Sentencia SOCIAL Nº 18/20...ro de 2018

Última revisión
12/04/2018

Sentencia SOCIAL Nº 18/2018, Juzgado de lo Social - Cartagena, Sección 1, Rec 698/2017 de 17 de Enero de 2018

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Orden: Social

Fecha: 17 de Enero de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Cartagena

Ponente: CONTRERAS DE MIGUEL, CARLOS

Nº de sentencia: 18/2018

Núm. Cendoj: 30016440012018100002

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:123

Núm. Roj: SJSO 123:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE CARTAGENA

Sentencia nº 18/18

Autos nº 698/17

En CARTAGENA, a DIECISIETE de ENERO de DOS MIL DIECIOCHO.

S E N T E N C I A

Vistos en juicio oral y público por el Iltmo. Sr. D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº1 de Cartagena, los presentes autos nº 698/17 sobre despido, seguidos a instancias de D. Jose Luis , asistido por el letrado D. José Antonio Izquierdo Martínez, contra la empresa 'O.P. AGROMARK, S.L.', representada por el letrado D. Alfonso Mercader Parra, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y del MINISTERIO FISCAL, se procede, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, a dictar la presente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.La parte actora presentó ante este Juzgado la demanda que encabeza las presentes actuaciones y, admitida a trámite, se señaló para la celebración del juicio el día 15 de enero del presente año, el cual tuvo lugar con sujeción a lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO.En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes.

Hechos

PRIMERO.El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 10 de septiembre de 2.007.

SEGUNDO.El trabajador ostentaba la categoría profesional de oficial 1ª percibía un salario mensual de 1.833 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO.Por sentencia del juzgado nº3 de Cartagena de 19-1-16 se reconoció la condición del trabajador de fijo continuo.

CUARTO.El demandante fue advertido por diversos incumplimientos los días 17, 26 y 29 de febrero y 8 y 22 de marzo de 2.016.

QUINTO.El 8-8-17 el actor fue sancionado por desobediencia con una sanción de 8 días de suspensión de empleo y sueldo.

SEXTO.En fecha 29-8-17 el trabajador fue despedido por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

SÉPTIMO.El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

OCTAVO.El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. La conciliación se tuvo por intentada sin efecto.

Fundamentos

PRIMERO.En el presente proceso el demandante ejercita la acción de despido y solicita, como pretensión principal, la declaración de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, y de modo subsidiario la improcedencia del despido disciplinario del que fue objeto el 29 de agosto de 2.017.

SEGUNDO.Comenzando por la pretensión principal de la demanda (nulidad), hay que realizar una primera aclaración, y es que en el acto del juicio la parte demandante trató de introducir (en los interrogatorios a los testigos y en las conclusiones) hechos no alegados en la demanda, que apuntarían a una situación de acoso al trabajador, tales como cambio de ubicación de su puesto de trabajo, atribución de funciones de inferior categoría, prohibición de hablar con los compañeros, etc.). Sin embargo, tales hechos no pueden ser tenidos en consideración, puesto que constituyen una modificación sustancial de la demanda prohibida por el artículo 85 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Ciñéndonos al contenido de la demanda, en ella se invoca la denominada 'garantía de indemnidad', que forma parte del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución , y se alega que el despido constituye una represalia por el anterior proceso judicial en el que el actor obtuvo el reconocimiento de su condición de trabajador fijo ordinario o continuo.

Como viene declarando el Tribunal Supremo, por ejemplo en sentencias de 27 de abril de 2.016 y 28 de febrero de 2.011 , 'en el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos'. En las mismas sentencias se explica que el hecho de haber ejercitado con anterioridad el trabajador frente a la empresa una acción judicial tendente a obtener el reconocimiento de sus derechos puede operar como indicio de vulneración de este derecho en los términos del artículo 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Ahora bien, para poder establecer una relación de causalidad razonable entre el proceso precedente y el despido tienen que valorarse todas las circunstancias concurrentes, y entre ellas tiene una trascendencia primordial el elemento temporal, es decir, la mayor o menor inmediatez de la decisión empresarial.

Éste es, precisamente, el principal motivo de oposición de la parte demandada y la razón que llevará a rechazar la pretensión de nulidad del despido, y es que entre la sentencia que reconoció al trabajador la condición de fijo ordinario y el despido transcurrió más de un año y medio cuando, por ejemplo, en la primera sentencia citada en el párrafo anterior el plazo era tan solo de 9 días.

TERCERO.Desestimada la solicitud de declaración de nulidad del despido, la improcedencia del mismo resulta incuestionable con la simple lectura de la carta, y es que en ella la empresa se limita a recordar al trabajador otras advertencias y sanciones anteriores y a manifestarle que no ha cambiado su actitud y que sigue sin obedecer las órdenes, pero no le imputa ningún hecho concreto que pudiera ser constitutivo de falta muy grave.

CUARTO.Por lo expuesto, la demanda será estimada en su pretensión subsidiaria, el despido declarado improcedente y la empresa será condenada a abonar al trabajador una indemnización calculada conforme a la disposición transitoria 11ª del Estatuto de los Trabajadores , o a readmitirle en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono en este caso de los salarios dejados de percibir.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Luis contra la empresa 'O.P. AGROMARK, S.L.', declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y condeno a la empresa demandada a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de VEINTITREÉS MIL TRESCIENTOS SEIS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (23.306,72 €) en concepto de indemnización. En caso de que se opte por la readmisión, la empresa deberá abonar una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (29-8-17) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 60,26 euros diarios.

La opción por el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Se declara la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente establecidos.

El empresario deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que le sea notificada esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. En el caso de que no se efectúe la opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución. En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae y constituir un depósito de 300 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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