Última revisión
23/05/2007
Sentencia Social Nº 1782/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3152/2006 de 23 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 23 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CORONADO BENITO, MIGUEL
Nº de sentencia: 1782/2007
Núm. Cendoj: 41091340012007102463
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7054
Encabezamiento
Rº.3152/06 -A-
Iltmo. Señores:
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente
Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO
D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a veintitrés de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1782/07
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Romeo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de Cádiz, Autos nº 516/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el doce de diciembre de dos mil cinco, por el Juzgado de referencia en la que no se estimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados constan los que figuran en el correspondiente apartado al que expresamente nos remitimos.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.
Fundamentos
ÚNICO. - Según los incombatidos hechos declarados probados el actor, nacido en 1942 y camionero de profesión por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18-04-05 fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente no laboral; disconforme formuló demanda en súplica de ser declarado en incapacidad permanente absoluta, que la sentencia de instancia ha desestimado después de declarar probado que son sus secuelas policontusiones, esguince cervical y hematoma de pared abdominal; tratamiento médico - rehabilitador hasta la mejoría clínica e hipertensión arterial sin patología estructural cardíaca; ello le limita en la rotación y lateralización de columna cervical por dolor, sensación de mareos con cambios posturales y giros sin déficit neurológicos.
Frente a dicha sentencia se alza en suplicación el demandante denunciando en motivo único infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social .
Como razona el recurrente en supuestos de incapacidad permanente más decisivo que la entidad y número de enfermedades, lesiones o secuelas es el grado de limitación funcio - laboral que las mismas producen, y que la incapacidad permanente absoluta no es incompatible con la posibilidad de realizar cualquier tarea o faena, pues no debe olvidarse que cualquier trabajo o profesión exige un mínimo de profesionalidad, rendimiento, eficacia y asiduidad, sin que pueda exigirse un afán heroico en el trabajador y un alto grado de tolerancia en el empleador. Sin embargo esa doctrina no justifica la denunciada vulneración del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , pues aun sin ese heroísmo y tolerancia las limitaciones funcionales que el actor padece le permiten la adecuada realización de todas aquellas profesiones que no requieran riesgo de conducción, trabajo en alturas y similares, sin que su edad, 63 años afecte a la estimación del grado invalidante solicitado y sí al incremento de pensión que, según el hecho probado segundo, ya tiene reconocido.
Razones que obligan a confirmar la sentencia previa desestimación del recurso.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Romeo , contra la sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil cinco, dictada por el juzgado de lo social nº uno de los de Cádiz, en autos 516/05, seguidos a instancia del recurrente, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y, en consecuencia, confirmamos la resolución impugnada en todos sus términos.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
