Última revisión
27/02/2006
Sentencia Social Nº 1807/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1564/2005 de 27 de Febrero de 2006
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Orden: Social
Fecha: 27 de Febrero de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 1807/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006101716
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:2893
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 27 de febrero de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1807/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Íñigo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 13 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 1064/2003 y siendo recurridos MUTUA ASEPEYO, FRUITS QUERALT, S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LLEIDA y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LLEIDA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 30 de diciembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Estimo la demanda interposada per la Mutua Asepeyo, en reclamació d'invaidesa per revisió contra Íñigo , FRUITS QUERALT, S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL i revoco la resolució de l'INSS que va declarar el treballador afectat d'Incapacitat Permanent Total per la seva professió habitual, declarant que Íñigo està afectat d'una incapacitat permanent parcial per la seva professió, que ja es va declarar l'1-11- 2000 "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1r.- El treballador, Íñigo es troba afiliada a la Seguretat Social règim general.
Va patir un accident de treball el dia 12-02-1998, quan treballava com a carretiller per l'empresa Fruits Queralt, S.L. que tenia cobert el risc d'accident de treball amb la Mutua Asepeyo.
2n.- La seva professió habitual és la de carretiller . La seva tasca és la de conduir el dumper a través del qual es fa el transport i com a feina complementària, dirigir l'acció dels treballadors per l'entrada i acondicionament del mateix.
3r.- A l'efecte de l'expedient administratiu instruït, l'Inspecció de treball va emetre informe el dia 22- 09-00 i l'INSS va declarar al codemandat en situació d'incapacitat permanent en grau d'invalidesa permanent parcial per al seu treball habitual derivada d'accident de treball per resolució de 06-11-00 amb efectes des de 11-01-00.
Es va sol.licitar revisió per agreujament, incoant-se expedient ón es va emetre el dictàmen de l'ICAM eldia 01-08-02 i proposta de la Comisió d'evaluació d'incapacitats el dia 08-10-02 que contenia el quadre residual dictaminat per l'ICAM .
La resolució de data 19-02-03, va ser estimatòria.
4t.- La proposta de la Comissió d'Avaluació d'Incapacitats, de 4 d'octubre de 2000, contenia el següent quadre residual:
Sequel.la politraumatisme: Limitació funcional cadera dreta postfractura subtrocanterea, algies edema i escurçament 1,5 com. Postfractura tibio-peroneal, cama esquerra amb intolerància a la sobrecàrrega membres inferiors, dèficit funcional global mobilitat braç dret.
5è.- Interposada reclamació prèvia, va ser desestimada.
6è.- La base reguladora de la pensió ascendeix a 1.338,23 euros. La data d'efectes és 15-02-03.
7è.- El treballador està afectat de les següents lesions:
Limitació funcional del maluc dret,
Limitació funcional de la cama esquerre amb escurçament de 3,5 com. Per incurvació en valgo peroné, que s'augmenta amb sobrecàrrega mantinguda provocant-li algiès i edema . La seva cama esquerre està essent suportada per un peroné vascularitzat i no per una tibia.
8è.- Dés de la declaració de la incapacitat parcial va continuar treballant com a carretiller fins el dia 14-02-2003 en què va causar baixa voluntària de l'empresa.
Anava i venia de la feina en bicicleta, fent un trajecte d'uns cinc minuts.
L'any 2000 percebia un salari de 1.193 euros mensuals bruts amb inclusió de prorrata de pagues extres . L'any 2002 el salari era de 1.285 euros.
Va estar de baixa mèdica del 29-03-00 fins el 30-04-00 per extracció del material d'osteosíntesis i per recaiguda del mateix accident del 29-08-91 fins l'11-09-01.
Després ha treballat com a peó agricola dés del 13 de maig de 2003 fins el 14-08-03 en què va tenir un altre accident de treball.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda inicial sobre revocación de la declaración de invalidez permanente total, derivada de accidente de trabajo, reconocida al trabajador demandado por el INSS, se alza en suplicación el mismo articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , cuyo recurso ha sido impugnado por la Mutua accionante.
Pretende el primer motivo del recurso la revisión de los hechos probados de la sentencia impugnada para que se modifique, en primer lugar, el ordinal segundo, que describe las funciones concretas que realizaba el recurrente, para que se adicione al mismo una serie de trabajos que dice se recogen en el informe aportado a las actuaciones por la Mutua accionante y obrante al folio 152 de las actuaciones, cuya modificación no se acepta en cuanto dicho informe especifica como tareas del recurrente las que constan en dicho ordinal, dado que cuando habla del operario que manipula los palets no se refiere al recurrente, el cual únicamente y ocasionalmente podía realizar operaciones de manipulación manual de cargas al tener que mover palets vacíos o ayudar a la colocación de la carga en los camiones, así como cualquier otra tarea que necesitara su ayuda, siendo su casi exclusiva y fundamental función la de conducir la carretilla-dumper.
También interesa el recurrente la modificación del ordinal séptimo, que recoge las secuelas que presenta, para que se adicione al mismo que tales secuelas le han provocado unos cambios artropáticos en las articulaciones del pie provocadas por la sobrecarga del mismo; y se adiciones al mismo injertos en pierna izquierda, tanto miocutáneos como de hueso, microvascularizados, especialmente sensibles a los cambios de temperatura y a los requerimiento por esfuerzo, apoyando tales adiciones en los informes médicos obrantes a los folios 309 a 329 y 330 a 337 de las actuaciones.
El motivo ha de ser plenamente aceptado en cuanto las secuelas que se pretenden introducir constan fielmente reflejadas en los informes que cita el recurrente que, además, han sido aportados por la parte actora. Por ello el indicado ordinal quedará redactado con el siguiente texto:
Setè.- El treballador està afectat de les segúents lesions:
-limitació funcional del maluc dret.
-limitació funcional de la cama esquerra amb escurçament de 3,5 cms. per incurvació en valgo- peroné que s'augmenta amb la sobrecàrrega mantinguda provocant-li algies y edema i que ha provocat uns canvis artropàtics en les articulacions del peu provocades per la sobrecàrrega del mateix, ya que la seva cama esquerra està essent suportada per un peroné vascularitzat i no per una tibia.
Empelts a la cama esquerra, tant miocutanis com d'os, microvascularitzats, especialment sensibles als canvis de temperatura y als requeriments per esforç.
SEGUNDO.- El último motivo del recurso contiene la censura jurídica a la sentencia de instancia, la cual se centra en la denuncia de infracción del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social respecto de la posibilidad de revisar el grado de incapacidad cuando se agrave una declaración inicial de incapacidad permanente.; y el artículo 137.1.b) de la vigente Ley General de la Seguridad Social.
El motivo ha de ser estimado en cuanto a la revisión por agravación, dado que los informes citados en la revisión fáctica, todos posteriores al reconocimiento del recurrente en situación de invalidez permanente parcial, constatan la agravación de sus secuelas consistentes en aumento del recurvatum de la tibia, que la dismetría ha pasado de 1,5 cms inicial a 3,5 cms. Actuales, así como la microvascularización de los injertos.
Respecto del grado de invalidez, una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.
En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte recurrente padece, y que se describen en el alterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que, efectivamente, han de impedir al mismo el correcto desempeño de las principales tareas propias de su profesión habitual de carretillero, cuyos requerimientos ergonómicos no podrá seguir cumpliendo en adecuadas condiciones de productividad y eficacia, dado que las secuelas que presenta además de haberse agravado, constituyen una limitación permanente para subir y bajar del dumper, con aumento del recurvatum tibial en tareas de sobrecarga de la extremidad, así como el riesgo permanente del fallo del injerto, que ya está microvascularizado, con los cambios de temperatura (al entrar y salir del almacén) y con el esfuerzo, con el grave riesgo de que si falla el injerto las posibilidades terapeúticas son mínimas condenando al recurrente a una pseudoartrosis de tibia izquierda.
Consecuentemente, la Sala ha de concluir que el mismo se halla en la situación que el precepto describe y que así había establecido la Entidad Gestora. Por ello, la sentencia de instancia debe ser revocada con estimación del recurso.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Íñigo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Lleida, dictada el 13 de Octubre de 2.004 , recaída en los Autos 1.064/03 seguidos a instancia de MUTUA ASEPEYO frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, trabajador recurrente y empresa FRUITS QUERALT, S.L., sobre revocación de la pensión de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo reconocida en vía administrativa, debemos revocar y revocamos íntegramente la misma y, con desestimación de la demanda inicial, absolvemos a todos los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

