Sentencia SOCIAL Nº 1803/...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 1803/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2610/2018 de 19 de Junio de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 34 min

Orden: Social

Fecha: 19 de Junio de 2019

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PALOMAR CHALVER, GEMA

Nº de sentencia: 1803/2019

Núm. Cendoj: 46250340012019101117

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:3817

Núm. Roj: STSJ CV 3817/2019


Encabezamiento


1
Recurso de Suplicación 2610/18
Recurso de Suplicación 002610/2018
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver
En València, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 001803/2019
En el Recurso de Suplicación 002610/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de mayo de
2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA , en los autos 000050/2017, seguidos
sobre CANTIDAD, a instancia de Montserrat , asistida por el letrado D. Ricardo Gimeno Gimeno contra
SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, y en los que es recurrente Montserrat , ha
actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver.

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que desestimando la demanda deducida por Dª Montserrat contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA , debo absolver y absuelvo a SOCIEDAD demandada de las pretensiones deducidas en su contra .'

SEGUNDO .- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:
PRIMERO.- La demandante doña Montserrat con Dni nº NUM000 está incluida en la Bolsa de Empleo constituida mediante convocatoria de 22 de junio de 2.011 , en concreto en la de Reparto en Moto Buñol, con el número de orden 6. La señora Montserrat ha prestado servicios por cuenta y orden de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS en la provincial de Valencia como personal operativo , en los siguientes periodos (folio 202 ) : Tipo de contrato Fecha inicio Fecha finalización Eventual 1/05/2.012 31/05/2.012 Eventual 1/07/2.012 30/09/2.012 Interino 10/10/2.012 11/10/2.012 Interino 2/11/2.012 2/11/2.012 Interino 7/12/2.012 21/12/2.012 Eventual 1/02/2.013 28/02/2.013 Eventual 1/04/2.013 30/04/2.013 Interino 2/05/2.013 6/05/2.013 Eventual 1/06/2.013 30/06/2.013 Eventual 1/08/2.013 31/08/2.013 Eventual 1/10/2.013 31/10/2.013 Eventual 1/12/2.013 31/12/2.013 Interino 13/10/2.017 13/10/2.017 Eventual 25/10/2.017 1/12/2.017 Eventual 4/12/2.017 5/12/2.017 Eventual 11/12/2.017 14/12/2.017 Eventual 26/12/2.017 27/12/2.017 Eventual 4/01/2.018 5/01/2.018 Eventual 8/01/2.018 19/01/2.018 Eventual 1/02/2.018 30/04/2.018 El Convenio aplicable a las partes es el Colectivo de la Sociedad Correos y Telégrafos SA

SEGUNDO.- La señora Montserrat sufrió un accidente de trabajo en fecha 17 de diciembre de 2.013 consistente en caída de la moto cuando efectuaba tareas de reparto , sufriendo lesiones en su rodilla izquierda. En dicha fecha inició una situación de baja laboral por incapacidad temporal . A dicha fecha la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS tenía concertada la cobertura por contingencias profesionales con FRATERNIDAD MUPRESPA .

TERCERO .- Tramitado expediente de incapacidad permanente con nº 46/2.015/ 51779/22, y por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 25 de junio de 2.015 , previo dictamen propuesta de fecha 20 de mayo de 2.015 , la señora Montserrat fue declarada en situación de incapacidad permanente parcial por la contingencia de accidente de trabajo , y se le reconoció el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado con cargo a la Mutua de 37.609,68 euros.En el dictamen propuesta se hizo constar como cuadro clínico residual : 'secuelas de rodilla izquierda postraumática ' y como limitaciones orgánicas y funcionales : ' rodilla izquierda en fase de secuelas definitivas : ext -10º; flexión 105º , atrofia de músculo vasto interno . Rodilla estable' .

CUARTO .- Disconforme la Mutua con el grado invalidante reconocido, impugnó la decisión administrativa en vía judicial , siguiéndose en el Juzgado de lo Social nº Siete de los de Valencia los Autos 875/2.015 en los que recayó Sentencia en fecha 17 de julio de 2.017 ( Sentencia nº 299/17 ) estimando la demanda y reconociendo a la hoy actora la prestación por lesiones permanentes no invalidantes , baremo 110 , por importe de 540 euros . En el hecho probado quinto de la sentencia se hacen constar los siguientes extremos : ' La trabajadora demandante ha sido futbolista profesional y fue intervenida de menisco externo de la rodilla izquierda con cirugía abierta cuando tenía veinte años . De la ausencia de LCA de la rodilla izquierda fue intervenida el día 21.7.2.014 en el Hospital Intermutual con técnica de doble fascículo de isquiotibiales . Se recuperó de la mensicopatía ( intervenida en la artroscopia de 3.2.2.004) . Sufre como secuelas , según el médico evaluador del INSS ( informe de 19.5.2.015), limitación para la deambulación prolongada , marcha por terrenos con desniveles y para posiciones de monopedestación con la rodilla izquierda .El perito de la trabajadora demandante , el Dr Mauricio , apreció en la rodilla izquierda extensión de - 5º , flexión 110º y déficit de vasto interno de 1,5 cm respecto de la pierna contralateral . Mientras que el perito de la mutua apreció flexión y extensión completa de la rodilla izquierda '.En el fundamento jurídico segundo se señala : ' En cualquier caso , las secuelas fundamentalmente son cicatrices y en ningún caso tienen la entidad suficiente para disminuir su capacidad laboral en al menos un 33%. Según el médico evaluador del INSS ( informe de 19.5.2.015) la actora estaría limitada para la deambulación prolongada , marcha por terrenos con desniveles y para posiciones en monopedestación con la rodilla izquierda . Pero , por una parte , el trabajo de repartidora de correo en moto no implica deambulación prolongada y , por otra parte , del informe de la detective privada aportado por la mutua ,y ratificado en el acto del juicio se desprende que cuando la actora no sospecha que pueda estar siendo observada , camina con normalidad , incluso por terrenos con desniveles , sin indicio alguno de dolor . Lo que viene a corroborar el informe pericial aportado por la mutua , del Dr Nicolas , que concluyó de modo tajante en el acto del juicio que la trabajadora demandada no sufre limitación funcional que le impida el desarrollo de las tareas propias de su profesión ; que el déficit del vasto interno ( de 1,5 cm según el perito de la propia trabajadora respecto de la pierna contralateral ) no tiene repercusión funcional alguna , que puede deambular normalmente , desplazarse en moto , practicar deporte y subir escaleras ; que la meniscopatía sufrida está solucionada , que puede incluso apoyar el pie izquierdo al parar la moto , y que la flexión y la extensión de la rodilla son completas '.

QUINTO .- La señora Montserrat presentó un escrito a la Dirección de Recursos Humanos en fecha ( registro de entrada ) 22 de julio de 2.015con el siguiente tenor :' Notificación alta laboral Montserrat : Adjunto certificación del INSS , en el que tras delimitar las secuelas de mi accidente laboral , sufrido el 17 de diciembre de 2.013 , indica mi situación de ALTA LABORAL . Siendo así , ruego me activen en las bolsas de trabajo , en la que estoy inscrita en la oficina de CORREOS de BUÑOL ( Valencia ) .Quedando a la espera de mi incorporación a mi puesto de trabajo , les saluda atentamente ' ( folio 46 ) .

SEXTO .- En fecha 12 de agosto de 2.015la señora Montserrat dirigió nuevo escrito a RRHH con el siguiente contenido : ' NOTIFICACIÓN ALTA LABORAL Montserrat , ESPERANDO A LA INCORPORACIÓN DE MI TRABAJO .1.- Que habiendo la Dirección Provincial de Valencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social , dictado resolución con fecha 21 de mayo de 2.015 , donde se reconoce una incapacidad Parcial , permitiéndome desarrollar de manera habitual mi trabajo como agente postal . 2.- Que no habiendo sido activada en la bolsa del que por pleno derecho pertenezco , el 22 de julio entrego comunicado a la atención de RRHH de Valencia de la Empresa Pública CORREOS . 3.- Que tras esta comunicación , recibo burofax para ser revisada por el servicio de Prevención y Seguridad Laboral el miércoles 29 de julio .4.- Que habiendo transcurrido más de dos meses desde la fecha de resolución de alta laboral del INSS , y no siendo llamada para incorporarme en mi trabajo , especialmente en estas fechas en la que por suplencia de vacaciones podía desempeñar mi trabajo , y siendo lesionado mi derecho al trabajo por tanto SOLICITO La activación inmediata en la bolsa de agente postal en moto y rural en la oficia de Buñol , de la que soy miembro de pleno derecho por inscripción y por resolución del INSS desde el 21 de mayo de 2.015 , o que en su caso se comunique , con la mayor brevedad posible ( teniendo en cuenta que ya han transcurrido dos meses y medio desde el alta del INSS ) del problema que valora CORREOS para mi esperada activación en bolsa ( folio 48) . SÉPTIMO .- Examinada la actora por los el Servicio de Prevención de Riesgos - GRUPO CORREOS se emitió informe por la Médico del Trabajo en fecha 3 de septiembre de 2.015, que obrando incorporada a autos a los folios 57 y siguientes se da por reproducido y en el que se hace constar en el apartado ' pronóstico laboral ' lo siguiente : Se valora su Aptitud Laboral como Apta con limitaciones ( SECUELAS DE ACCIDENTE DE TRÁFICO CON INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL ) para tareas que impliquen flexo extensión mantenida de rodilla y marcha por terreno irregular ).Trabajadora considerada No Apta por sus limitaciones para tareas de reparto en moto y reparto a pie ( incapacidad permanente parcial concedida por el INSS - contingencia accidente de trabajo ) .Se sugiere a la trabajadora solicitar bolsa de agentes o atención al cliente si esto es factible y solicitar discapacidad por limitaciones '.OCTAVO .- En fecha 21 de septiembre de 2.015la hoy actora presentó nueva solicitud , en el sentido expuesto anteriormente , que obrando unido a autos al folio 52 se da por reproducido solicitando su activación inmediata en la bolsa de agente postal en moto y rural de la oficina de Buñol.NOVENO .- El Responsable del Servicio de Prevención de Correos dirigió el Jefe de Recursos Humanos de la Zona 5 escrito fechado el día 25 de septiembre de 2.015en el que se hacía constar que ' Tras haber sido estudiada la documentación médica de la trabajadora Montserrat ......por Vigilancia de la Salud del Centro Directivo , se ha considerado que dicha trabajadora es NO APTA TEMPORAL , para la realización de las funciones del puesto de trabajo de Reparto 1. Deberá volver a ser revisada por los Servicios Médicos dentro de 6 meses , remitiendo nuevo informe médico a Vigilancia de la Salud al centro Directivo ( folio 55)DÉCIMO .- El Director de la Zona 5 remitió escrito a la actora con el siguiente contenido : 'En contestación a sus escritos de fecha 22.07.2.015 ; 12.08.2.015 y 21.09.2.015 , pongo en su conocimiento que , de conformidad con lo previsto en el apartado 10.4 de las bases de la convocatoria para la constitución de las bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos operativos , de 22.08.2.011 y del Anexo III sobre Ingreso y Ciclo de empleo del Acuerdo General 2.009-2-013 suscrito entre Correos y las Organizaciones Sindicales , y teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Prevención de la Subdirección de Promoción de la Salud , tras estudiar la documentación médica , le ha considerado NO APTA TEMPORAL , para la realización de las funciones de su puesto de REPARTO 1 lo que supone la no disponibilidad en las bolsas de empleo a la que accedió en la convocatoria de 2.011.Puesto : REPARTO EN MOTO . Ámbito : BUÑOL ( VALENCIA ) .Con fecha de efectos de : 19.09.15 . UNDÉCIMO .- La actora dirigió nuevo escrito a RRHH fechado el día 5 de octubre de 2.015del siguiente tenor :' 1.- Que habiendo recibido notificación de la Sociedad Estatal de Correos SA el lunes 28 de septiembre de 2.015 sobre mi declaración de no apta temporal , para la realización de las funciones del puesto de trabajo de Reparto 1 ( puesto de reparto moto ámbito Buñol ).2.- Que estando inscrita en dos bolsas de trabajo , tanto en la bolsa de reparto 1 (moto ) como en la de agente de reparto rural ( a pie ) , por la que desempeñé funciones de agente postal en Macastre , Yátova y Dos Aguas. SOLICITO 1.- La activación inmediata en la bolsa de agente postal RURAL ( dado que en la resolución del propio DIRECTOR DE ZONA 5 no se indica suspensión temporal alguna de esta plaza ) de la que soy miembro de pleno derecho por inscripción y por resolución del INSS desde el 21 de mayo de 2.015 o que en su caso me comunique , con la mayor brevedad posible (teniendo en cuenta que ya han transcurrido CUATRO meses desde el alta del INSS ) del problema que valora CORREOS para mi esperada activación en bolsa . 2.- Copia del informe emitido por el Servicio de Prevención de la Subdirección de Promoción de la Salud , que determina mi INCAPACIDAD TEMPORAL para estar activada en la bolsa del puesto de trabajo de Reparto 1 ( puesto de reparto moto ámbito Buñol ) .DÉCIMO

SEGUNDO .- Mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2.015la actora se dirigió a la empresa haciendo constar , en síntesis , que había recibido notificación del Juzgado de lo Social al haber sido demandada por la Mutua Fraternidad y que solicitaba nuevamente su activación en la bolsa de agente postal rural y una explicación del problema valorado por Correos para no activarla ( folios 64 y ss ) .DÉCIMO

TERCERO .- Realizado nuevo examen de Salud por los servicios de prevención de Correos se emitió informe en fecha 30 de diciembre de 2.015 con el siguiente contenido : ' Pronóstico laboral: se valora su aptitud laboral como Apta con limitaciones ( secuelas de accidente de trabajo con incapacidad permanente parcial ) para tareas que impliquen flexoextensión mantenida de rodilla , marcha por terreno irregular .Trabajadora considerada Apta con Limitaciones asociadas a incapacidad permanente parcial concedida por el INSS , contingencia AT.Se sugiere a la trabajadora solicitar bolsa de agentes o atención al cliente . Potencial aptitud actualmente para reparto a pie '. DÉCIMO

CUARTO .- Mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2.016la actora comunicó a Jefatura de RRHH de Correos que habiendo sido declarada en fecha 28 de septiembre de 2.015 no apta por seis meses , para la realización de las funciones del puesto de trabajo de Reparto 1 y habiendo transcurrido el plazo consideraba que se había producido la activación automática en bolsa el 29 de marzo de 2.016 estando a la espera de llamamiento ' ( folio 68) .DÉCIMO

QUINTO .- El Responsable del Servicio de Prevención se dirigió a la señora Montserrat mediante escrito de fecha 4 de mayo de 2.016con el siguiente contenido : ' Tras haber sido estudiada la documentación médica del trabajador Montserrat ........se ha considerado que dicha trabajadora es NO APTA/ TEMPORAL para la realización de las funciones de trabajo de Reparto 1 y Reparto 2 . Deberá ser revisada por los Servicios Médicos dentro de 3 meses remitiendo nuevo informe médico a Vigilancia de la Salud el centro Directivo ( folio 72 ) .DÉCIMO

SEXTO .- El doctor Valeriano ( UNITRAUMA - UNIDAD DE TRAUMATOLOGÍA Y CIRUGÍA ORTOPÉDICA ) efectuó informe en fecha 17 de junio de 2.016 conel siguiente contenido : ' Paciente con antecedentes de plastia ligamento cruzado anterior y meniscectomía medial y lateral de rodilla izquierda de 2 años de evolución . Presenta dolor a nivel compartimento medial y anterior compatible con condropatía rotuliana , en la resonancia magnética realizada se informa como rotura resto meniscal menisco medial y plastia integra. Actualmente sigue tratamiento con glucosamina y fisioterapia domiciliaria y sigue una evolución muy favorable. Por mi parte alta ' ( folio 75) .DÉCIMO SÉPTIMO .- La actora fue citada y reconocida por los servicios médicos de correos el día 24 de junio de 2.016.DÉCIMO OCTAVO .- La demandante dirigió nuevo escrito a la Sociedad demandada fechado el día 15 de diciembre de 2.016en el que , en síntesis , se haría constar que se consideraba activada en la bolsa desde julio de 2.016 , y que no habiendo sido llamada para cubrir ninguna vacante , entendía que no se estaba respetando su preferencia por inactividad en la bolsa durante dos años 'rogando se me notifique la causa que ha motivado esta circunstancia , al tiempo que soy llamada en la siguiente vacante a cubrir '. DÉCIMO NOVENO .- En fecha 30 de diciembre de 2.016 la demandante fue nuevamente revisada por la doctora Jose Ramón - Médico del Trabajo . UBS VIGÉSIMO .- El Responsable del Servicio de Prevención se dirigió a RRHH mediante escrito de fecha 12 de enero de 2.017con el siguiente contenido : ' Tras haber sido estudiada la documentación médica del trabajador Montserrat ........se ha considerado que dicha trabajadora es NO APTA/ TEMPORAL para la realización de las funciones de trabajo de Reparto 1 . Deberá volver a ser revisada por los Servicios Médicos dentro de 6 meses o si existen cambios en su estado de salud , adjuntando informes actualizados de su especialista' ( folio 83) VIGÉSIMO
PRIMERO .- La señora Montserrat remitió nuevo escrito a CORREOS fechado el 19 de enero de 2.017manifestando , en síntesis , que se consideraba activada en la bolsa de trabajo y que no había sido llamada desconociendo su preferencia por inactividad en la bolsa durante más de dos años.Dicha solicitud se reprodujo en fecha 24 de enero de 2.017.El 14 de febrero de 2.017 dirigió escrito a la SOCIEDAD DEMANDADA solicitando 'Ser considerada como trabajadora especialmente sensible y ( que) se adopten las medidas recogidas en el art 25 LPRL ( re evaluación del puesto , adaptación o reubicación ) , indicando también si el problema detectado por el Servicio Médico es la conducción en moto se me reserve para la bolsa de reparto 1 en la sección exclusiva de Agente Rural , lo que supone cubrir las vacantes de Dos Aguas - Millares , Alborache , Macastre , Yátova y Corte de Pallás . Así como la merma de no poder optar a las vacantes de conducción en moto , se me asigne en una nueva bolsa de agente a pie y oficina en la central de Buñol. Así como se tenga en cuenta , en todos los casos , que al no haber trabajado en estos últimos tres años , se traslade en prioridad en las citadas bolsas a la hora de activarme . VIGÉSIMO

SEGUNDO .- Desde CORREOS se contestó a la actora en fecha 3 de abril de 2.017en el siguiente sentido : ' Como usted Conoce , las Bolsas de Empleo vigentes a fecha de hoy fueron constituidas mediante la convocatoria de 22 de junio de 2.011, rigiéndose en cuanto a su funcionamiento por lo establecido en sus propias bases y en el Anexo del Ciclo del Empleo , contenido en el III Convenio Colectivo de esta Sociedad. La citada normativa contempla la posibilidad de realizar un cambio de bolsas de empleo , pero esta posibilidad está prevista para circunstancias extraordinarias que entendemos no concurren en su caso , y , por tanto , no resulta viable efectuar el cambio de bolsa que nos propone . Los reconocimientos efectuados por nuestros Servicios Médicos obedecen a las previsiones del Convenio ya citado , en cuanto establece que la empresa podrá realizar reconocimientos médicos en cualquier momento a los candidatos inscritos en bolsas . Dado que usted pertenece a la Bolsa de Reparto en Moto de Buñol , sin perjuicio de su actual situación de no apta por causas físicas esperamos que mejore y podamos seguir contando con Ud para sucesivas contrataciones cuando así lo dictaminen los Servicios Médicos de Correos '.VIGÉSIMO

TERCERO .- En fecha 17 de julio de 2.017se consideró por el Servicio de Prevención que la trabajadora era apta para la realización de las funciones del puesto de trabajo de Reparto 1 . En fecha 18 de agosto de 2.017 la actora fue activada en la bolsa de agente postal .VIGÉSIMO

CUARTO.- En fecha ( registro de entrada ) 21 de agosto de 2.017 la actora solicitó su congelación hasta el 3 de octubre en la bolsa para poder realizar trabajo temporal en la planta de Picassent de la Empresa Pública VAERSA .La trabajadora prestó servicios para la misma desde el 13/07/2.017 al 3/10/2.017. Mediante escrito fechado el día 25 de enero de 2.018 se notificó a la actora que la Responsable del Servicio de Prevención había resuelto con fecha 9 de enero de 2.018 , tras haber sido estudiada la documentación médica , declararle APTA para la realización de las funciones del puesto de trabajo Reparto 1 y Reparto 2 .VIGÉSIMO

QUINTO .- Consta en autos al folio 187 certificado emitido por el Jefe de Nóminas de la Dirección Territorial 5 haciendo constar que las retribuciones diarias correspondientes al puesto de Reparto 1 durante los años 2.013 a 2.018 eran las siguientes : 2.013 : 49,94 €.2.014 : 49,94 €.2.015: 49,94 € 2.016 : 50,44 €. 2.017 : 50,94 €. 2.018 : 50,94 €. VIGÉSIMO

SEXTO : La actora disfrutó de un permiso por asuntos particulares el 25 de abril de 2.018 y de vacaciones desde el 26/04 al 30/04 de 2.018. VIGÉSIMO SÉPTIMO .- La actora reclama en el presente procedimiento en concepto de daños y perjuicios , y por la falta de activación en la bolsa en el periodo 22 de mayo de 2.015 a 30 de noviembre de 2.016, la suma de 20.625 euros más las que pudieran devengarse hasta el momento del juicio o de la reincorporación .En la vista del juicio oral concretó la cantidad reclamada en 44.974,79 euros equivalentes a 28 meses y 21 días . VIGÉSIMO OCTAVO .- La persona que se encontraba en la misma bolsa de trabajo que la actora, e iba a continuación de la misma en número de orden, es doña Esmeralda que ha prestado servicios por cuenta de correos en los siguientes periodos : Tipo de contrato Fecha inicio Fecha fin Jornada diaria Eventual 1/10/2.015 31/10/2.015 7,03 Eventual 1/11/2.015 31/12/2.015 7,03 Eventual 1/02/2.016 29/02/2.016 7,03 Eventual 1/03/2.016 31/03/2.016 7,03 Eventual 1/04/2.016 30/04/2.016 7,03 Interinidad 28/07/2.016 31/08/2.016 7,03 Interinidad 22/09/2.016 25/10/2.016 7,03 Eventual 1/11/2.016 30/11/2.016 7,03 Eventual 17/12/2.016 31/01/2.017 7,03 Eventual 1/02/2.017 28/02/2.017 7,03 Eventual 1/03/2.017 30/04/2.017 7,03 Eventual 4/05/2.017 30/09/2.017 3,75 Total días año 2.015 : 92. Total días año 2.016: 203. Total días año 2.017 : 120 a jornada completa y 149 a jornada parcial ( 50%) .VIGÉSIMO NOVENO .- Atendidos los días señalados y el salario día consignado resultan las siguientes cuantías :2.015: 49,94 € X 92 = 4.594,48 2.016 : 50,44 € X 203 = 10.293,32 2.017 : 50,94 €X 120 = 6.112,80 25,47 € ( salario jornada parcial 50%) X 149 = 3.795,03 Total : 24.795,63 €. TRIGÉSIMO .- Consta agotada la vía previa . En fecha 22 de diciembre de 2.016 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose el acto conciliatorio el día 19 de enero de 2.017 con el resultado de ' celebrado SIN AVENENCIA '.



TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Montserrat siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO .- Se recurre por la entidad demandada Correos y Telégrafos SA la sentencia de instancia que desestimó la demanda sobre reconocimiento de derecho y cantidad, recurso que se plantea al amparo de los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS y sobre el que ha recaído impugnación.

Por el primero de ellos y en el marco de una serie de alegaciones más propias de otro motivo de recurso que del dedicado a la revisión fáctica, la recurrente solicita que en el hecho probado 4º se recoja, por un lado, un párrafo (obrante al folio 19 del recurso) sobre que la trabajadora fue futbolista y otros extremos sobre intervenciones de menisco, lo que ya consta y motiva lo innecesario de su repetición; y por otra parte y a continuación otro párrafo que diga: 'Sufre como secuelas definitivas (rodilla izquierda post traumática), según el médico evaluador del INSS que da lugar al posterior reconocimiento de la incapacidad permanente parcial de fecha 25/6/2015 las siguientes: Extensión -10; Flexión 105º; Atrofia del músculo vasto interno; Rodilla estable'. Limitación para la deambulación prolongada, marcha por terrenos con desniveles y para posiciones de monopedestación con la rodilla izquierda'.

No damos lugar a la nueva redacción pedida pues la misma no se desprende directamente y sin necesidades de interpretaciones y conjeturas de los documentos invocados, documentos que ya son tenidos en cuenta por la juez de instancia, sin que a su valoración probatoria, efectuada conforme a lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS y sobre la que no se patentiza error manifiesto alguno, pueda imponerse la visión subjetiva de la parte. Recuérdese además, que para que una revisión prospere ha de deducirse directamente de los solos documentos alegados sin necesidad de interpretaciones (véanse las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2002 sobre la ineficacia de los razonamientos e interpretaciones de los documentos y pruebas).

Es más, como esta Sala ha reiterado en numerosas ocasiones, el requisito de la literosuficiencia no se cumple cuando los documentos o pericias invocados para la revisión pretendida entran en contradicción con otros elementos de prueba obrantes en las actuaciones, dado que en la medida en que de los mismos puedan extraerse conclusiones contrarias o incompatibles, debe prevalecer la solución fáctica alcanzada por el juez a quo, órgano judicial soberano para la apreciación de la prueba (TSJ CV 3-3- 2005).



SEGUNDO .-Al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS la recurrente, sin cita directa de precepto material o jurisprudencia infringida (lo que bastaría para su desestimación), alega, entre otros extremos, que los responsables médicos jamás calificaron a la trabajadora como no apta aunque fuese temporal, sino que en todo momento se reflejó que es 'apta con limitaciones', y que es un responsable del servicio de prevención de Madrid, que jamás ha visto a la trabajadora el que toma una decisión poco acertada. Alega también la recurrente que la decisión de no permitir la incorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo en 2015 y hasta 2018 no responde a cuestiones médicas sino a otras cuestiones organizativas que han producido un grave perjuicio a la trabajadora, la cual, sin tener informes médicos recientes por parte del Servicio de prevención, recibe un apto en 2018, sin haber variación médica alguna y sin saber por qué pasa de ser no apta temporal durante 3 años a ser apta y ponerse a trabajar. Cita el art. 1101 del Código Civil y aduce que la decisión de la empresa es caprichosa y arbitraria, y negligente por haber omitido sus responsabilidades preventivas, y por no reubicar, readmitir y ocupar a la demandada aduciendo dolencias que nadie reconoce y que mucho menos la limitaban en materia suficiente para no ser ocupada, destacando la ausencia de informes médicos posteriores a 2016 y lo sorpresivo de que, sin ser examinada en profundidad recupere su derecho a volver a la bolsa.

En la solución de la presente litis debemos partir del inmodificado relato fáctico obrante en la sentencia de instancia, y en concreto de los siguientes datos: A).- La demandante doña Montserrat está incluida en la Bolsa de Empleo constituida mediante convocatoria de 22 de junio de 2.011, en concreto en la de Reparto en Moto Buñol, con el número de orden 6. B).- La señora Montserrat sufrió un accidente de trabajo en fecha 17 de diciembre de 2.013 consistente en caída de la moto cuando efectuaba tareas de reparto, sufriendo lesiones en su rodilla izquierda. En dicha fecha inició una situación de baja laboral por incapacidad temporal. C).-Por Resolución del INSS de fecha 25 de junio de 2.015, previo dictamen propuesta de fecha 20 de mayo de 2.015, la señora Montserrat fue declarada en situación de incapacidad permanente parcial por la contingencia de accidente de trabajo. D).-En el dictamen propuesta se hizo constar como cuadro clínico residual: 'secuelas de rodilla izquierda postraumática 'y como limitaciones orgánicas y funcionales: 'rodilla izquierda en fase de secuelas definitivas: ext -10º; flexión 105º, atrofia de músculo vasto interno. Rodilla estable. E).- Disconforme la Mutua con el grado invalidante reconocido, impugnó la decisión administrativa en vía judicial, siguiéndose en el Juzgado de lo Social nº Siete de los de Valencia los Autos 875/2.015 en los que recayó Sentencia en fecha 17 de julio de 2.017 ( Sentencia nº 299/17 ) estimando la demanda y reconociendo a la hoy actora la prestación por lesiones permanentes no invalidantes, baremo 110, por importe de 540 euros. F).- Examinada la actora por los el Servicio de Prevención de Riesgos -GRUPO CORREOS se emitió informe por la Médico del Trabajo en fecha 3 de septiembre de 2.015, en el que se hace constar en el apartado 'pronóstico laboral' lo siguiente: 'Se valora su Aptitud Laboral como Apta con limitaciones (SECUELAS DE ACCIDENTE DE TRÁFICO CON INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL) para tareas que impliquen flexo extensión mantenida de rodilla y marcha por terreno irregular. Trabajadora considerada No Apta por sus limitaciones para tareas de reparto en moto y reparto a pie (incapacidad permanente parcial concedida por el INSS - contingencia accidente de trabajo-). Se sugiere a la trabajadora solicitar bolsa de agentes o atención al cliente si esto es factible y solicitar discapacidad por limitaciones'. G).- La señora Montserrat presentó escritos a la Dirección de Recursos Humanos en fecha 22 de julio de 2.015, 12 de agosto de 2.015, 21 de septiembre de 2.015, 5 de octubre de 2.015, 19 de noviembre de 2.015, 3 de marzo de 2.016, 15 de diciembre de 2016, solicitando su activación en bolsa. H).- Por escritos de 19 de enero de 2017 y 24 de enero de 2017 manifestó, en síntesis, que se consideraba activada en la bolsa de trabajo y que no había sido llamada desconociendo su preferencia por inactividad en la bolsa durante más de dos años. I).- El 14 de febrero de 2.017 dirigió escrito a la SOCIEDAD DEMANDADA solicitando 'Ser considerada como trabajadora especialmente sensible y (que) se adopten las medidas recogidas en el art 25 LPRL ( re evaluación del puesto , adaptación o reubicación), indicando también si el problema detectado por el Servicio Médico es la conducción en moto se me reserve para la bolsa de reparto 1 en la sección exclusiva de Agente Rural, lo que supone cubrir las vacantes de Dos Aguas - Millares , Alborache , Macastre , Yátova y Corte de Pallás . Así como la merma de no poder optar a las vacantes de conducción en moto, se me asigne en una nueva bolsa de agente a pie y oficina en la central de Buñol. Así como se tenga en cuenta, en todos los casos, que al no haber trabajado en estos últimos tres años, se traslade en prioridad en las citadas bolsas a la hora de activarme.' J).-Desde CORREOS se contestó a la actora en fecha 3 de abril de 2.017 en el siguiente sentido: 'Como usted Conoce, las Bolsas de Empleo vigentes a fecha de hoy fueron constituidas mediante la convocatoria de 22 de junio de 2.011, rigiéndose en cuanto a su funcionamiento por lo establecido en sus propias bases y en el Anexo del Ciclo del Empleo, contenido en el III Convenio Colectivo de esta Sociedad. La citada normativa contempla la posibilidad de realizar un cambio de bolsas de empleo, pero esta posibilidad está prevista para circunstancias extraordinarias que entendemos no concurren en su caso, y, por tanto , no resulta viable efectuar el cambio de bolsa que nos propone. 'K).- En fecha 17 de julio de 2.017se consideró por el Servicio de Prevención que la trabajadora era apta para la realización de las funciones del puesto de trabajo de Reparto 1. En fecha 18 de agosto de 2.017 la actora fue activada en la bolsa de agente postal.



TERCERO .-Expuesto lo anterior, ya desde ahora se adelanta que la censura jurídica formulada (que no se concreta debidamente en el motivo de recurso) no puede prosperar. La decisión de la empresa de no reactivar a la demandante en la bolsa de trabajo estuvo amparada en todo momento por lo dictaminado por el órgano competente, el Servicio de Prevención de Riesgos del Grupo Correos y el servicio médico de Correos, cuya médico de trabajo ya en 3-9-2015, emitió el pronóstico laboral siguiente: 'Se valora su Aptitud Laboral como Apta con limitaciones (...) para tareas que impliquen flexo extensión mantenida de rodilla y marcha por terreno irregular. (...). Trabajadora considerada No Apta por sus limitaciones para tareas de reparto en moto y reparto a pie (...)'. Por ello, el Responsable del Servicio de Prevención de Correos dirigió al Jefe de Recursos Humanos de la Zona 5 escrito fechado el día 25 de septiembre de 2.015 en el que se hacía constar que 'Tras haber sido estudiada la documentación médica de la trabajadora Montserrat ...por Vigilancia de la Salud del Centro Directivo, se ha considerado que dicha trabajadora es NO APTA TEMPORAL, para la realización de las funciones del puesto de trabajo de Reparto 1.' La empresa Correos y Telégrafos se rige por su III C. colectivo publicado en BOE 28-6-2011 n.º 153, al que se anuda Anexo denominado INGRESO Y CICLO DEL EMPLEO cuyo punto 1 trata del Sistema de Selección del Personal Temporal y, dentro del mismo, su Capitulo III acerca del Funcionamiento de las Bolsas de Empleo (procedimiento, criterios de prelación, evaluación de desempeño, actualización de Bolsas, insuficiencia de candidatos y apertura de Bolsas), establece que: '1.2 Reconocimiento médico.-La empresa podrá realizar reconocimientos médicos en cualquier momento a los candidatos inscritos en bolsas. Estos reconocimientos médicos tendrán como objetivo no sólo declarar a los candidatos aptos previamente a una contratación, sino también para valorar su posible continuidad en las bolsas de acuerdo con su capacidad psicofísica. Para ello los informes médicos concretarán su aptitud con apto, no apto o no apto temporal, para qué puestos, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional que tenga la empresa y, en el caso del No Apto Temporal, la determinación del periodo del tiempo de dicha situación. El resultado de reconocimiento médico significará que el candidato es: Apto. No Apto: Decaimiento de la bolsa/s afectadas. No Apto Temporal: No disponibilidad en la bolsa/s afectadas durante el tiempo determinado por los Servicios Médicos de la Sociedad. Las declaraciones de no apto o no apto temporal, se comunicará simultáneamente a la Comisión de Empleo Provincial y a la persona interesada.' En nuestro caso, la catalogación de 'apto con limitaciones' que expresamente y como tal no está prevista en el citado convenio, fue reconducida por el propio servicio de prevención a 'no apto temporal', que entendemos correcto por las limitaciones de la trabajadora para tareas que impliquen la flexo extensión mantenida de rodilla y marcha por terreno irregular, lo que entre de lleno en sus funciones y tareas de de reparto en moto ámbito Bunyol (Reparto 1). Por ello el Responsable del Servicio de Prevención de Correos dirigió el Jefe de Recursos Humanos fechado el día 25 de septiembre de 2.015 en el que se hacía constar que 'Tras haber sido estudiada la documentación médica de la trabajadora Montserrat ...... por Vigilancia de la Salud del Centro Directivo, se ha considerado que dicha trabajadora es NO APTA TEMPORAL, para la realización de las funciones del puesto de trabajo de Reparto 1,' lo que se puso en conocimiento de la actora, y se reiteró en 30-12-2015, pasando revisiones la demandante el 24-6-2016, el 30-12-2016, y se estudió la documentación médica el 12-01-17, indicando que debería volver a ser revisada en 6 meses o si existían cambios adjuntar informes actualizados de especialistas, y finalmente en 17-07-2017 fue declarada apta por el servicio de Prevención para la realización de funciones del puesto de trabajo de Reparto 1, siendo activada en la bolsa de agente postal el 18-08-2017.

Así las cosas, y siendo la competencia en la valoración de aptitud para ejercer un determinado puesto de trabajo de la empresa, entendemos razonable su decisión de no reactivar a la trabajadora en la bolsa de reparto en moto de Bunyol hasta que fue declarada apta, pues, como hemos adelantado, presentaba limitaciones a la flexión y extensión de la rodilla, así como atrofia de cuádriceps, y el reparto atribuido implica el uso de un vehículo, y afecta a la zona de secuelas, entendiendo el servicio médico que las limitaciones descritas (de forma sintética) suponían un riesgo para el desempeño del trabajo, lo que no debe asumir un empresario, prohibiendo el art. 25 de la LPRL emplear a un trabajador en un puesto de trabajo que por las características que presente, pudiera poner en peligro su integridad. Es de destacar asimismo que en el Anexo de INGRESO Y CICLO DEL EMPLEO del III Convenio colectivo, cp 2, punto 4 se establece como requisito de los candidatos de Bolsas de Empleo 'no padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas para el normal desempeño de las tareas y funciones a realizar, según criterio de los servicios médicos de la empresa'.

Por último, y en relación con la concesión de una Incapacidad Permanente Parcial, que implica que una persona puede realizar las tareas de su profesión habitual pero con una merma igual o superior al 33% de su rendimiento habitual, hemos de indicar que ello no es significativo en el presente pleito ya que se trata de valoraciones médicas diferentes con perspectivas que no son equiparables, la de INSS valorando la incapacidad laboral y la del Servicio Médico de la empresa la posibilidad de desempeñar el puesto concreto de trabajo.

Por todo ello se impone la confirmación de la sentencia de instancia, sin que proceda conceder la pretensión indemnizatoria anudada a la declarativa de derecho que no va a prosperar y le sirve de sustento.

En consecuencia el recurso será desestimado.



CUARTO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 LRJS , en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Doña Dª Montserrat , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Valencia, de fecha 15 de mayo de 2018 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600€ en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 2610 18. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35 . Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- En València, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

En el día señalado ha sido leída la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.