Última revisión
28/05/2007
Sentencia Social Nº 1806/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3097/2006 de 28 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 28 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: REINOSO REINO, ANTONIO
Nº de sentencia: 1806/2007
Núm. Cendoj: 41091340012007102455
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7046
Encabezamiento
Recurso nº 3097/06 C
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL SEVILLA
EXCMO. SR:
D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.
ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.
ILTMA.SRA.Dª.CARMEN PÉREZ SIBÓN.
En Sevilla, a veintiocho de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 1806 /07
En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Comesaña Clemente en representación de la parte actora , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de los de Sevilla; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en autos número 247/06 se presentó demanda por D. Baltasar sobre invalidez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social , se celebró el juicio y se dictó sentencia el 11/05/06 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.
SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º) El actor D. Baltasar con DNI NUM000 nacido el 19/06/1948, de profesión mecánico de vídeos en I.T. desde 08/07/05 con alta propuesta de I.P. de 28 de noviembre de 2.005 tiene reconocida una I.P.T. por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 01/02/06.
2º) El actor padece espondiloartrosis cervical con hernia discal C5-C6 y C6-C7. Espondiloartrosis lumbar con protusión discal L5- S1. Hipoacusia de transmisión bilateral, estando limitada para los esfuerzos físicos intensos.
3º) Se agotó la vía previa."
TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.
Fundamentos
ÚNICO: Se recurre en suplicación al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando violación del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , por entender el recurrente que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta, y no de invalidez permanente total como fue declarado por la Entidad Gestora en resolución de 1 de febrero de 2.006. Partiendo de los hechos probados resulta que el demandante padece espondiloartrosis cervical con hernia discal C5-C6 y C6-C7, espondiloartrosis lumbar con protusión discal L5-S1, e hipoacusia de transmisión bilateral (hecho probado 2º), y estos padecimientos le impiden llevar a cabo los trabajos propios de su profesión habitual de mecánico, porque requiere en ocasiones esfuerzos físicos intensos, que es para lo que realmente está limitado, pero es indudable que puede llevar a cabo trabajos que requieran solamente esfuerzos moderados, y ya no digamos los que únicamente solicitan esfuerzos livianos, como son los trabajos sedentarios o cuasisedentarios, por lo que no se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta del nº 5 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , debiendo ser desestimado el recurso y confirmarse la sentencia recurrida.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el demandante D. Baltasar y confirmamos la sentencia dictada en los autos 247/06 por el Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla , promovidos por el citado actor contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fé.
