Sentencia Social Nº 180/2...ro de 2006

Última revisión
25/01/2006

Sentencia Social Nº 180/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2412/2005 de 25 de Enero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 25 de Enero de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CAPILLA RUIZ-COELLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 180/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006101205

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:8954


Encabezamiento

1

SENTENCIA NÚM. 180/06.

Autos 524/05.

Social cuatro de Granada.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticinco de Enero de dos mil seis.-

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2412/05, interpuesto por DOÑA Sonia , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de Granada, en fecha veintiuno de Junio de dos mil cinco, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Sonia , en reclamación sobre despido, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintiuno de Junio de dos mil cinco , por la que desestimo la demanda interpuesta por Doña Sonia , contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, sobre Despido, y absuelvo a citado Ayuntamiento de las pretensiones deducidas en su contra, declarando que el cese en la prestación de servicios de la actora para el Organismo demandado operado el 29 de marzo de 2005 no constituyó despido alguno sino un supuesto de extinción de la relación laboral por cumplimiento del servicio que constituía objeto del contrato.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- Por cuenta y para el Excmo. Ayuntamiento de Granada en el Centro de Servicios Sociales Norte prestó sus servicios , como Monitora de Familia, desde el 15.03.1999, y salario mensual ultimo de 1501,46 €, Doña Sonia , titular del DNI. Número NUM000 , vecina de Granada y domiciliada para notificaciones en Avenida de la Constitución 21 2a.planta (Asesoría de la Fundación Socio Laboral de Andalucía).- Obra en autos Informe de vida laboral de la Sra. Sonia e integrando el expediente remitido por el Ayuntamiento demandado copia testimoniada de las hojas saláriales o nominas del periodo.- Asimismo al folio 22 aparece testimoniada copia del contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio suscrito entre las partes en 15 de marzo de 1.999, de duración coincidente con la del objeto del contrato, en el que en su cláusula séptima , puede leerse que el objeto del contrato lo constituía "La ejecución de los Proyectos contemplados en el Convenio suscrito con la Conserjería de A.S. de la J.A. para el desarrollo de proyectos de intervención social integran de las parcelas (Cartuja-Granada".- Aparece asimismo una cláusula adicional primera del siguiente tenor: El presente contrato se formaliza de conformidad con Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 26.11.98 y en ejecución de Decreto de 11.03.99

2.- Mediante Decreto del Sr. Delegado de Personal, Servicios generales y Organización del Ayuntamiento de Granada de fecha 2 de marzo de 2005 que obra en copia a los folios 4 y 5 se ordenó quedare rescindido y sin ningún efecto el día 29 de marzo de 2005, el contrato, entre otros, formalizado en su día en la modalidad de "obra o servicio determinado", con la actora, vinculado al desarrollo de los Programas de Intervención social Plan Integral "Las Parcelas-Molino Nuevo", y ello en base a:

"En relación con los diversos contratos formalizados con las personas abajo relacionadas, con las categorías profesionales que igualmente se especifican, en la modalidad de "obra o servicio determinado", vinculados al desarrollo de los Programas de Intervención Social Plan Integral" Las Parcelas-Molino Nuevo", de conformidad con Decreto de fecha 30 de noviembre 2004 , en el que se establecía como fecha irremisible de finalización de los mismos el día 29-3-05, por finalizar la vigencia y consignación de la Addenda firmada al efecto, por la que se prorrogaban las actuaciones del convenio suscrito en 2003, y por consiguiente, el desarrollo de los citados programas objeto de los referidos contratos, en uso de las atribuciones que me son conferidas por el arto 21.1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, y art. 8.- Primero , h) del R.O.M" DISPONGO: ORDENO queden rescindidos y sin ningún efecto, el día 29 de marzo de 2005, los contratos formalizados en su día, en la modalidad de "obra o servicio determinado"

vinculados al desarrollo de los Programas de Intervención Social Plan Integral "Las Parcelas. Molino-Nuevo", con los/as señores/as a continuación relacionados , por terminación del objeto de dichos contratos."

3.- Contra tal Decreto y extinción de contrato en el mismo acordada, interpuso la actora reclamación previa en 7 d abril de 2005, desestimada por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Granada de 29 de abril de 2005 que obra a los folios 6 y siguientes. y se da por reproducido.

4.- No consta el número de trabajadores con que cuenta el Ayuntamiento demandado, ni si la actora podía ostentar en el mismo cargo alguno sindical o de representación, afirmando el hecho 5 de la demanda no ostentar(1a actora) la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa).

5.- Obra en autos y se da íntegramente por reproducido, el expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento demandado, del que son de destacar los siguientes extremos:

a) Diligencia suscrita entre las partes en 15 marzo de 2000 del siguiente contenido: "Para hacer constar, en relación al contrato núm. 7354 formalizado con Da Sonia , como Monitora de Familia, en la modalidad de "obra o servicio determinado", para llevar a cabo la ejecución de los Proyectos contemplados en el Convenio suscrito con la Conserjería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía para el desarrollo de proyectos de intervención social integral de las Parcelas (Cartuja-Granada) , al amparo del R.D. 2.720/98 , que de conformidad con el escrito emitido por la Sra. Jefa del Área de Bienestar Social, Mujer y Juventud en el que manifiesta que el objeto del mismo no ha finalizado, y en cumplimiento de acuerdo de la Comisión de gobierno de fecha 10 de Marzo de 2000, CONTINUA EN VIGOR, estimándose una fecha aproximada de vigencia hasta el día 14-3-01. Granada, 15 de Marzo de 2000 .

b) Diligencias de continuidad del contrato numero 7354 de fechas 15 marzo de 2001 (F 27), 15 de marzo de 2002 (F 31), 14 de marzo de 2003 (F 33), 14 de enero de 2004 (F 36), para el desarrollo de los programas de intervención social del Plan integral "Las Parcelas-Molino nuevo".

6.- El plazo de ejecución para los distintos proyectos de acción social correspondientes al Convenio ZNTS-2003 entre la Consejería de Asuntos sociales de la Junta de Andalucía con el Ayuntamiento de Granada para el desarrollo de las actuaciones integrales en el Distrito norte, según la reunión de la Comisión finalizaba el 30 de noviembre de 2004 (F 39), habiendo modificado la Junta de Andalucía su modelo de intervención aprobando un distinto Proyecto denominado Plan Andaluz para la inclusión social 2003-2006.- Lo que antes eran Planes de actuación preferente dirigidos a zonas especificas ( como el que constituía objeto del contrato existente entre el Ayuntamiento de Granada y la actora), pasaron a ser Planes Locales de Inclusión social dirigidos al conjunto de la Ciudad.- En base a ello por Decreto de 10.11.2004 del Delegado de personal Servicios Generales y Organización del Ayuntamiento demandado se dispuso quedare rescindido entre otros el contrato de la actora con efectos del 309.11.2004 por terminación del servicio que constituía su objeto.- El Área de familia del Ayuntamiento de Granada no obstante, propuso a la Consejería para la Igualdad y Bienestar social en 30.11.2004 (F 44) se mantuviesen los proyectos de 2003 hasta el 29 de marzo de 2005, y por Decreto de igual fecha 30.11.2004 se dejó sin efecto el previo Decreto de 10.11.2004, entendiendo prorrogados los programas del 2003 hasta el día 29 de marzo de 2005 , suscribiendo las partes una nueva "Diligencia de continuidad del contrato hasta la fecha de finalización de su objeto( desarrollo de los programas de intervención social del Plan integral "Las parcelas-Molino Nuevo") incluidos en la Addenda correspondiente al convenio prorrogado suscrito en 04.11.03 finalizando dicha vigencia irremisiblemente el día 29 de marzo de 2005, por finalizar, asimismo, en la citada fecha, la subvención y el desarrollo de los proyectos comprendidos en los programas mencionados.

7.- Se presentó demanda jurisdiccional en 10.05.2005.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑAÑ Sonia , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

UNICO.- Contra la sentencia que, sobre la base de haberse cumplido la condición resolutoria establecida en el contrato temporal que vinculaba a la actora con el Ayuntamiento al que demanda por despido, declaraba haberse producido el cese justificado de la trabajadora , se alza ésta en recurso que, en un único motivo y por el cauce procesal de la letra c) del Art. 191 de la L.P.L ., denuncia la infracción del art. 15.1 a) y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores . Para analizar la censura jurídica argüida que pretende llevar al convencimiento de este Alto Tribunal que el contrato de la actora se celebro en Fraude de Ley y por ende su cese constituye un despido improcedente, hemos de partir de la asumida, por no combatida, crónica de probanza en la que, en ninguno de sus hechos probados, puede evidenciarse la existencia de dicho instituto. Razona el Magistrado , en el Primero de sus Fundamentos de Derecho, que el contrato para obra o servicio determinado que vinculaba a las partes tenia unas características especificas ligadas a un Proyecto concreto, no a servicios básicos del Ayuntamiento, por lo que el cumplimiento de dicho servicio es el supuesto de extinción del vinculo lo que, por otra parte, está en consonancia con el hecho probado sexto que, inalterado, evidencia la existencia de éste proyecto subvencionado y la conclusión del mismo. En éste mismo sentido se ha pronunciado la Sala en dos recientes sentencias que, referidas a otros trabajadores vinculados por el mismo contrato, la misma causa y encuadrables en idéntico o similar Proyecto, especifican-respondiendo a idéntica censura que ahora se realiza- que "Del análisis de la relación laboral de la actora con la Corporación Municipal no observamos que haya existido en modo alguno fraude de ley, figura jurídica que opone en el Art. 6.4 del Código Civil y Art. 15.3 del Estatuto de los trabajadores, con la consecuencia prevista en este ultimo de presunción que el contrato laboral temporal es indefinido, cuando dicho fraude concurre el cual, debe probarse por la parte que lo invoca, ya que es situada la doctrina de esta sobre de que no puede presumirse y necesita de una observación clara, firme y concluyente de su existencia, pues no puede olvidarse que el Art. 95.6 del Estatuto de los trabajadores tipifica como infracciónlaboral grave la transgresión de la normativa sobre, contratos de duración determinada y temporales, mediante la utilización del fraude de ley, norma de carácter punitivo y como tal de interpretación restrictiva. Dicho esto, en el caso analizado nos encontramos que el Ayuntamiento de Granada, actuando como empresa celebra un contrato con la actora para un servicio no permanente u ordinario del mismo, sino de carácter cognitivo, cuyo objeto no es otro que dar efectividad del convenio 2 NTS, suscrito entre la Corporación y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, lo que se plasma en los diversos contratos y programas que a este fin otorgan las partes, con diversos trabajos, entre ellos la ahora demandante, pero como es el curso de que el convenio tiene un termino de vigencia, cual es la fecha del 29 de Mayo de 2005, aunque siga recibiendo el Ayuntamiento la subvención, esta no es la determinación de la contratación que examinamos, sino que la referida viene subordinada a la finalización de la obra o servicio que contribuye el objeto del contrato, lo que agota su vigencia y nos lleva a la mano a aplicar el Art. 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores , no siendo significativo a los efectos que nos ocupan el concatenar la subvención con la duración de un contrato de carácter temporal y que responde a un proyecto que ha finiquitado". Transcrito lo que antecede es patente que el supuesto contemplado en la resolución a que se ha hecho referencia (de 14/12/05 Rollo 2314/05 y de igual fecha en el Rollo 2526/05, Sección 2ª de éste TSJ) es igual al que ahora se analiza y un elemental principio de seguridad jurídica, amen de lo razonado ut supra por ésta Sección que, a la vez, hace suyos los argumentos de las sentencias a que se ha hecho referencia, conllevan a desestimar el recurso y confirmar la sentencia que coincide con lo expuesto.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Sonia , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de Granada, en fecha veintiuno de Junio de dos mil cinco , en Autos seguidos a instancia de DOÑA Sonia , en reclamación sobre despido, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 € en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 17580030652412.05 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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