Sentencia Social Nº 1800/...io de 2007

Última revisión
27/06/2007

Sentencia Social Nº 1800/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 48/2007 de 27 de Junio de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 27 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CAPILLA RUIZ-COELLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 1800/2007


Encabezamiento

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1800/07

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMO.SR.D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada Veintisiete de Junio de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 48/07, interpuesto por DON Jose Manuel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 3 de Julio de 2006 en Autos núm. 506/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jose Manuel en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de Julio de 2006 , por la que se desestimo íntegramente la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Que D. Jose Manuel , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacido el 27 de mayo de 1.957, adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , de profesión Celador del Servicio Andaluz de Salud, con una base reguladora de 1.586,06 ?/mes para el caso de la Incapacidad Permanente Total y de 1.246,50 ?/mes para el caso de la Incapacidad Permanente Parcial, con fecha 4 de enero de 2.003 inició proceso de Incapacidad y tras instar la oportuna solicitud de prestación por incapacidad permanente, por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 4 de mayo de 2.005 (folio 34) se le denegó la prestación solicitada, entendiendo la Entidad Gestora que no estaba en situación de Incapacidad Permanente en ninguno de los grados previstos, habiendo precedido Informe Médico de Síntesis de fecha 22 de abril de 2.005 (folios 104), cuyas conclusiones fueron recogidas en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 28 de abril de 2.005 (folio 107).

2º.- Disconforme con la indicada Resolución, por la parte actora se formuló Reclamación Previa con fecha 7 de junio de 2.005, la que fue desestimada por Resolución de la Entidad Gestora de fecha 5 de julio de 2.005, promoviéndose la presente demanda con fecha 26 de julio de 2.005 (folio 2), la que tras ser turnada por el Decanato a este Juzgado de lo Social nO Siete de los de Granada, fue admitida a trámite por Auto de fecha 29 de julio de 2.005 .

3º.- La parte actora presenta como patologías:

.Protusión discal en espacios C5-C6 y C6-C7, con preservación de las raíces emergentes, con lesiones degenerativas en espacios C4-C5 y C5-C6. Múltiple afectación degenerativa en articulaciones interfacetarias lumbares y mayor protusión discal espacio LI-L2. Espondilosis lumbar.

. Condromalacia incipiente en rodilla derecha, con lesión tipo II en asta posterior de menisco interno.

. Migrañas cronificadas con gran componente tensional.

. Secuelas politraumatismo con fractura del trocanter menor, fractura trabecular de diafisis tibia izquierda, distensión del psoas iliaco derecho.

.y como limitaciones:

.Proceso degenerativo que afecta al raquis no produce sintomatología de melopatía ni de compresión radicular. Cuadros de cervicobraquialgia izquierda y lumbalgia crónica. Dolor arcos movilidad cervical de limitación al final. Balance articular de columna lumbar libre con dolor en flexo-extensión y en inflexiones laterales, con dolor local a nivel L4-L5.

. Algia en rodilla derecha.

. Dolores de cabeza tipo migrañoso.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Jose Manuel , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1800/07

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMO.SR.D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada Veintisiete de Junio de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 48/07, interpuesto por DON Jose Manuel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 3 de Julio de 2006 en Autos núm. 506/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jose Manuel en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de Julio de 2006 , por la que se desestimo íntegramente la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Que D. Jose Manuel , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacido el 27 de mayo de 1.957, adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , de profesión Celador del Servicio Andaluz de Salud, con una base reguladora de 1.586,06 ?/mes para el caso de la Incapacidad Permanente Total y de 1.246,50 ?/mes para el caso de la Incapacidad Permanente Parcial, con fecha 4 de enero de 2.003 inició proceso de Incapacidad y tras instar la oportuna solicitud de prestación por incapacidad permanente, por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 4 de mayo de 2.005 (folio 34) se le denegó la prestación solicitada, entendiendo la Entidad Gestora que no estaba en situación de Incapacidad Permanente en ninguno de los grados previstos, habiendo precedido Informe Médico de Síntesis de fecha 22 de abril de 2.005 (folios 104), cuyas conclusiones fueron recogidas en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 28 de abril de 2.005 (folio 107).

2º.- Disconforme con la indicada Resolución, por la parte actora se formuló Reclamación Previa con fecha 7 de junio de 2.005, la que fue desestimada por Resolución de la Entidad Gestora de fecha 5 de julio de 2.005, promoviéndose la presente demanda con fecha 26 de julio de 2.005 (folio 2), la que tras ser turnada por el Decanato a este Juzgado de lo Social nO Siete de los de Granada, fue admitida a trámite por Auto de fecha 29 de julio de 2.005 .

3º.- La parte actora presenta como patologías:

.Protusión discal en espacios C5-C6 y C6-C7, con preservación de las raíces emergentes, con lesiones degenerativas en espacios C4-C5 y C5-C6. Múltiple afectación degenerativa en articulaciones interfacetarias lumbares y mayor protusión discal espacio LI-L2. Espondilosis lumbar.

. Condromalacia incipiente en rodilla derecha, con lesión tipo II en asta posterior de menisco interno.

. Migrañas cronificadas con gran componente tensional.

. Secuelas politraumatismo con fractura del trocanter menor, fractura trabecular de diafisis tibia izquierda, distensión del psoas iliaco derecho.

.y como limitaciones:

.Proceso degenerativo que afecta al raquis no produce sintomatología de melopatía ni de compresión radicular. Cuadros de cervicobraquialgia izquierda y lumbalgia crónica. Dolor arcos movilidad cervical de limitación al final. Balance articular de columna lumbar libre con dolor en flexo-extensión y en inflexiones laterales, con dolor local a nivel L4-L5.

. Algia en rodilla derecha.

. Dolores de cabeza tipo migrañoso.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Jose Manuel , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Jose Manuel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 3 de Julio de 2006 , en Autos seguidos a instancia de DON Jose Manuel en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS, LA TGSS, Y EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Jose Manuel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 3 de Julio de 2006 , en Autos seguidos a instancia de DON Jose Manuel en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS, LA TGSS, Y EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.