Sentencia Social Nº 1800/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon,...de Diciembre de 2005
Sentencia Social Nº 1800/...re de 2005

Última revisión
05/12/2005

Sentencia Social Nº 1800/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1800/2005 de 05 de Diciembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 05 de Diciembre de 2005

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: CASAS NOMBELA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 1800/2005

Nº de recurso: 1800/2005

Núm. Cendoj: 47186340012005102332

Resumen
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que declaró que el recargo de prestaciones de Seguridad Social generadas como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por cierto trabajador, recargo ese a arrostrar solidariamente por las empresas filiadas, habría de corresponderse con el 30%, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa actora. Y ello porque, aun siendo cierto que con ocasión del accidente tan mentado medió un actuar imprudente del trabajador siniestrado, lo cual se encuentra afirmado en la sentencia de origen , siendo además esa circunstancia la que condujo a la minoración del recargo actuado por tal sentencia, no es menos verdad sin embargo que aquel imprudente proceder no se puede calificar de temerario , ni menos exonera la responsabilidad empresarial por incumplimiento de normas de salud y seguridad laboral.

Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Accidente laboral

Recargo de prestaciones

Responsabilidad

Tesorería General de la Seguridad Social

Incapacidad temporal

Incapacidad permanente total

Responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad

Prevención de riesgos laborales

Imprudencia profesional

Sanciones laborales

Medidas de seguridad en el trabajo