Sentencia Social Nº 1801/...ro de 2009

Última revisión
27/02/2009

Sentencia Social Nº 1801/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2735/2008 de 27 de Febrero de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 27 de Febrero de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUINTANS GARCIA, JACOBO

Nº de sentencia: 1801/2009

Núm. Cendoj: 08019340012009101602


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2007 - 0002107

mm

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 27 de febrero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1801/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 23 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 693/2007 y siendo recurrido/a Lourdes y TGSS T. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Lourdes , con N.I.E. nº NUM000 , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir el 100% de la base reguladora mensual de 508,11 euros, con fecha de efectos de 23-1-2007, más las mejoras y revalorizaciones legales, condenando al INSS, a estar y pasar por tal declaración y condena."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Lourdes , nacida el 9-4-1969, núm. NUM001 , de afiliación a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, siendo su profesión habitual la de Empleada de Hogar.

SEGUNDO.- La parte actora inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, lo que motivó que fuera examinada por el ICAM en fecha 23-1-2007 que originó la propuesta de la misma la comisión de evaluación de incapacidades de fecha 22-2-2007 con el siguiente cuadro residual: "Síndrome depresión mayor dic. 05 asociado a transtorno alimentario con recuperación del peso, e Hiperprolactinemia asociada al tratamiento médico. Singue controles periódicos sin cambios en el tratamiento".

TERCERO.- La Dirección Provincial del INSS en fecha 27-2-2007, dictó resolución por la que declaraba a la parte actora no afecta de grado alguno de incapacidad.

CUARTO.- Presentada por la actora reclamación previa en fecha 12-4-2007, solicitando ser declarada afecta de una Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente una Total, fue desestimada el día 26-4-2007.

QUINTO.- Las lesiones, que presenta efectivamente la parte actora son las siguientes:

"Síndrome depresión mayor dic. 05 asociado a transtorno alimentario con recuperación del peso, e Hiperprolactinemia asociada al tratamiento médico. Singue controles periódicos sin cambios en el tratamiento. Trastorno límite de la personalidad con rasgos dependientes e istriónicos. Fatiga crónica secundaria grado II y Fibromialgia en grado moderado grado II".

(pericial Dr. Sabino y Dr. Valentín y docum. nº 1 a 10 de la actora)

SEXTO.- La base reguladora mensual establecida para la Incapacidad Permanente Absoluta y de la Total es de 508,11 euros y la fecha de efectos del 23-1-2007.

(Hecho no controvertido)"

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Inss, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la demandante, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimaba la demanda interpuesta por la trabajadora en reclamación de incapacidad permanente absoluta, se interpone por la entidad gestora recurso de suplicación, el cual tiene por objeto examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la misma.

SEGUNDO.- En el único motivo del recurso la parte denuncia la vulneración del artículos 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS )

El artículo 137.5 del TRLGSS define el grado de incapacidad solicitado como aquel que inhabilita para desarrollar todo tipo de trabajo en cualquier profesión u oficio, y el grado de total, el que incapacita para realizar todas o las principales tareas de la profesión u oficio habitual del solicitante, con un mínimo de capacidad o eficacia (STS de 26/2/79 ).

En el presente caso la parte actora, de profesión empleada del hogar, según los inmodificados hechos probados de la sentencia, sufre una enfermedad psíquica por síndrome depresivo asociado a trastorno alimentario con recuperación de peso (actualmente dentro de parámetros lindantes con la normalidad), y en tratamiento adecuado que no resulta incapacitante para las tareas de empleada del hogar discontinua.

En cuanto al síndrome depresivo proviene de un brote que se produjo hace mas de dos años y que no ha tenido repetición.

La fibromialgia y la fatiga crónica son de grado II, de intensidad moderada que tampoco sería incapacitante para su profesión al no requerir de grandes esfuerzos o medianos continuados.

Por lo expuesto se impone la estimación de recurso interpuesto y la revocación de la sentencia recurrida.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada el 23/1/08 por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Tarragona , en autos nº. 693/07 promovidos por Dña Lourdes contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos la sentencia impugnada absolviendo al INSS de las pretensiones deducidas frente a él en la demanda. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.