Sentencia SOCIAL Nº 179/2...yo de 2018

Última revisión
13/09/2018

Sentencia SOCIAL Nº 179/2018, Juzgado de lo Social - León, Sección 2, Rec 56/2018 de 04 de Mayo de 2018

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Orden: Social

Fecha: 04 de Mayo de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social León

Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA

Nº de sentencia: 179/2018

Núm. Cendoj: 24089440022018100046

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2759

Núm. Roj: SJSO 2759:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LEON

SENTENCIA: 00179/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. SAENZ DE MIERA, 6

Tfno:

Fax:

Equipo/usuario: RCF

NIG:24089 44 4 2018 0000144

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000056 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Luis Pablo

ABOGADO/A:JUAN CARLOS ARMESTO GÓMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:ITECSA BIERZO, S.L, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA NÚM. 179/2018

En León, a 4 de mayo de 2018.

Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio de la modalidad procesal: capítulo II sección 1.ª, promovido en materia de: despido disciplinario, a instancias de, comodemandante, Luis Pablo , representado/a y defendido/a por Letrada/o JUAN CARLOS ARMESTO , frente, comodemandada, a la empresa ITECSA BIERZO, S.L., no comparecida, y FOGASA, representado y defendido por su Letrada/o.

Antecedentes

Primero.-Con fecha 2 1 2018 se presentó en el Decanato de los Juzgados, la demanda suscrita por Luis Pablo , que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social, y en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

Segundo.-Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, celebrándose el día 25/4/2018, compareciendo abogados: JUAN CARLOS ARMESTO , FOGASA.

Al no llegarse a avenencia, abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda.

La parte demandada no compareciente ITECSA BIERZO, S.L. está citada en sede electrónica Fec. Envío: 15/02/18 10:11:14 Fec. Recepción Destino: 19/02/18 07:24:40 Fec. Apertura Destinatario: 06/04/18 07:15:54.

FOGASA : a la prueba.

Practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

Tercero.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

1º.-El/la trabajador/a Luis Pablo , mayor de edad, N.1.E NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa ITECSA BIERZO, S.L., CIFB-2496403, dedicada a la actividad de construcción.

2º.-Antigüedad: desde 28/09/2017

3º.-Categoría profesional: oficial 1ª.

4º.-Salario, tiempo y forma de pago: salario bruto mensual de 1549,43 euros, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias

5º.-Lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de León,Plaza de Colón, n9 1.

6º.-Modalidad del contrato: eventual por razones de la producción.

7º.-Duración del contrato: 28 12 17.

8º.-Jornada completa.

9º.-Características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido: no consta ninguna.

10º-.Fecha del despido: 17/11/2017, con efectos a fecha mismo día.

11º.-Forma del despido: verbal.

No se acompañó finiquito.

12º.-Causas invocadas para el mismo, en su caso, en resumen: fin de obra.

13º.- Hechos acreditados en relación con dichas causas: No se ha acreditado.

14º.-El/a trabajador/a no ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical, ni consta esté sindicado/a.

15º.-Otras circunstancias relevantes para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso: no consta ninguna.

16º.-Presentada papeleta de conciliación, se intentó la preceptiva conciliación ante el servicio de mediación de la Junta, concluyendo la misma con el resultado de sin efecto.

Fundamentos

PRIMERO.-Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 , 2 , 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social , en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial . No se cuestionan.

SEGUNDO.-Fondo del asunto .- La parte actora solicita que se declare la nulidad, y subsidiariamente la improcedencia del despido y condene a la empresa demandada a la readmisión con abono de salarios de tramitación y subsidiariamente a indemnizarle

Alega que el despido fue verbal y la obra no se había terminado aún.

Pide extinción a fecha 17 11 2017.

Por su parte la empresa demandada no se ha opuesto a tal pretensión al no haber comparecido siquiera.

FOGASA: a lo que resulte de la prueba.

TERCERO.-Motivación fáctica: prueba .- los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de los siguientes elementos de convicción:

No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1 (servicios laborales), 2 (Antigüedad), 3 (categoría), 4 (salario), 5 (lugar de trabajo), 6 (modalidad del contrato), 7 (duración del contrato), 8º (jornada), 10º (Fecha del despido), 11º (forma del despido), 12º.- (causas invocadas), 14º.- 15º.-

- hecho 16º.- (conciliación) del certificado acompañado con la demanda

El hecho 13º (causas acreditadas), resulta de la falta de prueba del fin de obra. Por el contrario, la parte actora ha presentado testigos de que la obra no estaba aun terminada; además añaden que no les han dado de baja en la seguridad social y no han podido cobrar el paro.

CUARTO.-El artículo 54 del estatuto (Despido disciplinario) establece que:

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

No concurriendo en el presente caso ninguna de las causas anteriores, el despido ha de ser declarado improcedente.

QUINTO.-No concurre en cambio ninguna de las causas de nulidad actualmente previstas en la ley; no estamos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 55 o al menos no se ha acreditado. En la propia demanda se argumenta que el despido fue improcedente y en el juicio lo que se pide es la extinción a fecha 17/11/2017.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Se parcialmente la demanda interpuesta por Luis Pablo contra ITECSA BIERZO, S.L. y el FOGASA,

Se declara: laimprocedenciadel despido, condenando a la empresa demandada a que lo/a indemnice en la cantidad de 280,17 euros,

Se acuerda la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo (17/11/2017)

El FOGASA responderá subsidiariamente en los términos previstos en el art. 33 del E.T . en caso de insolvencia o concurso del empresario;

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme; contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia; el recurrente deberá designar Letrado o graduado social para la tramitación del recurso; el recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 300 euros en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones 2131/0000/66/ juicio(4 dígitos) / año(2 dígitos)

Asimismo, debe haber consignado en la referida entidad bancaria Cuenta de Depósitos y Consignaciones 2131/0000/65/ juicio (4 dígitos) / año (2 dígitos) la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.

E/.

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