Última revisión
24/05/2007
Sentencia Social Nº 1801/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3819/2006 de 24 de Mayo de 2007
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Tiempo de lectura: 22 min
Orden: Social
Fecha: 24 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: RODRIGUEZ ALVAREZ, MARIA BEGOÑA
Nº de sentencia: 1801/2007
Encabezamiento
Recurso nº 06-3819 IN Sent. 1801/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGONA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta
ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ
ILTMA. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
En Sevilla, a veinticuatro de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES Y ANÁLISIS 2000 SL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de HUELVA en sus autos nº 273/05 y ac. ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGONA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presento demanda por CONSTRUCCIONES Y ANÁLISIS SL., contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General Seguridad Social, D. Benjamín , y CARTUJA INMOBILARIA SA, y demanda que fue acumulada formulada por CARTUJA INMOBILIARIA SA, contra los referenciados sobre accidente laboral se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15/11/2006 por el Juzgado de referencia, con desestimación de ambas demandas.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1.- El codemandado, D. Benjamín , venía prestando servicios como oficial segunda albañil por cuenta de la empresa demandante, Construcciones y Análisis 2000, S.L., dedicada a la actividad de la construcción, de forma interrumpida desde el 13 de octubre de 1999, en virtud de contrato de duración determinada suscrito para la realización de la obra subcontratada a la empresa principal Cartuja Inmobiliaria, S.A., habiendo sufrido el 26-06-00 accidente de trabajo por caída desde una altura aproximada de 6 metros, cuando se encontraba desarrollando su actividad laboral en obra en construcción de las Parcelas 6-A y 6-B del E.D.1. de Punta Umbría, siendo la empresa contratista Cartuja Inmobiliaria -dedicada a la actividad de la construcción- y teniendo dicha entidad a su vez subcontratada a Construcciones y Análisis 2000, S.L. la realización de los trabajos de albañilería.
2.- La Inspección de Trabajo realizó el 27-07-00 visita al domicilio del centro de trabajo de la empresa Construcciones y Análisis 2000, S.L., sito en parcelas 6-A y 6-B del E.D. 1 de Punta Umbría (Huelva), siendo atendida por el jefe de obra y por el encargado de la empresa contratista, D Pilar y D. Carlos Alberto , respectivamente y realizando entrevista en las dependencias de la inspección, los días 02-08 y 26-09-00 a la representación legal de la empresa Construcciones y Análisis 2000, S.L., manteniéndose asimismo por la Inspectora actuante, en fecha 17-10-00, conversación telefónica con el propio operario accidentado, habiendo emitido informe en el que se aprecia infracción a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en el art. 1 y 45 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.2 de la referida Ley , arts. 3 y 4 en relación con los Anexos II y III del Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y apartado 3 b) de la parte C del Anexo IV del Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, consignándose en el referido informe la siguiente descripción de los hechos ocurridos: "En concreto (D. Benjamín ) realizaba la tarea de retirar las barandillas de seguridad de un hueco de patio para realizar el cerramiento de fábrica de ladrillo del mismo, encontrándose en el tercer forjado (segunda altura) de uno de los bloques de la edificación. El sistema de protección que se había utilizado estaba formado por: Unos cartuchos de P.V.C. introducidos en el hormigón del forjado durante la fase de hormigonado, unos soportes de barandilla de tubo hueco (un metro de longitud) provistos de tres ganchos en su zona alta, media y baja, y las barandillas constituidas por redondos de 20 mm. De diámetro que descansaban en los ganchos superior y medio. Tras retirar las barandillas, el accidentado procedió a sacar los soportes de sus cartuchos, y al tirar manualmente de uno de ellos que estaba atascado (por restos de suciedad de la propia obra) y presentaba mayor resistencia, realizó un sobre esfuerzo momento en el que perdió el equilibrio y se le fue el cuerpo hacia delante, cayendo al vacío por el patio interior hasta el forjado primero, recorriendo una altura de seis metros, ocasionándose las lesiones de roturas óseas múltiples a la altura de los tobillos."
3.- Remitido por la Inspección al INSS, en fecha 31 de marzo de 2003, con entrada en el referido organismo el 10-04-03, escrito solicitando la declaración de existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción al Ordenamiento vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral y la condena de la empresa responsable al abono del recargo, por la Entidad Gestora se procedió a iniciar expediente sobre responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo contra la empresa Construcciones y Análisis, S.L., habiéndose acordado, el 25-04-03, la suspensión de la tramitación hasta tanto el acta de infracción ganara firmeza, lo que se comunicó tanto al accidentado como a la empleadora y a la empresa principal Cartuja Inmobiliaria, S.A., remitiéndose, asimismo, comunicación a la Autoridad Administrativa solicitando informe sobre la firmeza del aludido acta, su prescripción o nulidad, en su caso, habiendo tenido entrada en el INSS el 7 de octubre de 2003 escrito de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el que se indica que la resolución desestimatoria de los recursos de alzada interpuestos por las empresas demandantes contra la resolución sancionatoria fueron desestimados por Acuerdo de 4 de octubre de 2002 que fue notificada el 13 de diciembre a Construcciones y Análisis 2000, S.A. y de 10 de febrero hasta el 1 de marzo de 2003 en el tablón de edictos del Ayuntamiento en Sevilla a Cartuja Inmobiliaria, S.A., sin que exista constancia de que se haya presentado recurso contencioso administrativo, habiendo sido satisfecha la cuantía impuesta, que quedó reducida a 1.502,54 ?, el 16 de diciembre de 2002.
El expediente sobre responsabilidad empresarial finalizó por Resolución de 03-12-03 en la que se declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Benjamín , en fecha 26-06-00 y se declara, igualmente, la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo, sean incrementadas en el 30, con cargo exclusivo a la empresa responsable Construcciones y Análisis 2000, S.L., considerándose empresa responsable con carácter solidario de la infracción a Cartuja Inmobiliaria, S.A.
4.- Disconforme con la anterior resolución, Construcciones y Análisis 2000, S.L y Cartuja Inmobiliaria, S.A. interpusieron, con fecha 21-01-04 la primera y 19-01-04 la segunda, reclamación previa que fueron expresamente desestimadas.
5.- La Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, por Resolución de 18 de abril de 2001, acordó imponer a la empresa Construcciones y Análisis 2000, S.L., con la responsabilidad subsidiaria de Cartuja Inmobiliaria, S.A. la sanción de 250.001 pesetas (1.502,54 ?) por la comisión de una falta grave al resultar lesionado el trabajador por no haberse adoptado las pertinentes medidas de protección. Disconforme con la anterior Resolución las entidades demandantes interpusieron recurso de alzada que fueron desestimados por Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, de 4 de octubre de 2002, contra el que no se interpuso recurso contencioso administrativo.
6.- El accidente sufrido por D. Benjamín se produjo en la siguiente forma: Para la retirada de cerramientos, en una segunda planta, de un patio interior en un edificio en construcción, se tenían que retirar las barandillas de protección colectiva. Estas barandillas estaban formadas por pies derechos (sargentos) embutidos en el mismo forjado de la planta. El operario retiraba uno de esos sargentos, que estaba atascado y presentaba mayor resistencia. En el esfuerzo, cuando salió el sargento, se le fue el cuerpo, cayendo al vacío desde una altura de seis metros. El trabajador llevaba puesto el casco de protección y botas de seguridad y no estaba atado mediante cinturón a ninguna línea de vida. En este caso debería haber existido una red horizontal instalada alternativamente cada dos plantas, para la prevención de caídas, la cual no debería retirarse hasta estar concluida en toda su altura los antepechos de cerramiento de los dos forjados que cada paño de red protege o, en otro caso, se debería haberse usado un cinturón o arnés de seguridad anticaidas anclado a una línea de vida horizontal, montada entre dos puntales en los extremos del parámetro, línea de vida ésta que no consta existiera.
7.- En fecha 11 de mayo de 2000 D. Benjamín fue amonestado por su empresa Construcciones y Análisis 2000, S.L. por no atender las instrucciones de los encargados de la obra sobre colocación del casco y cinturón de seguridad, pese a haber sido advertido.
8.- En fecha 21 de febrero y 4 de mayo de 2000 le fueron entregados al actor dos equipos de prevención individual integrados por un caso, un cinturón y cuerda de línea de vida.
9.- Construcciones y Análisis 2000, S.L. impartió al trabajador cursos de formación sobre medidas de seguridad, habiendo el mismo participado en reuniones de seguridad e higiene de la empresa, así las de 11 de noviembre y 15 de diciembre de 1999, en las que se comentaban infracciones tales como realización de labores de replanteo en fachada o retirando las barandillas y sin atarse.
10.- La obra en que el accidente se produjo contaba con un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por la empresa promotora, INONSA, S.L., la contratista Cartuja Inmobiliaria, S.A. y el arquitecto técnico coordinador en la materia durante la ejecución de la obra.
11.- Contra la resolución administrativa se presentó por las ahora actoras demanda, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social n°. 2 de esta Ciudad el 30.09.04 por la que "Que estimando la excepción de caducidad del procedimiento administrativo aducida por la demandante Construcciones y Análisis 2000, S.L. procede dejar sin efecto la resolución del INSS impugnada de 3 de diciembre de 2004, condenando a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, D. Benjamín y Cartuja Inmobiliaria, S.A. a estar y pasar por la anterior declaración sin que haya lugar, por la caducidad declarada, a entrar a conocer sobre las pretensiones deducidas por la también actora Cartuja Inmobiliaria, S.A.". Esa sentencia devino firme.
12.- El 14.03.05 presentaron nueva reclamación previa, que fueron desestimadas por resolución de fecha de salida de 23.03.05".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por CONSTRUCCIONES y ANÁLISIS SL, que ha sido impugnado por el codemandado D. Benjamín .
Fundamentos
Recurso nº 06-3819 IN Sent. 1801/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGONA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta
ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ
ILTMA. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
En Sevilla, a veinticuatro de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES Y ANÁLISIS 2000 SL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de HUELVA en sus autos nº 273/05 y ac. ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGONA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.
PRIMERO.- Según consta en autos, se presento demanda por CONSTRUCCIONES Y ANÁLISIS SL., contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General Seguridad Social, D. Benjamín , y CARTUJA INMOBILARIA SA, y demanda que fue acumulada formulada por CARTUJA INMOBILIARIA SA, contra los referenciados sobre accidente laboral se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15/11/2006 por el Juzgado de referencia, con desestimación de ambas demandas.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1.- El codemandado, D. Benjamín , venía prestando servicios como oficial segunda albañil por cuenta de la empresa demandante, Construcciones y Análisis 2000, S.L., dedicada a la actividad de la construcción, de forma interrumpida desde el 13 de octubre de 1999, en virtud de contrato de duración determinada suscrito para la realización de la obra subcontratada a la empresa principal Cartuja Inmobiliaria, S.A., habiendo sufrido el 26-06-00 accidente de trabajo por caída desde una altura aproximada de 6 metros, cuando se encontraba desarrollando su actividad laboral en obra en construcción de las Parcelas 6-A y 6-B del E.D.1. de Punta Umbría, siendo la empresa contratista Cartuja Inmobiliaria -dedicada a la actividad de la construcción- y teniendo dicha entidad a su vez subcontratada a Construcciones y Análisis 2000, S.L. la realización de los trabajos de albañilería.
2.- La Inspección de Trabajo realizó el 27-07-00 visita al domicilio del centro de trabajo de la empresa Construcciones y Análisis 2000, S.L., sito en parcelas 6-A y 6-B del E.D. 1 de Punta Umbría (Huelva), siendo atendida por el jefe de obra y por el encargado de la empresa contratista, D Pilar y D. Carlos Alberto , respectivamente y realizando entrevista en las dependencias de la inspección, los días 02-08 y 26-09-00 a la representación legal de la empresa Construcciones y Análisis 2000, S.L., manteniéndose asimismo por la Inspectora actuante, en fecha 17-10-00, conversación telefónica con el propio operario accidentado, habiendo emitido informe en el que se aprecia infracción a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en el art. 1 y 45 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.2 de la referida Ley , arts. 3 y 4 en relación con los Anexos II y III del Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y apartado 3 b) de la parte C del Anexo IV del Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, consignándose en el referido informe la siguiente descripción de los hechos ocurridos: "En concreto (D. Benjamín ) realizaba la tarea de retirar las barandillas de seguridad de un hueco de patio para realizar el cerramiento de fábrica de ladrillo del mismo, encontrándose en el tercer forjado (segunda altura) de uno de los bloques de la edificación. El sistema de protección que se había utilizado estaba formado por: Unos cartuchos de P.V.C. introducidos en el hormigón del forjado durante la fase de hormigonado, unos soportes de barandilla de tubo hueco (un metro de longitud) provistos de tres ganchos en su zona alta, media y baja, y las barandillas constituidas por redondos de 20 mm. De diámetro que descansaban en los ganchos superior y medio. Tras retirar las barandillas, el accidentado procedió a sacar los soportes de sus cartuchos, y al tirar manualmente de uno de ellos que estaba atascado (por restos de suciedad de la propia obra) y presentaba mayor resistencia, realizó un sobre esfuerzo momento en el que perdió el equilibrio y se le fue el cuerpo hacia delante, cayendo al vacío por el patio interior hasta el forjado primero, recorriendo una altura de seis metros, ocasionándose las lesiones de roturas óseas múltiples a la altura de los tobillos."
3.- Remitido por la Inspección al INSS, en fecha 31 de marzo de 2003, con entrada en el referido organismo el 10-04-03, escrito solicitando la declaración de existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción al Ordenamiento vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral y la condena de la empresa responsable al abono del recargo, por la Entidad Gestora se procedió a iniciar expediente sobre responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo contra la empresa Construcciones y Análisis, S.L., habiéndose acordado, el 25-04-03, la suspensión de la tramitación hasta tanto el acta de infracción ganara firmeza, lo que se comunicó tanto al accidentado como a la empleadora y a la empresa principal Cartuja Inmobiliaria, S.A., remitiéndose, asimismo, comunicación a la Autoridad Administrativa solicitando informe sobre la firmeza del aludido acta, su prescripción o nulidad, en su caso, habiendo tenido entrada en el INSS el 7 de octubre de 2003 escrito de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el que se indica que la resolución desestimatoria de los recursos de alzada interpuestos por las empresas demandantes contra la resolución sancionatoria fueron desestimados por Acuerdo de 4 de octubre de 2002 que fue notificada el 13 de diciembre a Construcciones y Análisis 2000, S.A. y de 10 de febrero hasta el 1 de marzo de 2003 en el tablón de edictos del Ayuntamiento en Sevilla a Cartuja Inmobiliaria, S.A., sin que exista constancia de que se haya presentado recurso contencioso administrativo, habiendo sido satisfecha la cuantía impuesta, que quedó reducida a 1.502,54 ?, el 16 de diciembre de 2002.
El expediente sobre responsabilidad empresarial finalizó por Resolución de 03-12-03 en la que se declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Benjamín , en fecha 26-06-00 y se declara, igualmente, la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo, sean incrementadas en el 30, con cargo exclusivo a la empresa responsable Construcciones y Análisis 2000, S.L., considerándose empresa responsable con carácter solidario de la infracción a Cartuja Inmobiliaria, S.A.
4.- Disconforme con la anterior resolución, Construcciones y Análisis 2000, S.L y Cartuja Inmobiliaria, S.A. interpusieron, con fecha 21-01-04 la primera y 19-01-04 la segunda, reclamación previa que fueron expresamente desestimadas.
5.- La Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, por Resolución de 18 de abril de 2001, acordó imponer a la empresa Construcciones y Análisis 2000, S.L., con la responsabilidad subsidiaria de Cartuja Inmobiliaria, S.A. la sanción de 250.001 pesetas (1.502,54 ?) por la comisión de una falta grave al resultar lesionado el trabajador por no haberse adoptado las pertinentes medidas de protección. Disconforme con la anterior Resolución las entidades demandantes interpusieron recurso de alzada que fueron desestimados por Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, de 4 de octubre de 2002, contra el que no se interpuso recurso contencioso administrativo.
6.- El accidente sufrido por D. Benjamín se produjo en la siguiente forma: Para la retirada de cerramientos, en una segunda planta, de un patio interior en un edificio en construcción, se tenían que retirar las barandillas de protección colectiva. Estas barandillas estaban formadas por pies derechos (sargentos) embutidos en el mismo forjado de la planta. El operario retiraba uno de esos sargentos, que estaba atascado y presentaba mayor resistencia. En el esfuerzo, cuando salió el sargento, se le fue el cuerpo, cayendo al vacío desde una altura de seis metros. El trabajador llevaba puesto el casco de protección y botas de seguridad y no estaba atado mediante cinturón a ninguna línea de vida. En este caso debería haber existido una red horizontal instalada alternativamente cada dos plantas, para la prevención de caídas, la cual no debería retirarse hasta estar concluida en toda su altura los antepechos de cerramiento de los dos forjados que cada paño de red protege o, en otro caso, se debería haberse usado un cinturón o arnés de seguridad anticaidas anclado a una línea de vida horizontal, montada entre dos puntales en los extremos del parámetro, línea de vida ésta que no consta existiera.
7.- En fecha 11 de mayo de 2000 D. Benjamín fue amonestado por su empresa Construcciones y Análisis 2000, S.L. por no atender las instrucciones de los encargados de la obra sobre colocación del casco y cinturón de seguridad, pese a haber sido advertido.
8.- En fecha 21 de febrero y 4 de mayo de 2000 le fueron entregados al actor dos equipos de prevención individual integrados por un caso, un cinturón y cuerda de línea de vida.
9.- Construcciones y Análisis 2000, S.L. impartió al trabajador cursos de formación sobre medidas de seguridad, habiendo el mismo participado en reuniones de seguridad e higiene de la empresa, así las de 11 de noviembre y 15 de diciembre de 1999, en las que se comentaban infracciones tales como realización de labores de replanteo en fachada o retirando las barandillas y sin atarse.
10.- La obra en que el accidente se produjo contaba con un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por la empresa promotora, INONSA, S.L., la contratista Cartuja Inmobiliaria, S.A. y el arquitecto técnico coordinador en la materia durante la ejecución de la obra.
11.- Contra la resolución administrativa se presentó por las ahora actoras demanda, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social n°. 2 de esta Ciudad el 30.09.04 por la que "Que estimando la excepción de caducidad del procedimiento administrativo aducida por la demandante Construcciones y Análisis 2000, S.L. procede dejar sin efecto la resolución del INSS impugnada de 3 de diciembre de 2004, condenando a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, D. Benjamín y Cartuja Inmobiliaria, S.A. a estar y pasar por la anterior declaración sin que haya lugar, por la caducidad declarada, a entrar a conocer sobre las pretensiones deducidas por la también actora Cartuja Inmobiliaria, S.A.". Esa sentencia devino firme.
12.- El 14.03.05 presentaron nueva reclamación previa, que fueron desestimadas por resolución de fecha de salida de 23.03.05".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por CONSTRUCCIONES y ANÁLISIS SL, que ha sido impugnado por el codemandado D. Benjamín .
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES Y ANÁLISIS 2000 SL., contra la sentencia de fecha 15/11/2006 dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de HUELVA en virtud de demanda sobre ACCIDENTE LABORAL formulada por CONSTRUCCIONES Y ANÁLISIS SL., contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General Seguridad Social, D. Benjamín , y CARTUJA INMOBILARIA SA, y la acumulada formulada por CARTUJA INMOBILIARIA SA, contra los referenciados, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Se condena a la recurrente al pago de las costas de este recurso, en las que sólo se comprenden - por no constar la reclamación de otros gastos necesarios- los honorarios del Sr. Letrado de la recurrida por la impugnación del recurso en cuantía de trescientos euros (300 ?) que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el art. 235.2 LPL .
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la suscribe.- Doy fe.
Fallo
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES Y ANÁLISIS 2000 SL., contra la sentencia de fecha 15/11/2006 dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de HUELVA en virtud de demanda sobre ACCIDENTE LABORAL formulada por CONSTRUCCIONES Y ANÁLISIS SL., contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General Seguridad Social, D. Benjamín , y CARTUJA INMOBILARIA SA, y la acumulada formulada por CARTUJA INMOBILIARIA SA, contra los referenciados, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Se condena a la recurrente al pago de las costas de este recurso, en las que sólo se comprenden - por no constar la reclamación de otros gastos necesarios- los honorarios del Sr. Letrado de la recurrida por la impugnación del recurso en cuantía de trescientos euros (300 ?) que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el art. 235.2 LPL .
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la suscribe.- Doy fe.

