Última revisión
12/04/2018
Sentencia SOCIAL Nº 18/2018, Juzgado de lo Social - Cartagena, Sección 1, Rec 698/2017 de 17 de Enero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 17 de Enero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Cartagena
Ponente: CONTRERAS DE MIGUEL, CARLOS
Nº de sentencia: 18/2018
Núm. Cendoj: 30016440012018100002
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:123
Núm. Roj: SJSO 123:2018
Encabezamiento
Autos nº 698/17
En CARTAGENA, a DIECISIETE de ENERO de DOS MIL DIECIOCHO.
Vistos en juicio oral y público por el Iltmo. Sr. D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº1 de Cartagena, los presentes autos nº 698/17 sobre despido, seguidos a instancias de D. Jose Luis , asistido por el letrado D. José Antonio Izquierdo Martínez, contra la empresa 'O.P. AGROMARK, S.L.', representada por el letrado D. Alfonso Mercader Parra, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y del MINISTERIO FISCAL, se procede, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, a dictar la presente resolución.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
Ciñéndonos al contenido de la demanda, en ella se invoca la denominada 'garantía de indemnidad', que forma parte del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución , y se alega que el despido constituye una represalia por el anterior proceso judicial en el que el actor obtuvo el reconocimiento de su condición de trabajador fijo ordinario o continuo.
Como viene declarando el Tribunal Supremo, por ejemplo en sentencias de 27 de abril de 2.016 y 28 de febrero de 2.011 , 'en el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos'. En las mismas sentencias se explica que el hecho de haber ejercitado con anterioridad el trabajador frente a la empresa una acción judicial tendente a obtener el reconocimiento de sus derechos puede operar como indicio de vulneración de este derecho en los términos del artículo 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Ahora bien, para poder establecer una relación de causalidad razonable entre el proceso precedente y el despido tienen que valorarse todas las circunstancias concurrentes, y entre ellas tiene una trascendencia primordial el elemento temporal, es decir, la mayor o menor inmediatez de la decisión empresarial.
Éste es, precisamente, el principal motivo de oposición de la parte demandada y la razón que llevará a rechazar la pretensión de nulidad del despido, y es que entre la sentencia que reconoció al trabajador la condición de fijo ordinario y el despido transcurrió más de un año y medio cuando, por ejemplo, en la primera sentencia citada en el párrafo anterior el plazo era tan solo de 9 días.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Luis contra la empresa 'O.P. AGROMARK, S.L.', declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y condeno a la empresa demandada a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de VEINTITREÉS MIL TRESCIENTOS SEIS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (23.306,72 €) en concepto de indemnización. En caso de que se opte por la readmisión, la empresa deberá abonar una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (29-8-17) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 60,26 euros diarios.
La opción por el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Se declara la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente establecidos.
El empresario deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que le sea notificada esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. En el caso de que no se efectúe la opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución. En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae y constituir un depósito de 300 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
