidades laborales. Al ser esto lo que se declara en la Sentencia de instancia, se impone su confirmación y la consiguiente desestimación del recurso que en su contra se formula.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Alejandra contra la Sentencia dictada el día 09 de Octubre de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada , en Autos seguidos a instancia de aquélla contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Prestaciones, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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