Sentencia Social Nº 1798/...yo de 2006

Última revisión
26/05/2006

Sentencia Social Nº 1798/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1885/2005 de 26 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 26 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ RODRIGUEZ, JORGE

Nº de sentencia: 1798/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006101217

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3359

Resumen:
Se estima el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, sobre pensión de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común. La actora, de profesión de labradora, padece diversas lesiones musculares y reumáticas, así como un síndrome depresivo. En base a tales lesiones no cabe ignorar sus consecuencias incapacitantes, acreditándose que la aptitud de la recurrente para realizar una actividad laboral se encuentra muy disminuida, sin alcanzar los mínimos que en la actualidad se exigen a cualquier trabajadora.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01798/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0103061, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001885/2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Elisa

Recurrido/s: INSS, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO DEMANDA 0000940/2004

Sentencia número: 1798/06

Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintiséis de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001885/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.JOSE ANTONIO GARCIA SALGADO, en nombre y representación de Elisa , contra la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000940/2004, seguidos a instancia de Elisa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de invalidez permanente, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.-La demandante, Dña. Elisa , nacida el 12 de mayo de 1948, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , centro del Régimen Especial Agrario y como trabajadora por cuenta propia siendo su profesión habitual la de Labradora.

2º.- Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente las mismas fueron resueltas el 14 de julio de 2004, pro la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades declarando que la interesada estaba afecta de Invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 75% de una base reguladora de 502,94 euros mensuales y con efectos económicos del 14 de julio de 2004. Disconforme con el grado de invalidez reconocido el actor presento reclamcaió previa que expresamente desestimada el 27 de septiembre de 2004.

3º.- La demandante presenta:

S. depresivo de 3-4 años de evolución tratado por su MAP. Fibromialgia y algias generalizadas. Polialgia reumática de un año de evolución con afectación de cinturones escapulares y sinovitis de carpo y MNCF e IFP de mano derecha. FR negativo, según informe de Reumatología del HCA. Nódulos de Herberden avanzados.

4º.- El Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades fue emitido el 14 de julio de 2004.

5º.- La base reguladora de prestaciones es de 502,94 euros mensuales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La demandante, a quien el INSS había declarado afecta de incapacidad permanente total, interpuso demanda para obtener pensión de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común. El Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo desestimó la pretensión en sentencia impugnada por aquella mediante el recurso de suplicación.

En el primer motivo de recurso interesa, por la vía del art.191 b) LPL , la modificación del hecho tercero de los declarados probados en la sentencia de instancia, donde se recoge su situación patológica actual.

El recurrente basa la revisión en varios informes médicos -folios 19, 20, 83 a 85, 88, 93-, pero el intento no puede prosperar, ya que la sentencia informa suficientemente sobre el estado físico de la trabajadora para valorar su capacidad laboral y justifica sin más una solución diferente a la pronunciada por la Juzgadora de instancia.

SEGUNDO.- En el segundo motivo de recurso denuncia la demandante, al amparo del art. 191 c) LPL , la infracción del art. 137.5 LGSS, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 , de 20 de junio, y de la jurisprudencia que cita.

En el art. 137.1 c) y 5 LGSS se entiende por incapacidad permanente absoluta el grado de invalidez permanente caracterizado por la presencia de reducciones anatómicas o funcionales que inhabilitan por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Y la doctrina científica, así como la jurisprudencia destacan que "el invalido absoluto lo es desde el momento en que su capacidad residual de trabajo no le permite dedicarse a ningún tipo de trabajo, pero en un sentido profesional es decir, cuando se haya de someter a las exigencias de un marco laboral, habiendo de considerar su respuesta al incidir sobre su menguada salud los factores que configuran ese marco, como son horarios, continuidad en el desempeño de la tarea, esfuerzo eficaz compatible con un rendimiento medio dentro del mercado de trabajo, etc.".

Pues bien, el inalterado relato de hechos probados recoge que la demandante, nacida en el año 1948 y con la profesión de labradora, padece diversas lesiones musculares y reumáticas, así como un síndrome depresivo de varios años de evolución. Aun cuando en la exploración practicada por el facultativo oficial la trabajadora se mostró funcional, no cabe ignorar la naturaleza e incidencia incapacitante del cuadro patológico, especialmente por la afección psíquica y la polimialgia reumática con afectación de cinturones escapulares, sinovitis de carpo y MCF e IFP de mano derecha. La situación descrita en la sentencia, formada por procesos morbosos cuyas diversas manifestaciones se interfieren o interactúan de forma negativa, pone de relieve un notable deterioro físico-psíquico de la persona, generando unas repercusiones funcionales incompatibles con el desempeño regular, eficaz, con rendimiento y sin riesgos añadidos de cualquier profesión u oficio a los que pudiera tener acceso el demandante. En efecto, la aptitud de la recurrente para realizar una actividad laboral se encuentra muy disminuida por razón de las lesiones sin alcanzar los mínimos que en la actualidad se exigen a cualquier trabajadora para ser contratado o poder realizar de forma competitiva y productiva un trabajo retribuido.

Procede, pues, estimar el recurso de suplicación reconociendo el derecho de la demandante a percibir la pensión correspondiente, con cargo al INSS, Entidad Gestora de la prestación, y efectos desde el 14 de julio de 2004, fecha en la que ambas partes coinciden

Por cuanto antecede;

Fallo

Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por Elisa frente a la sentencia dictada el 28 de febrero de 2005 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo , en el proceso substanciado a instancia de aquella contra el INSS y la TGSS, debemos revocar y revocamos la sentencia impugnada. Declaramos que la demandante está afecta de invalidez permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común y tiene derecho a percibir, desde el 14 de julio de 2004, una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100 por ciento de una base reguladora mensual de 502,94 €, más las mejoras y revalorizaciones reglamentariamente aplicables en cada momento. Condenamos al INSS a cumplir la declaración precedente mediante el pago de la prestación y absolvemos a la TGSS sin perjuicio de sus obligaciones como servicio común de la Seguridad Social.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, debiendo presentar en la Secretaría de esta Sala, al preparar el recurso, certificación acreditativa del comienzo de abono de la pensión y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso si fuere la Entidad condenada la que lo hiciere, notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorpórese su original al correspondiente Libro de Sentencias. Notifíquese a las partes y una vez firme devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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