Última revisión
01/02/2016
Sentencia Social Nº 1781/2015, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1095/2015 de 16 de Septiembre de 2015
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Orden: Social
Fecha: 16 de Septiembre de 2015
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PUYA JIMENEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 1781/2015
Núm. Cendoj: 18087340012015102046
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2015:11257
Núm. Roj: STSJ AND 11257/2015
Encabezamiento
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
AN
SENT. NÚM. 1781/15
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
1 ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ
1ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a dieciseis de septiembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta
por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1095/15 , interpuesto por CONSEJERIA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra
la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE GRANADA, en fecha 11/2/15 , en Autos núm.
559/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Pedro Jesús en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contraCONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA Y CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIAy admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11/2/15 , por la que rechazando la excepción de prescripción planteada y estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida Consejería a abonar al actor la cantidad de 12.929,73 euros en concepto de plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad devengado por el actor desde el mes de marzo de 2007 hasta el de octubre de 2014, ambos inclusive.Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El actor, D. Pedro Jesús , mayor de edad y con DNI Nº NUM000 , ha prestado sus servicios para la Delegación en Granada de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en el Espacio Natural de Sierra Nevada, desde el 01/07/06, con la categoría de interprete-informador.
SEGUNDO.- Desde el mes de abril de 2007 el actor viene desempeñando las siguientes funciones: control de los trabajos forestales que realizan empresas externas que con contratadas para diferentes trabajos y trabajos de apoyo a las Guarderías del Parque Nacional, a los agentes de medio ambiente y celadores realizando funciones prácticamente iguales a las de estos últimos (control y custodia del territorio y de los equipamientos presentes en el Espacio Natural, con emisión de informes, comunicaciones y en su caso comunicación de infracciones, acompañamiento y asesoramiento al personal técnico del Espacio Natural, colaboración con agentes de medio ambiente y celadores forestales en tareas de vigilancia y rastreo de cazadores furtivos y persecución de otras infracciones dentro de la zona de influencia del Espacio Natural protegido y de forma esporádica colaborando con el Seprona de la Guardia Civil y policía autonómica, colaboración con el SEREIM para localización de accidentados y/o perdidos, colaboración en la vigilancia y extinción de incendios forestales dentro del Espacio Natural , participación en el control de batidas y cacerías, recogida de muestras y animales enfermos, control de epidemias, seguimiento de plagas o retirada de animales muertos de la zona de influencia del Espacio Natural, tanto silvestres como asilvestrados propios del mismo, control y seguimiento de infraestructuras dentro del Espacio Natural (carriles, edificaciones, refugios de montaña, etc..., control y seguimiento de la cabaña ganadera y otros usos tradicionales, control de presencia de animales asilvestrados, servicios de control y seguimiento de altas cumbres, participación y colaboración en estudios realizados por asistencias técnicas u otras instituciones e información y seguimiento de visitantes y ciudadanos del Espacio Natural.
TERCERO.- En su puesto de trabajo existen los siguientes riesgos: - Los derivados de la colaboración con el SEPRONA y el SEREIM, Guardia Civil, Policía Autonómica y Servicio de Guardería del espacio protegido en las tareas de información sobre infracciones, dentro e al zona de influencia del espacio Natural Protegido, - Las amenazas y agresiones (tanto físicas como verbales) por parte de cazadores furtivos y personas y colectivos no afines a los intereses del espacio con motivo de la realización de las funciones informativas sobre sus actividades, - Graves consecuencias con posibilidad de muerte o amputación debido a la mordedura de la víbora hocicuda cuyo tratamiento consiste en la administración del antídoto correspondiente en el Hospital de Granada o Almería, encontrándose este a considerable distancia del Espacio Natural y - Los derivados de la ubicación del puesto de trabajo, en la mayoría de las ocasiones a más de 1500 km de altitud y en el entorno de la alta montaña, con alturas de hasta 3482 metros y gran parte del territorio por encima de los 2000 metros.
CUARTO.- Por el período comprendido desde abril de 2007 hasta la presente demanda el actor no ha percibido cantidad alguna de la demandada en concepto de plus de peligrosidad.
QUINTO.- El Anexo I del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía al describir dentro del Grupo III el puesto de trabajo de jefe de servicios técnicos y de interprete- informador indica lo siguiente: 'Jefe de servicios. Son los trabajadores calificados por su experiencia y grado de especialización superior a Oficial Primera, que son designados para asumir la dirección y control de un grupo de personal preparado profesionalmente, distribuyendo, dirigiendo e inspeccionando los trabajos a realizar o realizados e indicando, a dicho personal a sus órdenes, la forma y medios a emplear, responsabilizándose del trabajo, seguridad y organización del equipo a su cargo. Estos trabajadores desarrollarán fundamentalmente su trabajo como responsables de un taller específico o del mantenimiento de las instalaciones de toda índole de un edifico, dependencia, instalación o explotación, cuidando de que el personal a su cargo cumpla con sus laborales profesionales, siendo responsables de la disciplina de éstos. Son funciones propias el facilitar los datos de costos, avance de presupuestos, así como la capacitación y formación del personal a sus ordenes'.
Por otro lado, 'Interprete-Informador. Sin los trabajadores que, ejerciendo funciones administrativas, tienen como actividad principal la atención al público, en las Oficinas de Turismo, conociendo y aplicando al menos dos idiomas modernos. Así mismo, realizarán cualquier otra función, de la misma o análoga naturaleza que se les pueda encomendar'.
SEXTO.- El art. 58.14 del convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía establece un plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad para supuestos de exposición de sus trabajadores a diversos riesgos descritos en dicho precepto.
SÉPTIMO.- El demandante presentó reclamación previa frente a la demandada, la cual ha sido desestimada por silencio administrativo. La demanda se interpuso el 04/06/13.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estimaba la demanda interpuesta por el actor contra la Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación del territorio de la Junta de Andalucía en reclamación del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad previsto en Convenio y condena al Ente Publico al pago de la suma de 12.929,73 euros en concepto de plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad devengado por el actor desde el mes de marzo de 2007 hasta el de octubre de 2014 ambos inclusive.
Contra la decisión judicial se alza la Consejeria demandada en recurso, en un único motivo, amparado en la letra c) del artículo 193 de la LRJS ; entendiendo que el actor como intérprete e informador, y en el puesto de trabajo de jefe de servicios técnicos y/o mantenimiento en el Parque Natural De Sierra Nevada, denuncia la inaplicación Art. 58.14 del Convenio VI colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía y el contenido de la Resolución de 2 de Febrero de 1998 que, para la concesión de los referidos pluses, se precisan.
Pues bien, éste plus del precepto del Bloque Convencional citado ha dado lugar a multitud de resoluciones de TSJ con soluciones distintas, como no podía ser de otra forma, según las premisas de cada situación en concreto. Se parte, en cualquier caso, de que las relaciones laborales de aquellas personas que han reclamado tal mejora económica están ligadas al Ente Publico por relaciones laborales a las que les es de aplicación el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA 28- 11-2002), cuyo artículo 58.14 prevé un plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad, en los siguientes términos: 'Responderá a circunstancias excepcionales, por cuanto la regla general debe ser su eliminación cuando desaparezcan las circunstancias negativas que lo justifiquen, por lo que se tenderá a la desaparición de este plus a medida que por la Administración se tomen los medios adecuados para subsanar las condiciones tóxicas o peligrosas que les dieran origen. Además de las circunstancias a que se hace referencia, podrán tenerse en cuenta y, en su caso, valorarse, la exposición a riesgos diversos por parte del personal.
La Comisión del Convenio será competente para el reconocimiento o revisión del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad, a propuesta de la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo.
Aprobada la resolución y hasta tanto se eliminen las condiciones tóxicas, peligrosas o penosas, se abonará al personal que desempeñe el puesto un 20% del salario base del Grupo profesional en el que está encuadrado, desde la fecha que marque la resolución.' Pues bien, éste plus del precepto del Bloque Convencional citado ha dado lugar a multitud de resoluciones de éste TSJ con soluciones distintas, como no podía ser de otra forma, según las premisas de cada situación en concreto.
Se parte, en cualquier caso, de que las relaciones laborales de aquellas personas que han reclamado tal mejora económica están ligadas al Ente Publico por relaciones laborales a las que les es de aplicación el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA 28- 11-2002), cuyo artículo 58.14 prevé un plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad que, como se dijo,:' Responderá a circunstancias excepcionales, por cuanto la regla general debe ser su eliminación cuando desaparezcan las circunstancias negativas que lo justifiquen.....y, partiendo de dicha perspectiva las resoluciones judiciales sobre el mismo han sido frecuentes y con distintos signos dando repuesta, lo que es ajustado a norma, a diversas situaciones.
De ésta forma, se ha denegado el citado beneficio economico cuando, concedido con anterioridad, la Administración haya eliminado las circunstancias que hacian devengarlo y, en otras ocasiones, por la exposición de los trabajadores, se concedian a unos que realizaban tareas en condiciones de riesgo y no a otros a los que les era ajeno.
Es indudable que la profesión de jefe de servicios técnicos, o la de intérprete, que es la categoría que ostenta el actor en el Espacio Natural de Sierra Nevada, no comporta casi ninguno de los riesgos litigiosos, y para ello venimos a recoger que lo que al efecto respecto dicha misma categoría se dijo por la Sala en las sentencias de 7 de mayo y septiembre de 2015 recaídas en los recursos de suplicación 404/15 , y 891/15 referidos a otros supuestos de jefe de servicios técnicos, en dicho espacio natural de Sierra Nevada, pues ' si en dicho periodo su trabajo lo realiza en unas oficinas ... Es decir, su actividad esté todo. ajena a la ideas de peligro, penosidad o toxicidad y es evidente que si su puesto de trabajo se sitúa a una determinada altura, la que equivale también al de algunas poblaciones de España, que tengan riesgo de caídas en los vehículos todoterreno que utiliza, el que esté sometido a la exposición prolongada o radiación a la radiación solar ...
Amenazas por parte de cazadores furtivos ... Que son difícil entender en aquella persona que es 'intérprete' (no vigilante guarda) lo que igualmente es predecible respecto a la soledad y aislamiento cuando, precisamente su categoría y función lo que exige es la compañía de personas a las que informará o ... Con cita de la sentencia de 17 de septiembre de 2009 , el día queel interprete que acciona no realice tareas distintas a las que es su profesión, pudiendo pretender alcanzar un plus por aquellas actividades que le son propias y que, si es cierto que entrañan ciertos riesgos que es evidente que los mismos cuáles son inherentes a dicha profesión, y que no deben de considerarse como argumento determinante de la concesión del plus de penosidad, alto riesgo o peligrosidad. Aquellos, deben deambular por la Sierra en vehículo de todoterreno riesgo de picaduras de insectos reptiles, o exposición a radiaciones Solares; serían en cualquier caso, dificultad de característica intrínseca de su oficio o profesión y, en cuanto comunes en la actividad que le es propia, ya que se contempla en la fijación del salario correspondiente. Desde el momento en que el pago del plus implica una compensación a la actividad de personas concretas que, de forma temporal o permanente, se ven obligados a trabajar en condiciones significativamente penosas y peores que el resto de su colectivo de procedencia, siendo evidente además de todo lo expuesto con anterioridad en lo que concierne al actividad que realmente desarrollada, causa de desestimación.
Se insiste, a tenor de los hechos probados de la resolución judicial que no se evidencia la naturaleza de los trabajos que serían propios del demandante de llevarlos a cabo que realmente corresponden a circunstancias verdaderamente excepcionales es decir circustancias que no sean las que de ordinario acompañan al desempeño de su cargo, añadiéndose, en el referido precepto que se dice violado, que dichos pluses desaparecieran al adoptarse las adecuadas medidas de seguridad y configurándose el referido plus, tal y como resultado el tenor de la integridad de la norma como referido a un puesto de trabajo concreto y la circunstancia que en el mismo concurran y no como algo genéricamente reconocido a un grupo de trabajadores ni aun centro de trabajo, ni a determinados puestos, ni tan poco como un concepto salarial de naturaleza personal. Dicho esto, se comprende que la solución de la Sala para otras profesiones como vigilantes o guardas que, en solitario realizaban servicios de alta montaña, no es extraprolable a éste caso concreto o, por cuanto, como se dijo, la solución al respecto del plus reclamado obedece a situaciones concretas y planteamientos que, como no puede ser de otra forma, responden a las particularidades de cada oficio y formas de desarrollo real, y por qué no, al contenido de la resolución judicial combatida en la forma que lo fue.
De lo anteriormente expuesto no puede ser extrapolado a lo que sucede con el actor, y en consecuencia debe estimarse el recurso interpuesto por la Consejería demandada con revocación de la sentencia y desestimarse la demanda, declarando no tener derecho el actor al plus de peligrosidad y penosidad que se reclama y por ello también la cantidad reclamada.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE GRANADA, en fecha 11/2/15 , en Autos núm.559/13, seguidos a instancia de Pedro Jesús , en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA Y CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, debemos revocar y revocamos la Sentencia recurrida, absolviendo a la demandada de los pedimentos en su contra contenido en dicha demanda.Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
