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Sentencia SOCIAL Nº 179/2019, Juzgado de lo Social - Murcia, Sección 4, Rec 656/2017 de 28 de Mayo de 2019
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 28 de Mayo de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social - Murcia
Ponente: NOGUEROLES PEÑA, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 179/2019
Núm. Cendoj: 30030440042019100039
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:3303
Núm. Roj: SJSO 3303:2019
Resumen
Voces
Subrogación empresarial
Sociedad cooperativa
Subrogación
Empresa cedente
Convenio colectivo
Práctica de la prueba
Trabajador por cuenta ajena
Socios trabajadores
Empresa cesionaria
Cooperativa de trabajo asociado
Despido improcedente
Prueba documental
Garantías por cambio de empresario
Recibo de salarios
Tabla salarial
Deberes de los trabajadores
Datos personales
Días naturales
Relación jurídica
Negocio jurídico
Centro de trabajo
Enajenación de bienes
Bienes patrimoniales
Categoría profesional
Indemnización por despido improcedente
Encabezamiento
En la Ciudad de Murcia a veintiocho de Mayo de Dos Mil Diecinueve.
D/nª MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO, de una parte, y como demandantes, Dª. Bárbara , Dª Berta , Dª Brigida , Dª Candelaria , y Dª Joaquina , que comparecen representadas por Letrado D. Pablo Martínez Abarca; y, de otra, como demandada, INCIATIVAS LOCALES S.L., que comparece representada por el Letrado D. Herminio Duarte Molina.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
-Dª Bárbara , con DNI n°
NUM000 , socia trabajadora de la cooperativa
LA ESCUELA ENCANTADA SCL, con categoría profesional de Técnico de Educación Infantil y directora, con una antigüedad en la prestación de servicios en las escuelas infantiles del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas desde el día 13- 10-2003, con un salario mensual de 2.204,22 €, incluida prorrata de extraordinarias, a efectos de indemnización, y diario de 72,46 €, a efectos de salarios de tramitación.
-Dª Berta , con DNI n° NUM001 , socia trabajadora de la cooperativa LA ESCUELA ENCANTADA SCL, con categoría profesional de maestra de educación infantil, con una antigüedad en la prestación de servicios en las escuelas infantiles del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas desde el 13-10-2003, y un salario mensual de 1.998,66 €, incluida prorrata de extraordinarias, a efectos de indemnización, y diario de 65,70 €, a efectos de salarios de tramitación.
-Dª Brigida , con DNI nº NUM002 , socia trabajadora de la cooperativa LA ESCUELA ENCANTADA SCL, con categoría profesional de maestra de educación infantil, con una antigüedad en la prestación de servicios en las escuelas infantiles del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas desde el 13-10-2003, y un salario mensual de 1.998,66 €, a efectos de indemnización, y diario de 65,70 €, a efectos de salarios de tramitación.
-Dª Candelaria , con DNI nº NUM003 , socia trabajadora de la cooperativa LA ESCUELA ENCANTADA SCL, con categoría profesional de Técnico de Educación
Infantil, con una antigüedad en la prestación de servicios en las escuelas infantiles del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas desde el 13-10-2003, y un salario mensual de 1.998,66 €, incluida prorrata de extraordinarias, a efectos de indemnización, y diario de 65,70 €, a efectos de salarios de tramitación.
-Dª Joaquina , con DNI n° NUM004 , socia trabajadora de la cooperativa LA ESCUELA ENCANTADA SCL, con categoría profesional de Técnico de Educación infantil, con una antigüedad en la prestación de servicios en las escuelas infantiles del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas desde e1 13-10-2003, y un salario mensual de 1.998,66 €, incluida prorrata de extraordinarias, a efectos de indemnización, y diario de 65,70 €, a efectos de salarios de tramitación.
En dicho Anexo se incluían los nombres y circunstancias laborales de las actoras.
'DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ENTRE EL
AYUNTAMIENTO DE LAS TORRES DE COTILLAS Y LA EMPRESA INÍCÍATIVAS LOCALES, S.L., PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DECONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR MEDIANTE LAEDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO PARA EL CURSO ESCOLAR2017-2018, EXPEDIENTE NUM006
En Las Torres de Cotillas, a 01 de septiembre de 2017.
De una parte D. Patricio . Alcalde del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, con D.N.I. núm. NUM007 , asistido de la Secretaria General de la Corporación D. Maribel , que da fe del acto.
De otra parte D. Romulo con N.I.F. núm. NUM008 , vecino de Murcia, con domicilió a efectos de notificaciones en C/ DIRECCION000 N. ° NUM009 , DIRECCION001 ,
El Sr. Alcalde en representación del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985 ,
de 2 de abril. Reguladoras de Las Bases de Régimen Local y el artículo 41.1 del Reglamento de Organización , Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
D. Romulo , en nombre y representación de la empresa Iniciativas Locales, S.L, con NIF: nº B30495345 constituida en escritura de fecha 9 de febrero de 1.996, con número de protocolo 539, otorgada ante D. José Prieto García, Notario del Ilustre colegio de Albacete, y según escritura de Reelección de Administrador Único, otorgada por Iniciativas Locales, S.L., de fecha 06/06/2005, y número de protocolo 1206, otorgada ante el mismo fedatario, manifestando D. Romulo , tener plena capacidad para contratar y no estar incurso ninguna de las causas de incompatibilidad e incapacidad que determinan las disposiciones legales vigentes en esta materia y reconociéndose mutuamente legal capacidad para coligarse, acuerdan:
La formalización del contrato del SERVICIO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR MEDIANTE LA EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO PARA EL CURSO ESCOLAR 2017-2018.
ANTECEDENTES
PRIMERO: Con fecha 28/04/2017, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, se aprobó el inicio de expediente de contratación del Servicio de Conciliación de la Vida laboral y Familiar
mediante la Educación Infantil de Primer Ciclo para el Curso Escolar 2017-2018, justificando la misma según informe de necesidad redactado al efecto en
fecha 12/04/2017.
SEGUNDO. Con fecha 29 de mayo de 2017, según acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, se aprobó el expediente de contratación y los Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que regirán el contrato del SERVICIO DE CONCILIACIÓN DE LA
VIDA LABORAL Y FAMILIAR MEDIANTE LA EDUCACIÓN INFANTIL DE
PRIMER CICLO PARA EL CURSO ESCOLAR 2017-2018, sujeto a regulación armonizada, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, y asimismo se procedió a autorizar el gasto y
disponer el crédito que comporta la mencionada contratación para el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de acuerdo con lo reflejado en el Informe de Fiscalización limitada previa, emitido por la Intervención Municipal en fecha 29 de mayo de 2017.
TERCERO. Con fecha 26 de julio de 2017, la Junta de Gobierno Local antes referida acordó requerir a la empresa Iniciativas Locales, S.L., con NIF.: 830495345, por ser el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que presente, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido dicho requerimiento, la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado primero del artículo 146, en el artículo
Cláusulas Administrativas Particulares que rigen esta contratación.
CUARTO. La empresa Iniciativas Locales, S.L., presenta tanto la documentación requerida, previa a la adjudicación, así como la constitución de las garantías exigidas, tanto la definitiva por importe de 59.036,30 € y la complementaria por importe de 35.421,78 €, conforme a las cartas de pago de fecha 04/08/2017, que no serán devueltas o canceladas hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del contratista.
QUINTO. Con fecha 08/08/2017, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, adjudicó el contrato del SERVICIO DE CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR MEDIANTE LA EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CÍCLO PARA EL CURSO ESCOLAR 2017-2018, expediente nº NUM005 , a favor de la empresa Iniciativas Locales, S.L., con NIF.: 830495345 conforme al
Decreto Nº NUM010 .
Y reconociéndose ambas partes competencia y capacidad para formalizar el presente documento.
OTORGAN
PRIMERA. D. Romulo , como representante de la empresa Iniciativas Locales, S.L., se compromete a la realización del CONTRATO DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR MEDIANTE LA EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO PARA EL CURSO ESCOLAR 2017-2018, con arreglo pliego de cláusulas
administrativas particulares, al pliego de prescripciones técnicas, que figuran en el expediente, y a la oferta, ampliación de horario del servicio y mejoras,
presentada por su empresa, documentos contractuales que acepta incondicionalmente y sin reserva alguna y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en él.
SEGUNDA. El precio del contrato, curso 2017 -2018, asciende a la cantidad de:
1. Sub-servicio a) Servicio de guarda y custodia con un máximo de 169 alumnos y alumnas, por el precio de 456.092,50 €.
2. Sub-servicio b) Servicio de comedor con un máximo de
comensales de 169, servicio que se prestará de lunes a viernes y siguiendo el calendario escolar aprobado en pleno para cada curso escolar, por el precio de 134.270,50 € más el IVA (10%), aplicable por importe de 13.427,05 euros.
TERCERA. El plazo de ejecución del contrato es el curso escolar 2017/2018 (11 meses) con efectos desde 01/09/2017 hasta el 31/07/2018.
El contrato podrá prorrogarse por otro curso escolar 2018/2019, (11 meses), sin posibilidad de prórroga posterior.
CUARTA. D. Romulo , como representante de la empresa adjudicataria presta su conformidad a los Pliegos que rigen la contratación siendo documentos contractuales, firmándolos en este acto y se somete, para cuando no se encuentre en él establecido a los preceptos del Texto Refundido de la
8 de/mayo, por el que se desarrolla parcialmente la
El presente contrato se extiende en dos ejemplares y
a un único efecto, en el lugar y fecha al principio mencionados'.
'Por medio de la presente se le notifica que por Decreto de Alcaldía N.° 2652 de fecha 8 de agosto de 2017, se adjudicó a favor de la empresa Iniciativas Locales, S.L., el contrato del SERVICIO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR MEDIANTE LA EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER
CICLO PARA EL CURSO ESCOLAR 2017-2018, sujeto a regulación
armonizada, tramitado por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, lo que se le comunica a los efectos
oportunos, y cuyo tenor literal es el siguiente:
'DECRETO DICTADO POR LA ALCALDIA SOBRE ADJUDICACION DEL
CONTRATO DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y
FAMILIAR MEDIANTE LA EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO PARAEL CURSO ESCOLAR 2017-2018. EXPEDIENTE N.° NUM005 .
Visto que, con fecha 12 de abril de 2017, por los servicios técnicos correspondiente se redactó el informe de necesidad de la contratación del SERVICIO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR MEDIANTE LA EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO PARA EL CURSO ESCOLAR 2017-2018.
Visto que, con fecha 28 de abril de 2017, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, se aprobó iniciar el expediente de la contratación referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la misma.
Visto que, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de fecha 29 de mayo de 2017, se aprobó el expediente de contratación y los Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que regirán el contrato del SERVICIO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR MEDIANTE LA EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO PARA EL CURSO ESCOLAR 2017-2018, sujeto a regulación armonizada, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, y asimismo se procedió a autorizar el gasto y disponer el crédito que comporta la mencionada contratación para el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de acuerdo con lo reflejado en el Informe de Fiscalización limitada previa, emitido por la Intervención Municipal en fecha 29 de mayo de 2017.
Visto que el día 01/06/2017, se envío anuncio de licitación del contrato, al Diario de la Unión Europea, (ID: 2047-07351), publicándose también el mencionado anuncio en el Boletín Oficial del Estado NP 144 de fecha 17/06/2017 y en Boletín Oficial de La Región de Murcia N.° 141 de fecha 1/06/2017.
Visto que durante la licitación se presentaron las proposiciones que constan en el expediente.
Visto que en fecha 24 de julio de 2017, la Mesa de contratación establecida en este expediente y después de aceptar el informe técnico sobre la valoración de
la documentación referente a criterios de adjudicación ponderadles en función de un juicio de valor, (sobre B), presentada por los licitadores para la adjudicación del contrato del Servicio de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar mediante la Educación Infantil de Primer Ciclo para el Curso Escolar 2017-2018, mediante regulación armonizada, expediente n° NUM005 , acordó:
'Excluir la oferta presentada por la empresa la Escuela Encantada S.C.L., por vulnerar el orden procedimental, lo que supone un defecto formal que desvela el secreto de la oferta, aunque sea de forma parcial, y un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.2 del TRLCSP y
en el artículo 26 del
Visto que en fecha 25 de julio de 2017, la Mesa de contratación, tras la recepción del informe de valoración técnica de la documentación contenida en el sobre C, realizó propuesta de adjudicación del contrato, al órgano de contratación, a favor de la empresa Iniciativas Locales, S.L., con NIF: B30495345: por haber obtenido la puntuación total de 104 puntos y cumplir su oferta con lo exigido en los Pliegos que rigen la contratación, resultando ser la oferta económicamente más ventajosa, haciendo constar lo siguiente:
'Respecto a la oferta económica presentada, se considera que el porcentaje de baja es del 0,8082 % (...)
Visto que en fecha 26 de julio de 2017, la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento acordó requerir a la empresa Iniciativas Locales, S.L., con NIF: B30495345, por ser el licitador que ha presentado la oferta económicamente
más ventajosa, para que presente, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido dicho requerimiento, la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos
exigidos en el apartado primero del artículo 146, en el artículo
Visto que, Iniciativas Locales, S.L., como licitador que presento la oferta económicamente más ventajosa, ha presentado la documentación requerida según acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en fecha 26/07/2017 y
constituyó la Definitiva del 5% por importe de 59.036,30 €, y la garantía Complementaria del 3 % por importe de 35.421,78 €.
Examinada la documentación que la acompaña, de conformidad con lo Examinada la documentación que la acompaña, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la
PRIMERO. Excluir la oferta presentada por la empresa la Escuela Encantada S.C.L., por vulnerar el orden procedimental, lo que supone un defecto formal que desvela el secreto de la oferta, aunque sea de forma parcial, y un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.2 del TRLCSP y en el artículo 26 del
SEGUNDO. Adjudicar a la empresa Iniciativas Locales, S.L., con NIF: b30495345, el contrato del SERVICIO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR MEDIANTE LA EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO PARA EL CURSO ESCOLAR 2017-2018, sujeto a regulación armonizada, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, por haber obtenido la puntuación total de 104 puntos y cumplir su oferta con lo exigido en los Pliegos que rigen la contratación, resultando ser la oferta económicamente más ventajosa.
El precio del contrato, curso 2017 - 2018, asciende a la cantidad de;
Sub-servicio a) Servicio de guarda y custodia con un máximo de 169 alumnos y alumnas, por el precio de 456.092,50 €.
2. Sub-servicio b) Servicio de comedor con un máximo de comensales de 169, servicio que se prestará de lunes a viernes y siguiendo el calendario escolar aprobado en pleno para cada curso escolar, por el precio de 134.270,50 € más el IVA (10%), aplicable por importe de 13.427,05 euros.
El contrato se prestará de acuerdo con los pliegos de rigen la contratación, la oferta, ampliación de horario del servicio y mejoras presentadas por el adjudicatario.
TERCERO. La duración del contrato es el curso escolar 2017/2018 (11 meses) con efectos desde 01/09/2017 hasta el 31/07/2018.
El contrato podrá prorrogarse por otro curso escolar 2018/2019, (11 meses), sin posibilidad de prórroga posterior.
CUARTO. Notificar, en los términos previstos en el artículo
Simultáneamente publicar anuncio de la adjudicación del contrato en el perfil de contratante.
QUINTO. Publicar la adjudicación del contrato del SERVICIO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR MEDIANTE LA EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO PARA EL CURSO ESCOLAR 2017-2018, sujeto a regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
SEXTO. Notificar a la empresa Iniciativas Locales, S.L., adjudicatario del contrato, el presente acuerdo, comunicándole al mismo tiempo que la formalización del correspondiente contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Previamente a dicha formalización deberá presentar justificante de pago del anuncio de licitación tanto en el Boletín Oficial del Estado, por importe 2.172,67 €, como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia por importe de 403,79 €.
SEPTIMO. Publicar la formalización del contrato del SERVICIO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR MEDIANTE LA EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO PARA EL CURSO ESCOLAR 2017-2018 en el Perfil de contratante, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en el plazo establecido en la legislación vigente sobre contratación administrativa.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Las Torres de Cotillas, en fecha al margen de lo que, como Secretaria General, doy fe'.
Fundamentos
La sucesión empresarial puede ser, bien de origen legal o bien de origen convencional, en el ámbito del empleo público, derivada de las cláusulas de los pliegos de convocatoria de adjudicación de servicios, o puede derivarse del propio contrato concertado entre las dos empresas que puedan intervenir en el proceso de transmisión.
En el presente cao, en la página 26 del pliego de cláusulas administrativas particulares del servicio de conciliación de la vida laboral y familiar mediante la educación infantil de primer ciclo para el curso escolar 2017-2018 expediente n° NUM005 , dentro de la cláusula décimo novena. Derechos y obligaciones del Adjudicatario, se establecía:
'17. En cuanto a la subrogación convencional del personal en el subsector de colectividades o restauración social, así como las garantías por cambio de empresario, se ajustara a lo dispuesto en el capítulo Duodécimo, articulo 57 y siguientes del 'V Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de la hostelería', (ALEH V) y en el sector de Centros asistenciales y Educación Infantil, según lo establecido en la resolución de 8 de junio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y pública el Acta de acuerdos referentes a tablas saláriales y a la nueva redacción del artículo 26 de XI Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil'.
El referido artículo 26 'Sucesión de empresas' del XI Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, establece que:
'1. En lo relativo a la sucesión de empresas se estará a /o establecido en el artículo
2.Para las empresas privadas que gestionan centros de titularidad pública, en los supuestos en los que se produzca la adjudicación de la concesión a una nueva empresa, por finalización de la concesión y concurso posterior, rescate del servicio por la entidad titular o cualquier otra modificación en el sistema de gestión del servicio, se estará ante un supuesto de subrogación de todos los derechos y obligaciones de los trabajadores con contrato en vigor y antigüedad mínima de tres meses en la empresa saliente, que se regirá por el articulo 44 del texto refundido de la ley del
Para hacer efectiva la subrogación contemplada en este apartado 2, se deberá seguir el procedimiento siguiente:
1)La empresa entrante deberá comunicar, por medio fehaciente, a la empresa saliente, su condición de nueva adjudicataria del servicio.
2)La- empresa saliente notificará a los trabajadores el cambio de concesionario, con indicación de la razón social de la empresa entrante.
3)La empresa saliente pondrá a disposición de la entrante y de la representación legal de los trabajadores, si a hubiere, en el plazo máximo de 10 días naturales antes de la fecha de inicio del servicio por la nueva empresa adjudicataria, la siguiente documentación:
a)
e) Fotocopia de los modelos TC/2 de los últimos 4 meses.''
Se da la circunstancia en el caso de autos que las demandantes son socias trabajadoras de 'La Escuela Encantada SCL', anterior adjudicataria del servicio de conciliación de la vida laboral y familiar mediante la educación infantil de primer ciclo, y que las mismas han venido prestando servicios en las escuelas infantiles del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas realizando las mismas tareas propias de dicho servicio, en un primer momento como trabajadoras por cuenta ajena para el citado Ayuntamiento, hasta el 14 de julio de 2006, fecha ésta en que se hizo cargo de dicho servicio, la Sociedad Cooperativa ya mencionada.
La relación jurídica entre la Cooperativa y sus socios trabajadores, se rige por la ley estatal de cooperativas 27/1999 de 16 de julio y la ley autonómica - STS de 23-10-2009 Recurso 822/09 -. La citada
El art.
Por tanto, el hecho que las demandantes sean socias trabajadoras de la anterior empresa adjudicataria del servicio no constituye impedimento para la subrogación, ni les priva de los derechos derivados de la misma, resultando que la cooperativa de trabajo asociado, anterior adjudicataria del servicio, cesó en la prestación del servicio de la que era adjudicataria, por causas no imputables a la misma, como exigen los mencionados preceptos, pues resulta acreditado que el motivo del cese fue que el 31-07-2017 finalizó la contratación con el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. A ello no obsta el hecho que cuando en fecha 17 de junio de 2017, se publicó en el BOE, el Anuncio del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas por el que se convoca licitación pública del Servicio de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar mediante la Educación Infantil de Primer Ciclo para el curso escolar 2017-2018, que comenzaba el 1 de septiembre de 2017, la Sociedad Cooperativa La Escuela Encantada se presentase a dicha convocatoria de licitación pública y la misma resultase rechazada.
La sentencia de la Sala de lo Social del tribunal Supremo de 29-05-2018 Rc unificación de doctrina 4050/2018 , en un supuesto análogo al presente, se cuestiona si ha existido sucesión de empresa en un supuesto de adjudicación de la gestión de una escuela infantil municipal cuando el Ayuntamiento, al término de la concesión, asume la propiedad sobre la totalidad de los medios materiales, mobiliario y menaje que había adquirido la empresa adjudicataria para el desarrollo de la actividad y los pone a disposición de la nueva concesionaria, que la prosigue con su propio personal. La trabajadora de la contratista saliente demanda a la nueva con alegación de que la empresa entrante infringió el art.
En el presente litigio concurren todos los requisitos exigidos por el art.
En atención a lo expuesto y por la autoridad que me confiere la Constitución,
Fallo
Estimo la demanda interpuesta por Dª. Bárbara , Dª Berta , Dª Brigida , Dª Candelaria y Dª Joaquina frente a INCIATIVAS LOCALES S.L., declaro improcedente el despido del que fueron objeto las actoras con efectos del día 01-09-2017
-Dª Bárbara -----------40.523,25 €
-Dª Berta -------------------36.742,73 €
-Dª Brigida --------------36.742,73 €
-Dª Candelaria -----------------36.742,73 €
-Dª Joaquina ---------36.742,73 €
De optarse por la readmisión se deberá abonar a las demandantes los salarios dejados de percibir, a razón de 72,46 € para la demandante Dª. Bárbara
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los Arts.
Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € ( Art. 229 y D. Tª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social ) en la cuenta abierta en BANCO DE SANTANDER, a nombre del este Juzgado con el núm. 3095.0000.67.0656.17, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado, con el nº 3095.0000.65.0656.17, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Llévese a los autos copia testimoniada, uniéndose la presente al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Ver el documento "Sentencia SOCIAL Nº 179/2019, Juzgado de lo Social - Murcia, Sección 4, Rec 656/2017 de 28 de Mayo de 2019"
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