Sentencia Social Nº 1800/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon,...de Diciembre de 2005
Última revisión
Sentencia Social Nº 1800/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1800/2005 de 05 de Diciembre de 2005
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 05 de Diciembre de 2005
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: CASAS NOMBELA, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 1800/2005
Nº de recurso: 1800/2005
Núm. Cendoj: 47186340012005102332
Resumen
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que declaró que el recargo de prestaciones de Seguridad Social generadas como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por cierto trabajador, recargo ese a arrostrar solidariamente por las empresas filiadas, habría de corresponderse con el 30%, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa actora. Y ello porque, aun siendo cierto que con ocasión del accidente tan mentado medió un actuar imprudente del trabajador siniestrado, lo cual se encuentra afirmado en la sentencia de origen , siendo además esa circunstancia la que condujo a la minoración del recargo actuado por tal sentencia, no es menos verdad sin embargo que aquel imprudente proceder no se puede calificar de temerario , ni menos exonera la responsabilidad empresarial por incumplimiento de normas de salud y seguridad laboral.
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Accidente laboral
Recargo de prestaciones
Responsabilidad
Tesorería General de la Seguridad Social
Incapacidad temporal
Incapacidad permanente total
Responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad
Prevención de riesgos laborales
Imprudencia profesional
Sanciones laborales
Medidas de seguridad en el trabajo
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