Sentencia Social Nº 180/2006, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala... 09 de Marzo de 2006
Sentencia Social Nº 180/2...zo de 2006

Última revisión
09/03/2006

Sentencia Social Nº 180/2006, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 25/2006 de 09 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 09 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: CANO MURILLO, ALICIA

Nº de sentencia: 180/2006

Nº de recurso: 25/2006

Núm. Cendoj: 10037340012006100181

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2006:392

Resumen
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que estima la demanda deducida por el actor contra el INSS, de forma y manera que condena a las Entidades Gestoras a proceder a la revisión de la base reguladora de la pensión de jubilación conforme a las retribuciones realmente percibidas que corresponden con la base de cotización para las contingencias de accidente de trabajo, enfermedad profesional, desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial, y absuelve a la codemandada ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS -ONCE- de las pretensiones frente a ella deducidas, al desestimar el recurso interpuesto por la demandada. Y ello al concluir que, en aquellos supuestos, como el presente, en los que la ONCE ha venido cotizando en todo momento en los términos resultantes de los sucesivos convenios colectivos y con la plena anuencia de la administración de la Seguridad Social, no debe alcanzar a dicha empresa responsabilidad alguna en cuanto a las diferencias de pensión resultantes, sino que tal responsabilidad ha de asumirla el INSS.

Voces

Representante de comercio

Accidente laboral

Convenio colectivo

Base reguladora pensión de jubilación

Base de cotización

Formación profesional

Enfermedad profesional

Fondo de Garantía Salarial

Desempleo

Contrato de Trabajo

Tesorería General de la Seguridad Social

Incapacidad permanente

Ex tunc

Obligación de cotizar a la Seg. Social

Incumplimiento de la obligación de cotizar

Prestaciones contributivas