Sentencia Social Nº 1782/...yo de 2008

Última revisión
29/05/2008

Sentencia Social Nº 1782/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2656/2007 de 29 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 29 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CERES MONTES, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 1782/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008101495

Resumen:
Se desestiman los recursos de suplicación interpuestos contra sentencia dictada contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Benidorm, sobre Incapacidad Permanente Total o subsidiariamente Incapacidad Permanente Parcial, derivadas de enfermedad común. La sentencia de instancia reconoció a la actora estar afecta de Incapacidad Permanente Parcial. El recurso interpuesto por la parte actora no puede prosperar, atendiendo al cuadro clínico que presenta, puesto en relación con su profesión habitual, la Sala entiende que no se encuentra incapacitada de manera total para el desempeño de las principales tareas de su profesión. Tampoco puede prosperar el recurso interpuesto por el INSS. La Sala estima, que la merma de la capacidad global laboral que sufre la actora, alcance razonablemente, el porcentaje del 33% requerido por la norma legal para la concesión de la incapacidad permanente parcial.

Encabezamiento

2

Recurso nº. 2656/07

Recurso contra Sentencia núm. 2656/07

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1782/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2656/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 1221/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de Ángeles, asistido por el letrado Frank Van De Velde Moors, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente la parte demandante y demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 17 de abril de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que Desestimando la pretensión principal y Estimando la subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Ángeles frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O SUBSIDIARIAMENTE PARCIAL, DERIVADAS DE ENFERMEDAD COMUN , debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL, para su profesión de camarera de pisos, derivada de enfermedad común , condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por dicha declaración y que abone a la demandante la cantidad de 31.762?32 euros, equivalentes a 24 mensualidades de la base reguladora de 1.3213?43 euros mensuales; ABSOLVIENDO al Organismo demandado del resto de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte demandante en los presentes autos Dª Ángeles, nacida el día 08.05,52 de profesión habitual camarera de pisos, titular del DNI nº NUM000, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, tiene cubierto el período de carencia correspondiente a la prestación solicitada, Invalidez Permanente en el grado de Total , subsidiariamente Parcial, derivada de enfermedad común, estando al corriente en el pago de las cuotas. SEGUNDO.- Con fecha 02.02.05 la actora causó baja por I.I. por contingencias comunes, prorrogándose la IT hasta fecha 31.08.06. La actora presentó solicitud de incapacidad permanente y en fecha 24.08.06 por el Equipo de Valoración de Incapacidades se formuló dictamen-propuesta, en el que se determina el cuadro clínico residual siguiente, Trastorno depresivo. En RMN lumbar, protusiones discales de L2-L3 a L4-L5 , sin compromiso de espacio. Osteooprosos. Contusión en brazo Derecho en enero 05", y como limitaciones orgánicas y funcionales Sintomatología depresiva. Lumbalgia. Omalgia derecha" , siendo dictada Resolución por la Dirección Provincial del I.N. S.S., en fecha 31.08.06 desestimando la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, comunicándole que queda extinguida la prórroga de Incapacidad Temporal en fecha 31.08.06. TERCERO.- Contra la Resolución dicta en la fecha indicada por la Dirección Provincial del I.N. S.S. se formuló Reclamación Previa por la parte actora con fecha 06.10.06, que fue expresamente desestimada en virtud de resolución adoptada por aquel Organismo de fecha registro salida 26.10.06, confirmando la Resolución anterior. Agotada la vía de la reclamación previa , se interpuso el 05.12.06 la demanda origen de estas actuaciones, que fue repartida por turno a este juzgado de lo Social. CUARTO.- Caso de estimarse la pretensión , la base reguladora de la Invalidez Permanente Total que solicita, sería de 1.144?17 euros mensuales anuales. La fecha de efectos económicos iniciales sería de 24.08.06. La Base Reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial sería de 1.323?43 euros mensuales. QUINTO.- La parte demandante presenta las dolencias que vienen recogidas en el Informe de Valoración Médica de fecha 16.08.06, el cual se da enteramente por reproducido a todos los efectos, presentando como deficiencias más significativas "Trastorno depresivo. En RMN lumbar, protusiones discales de L2-L3 a L4-L5 , sin compromiso de espacio. Osteoporosos. Contusión en brazo derecho en enero 05". Dicha patología es de evolución crónica. Como limitaciones orgánicas y funcionales presenta "Sintomatología depresiva. Lumbalgia. Omalgia dcha". Dicho informe establece como conclusiones "Paciente con los diagnósticos señalados que, en la actualidad, presenta sintomatología depresiva que le dificulta la realización de actividades que supongan tensión mental y/o emocional. Por otro lado presenta dolor lumbar y en hombro Derecho , con leve limitación de movilidad en ambos segmentos"..

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación letrada de la parte actora se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia que desestimó su pretensión principal sobre declaración de la demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarera de pisos , si bien estimó la subsidiaria de incapacidad permanente parcial, solicitando en esta alzada el reconocimiento de la incapacidad permanente total que le fue denegado. Por su parte, la parte demandada INSS, interpone recurso de suplicación frente a la indicada Sentencia, respecto de la concesión de la pretensión subsidiaria de incapacidad permanente parcial.

Comenzando con el recurso interpuesto por la parte actora, ésta estructura el recurso a través de dos motivos dedicados, respectivamente, a la revisión de los hechos probados (apartado b) del art. 191 de la L.P.L .), y a la censura jurídica (apartado c) del art. 191 de la L.P.L .) .

En base al primero de ellos , solicita la revisión del hecho probado quinto, proponiendo la siguiente redacción: " De conformidad al informe de reumatología, y al propio Informe de Valoración Médica , la demandante padece, además artrosis de caderas de predominio Derecho, que la limitan para la sobrecarga de caderas", todo ello con fundamento en el informe del reumatólogo obrante a los folios 30, 31 y 72, informe de la Mutua Asepeyo obrante al folio 43, informe de valoración médica obrante a los folios 78 a 81 al apreciarse en el folio 79 , en el apartado aparato locomotor, que la solicitante presenta, según RX de caderas, "signos degenerativos de predominio Derecho, y con base también en el informe pericial del Dr. Peiró Berenguer, obrante a los folios 13 y siguientes.

El motivo debe ser parcialmente acogido, debiendo incluir que "en las caderas, según rayos X, padece signos degenerativos de predominio Derecho , debiendo evitar sobrecarga en caderas" , y ello, porque es lo que aparece al folio 79, en el informe médico de síntesis, que es el tenido en cuenta en la Resolución recurrida, si bien, considerando que dicha deficiencia no es la más significativa de sus dolencias al no aparecer así recogida en las conclusiones que en tal concepto se realizan en el indicado informe.

SEGUNDO.- Como segundo motivo, relativo a la revisión o censura jurídica y, al amparo del art. 191 apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se estiman infringidos los artículos 137 y siguientes , de la Ley General de la Seguridad Social, al estimar que a la actora debe serle reconocida la incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarera de pisos.

Y en fundamento del motivo invocado, alega que dado el cuadro clínico residual que padece, ha de estimarse que la actora no puede desempeñar las tareas fundamentales de su profesión, ya que, dado su estado depresivo, más las demás dolencias estima que no cabe duda que la demandante debe ser tributaria de la declaración de incapacidad permanente total que postula, máxime si se acepta la revisión fáctica , donde se aprecia que tiene una artrosis de cadera, sumada a las demás dolencias que padece, por lo que su cuadro clínico es incompatible con el desempeño de las labores propias de una profesión de camarera de pisos que requiere constantes esfuerzos físicos durante toda la jornada laboral.

El motivo no cabe sea acogido. La actora padece, según el hecho probado quinto, como deficiencias más significativas, una sintomatología depresiva que le dificulta la realización de actividades que supongan una tensión mental y emocional, así como dolor lumbar y en hombro Derecho, con leve limitación de movilidad en ambos segmentos, a lo que debemos añadir tras la revisión fáctica estimada , pero que no tiene consideración de especialmente significativa, que padece signos degenerativos artrósicos de predominio Derecho en las caderas debiendo evitar al sobrecarga en caderas, pero como se estima en la Resolución recurrida, la profesión de la actora de camarera de pisos no conlleva una especial tensión mental y emocional, teniendo una leve limitación en hombro y zona lumbar , que no afecta al desarrollo de su profesión, ni tampoco la aparición de signos degenerativos en las caderas, que aunque aconseje evitar su sobrecarga, no se desprende de los hechos probados, ni del informe de síntesis, que tengan tal entidad que le impidan el desarrollo de su profesión.

Por todo ello, la resolución recurrida, en éste particular de desestimación de la pretensión de reconocimiento de una incapacidad permanente total debe ser confirmada , y el recurso desestimado.

TERCERO.- A su vez, por parte del INSS se formula recurso de suplicación al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, respecto de la concesión a la parte actora de la incapacidad permanente parcial, citando como disposición infringida el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , ya que, estima que la patología que padece la actora le dificulta la realización de actividades que supongan tensión mental y/o emocional, y presenta mero dolor lumbar y en el hombro derecho, pero con leve limitación en ambos segmento, pero no se establece en el relato fáctico referencia a limitaciones que puedan afectar al ejercicio de su profesión de camarera de pisos que supongan un menoscabo no inferior al 33%, requisito necesario para el reconocimiento de la incapacidad parcial.

El motivo debe ser desestimado, pues si bien es cierto, que la Resolución recurrida pudo precisar en mayor grado el grado de afectación que sufre la actora en el ejercicio de su profesión para el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial, es lo cierto , que al reconocerse en la presente, tras la revisión fáctica postulada en el previo recurso de suplicación interpuesto por la parte actora, junto a las dolencias ya tenidas en cuenta en la instancia, la existencia de unos signos degenerativos artrósicos de predominio Derecho en la cadera con evitación de sobrecarga de caderas , se ha de estimar que la merma de la capacidad global laboral que sufre la actora, alcance razonablemente, el porcentaje del 33% requerido por la norma legal para la concesión de la incapacidad permanente parcial, por lo que, en consecuencia, el recurso debe desestimarse.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos los Recursos de Suplicación interpuestos en nombre de la parte actora Dª Ángeles, así como por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm de fecha 17 de abril de 2007 en virtud de demanda formulada a instancia de Ángeles, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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