Sentencia SOCIAL Nº 179/2...yo de 2019

Última revisión
01/10/2019

Sentencia SOCIAL Nº 179/2019, Juzgado de lo Social - Murcia, Sección 4, Rec 656/2017 de 28 de Mayo de 2019

Tiempo de lectura: 37 min

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Orden: Social

Fecha: 28 de Mayo de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social - Murcia

Ponente: NOGUEROLES PEÑA, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 179/2019

Núm. Cendoj: 30030440042019100039

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:3303

Núm. Roj: SJSO 3303:2019

Resumen
DESPIDO

Voces

Subrogación empresarial

Sociedad cooperativa

Subrogación

Empresa cedente

Convenio colectivo

Práctica de la prueba

Trabajador por cuenta ajena

Socios trabajadores

Empresa cesionaria

Cooperativa de trabajo asociado

Despido improcedente

Prueba documental

Garantías por cambio de empresario

Recibo de salarios

Tabla salarial

Deberes de los trabajadores

Datos personales

Días naturales

Relación jurídica

Negocio jurídico

Centro de trabajo

Enajenación de bienes

Bienes patrimoniales

Categoría profesional

Indemnización por despido improcedente

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00179/2019

Nº AUTOS:656/2017

En la Ciudad de Murcia a veintiocho de Mayo de Dos Mil Diecinueve.

D/nª MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO, de una parte, y como demandantes, Dª. Bárbara , Dª Berta , Dª Brigida , Dª Candelaria , y Dª Joaquina , que comparecen representadas por Letrado D. Pablo Martínez Abarca; y, de otra, como demandada, INCIATIVAS LOCALES S.L., que comparece representada por el Letrado D. Herminio Duarte Molina.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 179/2019

Antecedentes

PRIMERO:La parte actora formuló demanda ante el Servicio Común General, Oficina de Registro y Reparto de esta Capital, que en turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social núm. Cuatro.

SEGUNDO:Admitida a trámite la demanda por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Sección Social, se efectuó el señalamiento de los actos de conciliación y juicio por dicho Servicio que tuvo lugar el día acordado, en el que comparecieron las partes que figuran en el acta levantada al efecto, quedando registrada la vista del juicio oral en documento electrónico utilizando los medios técnicos de grabación y reproducción del sistema informático eFidelius. Abierto el acto del juicio, se hicieron las alegaciones procedentes en derecho, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

TERCERO:En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al volumen de asuntos y cúmulo de señalamientos de este Juzgado.

Hechos

PRIMERO: Las demandantes han venido prestando servicios en las escuelas infantiles del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas, en un primer momento contratadas directamente con el Ayuntamiento de las Torres de Cotillas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, desde el 13 de octubre de 2003 hasta el 14 de julio de 2006, fecha ésta en que se hizo cargo de dicho servicio, LA ESCUELA ENCANTADA SCL, siendo las actoras socias trabajadoras de la citada cooperativa, con las siguientes circunstancias:

-Dª Bárbara , con DNI n°

NUM000 , socia trabajadora de la cooperativa

LA ESCUELA ENCANTADA SCL, con categoría profesional de Técnico de Educación Infantil y directora, con una antigüedad en la prestación de servicios en las escuelas infantiles del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas desde el día 13- 10-2003, con un salario mensual de 2.204,22 €, incluida prorrata de extraordinarias, a efectos de indemnización, y diario de 72,46 €, a efectos de salarios de tramitación.

-Dª Berta , con DNI n° NUM001 , socia trabajadora de la cooperativa LA ESCUELA ENCANTADA SCL, con categoría profesional de maestra de educación infantil, con una antigüedad en la prestación de servicios en las escuelas infantiles del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas desde el 13-10-2003, y un salario mensual de 1.998,66 €, incluida prorrata de extraordinarias, a efectos de indemnización, y diario de 65,70 €, a efectos de salarios de tramitación.

-Dª Brigida , con DNI nº NUM002 , socia trabajadora de la cooperativa LA ESCUELA ENCANTADA SCL, con categoría profesional de maestra de educación infantil, con una antigüedad en la prestación de servicios en las escuelas infantiles del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas desde el 13-10-2003, y un salario mensual de 1.998,66 €, a efectos de indemnización, y diario de 65,70 €, a efectos de salarios de tramitación.

-Dª Candelaria , con DNI nº NUM003 , socia trabajadora de la cooperativa LA ESCUELA ENCANTADA SCL, con categoría profesional de Técnico de Educación

Infantil, con una antigüedad en la prestación de servicios en las escuelas infantiles del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas desde el 13-10-2003, y un salario mensual de 1.998,66 €, incluida prorrata de extraordinarias, a efectos de indemnización, y diario de 65,70 €, a efectos de salarios de tramitación.

-Dª Joaquina , con DNI n° NUM004 , socia trabajadora de la cooperativa LA ESCUELA ENCANTADA SCL, con categoría profesional de Técnico de Educación infantil, con una antigüedad en la prestación de servicios en las escuelas infantiles del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas desde e1 13-10-2003, y un salario mensual de 1.998,66 €, incluida prorrata de extraordinarias, a efectos de indemnización, y diario de 65,70 €, a efectos de salarios de tramitación.

SEGUNDO:La Sociedad Cooperativa 'La Escuela Encantada SCL' se constituyó en virtud de escritura pública otorgada en fecha 06-02-2006, siendo socias constituyentes cuatro de las cinco demandantes: Dª. Bárbara , Dª Brigida , Dª Candelaria y Dª Joaquina ; los acuerdos sociales fueron elevados a públicos el 14-07-2006; la escritura de constitución y los acuerdos sociales obran en autos y se dan aquí por reproducidos.

TERCERO:La ESCUELA ENCANTADA SCL ha sido la adjudicataria del Servicio de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar mediante la Educación Infantil de Primer Ciclo (escuelas infantiles/preescolar del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas) para los correspondientes cursos escolares 2006/07, 2007/08, 2008/09, 2009/10, 2010/11, 2011/12, 2012/13, 2013/14, 2014/15, 2015/16 y 2016/17.

CUARTO:Con fecha 17 de junio de 2017, se publicó en el BOE, el Anuncio del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas por el que se convoca licitación pública del Servicio de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar mediante la Educación Infantil de Primer Ciclo para el curso escolar 2017-2018, el cual comenzaba el 1 de septiembre de 2017.

QUINTO:En la página 26 del pliego de cláusulas administrativas particulares del servicio de conciliación de la vida laboral y familiar mediante la educación infantil de primer ciclo para el curso escolar 2017-2018 expediente n° NUM005 , dentro de la cláusula décimo novena. Derechos y obligaciones del Adjudicatario, se establecía:

'17. En cuanto a la subrogación convencional del personal en el subsector de colectividades o restauración social, así como las garantías por cambio de empresario, se ajustara a lo dispuesto en el capítulo Duodécimo, articulo 57 y siguientes del 'V Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de la hostelería', (ALEH V) y en el sector de Centros asistencialesy Educación Infantil, según lo establecido en la resolución de 8 de junio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y pública el Acta de acuerdos referentes a tablas saláriales y a lanueva redacción del artículo 26 de XI Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.

Como anexo II, se establece el personal mínimo que actualmente presta el servicio objeto de esta contratación.'

En dicho Anexo se incluían los nombres y circunstancias laborales de las actoras.

SEXTO:El Administrador Único de la empresa demandada envió burofax de fecha 10 de agosto de 2017 a La escuela Encantada Sociedad Cooperativa, que fue notificado el día 11 de agosto de 2017, en el que se indica que 'conforme con lo establecido en el art. 26 del convenio colectivo estatal de Centros de asistencia y Educación Infantil, por la presente les comunicamos que la empresa por mi representada ha resultado adjudicataria del 'Servicio de conciliación de la vida laboral y familiar mediante la educación infantil de primer ciclo para el curso escolar 2017-2018', contratación licitada por el Ayuntamiento de las Torres de Cotillas'.

SEPTIMO:La Escuela Encantada SCL, en tiempo y forma, se procedido a remitir y poner a disposición por distintas vías a la empresa 'Iniciativas Locales S.L.', la documentación establecida en el artículo 26 del XI Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, y, mediante escrito fechado el 16 de agosto de 2017 dirigido a la empresa demandada, en contestación al burofax referido en el ordinal precedente, le informa de la obligación de subrogar a todo el personal que presta servicios en el servicio conciliación de la vida laboral y familiar mediante la educación infantil de conformidad con el art. 26 de convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, y se le adjunta la documentación a que dicho artículo se refiere; dicho escrito y la documentación se intentó notificar notarialmente en fecha 17 de agosto de 2017, Acta de notificación que obra en autos y se da aquí por reproducida.

OCTAVO:El curso escolar de las citadas escuelas infantiles para 2017/2018, comenzaba el 1 de septiembre de 2017, fecha esta en la que el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas y la empresa 'Iniciativas Locales S.L' formalizaron el contrato de adjudicación, y cuyo tenor literal es el siguiente:

'DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ENTRE EL

AYUNTAMIENTO DE LAS TORRES DE COTILLAS Y LA EMPRESA INÍCÍATIVAS LOCALES, S.L., PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DECONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR MEDIANTE LAEDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO PARA EL CURSO ESCOLAR2017-2018, EXPEDIENTE NUM006

En Las Torres de Cotillas, a 01 de septiembre de 2017.

De una parte D. Patricio . Alcalde del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, con D.N.I. núm. NUM007 , asistido de la Secretaria General de la Corporación D. Maribel , que da fe del acto.

De otra parte D. Romulo con N.I.F. núm. NUM008 , vecino de Murcia, con domicilió a efectos de notificaciones en C/ DIRECCION000 N. ° NUM009 , DIRECCION001 , C.P. 30002.

El Sr. Alcalde en representación del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985 ,

de 2 de abril. Reguladoras de Las Bases de Régimen Local y el artículo 41.1 del Reglamento de Organización , Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

D. Romulo , en nombre y representación de la empresa Iniciativas Locales, S.L, con NIF: nº B30495345 constituida en escritura de fecha 9 de febrero de 1.996, con número de protocolo 539, otorgada ante D. José Prieto García, Notario del Ilustre colegio de Albacete, y según escritura de Reelección de Administrador Único, otorgada por Iniciativas Locales, S.L., de fecha 06/06/2005, y número de protocolo 1206, otorgada ante el mismo fedatario, manifestando D. Romulo , tener plena capacidad para contratar y no estar incurso ninguna de las causas de incompatibilidad e incapacidad que determinan las disposiciones legales vigentes en esta materia y reconociéndose mutuamente legal capacidad para coligarse, acuerdan:

La formalización del contrato del SERVICIO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR MEDIANTE LA EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO PARA EL CURSO ESCOLAR 2017-2018.

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 28/04/2017, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, se aprobó el inicio de expediente de contratación del Servicio de Conciliación de la Vida laboral y Familiar

mediante la Educación Infantil de Primer Ciclo para el Curso Escolar 2017-2018, justificando la misma según informe de necesidad redactado al efecto en

fecha 12/04/2017.

SEGUNDO. Con fecha 29 de mayo de 2017, según acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, se aprobó el expediente de contratación y los Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que regirán el contrato del SERVICIO DE CONCILIACIÓN DE LA

VIDA LABORAL Y FAMILIAR MEDIANTE LA EDUCACIÓN INFANTIL DE

PRIMER CICLO PARA EL CURSO ESCOLAR 2017-2018, sujeto a regulación armonizada, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, y asimismo se procedió a autorizar el gasto y

disponer el crédito que comporta la mencionada contratación para el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de acuerdo con lo reflejado en el Informe de Fiscalización limitada previa, emitido por la Intervención Municipal en fecha 29 de mayo de 2017.

TERCERO. Con fecha 26 de julio de 2017, la Junta de Gobierno Local antes referida acordó requerir a la empresa Iniciativas Locales, S.L., con NIF.: 830495345, por ser el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que presente, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido dicho requerimiento, la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado primero del artículo 146, en el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , y en el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares que rigen esta contratación.

CUARTO. La empresa Iniciativas Locales, S.L., presenta tanto la documentación requerida, previa a la adjudicación, así como la constitución de las garantías exigidas, tanto la definitiva por importe de 59.036,30 € y la complementaria por importe de 35.421,78 €, conforme a las cartas de pago de fecha 04/08/2017, que no serán devueltas o canceladas hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del contratista.

QUINTO. Con fecha 08/08/2017, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, adjudicó el contrato del SERVICIO DE CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR MEDIANTE LA EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CÍCLO PARA EL CURSO ESCOLAR 2017-2018, expediente nº NUM005 , a favor de la empresa Iniciativas Locales, S.L., con NIF.: 830495345 conforme al

Decreto Nº NUM010 .

Y reconociéndose ambas partes competencia y capacidad para formalizar el presente documento.

OTORGAN

PRIMERA. D. Romulo , como representante de la empresa Iniciativas Locales, S.L., se compromete a la realización del CONTRATO DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR MEDIANTE LA EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO PARA EL CURSO ESCOLAR 2017-2018, con arreglo pliego de cláusulas

administrativas particulares, al pliego de prescripciones técnicas, que figuran en el expediente, y a la oferta, ampliación de horario del servicio y mejoras,

presentada por su empresa, documentos contractuales que acepta incondicionalmente y sin reserva alguna y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en él.

SEGUNDA. El precio del contrato, curso 2017 -2018, asciende a la cantidad de:

1. Sub-servicio a) Servicio de guarda y custodia con un máximo de 169 alumnos y alumnas, por el precio de 456.092,50 €.

2. Sub-servicio b) Servicio de comedor con un máximo de

comensales de 169, servicio que se prestará de lunes a viernes y siguiendo el calendario escolar aprobado en pleno para cada curso escolar, por el precio de 134.270,50 € más el IVA (10%), aplicable por importe de 13.427,05 euros.

TERCERA. El plazo de ejecución del contrato es el curso escolar 2017/2018 (11 meses) con efectos desde 01/09/2017 hasta el 31/07/2018.

El contrato podrá prorrogarse por otro curso escolar 2018/2019, (11 meses), sin posibilidad de prórroga posterior.

CUARTA. D. Romulo , como representante de la empresa adjudicataria presta su conformidad a los Pliegos que rigen la contratación siendo documentos contractuales, firmándolos en este acto y se somete, para cuando no se encuentre en él establecido a los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al Real Decreto 817/2009, de

8 de/mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, artículos vigentes tras la entrada en vigor del real Decreto 817/2009, en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho adm1rnstrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El presente contrato se extiende en dos ejemplares y

a un único efecto, en el lugar y fecha al principio mencionados'.

NOVENO:El Ayuntamiento de las Torres de Cotillas notificó a la empresa demandada el Decreto de adjudicación a favor de la misma del contrato de Servicio de conciliación de la vida laboral y familiar mediante la Educación Infantil de Primer Ciclo para el curso escolar 2017-2018, que seguidamente se transcribe:

'Por medio de la presente se le notifica que por Decreto de Alcaldía N.° 2652 de fecha 8 de agosto de 2017, se adjudicó a favor de la empresa Iniciativas Locales, S.L., el contrato del SERVICIO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR MEDIANTE LA EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER

CICLO PARA EL CURSO ESCOLAR 2017-2018, sujeto a regulación

armonizada, tramitado por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, lo que se le comunica a los efectos

oportunos, y cuyo tenor literal es el siguiente:

'DECRETO DICTADO POR LA ALCALDIA SOBRE ADJUDICACION DEL

CONTRATO DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y

FAMILIAR MEDIANTE LA EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO PARAEL CURSO ESCOLAR 2017-2018. EXPEDIENTE N.° NUM005 .

Visto que, con fecha 12 de abril de 2017, por los servicios técnicos correspondiente se redactó el informe de necesidad de la contratación del SERVICIO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR MEDIANTE LA EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO PARA EL CURSO ESCOLAR 2017-2018.

Visto que, con fecha 28 de abril de 2017, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, se aprobó iniciar el expediente de la contratación referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la misma.

Visto que, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de fecha 29 de mayo de 2017, se aprobó el expediente de contratación y los Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que regirán el contrato del SERVICIO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR MEDIANTE LA EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO PARA EL CURSO ESCOLAR 2017-2018, sujeto a regulación armonizada, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, y asimismo se procedió a autorizar el gasto y disponer el crédito que comporta la mencionada contratación para el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de acuerdo con lo reflejado en el Informe de Fiscalización limitada previa, emitido por la Intervención Municipal en fecha 29 de mayo de 2017.

Visto que el día 01/06/2017, se envío anuncio de licitación del contrato, al Diario de la Unión Europea, (ID: 2047-07351), publicándose también el mencionado anuncio en el Boletín Oficial del Estado NP 144 de fecha 17/06/2017 y en Boletín Oficial de La Región de Murcia N.° 141 de fecha 1/06/2017.

Visto que durante la licitación se presentaron las proposiciones que constan en el expediente.

Visto que en fecha 24 de julio de 2017, la Mesa de contratación establecida en este expediente y después de aceptar el informe técnico sobre la valoración de

la documentación referente a criterios de adjudicación ponderadles en función de un juicio de valor, (sobre B), presentada por los licitadores para la adjudicación del contrato del Servicio de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar mediante la Educación Infantil de Primer Ciclo para el Curso Escolar 2017-2018, mediante regulación armonizada, expediente n° NUM005 , acordó:

'Excluir la oferta presentada por la empresa la Escuela Encantada S.C.L., por vulnerar el orden procedimental, lo que supone un defecto formal que desvela el secreto de la oferta, aunque sea de forma parcial, y un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.2 del TRLCSP y

en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. La Mesa de Contratación entiende que al desvelar la información relativa a los relativa a los apartados 1.2.-, 1.3.1., 1.3.3 y 1.3.4 incluidos en la CLÁSULA DÉCIMA del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, apartado 1.- CRITERIOS OBJETIVOS, existe una vulneración del secreto de las proposiciones y puede influir en la valoración de los criterios sujetos a juicios de valor.'

Visto que en fecha 25 de julio de 2017, la Mesa de contratación, tras la recepción del informe de valoración técnica de la documentación contenida en el sobre C, realizó propuesta de adjudicación del contrato, al órgano de contratación, a favor de la empresa Iniciativas Locales, S.L., con NIF: B30495345: por haber obtenido la puntuación total de 104 puntos y cumplir su oferta con lo exigido en los Pliegos que rigen la contratación, resultando ser la oferta económicamente más ventajosa, haciendo constar lo siguiente:

'Respecto a la oferta económica presentada, se considera que el porcentaje de baja es del 0,8082 % (...)

Visto que en fecha 26 de julio de 2017, la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento acordó requerir a la empresa Iniciativas Locales, S.L., con NIF: B30495345, por ser el licitador que ha presentado la oferta económicamente

más ventajosa, para que presente, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido dicho requerimiento, la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos

exigidos en el apartado primero del artículo 146, en el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen esta contratación.

Visto que, Iniciativas Locales, S.L., como licitador que presento la oferta económicamente más ventajosa, ha presentado la documentación requerida según acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en fecha 26/07/2017 y

constituyó la Definitiva del 5% por importe de 59.036,30 €, y la garantía Complementaria del 3 % por importe de 35.421,78 €.

Examinada la documentación que la acompaña, de conformidad con lo Examinada la documentación que la acompaña, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el presente RESUELVO:

PRIMERO. Excluir la oferta presentada por la empresa la Escuela Encantada S.C.L., por vulnerar el orden procedimental, lo que supone un defecto formal que desvela el secreto de la oferta, aunque sea de forma parcial, y un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.2 del TRLCSP y en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. La Mesa de Contratación entiende que al desvelar la información relativa a los apartados 1.2.-, 1.3.1., 1.3.3 y 1.3.4 incluidos en la CLÁSULA DÉCIMA del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, apartado 1.- CRITERIOS OBJETIVOS, existe una vulneración del secreto de las proposiciones y puede influir en la valoración de los criterios sujetos a juicios de valor, según acuerdo de la Mesa de Contratación establecida en el expediente, adoptado en fecha 24 de julio de 2017.

SEGUNDO. Adjudicar a la empresa Iniciativas Locales, S.L., con NIF: b30495345, el contrato del SERVICIO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR MEDIANTE LA EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO PARA EL CURSO ESCOLAR 2017-2018, sujeto a regulación armonizada, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, por haber obtenido la puntuación total de 104 puntos y cumplir su oferta con lo exigido en los Pliegos que rigen la contratación, resultando ser la oferta económicamente más ventajosa.

El precio del contrato, curso 2017 - 2018, asciende a la cantidad de;

Sub-servicio a) Servicio de guarda y custodia con un máximo de 169 alumnos y alumnas, por el precio de 456.092,50 €.

2. Sub-servicio b) Servicio de comedor con un máximo de comensales de 169, servicio que se prestará de lunes a viernes y siguiendo el calendario escolar aprobado en pleno para cada curso escolar, por el precio de 134.270,50 € más el IVA (10%), aplicable por importe de 13.427,05 euros.

El contrato se prestará de acuerdo con los pliegos de rigen la contratación, la oferta, ampliación de horario del servicio y mejoras presentadas por el adjudicatario.

TERCERO. La duración del contrato es el curso escolar 2017/2018 (11 meses) con efectos desde 01/09/2017 hasta el 31/07/2018.

El contrato podrá prorrogarse por otro curso escolar 2018/2019, (11 meses), sin posibilidad de prórroga posterior.

CUARTO. Notificar, en los términos previstos en el artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , la adjudicación a los licitadores que no han resultado adjudicatarios.

Simultáneamente publicar anuncio de la adjudicación del contrato en el perfil de contratante.

QUINTO. Publicar la adjudicación del contrato del SERVICIO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR MEDIANTE LA EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO PARA EL CURSO ESCOLAR 2017-2018, sujeto a regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

SEXTO. Notificar a la empresa Iniciativas Locales, S.L., adjudicatario del contrato, el presente acuerdo, comunicándole al mismo tiempo que la formalización del correspondiente contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

Previamente a dicha formalización deberá presentar justificante de pago del anuncio de licitación tanto en el Boletín Oficial del Estado, por importe 2.172,67 €, como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia por importe de 403,79 €.

SEPTIMO. Publicar la formalización del contrato del SERVICIO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR MEDIANTE LA EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO PARA EL CURSO ESCOLAR 2017-2018 en el Perfil de contratante, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en el plazo establecido en la legislación vigente sobre contratación administrativa.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Las Torres de Cotillas, en fecha al margen de lo que, como Secretaria General, doy fe'.

DECIMO:Conforme a la cláusula 1.14 del Pliego de Prescripciones Técnicas y clausula decimonovena apartado 11 del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, al inicio del contrato procedía realizar inventario y memoria del estado de las instalaciones que se entregan al contratita. Según alega el Ayuntamiento en oficio remitido a este Juzgado y que obra en autos, debido a la existencia de una serie de deficiencias detectadas en los edificios destinados a la prestación del servicio, imputables a la anterior empresa adjudicataria La escuela Encantada S.C.L y que dieron lugar a la incautación parcial de la garantía prestada por ésta última acordada por la Junta de Gobierno Local en reunión de fecha 26/02/2018, se procedió en fecha 05/07/2017 a la suscripción de la modificación del contrato suscrito con Iniciativas Locales SL y posteriormente, la suscripción en fecha 31/07/2017 del Acta de entrega de infraestructuras y equipamiento de inmuebles para la prestación del servicio municipal de educación infantil de primer ciclo, de fecha 30/07/2018 que obra en autos (punto 102 exp. digital) y se da aquí por reproducida íntegramente, en la que consta que el Ayuntamiento de las Torres de Cotillas cede a la empresa demandada Iniciativas Locales SL para la prestación del servicio, el edificio y equipamiento escuela infantil 'Virgen de la Salceda' y el edificio y equipamiento Centro de Atención a la Infancia 'Titina', para el periodo curso escolar 2017-2018 y 2018-2019.

DECIMOPRIMERO:La escuela Encantada Sociedad Cooperativa envió burofax el día 30 de agosto de 2017 a la empresa demandada, reiterando la obligación de subrogación de las siete socias trabajadoras de la citada Cooperativa.

DECIMOSEGUNDO:Las demandantes no ostentan ni han ostentado en el último año cargo alguno de representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMOTERCERO:Las actoras, en fecha 11-09-2017, presentaron sendas papeletas de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Dirección General de Trabajo, en reclamación por despido frente a la empresa demandada, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 5-10-2017, que terminó sin avenencia.

Fundamentos

PRIMERO: Conforme al art. 97.2 de la LRJS los hechos que se declaran probados resultan de la valoración efectuada de la prueba practicada, consistente en la prueba documental obrante en autos y la aportada por las partes en el acto del juicio.

SEGUNDO:Las demandantes formulan demanda interesando la declaración de improcedencia del despido que entienden efectuado por la empresa demandada, nueva adjudicataria del servicio de conciliación de la vida laboral y familiar del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas para el curso escolar 2017-2018. La empresa demandada se opone a la demanda, en cuanto a la fecha de antigüedad a los efectos del presente procedimiento, que la misma sería la de 14-07-2006, fecha en la que las actoras adquieren la condición de socias trabajadoras, y que en el caso de las demandantes Dª Berta y Dª Brigida , esa fecha fue el 03-01-2017; y respecto al salario que figura en la demanda, manifiesta que estará al resultado de la prueba practicada; y en cuanto al fondo, alega que el pliego de condiciones administrativas jamás puede imponer la obligación legal de sucesión empresarial, que en este caso no se establece, y remite a la normativa convencional, y el art. 26 del Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, se remite al art. 44 del Estatuto de los Trabajadores , y no hay sucesión empresarial, ya que en el momento del cambio de contrato no ha habido transmisión patrimonial constituida por los centros educativos, y sostiene que el citado art. 26 del Convenio no es de aplicación a las actoras ya que las mismas son socias cooperativistas, y la Cooperativa se dedicaba a la realización de más actividades, tales como escuela de verano, conciliación de la vida laboral y familiar, y nada les impedía a las actoras continuar desarrollando dichas actividades y las dejaron de hacer.

TERCERO:Se debe determinar, en primer lugar, si en el presente caso opera el mecanismo de subrogación empresarial, en la que se fundamenta la demanda, y por tanto si la empresa demandada está obligada a subrogar a las demandantes.

La sucesión empresarial puede ser, bien de origen legal o bien de origen convencional, en el ámbito del empleo público, derivada de las cláusulas de los pliegos de convocatoria de adjudicación de servicios, o puede derivarse del propio contrato concertado entre las dos empresas que puedan intervenir en el proceso de transmisión.

En el presente cao, en la página 26 del pliego de cláusulas administrativas particulares del servicio de conciliación de la vida laboral y familiar mediante la educación infantil de primer ciclo para el curso escolar 2017-2018 expediente n° NUM005 , dentro de la cláusula décimo novena. Derechos y obligaciones del Adjudicatario, se establecía:

'17. En cuanto a la subrogación convencional del personal en el subsector de colectividades o restauración social, así como las garantías por cambio de empresario, se ajustara a lo dispuesto en el capítulo Duodécimo, articulo 57 y siguientes del 'V Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de la hostelería', (ALEH V) y en el sector de Centros asistenciales y Educación Infantil, según lo establecido en la resolución de 8 de junio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y pública el Acta de acuerdos referentes a tablas saláriales y a la nueva redacción del artículo 26 de XI Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil'.

El referido artículo 26 'Sucesión de empresas' del XI Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, establece que:

'1. En lo relativo a la sucesión de empresas se estará a /o establecido en el artículo 44 y concordantes, del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores .

2.Para las empresas privadas que gestionan centros de titularidad pública, en los supuestos en los que se produzca la adjudicación de la concesión a una nueva empresa, por finalización de la concesión y concurso posterior, rescate del servicio por la entidad titular o cualquier otra modificación en el sistema de gestión del servicio, se estará ante un supuesto de subrogación de todos los derechos y obligaciones de los trabajadores con contrato en vigor y antigüedad mínima de tres meses en la empresa saliente, que se regirá por el articulo 44 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores .

Para hacer efectiva la subrogación contemplada en este apartado 2, se deberá seguir el procedimiento siguiente:

1)La empresa entrante deberá comunicar, por medio fehaciente, a la empresa saliente, su condición de nueva adjudicataria del servicio.

2)La- empresa saliente notificará a los trabajadores el cambio de concesionario, con indicación de la razón social de la empresa entrante.

3)La empresa saliente pondrá a disposición de la entrante y de la representación legal de los trabajadores, si a hubiere, en el plazo máximo de 10 días naturales antes de la fecha de inicio del servicio por la nueva empresa adjudicataria, la siguiente documentación:

a)Relación de los trabajadores subrogados, con indicación de sus datos personales y laborales.

b) Copia de los contratos de trabajo de los trabajadores relacionados.

c)Copia de los tres últimos recibos de salarios de los trabajadores relacionados.

d)Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad.

e) Fotocopia de los modelos TC/2 de los últimos 4 meses.''

Se da la circunstancia en el caso de autos que las demandantes son socias trabajadoras de 'La Escuela Encantada SCL', anterior adjudicataria del servicio de conciliación de la vida laboral y familiar mediante la educación infantil de primer ciclo, y que las mismas han venido prestando servicios en las escuelas infantiles del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas realizando las mismas tareas propias de dicho servicio, en un primer momento como trabajadoras por cuenta ajena para el citado Ayuntamiento, hasta el 14 de julio de 2006, fecha ésta en que se hizo cargo de dicho servicio, la Sociedad Cooperativa ya mencionada.

La relación jurídica entre la Cooperativa y sus socios trabajadores, se rige por la ley estatal de cooperativas 27/1999 de 16 de julio y la ley autonómica - STS de 23-10-2009 Recurso 822/09 -. La citada Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, establece en su artículo 86.2 , que: 'Cuando una cooperativa de trabajo asociado cese, por causas no imputables a la misma, en una contrata de servicios o concesión administrativa y un nuevo empresario se hiciese cargo de éstas, los socios trabajadores que vinieran desarrollando su actividad en las mismas tendrán los mismos derechos y deberes que les hubieran correspondido de acuerdo con la normativa vigente, como si hubiesen prestado su trabajo en la cooperativa en la condición de trabajadores por cuenta ajena.' .La doctrina jurisprudencial y de suplicación, interpretan dicha norma en el sentido de que su finalidad es la continuidad de la prestación de sus servicios por el socio trabajador, garantizándose de esta forma que no se vea afectado por el cambio de titular de una contrata de servicios o concesión administrativa, dando lugar con ello, a mantenimiento del empleo, mediante la novación de su relación societaria en la de trabajador por cuenta ajena, y en ese sentido procede interpretar la expresión con los mismos derechos y deberes como si hubiera trabajado, en el sentido de una remisión a la normativa legal a efectos de procedencia de la subrogación, entre otras cosas en la aplicación del artículo 44 del ET - STSJ Baleares de 16-06-2008 , entre otras-

El art. 109.2 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas , de la Región de Murcia, es del mismo tenor: '2. Cuando una sociedad cooperativa de trabajo asociado cese, por causas no imputables a la misma, en una contrata de servicios o concesión administrativa y un nuevo empresario se hiciese cargo de éstas, los socios trabajadores que vinieran desarrollando su actividad en las mismas tendrían los mismos derechos y deberes que les hubieran correspondido de acuerdo con la normativa vigente, como si hubieran prestado su trabajo en la sociedad cooperativa en la condición de trabajadores por cuenta ajena'.

Por tanto, el hecho que las demandantes sean socias trabajadoras de la anterior empresa adjudicataria del servicio no constituye impedimento para la subrogación, ni les priva de los derechos derivados de la misma, resultando que la cooperativa de trabajo asociado, anterior adjudicataria del servicio, cesó en la prestación del servicio de la que era adjudicataria, por causas no imputables a la misma, como exigen los mencionados preceptos, pues resulta acreditado que el motivo del cese fue que el 31-07-2017 finalizó la contratación con el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. A ello no obsta el hecho que cuando en fecha 17 de junio de 2017, se publicó en el BOE, el Anuncio del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas por el que se convoca licitación pública del Servicio de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar mediante la Educación Infantil de Primer Ciclo para el curso escolar 2017-2018, que comenzaba el 1 de septiembre de 2017, la Sociedad Cooperativa La Escuela Encantada se presentase a dicha convocatoria de licitación pública y la misma resultase rechazada.

CUARTO:La regulación general sucesión empresarial, prevista en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores , se produce cuando el nuevo empresario recibe del anterior un conjunto organizado de elementos patrimoniales y humanos, susceptibles de explotación económica independiente, que le permitan continuar con la actividad empresarial que venía desarrollando el transmitente, con independencia de que esa continuidad se dé o no a posteriori. Así que el negocio jurídico de la transmisión de empresa se caracteriza por afectar a un establecimiento empresarial en su conjunto o a una parte del mismo susceptible de ser explotado de marea independiente; y que se produzca la entrega del conjunto de los elementos esenciales que permiten la continuidad de la actividad empresarial. El citado precepto prevé el supuesto consistente en 'El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo, o de una unidad productiva autónoma', y que ello 'no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido el cedente'.

La sentencia de la Sala de lo Social del tribunal Supremo de 29-05-2018 Rc unificación de doctrina 4050/2018 , en un supuesto análogo al presente, se cuestiona si ha existido sucesión de empresa en un supuesto de adjudicación de la gestión de una escuela infantil municipal cuando el Ayuntamiento, al término de la concesión, asume la propiedad sobre la totalidad de los medios materiales, mobiliario y menaje que había adquirido la empresa adjudicataria para el desarrollo de la actividad y los pone a disposición de la nueva concesionaria, que la prosigue con su propio personal. La trabajadora de la contratista saliente demanda a la nueva con alegación de que la empresa entrante infringió el art. 44 ET al no haberse subrogado en la posición de empleador, siendo estimado por el TSJ y confirmado por el TS. La Sala IV, tras apreciar la existencia de contradicción, aplica doctrina, según la cual: el servicio no descansa esencialmente en el elemento personal, sino que es imprescindible la existencia de elementos materiales, que son aportados por el Ayuntamiento; concurren los elementos exigidos en el art. 44 ET para que se produzca la sucesión de empresa porque no se ha transmitido simplemente una actividad, sino que esa concesión temporal, ha ido acompañada de la cesión de los medios patrimoniales necesarios para su ejecución; carece de trascendencia que tales medios no sean titularidad de la anterior concesionaria, ya que lo relevante es que exista una transmisión de bienes patrimoniales; por consiguiente, la nueva adjudicataria debió subrogarse en los contratos de los empleados que tenía la anterior concesionaria.

En el presente litigio concurren todos los requisitos exigidos por el art. 44 del Estatuto de los trabajadores y jurisprudencia señalada para que tenga lugar la sucesión de empresa, por lo que, conforme a los mencionados preceptos 86.2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, art. 26 del XI Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil y art. 109.2 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas , de la Región de Murcia, la empresa demandada venía obligada a subrogar a las demandantes al comienzo del curso escolar, el 01-09-2017, en la condición de trabajadoras por cuenta ajena y con los mismos derechos y obligaciones que ostentaban en la Cooperativa, tales , como antigüedad, categoría profesional, funciones y salario. A tales efectos la fecha de antigüedad de todas las demandantes es la que tenían reconocida en la empresa La Escuela Encantada SCL, esto es, 13-10-2003, y que coincide con la fecha en la que comenzaron a prestar los servicios en la escuela infantil según certificación emitida por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas relativa a cada una de las actoras ( doc. nº 14,16, 18, 20, y 22 obrantes en el ramo de prueba de la parte actora) y no la fecha en la que las actoras pasaron a ostentar la condición de socias trabajadoras de la Cooperativa, como interesa la parte demandada, esto es, el 14-07-2006, para las actoras Dª Joaquina , Dª Bárbara y Dª Candelaria , y de 03-02-2007, Dª Berta y Dª Brigida . En cuanto al salario, la parte actora mediante las nóminas e ingresos bancarios (doc. nº 15, 17,19, 21 y 23 ramo de prueba de la parte actora), acredita el importe salarial que figura en el hecho primero de la demanda, y que se declara probado.

QUINTO:La negativa a la subrogación de las actoras por parte de la empresa demandada es constitutiva de un despido improcedente, de conformidad con el al art. 55.3 y 4 del ET con las consecuencias legales previstas en el art. 56.1 ET , y Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero , publicado en el BOE el día 11 de febrero de 2012. Así, teniendo en cuenta la fecha de antigüedad y salario aplicable a los efectos del presente procedimiento, la indemnización por despido improcedente asciende a las siguientes cuantías: Dª. Bárbara : Primer plazo: Desde 13-10-2003 hasta el 11-2-2012-salario diario 72,46 x 100 meses x 3,75: 27.172,50 €. Segundo plazo: Desde el 12-2-2012 hasta el 01-09-2017--salario diario 65,70 x 67 meses x 2,75: 13.350,75 €, total 40.523,25 €. Para las cuatro restantes actoras: Primer plazo: Desde el 13-10-2003 hasta el 11-2-2012--salario diario 65,70 x 100 meses x 3,75: 24.637,50 €. Segundo plazo. Desde el 12-2-2012 hasta el 01-09-2017--salario diario 65,70 x 67 meses x 2,75: 12.105,23 €. Total 36.742,73 €.

SEXTO:De conformidad con lo establecido en el art. 191.1 de la LRJS , frente a la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación.

En atención a lo expuesto y por la autoridad que me confiere la Constitución,

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por Dª. Bárbara , Dª Berta , Dª Brigida , Dª Candelaria y Dª Joaquina frente a INCIATIVAS LOCALES S.L., declaro improcedente el despido del que fueron objeto las actoras con efectos del día 01-09-2017,y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá hacer efectiva en el plazo de cinco días, readmita de inmediato a las actoras en su puesto de trabajo en idénticas condiciones laborales a las que regían con anterioridad a la fecha del despido, o bien, les abone en concepto de indemnización, las cantidades que seguidamente se dirá:

-Dª Bárbara -----------40.523,25 €

-Dª Berta -------------------36.742,73 €

-Dª Brigida --------------36.742,73 €

-Dª Candelaria -----------------36.742,73 €

-Dª Joaquina ---------36.742,73 €

De optarse por la readmisión se deberá abonar a las demandantes los salarios dejados de percibir, a razón de 72,46 € para la demandante Dª. Bárbara ,y de 65,70 €, para las actoras Dª Berta , Dª Brigida , Dª Candelaria y Dª Joaquina , desde la fecha del despido hasta que la notificación de la presente sentencia, teniendo en cuenta, a tales efectos, que de haber encontrado nuevo empleo en fecha anterior a la de la presente sentencia, se deberá deducir lo percibido en la nueva empresa.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los Arts. 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción social .

Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € ( Art. 229 y D. Tª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social ) en la cuenta abierta en BANCO DE SANTANDER, a nombre del este Juzgado con el núm. 3095.0000.67.0656.17, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado, con el nº 3095.0000.65.0656.17, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Llévese a los autos copia testimoniada, uniéndose la presente al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Sentencia SOCIAL Nº 179/2019, Juzgado de lo Social - Murcia, Sección 4, Rec 656/2017 de 28 de Mayo de 2019

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