Sentencia Social Nº 180/2...ro de 2008

Última revisión
10/01/2008

Sentencia Social Nº 180/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 89/2007 de 10 de Enero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 10 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOLER FERRER, FELIPE

Nº de sentencia: 180/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0003843

fc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 10 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 180/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Sonia frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 19 de Abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 89/2007 y siendo recurrido/a Mº FISCAL y WORMALD MATHER+PLATT ESPAÑA SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 8-2-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de Abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Dª Sonia , contra Wormald Mather-Platt España, S.A., absuelvo a la demandada".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La actora, Dª Sonia , D.N.I. nº NUM000 ha prestado sus servicios para la empresa demandada Wormald Mather+Platt España,S.A. ( en adelante Wormald ) con antigüedad de 1-10-77, categoria profesional de Grupo Profesional 2 y salario dia de 122,13 Euros incluidas p.p.p. extraordinarias.

2.- La actora recibió el 11-1-07 una carta por la que se le comunicaba su despido, en los términos y por los hechos que se relacionan en dicho escrito, aportado como doc. nº 1 de la demandada y cuyo contenido se da por reproducido.

3.- En la misma fecha, también por carta, la empresa ofreció a la actora la indemnización por despido improcedente que la trabajadora no aceptó. La empresa ingresó la cantidad en la cuenta del Juzgado el día siguiente 12-1-07 ( doc. nº 2 y 3 de la demandada ). No consta que la empresa notificase a la actora el hecho del deposito.

4.- El 2-3-07 se celebró el acto de conciliación sin avenencia.

5.- La actora y la empresa mantuvieron diferencias sobre la aplicación de absorciones y compensaciones salariales que se venían practicando en la nómina de la actora desde el año 2004. En julio del 2006 la empresa reconoció parte y en 2004 por cambios en la empresa (cambio de su superior el Director Sr. Evaristo ).

6.- El Sr. Evaristo es belga ( flamenco ) y hablaba con la actora en español o en ingles. La actora es española nacida en Marruecos de madre francesa y domina el frances.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0003843

fc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 10 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 180/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Sonia frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 19 de Abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 89/2007 y siendo recurrido/a Mº FISCAL y WORMALD MATHER+PLATT ESPAÑA SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

PRIMERO.- Con fecha 8-2-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de Abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Dª Sonia , contra Wormald Mather-Platt España, S.A., absuelvo a la demandada".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La actora, Dª Sonia , D.N.I. nº NUM000 ha prestado sus servicios para la empresa demandada Wormald Mather+Platt España,S.A. ( en adelante Wormald ) con antigüedad de 1-10-77, categoria profesional de Grupo Profesional 2 y salario dia de 122,13 Euros incluidas p.p.p. extraordinarias.

2.- La actora recibió el 11-1-07 una carta por la que se le comunicaba su despido, en los términos y por los hechos que se relacionan en dicho escrito, aportado como doc. nº 1 de la demandada y cuyo contenido se da por reproducido.

3.- En la misma fecha, también por carta, la empresa ofreció a la actora la indemnización por despido improcedente que la trabajadora no aceptó. La empresa ingresó la cantidad en la cuenta del Juzgado el día siguiente 12-1-07 ( doc. nº 2 y 3 de la demandada ). No consta que la empresa notificase a la actora el hecho del deposito.

4.- El 2-3-07 se celebró el acto de conciliación sin avenencia.

5.- La actora y la empresa mantuvieron diferencias sobre la aplicación de absorciones y compensaciones salariales que se venían practicando en la nómina de la actora desde el año 2004. En julio del 2006 la empresa reconoció parte y en 2004 por cambios en la empresa (cambio de su superior el Director Sr. Evaristo ).

6.- El Sr. Evaristo es belga ( flamenco ) y hablaba con la actora en español o en ingles. La actora es española nacida en Marruecos de madre francesa y domina el frances.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la trabajadora Sonia contra la sentencia de 19 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 22 de Barcelona en autos de despido núm. 89/2007, promovidos por dicha trabajadora contra la mercantil WORMALD MATHER+PLATT ESPAÑA, S.A., habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal, y, en su consecuencia, revocamos dicha resolución, y, en su lugar, declaramos la nulidad del despido de fecha 11-1-2007, condenando a la mercantil demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora demandante, con abono de los salarios dejados de percibir -según indiscutido salario regulador- desde el momento del despido hasta la fecha de su efectiva readmisión, absolviendo a la demandada del resto de pedimentos de la demanda. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la trabajadora Sonia contra la sentencia de 19 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 22 de Barcelona en autos de despido núm. 89/2007, promovidos por dicha trabajadora contra la mercantil WORMALD MATHER+PLATT ESPAÑA, S.A., habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal, y, en su consecuencia, revocamos dicha resolución, y, en su lugar, declaramos la nulidad del despido de fecha 11-1-2007, condenando a la mercantil demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora demandante, con abono de los salarios dejados de percibir -según indiscutido salario regulador- desde el momento del despido hasta la fecha de su efectiva readmisión, absolviendo a la demandada del resto de pedimentos de la demanda. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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