Última revisión
26/05/2006
Sentencia Social Nº 1793/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2113/2005 de 26 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 26 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ RODRIGUEZ, JORGE
Nº de sentencia: 1793/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006101336
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3478
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01793/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0103280, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002113 /2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: TGSS, INSS
Recurrido/s: Valentina , TGSS , INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO DEMANDA 0000088 /2005
Sentencia número: 1793/06
Ilmos. Sres.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
En OVIEDO a veintiséis de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002113/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de TGSS, INSS, contra la sentencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000088/2005, seguidos a instancia de Valentina frente a TGSS, INSS, parte demandada, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco por la que se estimaba la acción principal ejercitada en la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- La demandante Dª Valentina , nacida el 05-11-42, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con NUM000 , siendo su profesión habitual la de Farmacéutica por cuenta propia, actualmente en Convenio Especial.
2º.- La demandante inició el 23-10-03 un procesote Incapacidad Temporal derivado de Enfermedad Común, situación en la que permaneció hasta el 02-07-04 en que fue Alta por Informe- Propuesta; iniciadas actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que afectaba a la demandante, se tramitó el correspondiente expediente, resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 14-10- 04, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 15-09-04, que la solicitante no estaba afectada de Invalidez Permanente alguna; estando disconforme condicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 02-02-05.
3º.- La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Cervicoartrosis severa a nivel cervical bajo. Lumboartrosis avanzada con listesis L4-L5 Grado I. IQ en 02/92 discectomía L5-S1 y laminectomía L4-L5. Restos discales herniados en L4-L5 y L5-S1 con estenosis de canal. Isquemia crónica Grado II-B de MMII. HTA sistólica. Tendinitis Grado II del supraespinoso y síndrome de Impingement".
4º.- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1.153,45 euros mensuales.
5º.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo declaró a la demandante afecta de incapacidad permanente absoluta, por causa de enfermedad común, en sentencia que el INSS recurre en suplicación.
En el único motivo de recurso, al amparo del art. 191 c) LPL , denuncia la infracción del art. 137.5 de la LGSS, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 , de 20 de junio.
En el art. 137.5 LGSS se entiende por incapacidad permanente absoluta el grado de invalidez permanente caracterizado por la presencia de reducciones anatómicas o funcionales que inhabilitan por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Y la doctrina científica, así como la jurisprudencia destacan que "el invalido absoluto lo es desde el momento en que su capacidad residual de trabajo no le permite dedicarse a ningún tipo de trabajo, pero en un sentido profesional es decir, cuando se haya de someter a las exigencias de un marco laboral, habiendo de considerar su respuesta al incidir sobre su menguada salud los factores que configuran ese marco, como son horarios, continuidad en el desempeño de la tarea, esfuerzo eficaz compatible con un rendimiento medio dentro del mercado de trabajo, etc."
Pues bien, los argumentos del Instituto recurrente carecen de solidez para justificar la adopción de un pronunciamiento distinto al plasmado en la sentencia del Juzgado de lo social, toda vez que efectúa aquél una parcial y subjetiva valoración de las lesiones y enfermedades de la demandante, sin acudir, además, a la vía del art. 191 b) LPL , única permitida para alterar las premisas fácticas de la resolución judicial impugnada. El cuadro patológico descrito en ésta, con las llamativas lesiones vertebrales degenerativas, la enfermedad isquémica de los miembros inferiores y la afección inflamatoria del hombro, es suficientemente expresivo de las importantes repercusiones funcionales presumiblemente definitivas que presenta la demandante. El estado físico-psíquico que se pone de manifiesto revela la existencia de un importante deterioro en la capacidad laboral y resulta ya incompatible con el desempeño regular, eficaz y con rendimiento de cualquier actividad productiva a la que pudiera tener acceso en el mercado de trabajo, cuyo ejercicio exige de unas aptitudes de las que la trabajadora carece por razón de sus dolencias.
Procede, consiguientemente, desestimar el recurso de suplicación.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo en autos seguidos a instancia de Dª Valentina contra dichos recurrentes sobre invalidez permanente y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
