Última revisión
13/09/2018
Sentencia SOCIAL Nº 179/2018, Juzgado de lo Social - León, Sección 2, Rec 56/2018 de 04 de Mayo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 04 de Mayo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social León
Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA
Nº de sentencia: 179/2018
Núm. Cendoj: 24089440022018100046
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2759
Núm. Roj: SJSO 2759:2018
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA, 6
Equipo/usuario: RCF
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En León, a 4 de mayo de 2018.
Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio de la modalidad procesal: capítulo II sección 1.ª, promovido en materia de: despido disciplinario, a instancias de, como
Antecedentes
Al no llegarse a avenencia, abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda.
La parte demandada no compareciente ITECSA BIERZO, S.L. está citada en sede electrónica Fec. Envío: 15/02/18 10:11:14 Fec. Recepción Destino: 19/02/18 07:24:40 Fec. Apertura Destinatario: 06/04/18 07:15:54.
FOGASA : a la prueba.
Practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.
No se acompañó finiquito.
Fundamentos
Alega que el despido fue verbal y la obra no se había terminado aún.
Pide extinción a fecha 17 11 2017.
Por su parte la empresa demandada no se ha opuesto a tal pretensión al no haber comparecido siquiera.
FOGASA: a lo que resulte de la prueba.
No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1 (servicios laborales), 2 (Antigüedad), 3 (categoría), 4 (salario), 5 (lugar de trabajo), 6 (modalidad del contrato), 7 (duración del contrato), 8º (jornada), 10º (Fecha del despido), 11º (forma del despido), 12º.- (causas invocadas), 14º.- 15º.-
- hecho 16º.- (conciliación) del certificado acompañado con la demanda
El hecho 13º (causas acreditadas), resulta de la falta de prueba del fin de obra. Por el contrario, la parte actora ha presentado testigos de que la obra no estaba aun terminada; además añaden que no les han dado de baja en la seguridad social y no han podido cobrar el paro.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
No concurriendo en el presente caso ninguna de las causas anteriores, el despido ha de ser declarado improcedente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Se parcialmente la demanda interpuesta por Luis Pablo contra ITECSA BIERZO, S.L. y el FOGASA,
Se declara: la
Se acuerda la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo (17/11/2017)
El FOGASA responderá subsidiariamente en los términos previstos en el art. 33 del E.T . en caso de insolvencia o concurso del empresario;
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme; contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia; el recurrente deberá designar Letrado o graduado social para la tramitación del recurso; el recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 300 euros en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones 2131/0000/66/ juicio(4 dígitos) / año(2 dígitos)
Asimismo, debe haber consignado en la referida entidad bancaria Cuenta de Depósitos y Consignaciones 2131/0000/65/ juicio (4 dígitos) / año (2 dígitos) la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.
E/.
