Última revisión
09/02/2023
Sentencia Social Nº 1788/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 463/2011 de 07 de Junio de 201
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 07 de Junio de 2011
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 1788/2011
Núm. Cendoj: 46250340012011101583
Encabezamiento
2
Rec. C/Sent. Nº 463/11
Recurso contra Sentencia núm. 463 de 2011
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a siete de junio de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1788/2011
En el Recurso de Suplicación núm. 463/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón , en los autos núm. 1151/10, seguidos sobre Reconocimiento de Derecho, a instancia de Dª Ángeles asistida por el Letrado D. Javier Garriga Navarro, contra S.A.T. LA PLANA DE BURRIANA representada por el Graduado Social D. Alejandro Marqués Gargallo, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 27 de diciembre de 2010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Ángeles contra la empresa S.A.T. La Plana de Burriana, se reconoce el derecho de la actora a la reducción de jornada en una jora diaria y a la realización de la misma en turno de mañana de 6:00 a 13:00 horas".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Ángeles ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa S.A.T. La Plana de Burriana, dedicada a la actividad de manipulado y envasado de cítricos, con antigüedad desde 25-10-2005, con categoría profesional de encajadora y salario de 1.229,76 euros al mes, con prorrata de pagas extraordinarias (nómina de noviembre de 2010, folio 61).- SEGUNDO.- La trabajadora solicitó por escrito de 23-9-2010 la reducción de su jornada de trabajo en una hora diaria ó 35 horas semanales , así como la fijación y realización de la jornada en horario de 6:00 a 13:00 horas (hecho no controvertido).- TERCERO.- Por escrito de 27-9-2010 la empresa aceptó la reducción de la jornada solicitada pero no a la fijación en horario exclusivamente de mañana, proponiendo sin embargo que trabajara semanas alternas, cuando le correspondiera el turno de mañana (hecho no controvertido).- CUARTO.- La jornada habitual de la trabajadora es a turnos , siendo el turno de mañana de 6:00 a 14:00 horas y el turno de tarde de 14:00 a 22:00 horas, de lunes a viernes, además de sábados y domingos alternos (hecho no controvertido).- QUINTO.- La actora tiene una hija nacida el 7-1-2009, la cual asiste a la escuela municipal "Peücs" de Castellón de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Es su padre Germán , quien trabaja para la empresa Nord Cargo, con un horario de 8:00 a 21:00 horas, según la llegada de los camiones (prueba documental parte actora).- SEXTO.- Marí Trini en 2007 y Eulalia en octubre de 2010 solicitaron reducción de jornada por cuidado de un menor, siéndole reconocida en horario de mañana de 9:00 a 14:00 horas y de tarde de 14:00 a 19:00 horas (prueba documental parte demandada).- SEPTIMO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 27-9-2010, éste se celebró el día 11-10-2010 con el resultado de sin avenencia. El día 13- 10-2010 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que da lugar al presente juicio , siendo turnada a este Juzgado".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en suplicación la representación letrada de la mercantil SAT LA PLANA DE BURRIANA, la sentencia de instancia que, estimando la demanda, reconoce el Derecho de la actora a la reducción de jornada en una hora diaria y a la realización de la misma en turno de mañana, siendo impugnado de contrario.
El recurso cuenta con un solo motivo, formulado por el cauce procesal previsto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley adjetiva laboral, denunciándose infracción de los artículos 37.5 y 37.6 del estatuto de los Trabajadores (ET) en relación con el artículo 34.8 del mismo
La cuestión jurídica que se plantea queda delimitada a determinar si la actora tiene derecho a elegir el turno de trabajo, siendo que su jornada habitual en la empresa recurrente es a turnos., y ello para atender al cuidado de una hija menor.
El Tribunal Supremo en dos Sentencias , dictadas en Sala General, de 13 y 18 de junio de 2008 (Rcud. 897 y 1625 de 2007 ) resolvió la cuestión planteada por el presente recurso en el sentido de que la normativa vigente permite la reducción de jornada y la fijación por la trabajadora del nuevo horario, Derecho no controvertido -ex. Hecho probado tercero-, pero siempre que ello se haga dentro de la "jornada ordinaria de la trabajadora" , quien concretara el alcance de la reducción, sin poder exigir un cambio horario o de turno, salvo acuerdo con la empleadora. En tal sentido , en la Sentencia dictada el 18 de junio de 2008 se decía: "No se contempla en el Estatuto de los Trabajadores otra posibilidad de variación del horario que la del artículo 41.1º .b) del Estatuto de los Trabajadores, como modificación sustancial de las condiciones de trabajo a instancia de la dirección de la empresa en las condiciones tasadas por el precepto, pudiendo dar lugar, en su caso, a la rescisión del contrato.
Además, en la Sentencia dictada por el Alto Tribunal el 20 de octubre de 2010 (rec. 3501/2009 ) se añade que: "No cabe tampoco, como se advertía al comienzo de este razonamiento, elaborar a partir de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre sobre Conciliación de la Vida Familiar y Laboral un nuevo catálogo de Derechos, al arbitrio de una de las partes , pues como bien ha tenido oportunidad el legislador con el transcurso del tiempo desde la entrada en vigor de la citada Ley, al promulgar la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres, ha configurado una nueva expectativa que no coincide exactamente con la pretensión configurada por la demandante.
Así, en la nueva redacción , al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores se le añade un nuevo apartado del tenor literal siguiente: "El trabajador tendrá Derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su Derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario, respetando, en su caso, lo previsto en aquélla." Se advierte, por lo tanto que tampoco en la normativa posterior se delega sin límites en el beneficiario de la conciliación la configuración del Derecho contemplado en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, precepto en que se regula la jornada de trabajo.". En el mismo sentido ya nos hemos pronunciado en nuestro auto de 30 de septiembre de 2009 (Rcud. 681/09 ), dictado en supuesto semejante al de autos, incluso se alegó como contradictoria la misma Sentencia que en este recurso. Conviene reiterar que , como la demandada aceptó la reducción horaria, la controversia se redujo a la posibilidad de cambio de turno".
La proyección de doctrina jurisprudencial expuesta al presente caso, conlleva la estimación del motivo, y por ende del recurso de suplicación, toda vez que la Sentencia recurrida se aparta de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 201.1 LPL, se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir.
Fallo
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa SAT LA PLANA DE BURRIANA , frente a la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social Nº 1 de Castellón, de fecha, 27 de diciembre de 2010, en proceso seguido a instancias de Dª Ángeles, y en su consecuencia, absolvemos a la recurrente de todas las peticiones deducidas en su contra.
Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella , cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina , que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300' ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Banesto, cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia , devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución , diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
