Última revisión
07/03/2019
Sentencia SOCIAL Nº 18/2019, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 255/2018 de 12 de Febrero de 2019
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Orden: Social
Fecha: 12 de Febrero de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GALLO LLANOS, RAMON
Nº de sentencia: 18/2019
Núm. Cendoj: 28079240012019100019
Núm. Ecli: ES:AN:2019:369
Núm. Roj: SAN 369:2019
Encabezamiento
Demandado/s: ADIF, ADIF-ALTA VELOCIDAD, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO, COMITE GENERAL DE EMPRESA DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, LAB, ELA, CIG, MINISTERIO FISCAL
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GOYA 14 (MADRID)
Equipo/usuario: BLM
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS
ILMO. SR.PRESIDENTE:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
D. RAMÓN GALLO LLANOS
Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
En MADRID, a doce de febrero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000255 /2018 seguido por demanda de SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (letrado D. Juan Durán) contra ADIF (letrado D. José Ramón Fernández), ADIF-ALTA VELOCIDAD (letrado D. José Ramón Fernández), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO (letrado D. Angel Martín), FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT (no comparece), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrado D. Angel Núñez), SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO SCF (letrado D. José Martín Barrachina), COMITE GENERAL DE EMPRESA DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (no comparece), LAB (no comparece), ELA (no comparece), CIG (letrada Dª Marta Carretero), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DCHOS.FUND.. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.
Antecedentes
Habiendo sido suspendido el día de la vista para ampliación de la demanda, y posteriormente por mutuo acuerdo entre las partes, el juicio se señaló para el día 6 de febrero de 2018.
El letrado de SF tras precisar el hecho octavo de su demanda y renunciar a indemnización alguna afirmarse y ratificarse en su escrito de demanda solicitó se dictase sentencia en la que se declaren vulnerado el derecho fundamental de libertad sindical y de negociación colectiva en la exclusión de SF de LAS COMISIONES Y MESAS EMANADAS del I CONVENIO COLECTIVO DE ADIF Y ADIF ALTA VELOCIDAD, INCLUIDA LA COMISIÓN PARITARIA, Y DE LA PROPIA COMISION NEGOCIADORA condenando a los demandados ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) Y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS - ALTA VELOCIDAD, COMISIONES OBRERAS- FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES- FEDERACION ESTATAL PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO Y COMITÉ GENERAL DE EMPRESA a estar y pasar por dicha declaración y a cesar inmediatamente en el comportamiento antisindical, permitiendo la inclusión en las comisiones de las que ha sido excluido, debiendo convocarse al Sindicato Ferroviario Inter-sindical (SF-I), a todas las reuniones que se convoquen a partir de ahora; declarando la nulidad radical de los acuerdos negociadores o normativos que se han celebrado sin la presencia del Sindicato Ferroviario.
En sustento de su pretensión argumentó que SF no obstante tener representación el Comité General de Empresa de ADIF, fue excluida de la Comisión negociadora del I Convenio del Grupo ADIF- aplicable a las empresas ADIF y ADIF Alta Velocidad-; que una vez publicado el Convenio al que SF se adhirió con posterioridad sigue siendo excluido de la Comisión negociadora, así como de aquellas comisiones que cuya composición restringe el Convenio a los sindicatos firmantes, lo que a juicio de la actora lesiona su derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva.
Por parte de ADIF y ADIF - ALTA VELOCIDAD se solicitó el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda.
Esgrimieron las excepciones de:
a.- falta de acción por carencia sobrevenida de objeto, ya que se ha conformado la Comisión negociadora del II Convenio colectivo de Grupo, habiéndose suscrito un nuevo Convenio en su seno;
b.- prescripción de la acción, por cuanto que ha transcurrido más de un año desde que se produjo la exclusión de SF de las comisiones.
En cuanto al fondo se defendió como ajustada a derecho la exclusión de SF de las referidas comisiones, toda vez que dicho sindicato no reúne el 10 por ciento de los representantes unitarios elegidos en el seno del Grupo ADIF, señalando que desde su adhesión al Convenio colectivo se le permitió participar en aquellas comisiones cuya participación no estuviese limitada a los sindicatos firmantes del Convenio.
En idéntico sentido a la empresa se opusieron a la demanda el resto de sindicatos comparecientes, oponiéndose por CIG la excepción de falta de legitimación ad causam, al no haber sido firmante del Convenio colectivo.
SF se opuso a las excepciones esgrimidas por ADIF y ADIF AV, aceptando la falta de legitimación de CIG.
Seguidamente , se procedió a la proposición y práctica de la prueba documental, tras lo cual las partes elevaron a definitivas las conclusiones.
Por el Ministerio Fiscal se solicitó el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda.
Hechos controvertidos: -Denunciado primer convenio se constituye comisión del segundo convenio el 15.11.18. -El 27.12.18 alcanza acuerdo segundo convenio sometido a la autorización administrativa en la actualidad.
Hechos pacíficos: -En el acuerdo de garantías se convino que el convenio inmediato afectarla a ADIF y ALTA VELOCIDAD. -En elecciones en ambas compañías el 24.3.15 SF obtiene '0' representantes en Alta Velocidad y 37 delegados sobre 474, es decir 7,8% en Adif.-El 21 de Mayo del 2015 fueron convocados a la comisión negociadora del primer convenio supra-empresarial; CC.OO, ÜGT,CGT, SCF, CIG, ELA, LAB, aunque estos 3 últimos no participaron en negociación. -Esa comisión negociadora no fue impugnada.-SF tiene un representante en comité general de ADIF quien solicitó que SF formará parte en la comisión negociadora del convenio. -El convenio se publica 5.6.16 en BOE, se constituye comisión negociadora el 9.6.16, se cruzan correos por SF que pretende participar en comisiones de administración y paritaria con la formula ' con imperativo legal' que es rechazado. -El 8.6.16 SF asume contenido íntegro del convenio y se le ha permitido participar en todas las comisiones salvo la paritaria.
Hechos
- 0 representantes unitarios en ADIF Alta Velocidad y 37 delegados sobre 474, en Adif ( un 7,8% del total de la empresa) - conforme-.
A dicha negociación la empresa el día 8-5-2015 había convocado a los sindicatos UGT, CCOO, CGT, Sindicato de la circulación Ferroviaria como organizaciones con un 10 por ciento de representantes unitarios en el ámbito de ADIF Y ADIF- AV, así como a los sindicatos ELA, LAB y CIG como sindicatos más representativos a nivel autonómico.. - conforme-
La reunión se celebró el día 26 de mayo, y en el transcurso de la misma se produjeron discrepancias en relación a la presencia de mi representado en la mencionada reunión y en relación a su participación en la Mesa de Ordenación Profesional, apareciendo en el acta de la reunión lo siguiente:
Y propone, en su caso, que se traslade este tema a la Comisión Paritaria.- descripción 5-.
SF participa en las siguientes Comisiones y Comités:
-Mixta de Empleabilidad.
-Normativa Laboral.
-Mesa de Ordenación Profesional.
-Mixta de Política Social e Igualdad.
-Comité General de Seguridad y Salud.
-Comisión Técnica de Seguridad y Salud
-COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD DE DIRECCIONES GENERALES:
COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD DE CIRCULACION
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE INFRAESTRCUTURAS.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE SERVICIOS AL CLIENTE
COMITÉ DE ORGANOS CORPORATIVOS
COMITES DE SEGURIDAD EN LA CIRCULACION:
COMISION CENTRAL DE SEGURIDAD EN LA CIRCULACION
COMISION DE SEGURIDAD EN LA CIRCULACION DE LA DIRECCION
DE EXPLOTACCION Y CONSTRUCCION
COMISION DE SEGURIDAD EN LA CIRCULACION DE SERVICIOS LOGISTICOS
COMISIONES TERRITORIALES
- COMISION MIXTA DE SALUD LABORAL
- GRUPO DE TRABAJO DE MEDIO AMBIENTE- conforme-.
Dicha Comisión negociadora alcanzó un preacuerdo de nuevo convenio el día 27-12-2018 - descriptor -134-, firmándose ese mismo día el texto del Convenio- descriptor 135-.
Fundamentos
Por las entidades públicas empresariales demandadas se han opuesto las excepciones de falta de acción por ausencia sobrevenida de objeto y de prescripción de la acción, a las que se adhieren el resto de organizaciones comparecientes.
En cuanto al fondo se defiende la válida constitución de la Comisión negociadora del I Convenio colectivo conforme a las previsiones del art. 87 del E.T ., y la posibilidad de limitar el acceso a las Comisiones de administración del Convenio a las partes firmantes del mismo, como de hecho se ha efectuado.
Por CIG se invoca su falta de legitimación ad causam, que será estimada sin más, pues se acepta por SF.
La excepción no puede ser acogida por cuanto que la doctrina que expresan las sentencias que se citan en sustento de la misma vienen referidas a la modalidad especial de impugnación de convenios colectivos, cuyo objeto es la expulsión del ordenamiento jurídico de un convenio colectivo que conculque la legalidad vigente o lesione el interés de terceros, por lo tanto cuando dicho convenio pierde su vigencia al ser sustituido por otro, desaparece el interés litigioso, por cuanto que dicha norma ya no forma parte del ordenamiento jurídico en vigor.
Por el contrario, estimamos que en el presente caso la doctrina que debe aplicarse es la contenida en la STS de 20-4-2-017 - rec 67/2016 - que considera que los actos o acuerdos de los demandados con fuerza normativa con posterioridad a la demanda resultan irrelevantes de cara a una pérdida de sobrevenida de objeto, cuando la acción que se ejercita es de conflicto, lo que aquí hacemos extensivo al presente de tutela de los derechos fundamentales, en el que si bien la existencia de un nuevo convenio y de unas nuevas comisiones harán inviables alguna de las peticiones de la demanda, sigue latiendo el interés del sindicato que considera vulnerado derecho a libertad sindical en obtener un fallo declarativo de su derecho y a la reposición, en la manera de los posible, a la situación previa a la vulneración denunciada- así mediante las declaración de la nulidad de los acuerdos de las Comisiones en las que no ha sido admitido-.
La cuestión que se plantea ha sido objeto de análisis en la STS de 11-11-2018 - rec 179/2017 - que confirmando la SAN de 19-5-2017- proc. 108 /2017 y acumulados-, con cita de la STS de 1-2-2017 - rec 78/2017 ) que confirmó la SAN de 16-11-2015 ( proc.255/2015 ) expresaba al respecto:
La aplicación de la doctrina expuesta habrá de llevar a la estimación de la excepción por cuanto que la exclusión del sindicato actor de la comisión negociadora lo fue en la fecha misma de su constitución, y la del resto de las comisiones debe datarse en la fecha de suscripción del Convenio colectivo que vedaba su composición a las partes firmantes del mismo, y en todo caso, desde la fecha 9-6-2016 en que el sindicato actor mostró su adhesión 'por imperativo legal' al Convenio y fue excluido de las mismas.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Con DESESTIMACIÓN de la excepción de falta de acción y con estimación de las excepciones de falta de legitimación 'ad causam' de CIG y de prescripción de la acción desestimamos la demanda deducida por SF, a la que se adhirió SCF, frente a ADIF, ADIF-ALTA VELOCIDAD, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, COMITE GENERAL DE EMPRESA DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, LAB, ELA y CIG, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, a los que absolvemos de los pedimentos contenidos en la misma.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0255 18; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0255 18, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

