Sentencia Social Nº 1805/...io de 2005

Última revisión
02/06/2005

Sentencia Social Nº 1805/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 02 de Junio de 2005

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Orden: Social

Fecha: 02 de Junio de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1805/2005

Núm. Cendoj: 46250340012005101816


Encabezamiento

3

Recurso c/s nº 506/05

Recurso contra Sentencia núm. 506/05

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dos de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1805/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 506/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 341/02, seguidos sobre grado invalidez, a instancia de D. Ángel , asistido por elLetrado D. Manuel Zaragoza Gil, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat M.A.T.E.P.S.S. nº 10, asistidos por el Letrado D. Luis Miguel Sellers Miro y Urbaser, S.A., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 30 de abril de 2003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Ángel frente a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT (MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 10), el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y URBASER, S.A., debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Ángel con D.N.I. nº NUM000, nació el 04/08/1969 , figurando afiliado a la Seguridad social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de peón especializado en empresa de recogida de residuos urbanos. SEGUNDO.- Con fecha 08/05/2001, el actor sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa URBASER, S.A., asociada a la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, siendo dado de baja, pasando a situación de incapacidad temporal, siendo dado de alta por los servicios médicos de la expresada Mutua en fecha 31/10/01, con propuesta de invalidez. SEGUNDO.- Tramitación de expediente de incapacidad. Iniciado expediente para la declaración de invalidez , se emitió dictamen por el Equipo de Valoración de Incapacidades con fecha de 15/01/02 con el siguiente cuadro clínico residual: "Secuelas de fractura de codo izquierdo", y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "parcial de movilidad de codo izquierdo con algias al forzar posiciones extremas"; y propone la declaración del trabajador como afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables conforme al baremo 73 I, con la cuantía de 114.000 pesetas (685,15 euros). El día 16/01/02 por el Director Provincial del I.N.S.S. se eleva a definitiva la propuesta. TERCERO: Circunstancias clínicas. Al actor se le aprecian las siguientes dolencias: "Secuelas de fractura de codo izquierdo", y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "parcial de movilidad de codo izquierdo con algias al forzar posiciones extremas". CUARTO.- Base reguladora. La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1343,11 euros mensuales y la fecha de efectos 31/10/01. QUINTO.- Reclamación previa. La actora interpuso reclamación previa que en fecha 18/02/02 , que se desestimó por resolución de fecha 26/03/02, confirmando el pronunciamiento inicial. Se interpuso demanda en fecha 26/04/02, turnada a este juzgado ese mismo día".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte codemandada Mutua Universal Mugenat, M.A.T.E.P.S.S. nº 10. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia formula el actor el presente recurso, que es impugnado por la Mutua coodemandada, interesando revisión fáctica y denunciando infracción del artículo 137.3º de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la Incapacidad Permanente Parcial, porque entiende , en resumen, que no puede desempeñar su profesión con un rendimiento normal o aceptable y tiene que realizar sus tareas con mayor penosidad.

Del atento examen de las actuaciones se advierte que el actor solicitó tanto en la reclamación previa como en la demanda , ratificada en el acto del juicio, de forma subsidiaria a la total, el reconocimiento de una INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, y la Sentencia de instancia , dice que las dolencias el actor "configuran un cuadro que supone impedir a la misma alcanzar los niveles de productividad y eficacia habituales... pero repercutiendo ello tan solo en su rendimiento... y desestima la Incapacidad Permanente Total, sin indicar si era repercusión en su rendimiento alcanza o no el porcentaje señalado en el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social, para el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Parcial, incurriendo con ello en insuficiencia de fundamentación jurídica lo que determina que POR SEGUNDA VEZ deba declararse la Nulidad de Sentencia en los presentes autos, sentencia, que parece igual, a la ya anulada, incluso la fecha, si bien cambia el número; dando por reproducidos los razonamientos contenidos en la Sentencia de esta Sala de 9-3-04 dictada en estos mismos autos.

Fallo

Declaramos la nulidad de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 2 de Elche, que lleva número 564/04 y fecha 30 de abril de 2003, en los autos nº 341/02, acordando que por dicho juzgado se dicte otra en su lugar con libertad de criterio, en la que se recojan los razonamientos y pronunciamientos jurídicos necesarios para resolver adecuadamente el presente litigio en todas sus pretensiones , con arreglo a lo indicado en el anterior fundamento de derecho.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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