Sentencia Social Nº 1794/...ro de 2008

Última revisión
26/02/2008

Sentencia Social Nº 1794/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 378/2007 de 26 de Febrero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 26 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE

Nº de sentencia: 1794/2008

Núm. Cendoj: 08019340012008101833


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2005 - 0003516

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 26 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1794/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Luis frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 6 de Septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 1130/2005 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA, ASEPEYO MUTUA DE ACCDTES.DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S. S. Nº 151, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL y María Rosario . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 12-12-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de Septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Juan Luis , con D.N.I. nº NUM000 , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo y la empresa Emilia Patricia Drudis Hernández, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La demandante Dña. Juan Luis , afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen General con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de Camarera, inició situación de I.T. derivada de accidente de trabajo el 1- 1-2002, al seccionarse los tendones flexores superficiales y profundos del segundo dedo de la mano derecha, y sección del nervio colateral radial, por la que fue intervenida y asistida por la Mutua Asepeyo, cuando prestaba servicios para la empresa EMILIA PATRICIA DRUDIS HERNÁNDEZ.

(expediente administrativo)

Z.- La empresa EMILIA PATRICA DRUDIS HERNANDEZ, tenía cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA ASEPEYO, estando al corriente en el abono de las cotizaciones.

(hecho no controvertido)

TERCERO.- La demandante fue dada de alta médica por la Mutua Asepeyo el 28-3-2004, por mejoría y con propuesta de secuelas de lesiones permanentes no invalidantes.

(hecho no controvertido)

CUARTO.- El INSS en fecha 14-4-2004 declaró a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes conforme al baremo 80 y 110, siendo impugnada por la trabajadora solicitando que se le declare afecta de una incapacidad permanente en su grado de total, habiéndose dictado Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de fecha 11-7-2005 , desestimándose la demanda.

Las lesiones que se le tuvieron en cuenta son las siguientes: "Limitación funcional interfalángica proximal de 25º, e interfalángica distal 2º dedo mano derecha, dificultad de flexión activa completa del índice con distancia dígito-palmar de 1,5 cm., causalgia, cicatrices residuales en zona ventral del dedo. Cambios de temperatura y dolor residual 2º dedo mano derecha. Cicatriz post- intervención quirúrgica de 2-3 cm. en muñeca derecha. Cuadro depresivo con crisis de angustia".

(expediente administrativo y docum.nº 5 de la Mutua Asepeyo)

QUINTO.- La actora inició nueva situación de I.T. el 16-11-2004, con el diagnóstico de "Sección tendones flexores superf y pofun. Del 2 dedo mano der.sección nerv. Colateral radial de dicho dedo", siendo dada de alta por la Mutua por curación el 3-10-2005.

(expediente administrativo y pericial del Dr. Rodrigo )

SEXTO.- La demandante agotó la vía administrativa.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda de impugnación de Alta Médica planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alza esta que dedica el primer motivo del recurso a la pretensión de modificación del relato fáctico concretamente de los ordinales cuarto y quinto del mismo. El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la revisión de la declaración de probanza solo puede lograrse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente claro y manifiesto la equivocación del juzgador. Es también imprescindible que la alteración propuesta sea relevante para la suerte del recurso pues de lo contrario carecería en la práctica de importancia. En este caso la primera de las alteraciones solicitadas es por completo irrelevante pues no se debate aquí el contenido de la resolución del INSS de 14-4-2004 y lo mismo puede afirmarse de la segunda pues tampoco se debate la situación de IT iniciada el 16 -11-2004 sino la impugnación del Alta médica de 3-10-2005. El motivo no puede pues ser acogido

SEGUNDO.- La censura jurídica supone denuncia por infracción del Art. 128 del TRLGSS . Tampoco este motivo puede prosperar. La situación de Incapacidad Temporal requiere que el trabajador este incapacitado para el trabajo por razones médicas y que precise asistencia sanitaria. Esta incapacidad debe ser como su propio nombre indica de carácter temporal y no definitivo. En este caso las dolencias que el demandante presenta y que se describen en el fundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida con valor de hecho probado, son de carácter definitivo y aún en el caso de que sigan conllevando la necesidad de asistencia sanitaria, esta consistirá en tratamiento de tipo paliativo, por lo que sin perjuicio de que una agravación pudiera dar lugar a una nueva situación de Incapacidad temporal, ello no supone que en el momento en que se libró por la Mutua demandada el Alta médica impugnada, esta fuera indebida por encontrarse trabajador en situación incapacidad temporal. Es por lo expuesto y razonado que procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 6 de Septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona en autos 1130/05 seguidos a instancia de Juan Luis contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo y la empresa Emilia Patricia Drudis Hernández y en consecuencia confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.