Última revisión
02/06/2009
Sentencia Social Nº 1808/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2793/2008 de 02 de Junio de 2009
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Orden: Social
Fecha: 02 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BLANCO PERTEGAZ, TERESA PILAR
Nº de sentencia: 1808/2009
Núm. Cendoj: 46250340012009101728
Encabezamiento
2
Recurso nº. 2793/08
Recurso contra Sentencia núm. 2793/08
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Presidente
Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver
Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos
En Valencia, dos de junio de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1808/2009
En el Recurso de Suplicación núm. 2793/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 833/07, seguidos sobre derecho, a instancia de Melisa Y Rosa , asistido por el letrado Salvador Marco Garcia, contra SERVICIOS DE LEVANTE SA, asistido por el letrado Carlos Sánchez Tarazaga Marcelino, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 17 de abril de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de falta de acción formulada por la empresa demandada y desestimando la demanda interpuesta por Dª. Melisa y Rosa contra la empresa SERVICIOS DE LEVANTE, SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra deducida."
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª. Rosa, con DNI nº NUM000 Y Dª. Melisa, con DNI nº NUM001 , vienen prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada SERVICIOS DE LEVANTE, SA, dedicada a la actividad de Limpieza, con antigüedad reconocida de 2-10-95 y 18-05-1995, respectivamente,con la categoría profesional de Limpiadora , salario según convenio, y contrato de trabajo de 15 y 25 horas semanales, respectivamente, que realizan en turno de tarde, en la Ciudad de la justicia; siendo de aplicación a las partes el convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales para la provincia de Valencia.
SEGUNDO.- En fecha 20-11-05 Dª. Rosa y en fecha 17-01-06 , Dª. Melisa, presentaron sendas demandas ante los Juzgados de lo Social de Valencia en materia de reconocimiento de Derechos suplicando se condenase a la demandada a ampliar su jornada de trabajo a 39 horas semanales, en su centro de trabajo, fundada en la contratación de nuevo personal por la empresa y la realización de números horas extraordinarias, entendiendo que conforme al art.34, apartado 4 del convenio colectivo , y dada su antigüedad tenía Derecho a la ampliación de jornada solicitada.
Dichas demandas se turnaron, la primera, al Juzgado nº 13 ( autos 1003/05) ; celebrándose en fecha 17-10-06 acto de conciliación judicial en el que se llegó a una avenencia en los siguientes términos: "Los trabajadores con jornada incompleta , tendrán Derecho, con preferencia a otros trabajadores no integrantes de la plantilla, a completar su jornada cuando por necesidades del servicio la empresa se viera en la obligación de contratar a personal externo. La empresa entregará a las trabajadoras demandantes un listado de todo el personal de la empresa con jornada incompleta, detallando en el mismo la antigüedad de cada uno de ellos.
Cuando por necesidades del servicio la empresa se viera en la necesidad de contratar nuevo personal, llevará a cabo la contratación del mismo esa determinada eventualidad o necesidad, de entre las trabajadoras que según el listado de personal por antigüedad con jornada incompleta confeccionado por la misma tengan mayor antigüedad en la empresa, completando así la jornada de cada una de ellas hasta la finalización de su eventualidad .
Para el supuesto de que no exista para la contratación de interinaje acople homogeneo de esas horas vacantes se faculta a la empresa a la contratación ex novo.
Para el supuesto de que exista la posibilidad de ampliación de horas con carácter definitivo , tendrá siempre prioridad la primera trabajadora de la lista de antigüedades con jornada incompleta incluso en el caso de que la misma tenga en ese momento su jornada completada por causa de ampliación derivada de contrato de sustitución o interinaje, en cuyo supuesto la trabajadora podrá interesar su dimisión voluntaria en ese contrato eventual de sustitución o interinaje, en cuyo supuesto se le completará la jornada en aquellas horas vacantes y hasta donde alcancen.
Todo lo anteriormente manifestado se pacta con criterio preferente de antigüedad, con respecto absoluto a las posibles contrataciones ya realizadas con anterioridad a este pacto, y con respeto asimismo a las posibles renuncias que pudieran efectuarse por trabajadoras a su ampliación, todo ello dentro de la organización empresarial y productiva de la empresa".
La segunda demanda se turnó al Juzgado nº 8 ( autos 34/06) y en fecha 26-06-06 se celebró acto de conciliación judicial en el que se llegó a una avenencia en los siguientes términos. " Con el fin de solucionar lo mejor posible la situación existente ambas partes de convocan para que en plazo no superior a 3 meses se establezca, a través de los medios técnicos correspondientes, un listado de trabajadoras y jornada efectiva para que con arreglo al artículo 34.4 del convenio colectivo ir pudiendo ampliar, si resultare , los contratos a tiempo parcial, con arreglo a criterios de preferencia por antigüedad, y los establecidos legalmente, en cuya reorganización deberá tenerse en cuenta posibles contrataciones eventuales ya efectuadas, y las posibles renuncias a la ampliación, dentro de la organización empresarial y necesidades productivas de la misma."
Iguales acuerdos se alcanzaron, en los mismos Juzgados, con otras trabajadoras de la demandada.
TERCERO.- La mercantil demandada, antes de dichos acuerdos , cuando tenía que sustituir a alguna trabajadora por encontrarse en situación de IT, vacaciones, maternidad ..etc acudía a la contratación externa, lo que motivó las demandas citadas anteriormente.
Tras dichos acuerdos, ofrece a sus trabajadores con jornada parcial la posibilidad de aceptar la sustitución ampliando así temporalmente su jornada semanal. Si aceptan firman un documento en tal sentido, modelo impreso confeccionado por la empresa a rellenar el nombre de la trabajadora sustituida , la causa de la sustitución, el nombre de la trabajadora que la sustituye, la jornada de su contrato y la jornada ampliada temporalmente. De dicha ampliación de jornada da cuenta al SERVEF mediante escrito firmado por ambas partes. Cuando la trabajadora sustituida se reincorpora a su puesto de trabajo la trabajadora que la sustituye vuelve a su jornada normal.
CUARTO.- Que Dª. Rosa en fecha 12-1-07 aceptó por escrito ( en el modelo dicho) la ampliación temporal de su contrato de 25 horas semanales para sustituir a la limpiadora Reyes que se encontraba de baja.
Dª. Melisa en fecha 12-1-07 aceptó igualmente por escrito la ampliación temporal de su contrato de 15 horas semanales para sustituir a la misma limpiadora Reyes .
La trabajadora Reyes causó baja por IT el 11-09-06 y alta por el INSS con efectos del día 06-07-07. La resolución del INSS tiene fecha de registro de salida de 6-7-07 y entrada en la empresa demandada el 17-07-07.
EL 17 de julio de 2007 la empresa comunicó verbalmente a las demandantes que volvían a prestar servicios en sus anterior jornada laboral de 15 horas semanales en el caso de Rosa y de 25 horas semanales en el de Melisa .
QUINTO.- La anteriores ampliaciones de jornada fueron comunicadas por la empresa al SERVEF mediante sendos documentos, que en caso de Dª. Rosa era de fecha 18-1-07 y del siguiente tenor literal: "SERVICIOS DE LEVANTE SA, con nº de Seguridad Social NUM002 y domicilio en Quart de Poblet(Valencia),P.I.Patada del Cid C/ DIRECCION000 nº NUM003 , por la presente comunica: Que la trabajadora Dª. Rosa, con DNI......., tiene contrato de trabajo a tiempo parcial por servicio determinado( jornada laboral 15 horas semanales).
Que por medio del presente documento , ambas partes acuerdan que queda modificado el contrato anteriormente dicho, en lo pactado en la cláusula segunda referente a jornada laboral que a partir del día 18-01-07 será la siguiente:
-jornada laboral de 39?00 horas semanales.
El salario bruto anual se abonará a partir de esta fecha de modificación de jornada en proporción al tiempo realmente trabajado.
El presente documento será registrado en la Oficina de Empleo anteriormente citada".
En el caso de Melisa dicho documento era de fecha 19-3-07 y tenía el siguiente tenor literal: "SERVICIOS DE LEVANTE SA, con nº de Seguridad Social NUM002 y domicilio en Quart de Poblet(Valencia),P.I.Patada del Cid C/ DIRECCION000 nº NUM003, por la presente comunica: Que la trabajadora Melisa, con DNI......., tiene contrato de trabajo a tiempo parcial por servicio determinado( jornada laboral 25 horas semanales).
Que por medio del presente documento, ambas partes acuerdan que queda modificado el contrato anteriormente dicho, en lo pactado en la cláusula segunda referente a jornada laboral que a partir del día 19-03-07 será la siguiente:
-jornada laboral de 39?00 horas semanales.
El salario bruto anual se abonará a partir de esta fecha de modificación de jornada en proporción al tiempo realmente trabajado.
El presente documento será registrado en la Oficina de Empleo anteriormente citada".
SEXTO.- Que Dª. Rosa y Dª. Melisa en fechas 17-09-07 y 18-09-07 , respectivamente, aceptaron por escrito la ampliación temporal de su contrato en 24 y 14 horas semanales, respectivamente, para sustituir, ambas, a la limpiadora Victoria, que se encontraba de baja, .
En el antes citado escrito (modelo impreso de la demandada a rellenar el nombre de la trabajadora sustituida , la causa de la sustitución, el nombre de la trabajadora que la sustituye, la jornada de su contrato y la ampliada temporalmente) se agregó esta vez, tras la constancia en el mismo de la aceptación de la ampliación temporal de la jornada la frase : " con conocimiento expreso que, cuando finalice la causa que ha provocado la ampliación de su horario de trabajo, se reincorpora a su antiguo horario de trabajo , suscribiendo con la empresa el oportuno documento de ampliación de su jornada laboral y la causa de su finalización al objeto de regular dicha situación".
La trabajadora Dª Victoria inició una baja por IT el 11-12-06.
SÉPTIMO.- En fecha 20-09-07 Dª. Rosa y Dª. Melisa firmaron, No Conforme , la comunicación al SERVEF, sobre la última ampliación de su jornada de trabajo, del siguiente tenor literal:
"... Que por medio del presente documento , ambas partes acuerdan que queda modificado el contrato anteriormente dicho, en lo pactado en la cláusula referente a jornada laboral que a partir del día 20-09-07 será la siguiente:
-jornada laboral de 39?00 horas semanales( el motivo es ampliación de jornada pasando a jornada completa para sustituir la baja por incapacidad temporal de Victoria ).
El salario bruto anual se abonará a partir de esta fecha de modificación de jornada en proporción al tiempo realmente trabajado.
El presente documento será registrado en la Oficina de Empleo anteriormente citada".
En la actualidad las actoras se encuentran prestando sus servicios para la demandada con una jornada laboral de 39 horas semanales.
OCTAVO.- Que la Inspección de Trabajo en mayo de 2007 extendió diligencia a la empresa del siguiente tenor : " Se constata habiendo examinado la documentación aportada que la ampliación de jornada de la trabajadora Melisa se debía haber producido el 15-1-07 y no el 19-3-07 que es cuando se lleva a cabo . Se requiere a la empresa que se liquide las diferencias de cotización correspondientes a la citada ampliación y que se aporte copia a esta Inspección Provincial el 15-5-07."
NOVENO.- Que la parte actora en fecha 4-10-07 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC; celebrándose el acto conciliatorio el día 25-10-07 con el resultado de intentado sin efecto. En fecha 26-10-07 se presentaron las demandas rectoras de autos ante el Decanato de los Juzgados de Valencia.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante , habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Combate la representación letrada de las demandantes la Sentencia del juzgado de lo Social núm. Nueve de los de Valencia que desestima sus demandas sobre reconocimiento del Derecho a tener una jornada laboral de 39 horas semanales con carácter indefinido , habiendo sido el recurso impugnado de contrario, conforme se adelantó en los antecedentes de hecho.
Por el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) se introduce el primero de los motivos en el que se pretende la revisión fáctica de los hechos probados cuarto, séptimo , octavo, noveno y décimo, así como la adición de otros nuevos, si bien luego tan solo concreta la modificación de los hechos probados tercero y quinto. El segundo motivo se incardina en el apartado c del susodicho precepto procesal y persigue el examen del derecho aplicado en la Resolución recurrida.
SEGUNDO.- La primera revisión fáctica instada por la defensa de las recurrentes atañe al hecho probado tercero para que se adicione al mismo que en la ampliación de jornada laboral que da cuenta al SERVEF se hace constar expresamente la causa de la ampliación de jornada y temporalidad de la misma. Dicha adición se apoya en los documentos suscritos por las partes en fecha 20-9-07 y que obran como documentos 9 y 16 en el ramo de prueba de las demandantes , aunque esto último no se especifique debidamente por la representación letrada de las recurrentes y no puede tener favorable acogida por cuanto que si bien es cierto que en las comunicaciones al SERVEF sobre ampliación de jornada laboral de las actoras de fecha 20-9-07 sí que se concreta la causa de la ampliación de jornada y la temporalidad de la misma, en las comunicaciones al SERVEF sobre ampliación de jornada laboral de las actoras de fechas 18-1-07 y 19-3-07 no se concreta la causa de la ampliación de jornada y la temporalidad de la misma, obedeciendo la concreción de las comunicaciones suscritas el 20-9-07 a la voluntad de la empresa demandada de evitar la repetición de situaciones similares a la planteada en la presente litis.
La siguiente modificación solicitada concierne al hecho probado quinto y consiste básicamente en que se adicione al mismo que la empresa decidió ampliar la jornada laboral a las demandantes a jornada completa con carácter definitivo a partir del 18-1-07 respecto a D.ª Rosa y a partir del 19-3-07 respecto a D.ª Melisa . Dicha modificación se apoya en las comunicaciones al SERVEF sobre ampliación de jornada laboral de las demandantes de fechas 18-1-97 y 19-3-07 y la misma tampoco puede prosperar por cuanto que de los indicados documentos no se desprende sin más que la intención de la empresa fuera ampliar con carácter definitivo la jornada laboral de las demandantes a partir de las indicadas fechas, siendo precisamente éste el motivo de controversia, ajustándose más a la literalidad de las referidas comunicaciones la redacción que contiene la Sentencia de instancia en el hecho probado quinto, además de que la redacción propuesta por la defensa de las recurrentes entra en contradicción con lo recogido en el hecho probado cuarto en el que se recoge lo siguiente: "Que D.ª Rosa en fecha 12-1-07 aceptó por escrito ( en el modelo dicho) la ampliación temporal de su contrato de 25 horas semanales para sustituir a la limpiadora D.ª Reyes que se encontraba de baja.
D.ª Melisa en fecha 12-1-07 aceptó igualmente por escrito la ampliación temporal de su contrato de 15 horas semanales para sustituir a la misma limpiadora D.ª Reyes .
La trabajadora D.ª Reyes causó baja por IT el 11-09-06 y alta por el INSS con efectos del día 06-07-07. La Resolución del INSS tiene fecha de registro de salida de 6-7-07 y entrada en la empresa demandada el 17-07-07.
EL 17 de julio de 2007 la empresa comunicó verbalmente a las demandantes que volvían a prestar servicios en sus anterior jornada laboral de 15 horas semanales en el caso de D.ª Rosa y de 25 horas semanales en el de D.ª Melisa .
El tenor transcrito revela que la Magistrada "a quo" no solo ha valorado las comunicaciones al SERVEF de fechas 18-1-07 y 19- 3-07 sino también los escritos sobre ampliación de jornada suscritos entre las partes de fecha 12-1-07, es decir ha efectuado una valoración de todos los medios de prueba practicados , siendo jurisprudencia reiterada y constante tanto de la Sala Primera como de la Cuarta del Tribunal Supremo , que "cuando la prueba se aprecie en su conjunto no cabe desarticularla para dar prevalencia a unos elementos sobre otros". (ST.S. de 23-7-08, rec. nº 97/07 ).
TERCERO.- En el último motivo del recuso se imputa a la resolución impugnada la aplicación errónea de los artículos 7 y 1281 y siguientes del Código Civil por haber interpretado de forma incorrecta lo dispuesto en los escritos de D.ª Rosa de 18-1-07 y de D.ª Melisa de 19-3-07 y es que según la defensa de las trabajadoras los referidos escritos evidencian el carácter indefinido de la prolongación de la jornada laboral de las demandantes, pero dicha interpretación no puede ser compartida por cuanto que los indicados escritos no hablan del carácter temporal o indefinido de la indicada prolongación de jornada y aunque al no concretarlo pudiera pensarse que la susodicha prolongación tiene carácter indefinido, lo cierto es que si se examina el resto de hechos probados de la Sentencia de instancia la conclusión que se alcanza es justamente la contraria, es decir que dicha prolongación de jornada laboral de las actoras tiene carácter temporal y está vinculada a la baja médica de la trabajadora D.ª Reyes . Dicha conclusión es la que se obtiene del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia en el que se recoge que las actoras interpusieron sendas demandas para que la demandada les ampliase su jornada de trabajo a 39 horas semanales, en su centro de trabajo, fundada en la contratación de nuevo personal por la empresa y la realización de numerosas horas extraordinarias, entendiendo que conforme al art.34, apartado 4 del convenio colectivo , y dada su antigüedad tenía Derecho a la ampliación de jornada solicitada. Tras la presentación de dichas demandas se alcanzaron sendos acuerdos de conciliación judicial en los que la empresa demandada se comprometía a prolongar la jornada laboral a los trabajadores con jornada incompleta cuando por necesidades del servicio la empresa se viera en la necesidad de contratar a nuevo personal. La mercantil demandada, antes de dichos acuerdos , cuando tenía que sustituir a alguna trabajadora por encontrarse en situación de IT, vacaciones, maternidad ..etc acudía a la contratación externa, lo que motivó las demandas citadas anteriormente. Tras dichos acuerdos , ofrece a sus trabajadores con jornada parcial la posibilidad de aceptar la sustitución ampliando así temporalmente su jornada laboral. Si aceptan firman un documento en tal sentido y de dicha ampliación de jornada da cuenta al SERVEF mediante escrito firmado por ambas partes. Cuando la trabajadora sustituida se reincorpora a su puesto de trabajo la trabajadora que la sustituye vuelve a su jornada normal. D.ª Rosa en fecha 12-1-07 aceptó por escrito ( en el modelo dicho) la ampliación temporal de su contrato de 25 horas semanales para sustituir a la limpiadora D.ª Reyes que se encontraba de baja.
D.ª Melisa en fecha 12-1-07 aceptó igualmente por escrito la ampliación temporal de su contrato de 15 horas semanales para sustituir a la misma limpiadora D.ª Reyes .
La trabajadora D.ª Reyes causó baja por IT el 11-09-06 y alta por el INSS con efectos del día 06-07-07. La Resolución del INSS tiene fecha de registro de salida de 6-7-07 y entrada en la empresa demandada el 17-07-07.
EL 17 de julio de 2007 la empresa comunicó verbalmente a las demandantes que volvían a prestar servicios en sus anterior jornada laboral de 15 horas semanales en el caso de DªPilar y de 25 horas semanales en el de D.ª Melisa .
La anteriores ampliaciones de jornada fueron comunicadas por la empresa al SERVEF mediante sendos documentos, que en el caso de D.ª Rosa era de fecha 18-1-07 y del siguiente tenor literal: "SERVICIOS DE LEVANTE SA, con nº de Seguridad Social NUM002 y domicilio en Quart de Poblet(Valencia),P.I.Patada del Cid C/ DIRECCION000 nº NUM003, por la presente comunica: Que la trabajadora Dª. Rosa, con DNI......., tiene contrato de trabajo a tiempo parcial por servicio determinado( jornada laboral 15 horas semanales).
Que por medio del presente documento, ambas partes acuerdan que queda modificado el contrato anteriormente dicho, en lo pactado en la cláusula segunda referente a jornada laboral que a partir del día 18-01-07 será la siguiente:
-jornada laboral de 39?00 horas semanales.
El salario bruto anual se abonará a partir de esta fecha de modificación de jornada en proporción al tiempo realmente trabajado.
El presente documento será registrado en la Oficina de Empleo anteriormente citada".
En el caso de D.ª Melisa dicho documento era de fecha 19-3-07 y tenía el siguiente tenor literal: "SERVICIOS DE LEVANTE SA , con nº de Seguridad Social NUM002 y domicilio en Quart de Poblet(Valencia),P.I.Patada del Cid C/ DIRECCION000 nº NUM003, por la presente comunica: Que la trabajadora D.ª Melisa, con DNI......., tiene contrato de trabajo a tiempo parcial por servicio determinado( jornada laboral 25 horas semanales).
Que por medio del presente documento, ambas partes acuerdan que queda modificado el contrato anteriormente dicho, en lo pactado en la cláusula segunda referente a jornada laboral que a partir del día 19-03-07 será la siguiente:
-jornada laboral de 39?00 horas semanales.
El salario bruto anual se abonará a partir de esta fecha de modificación de jornada en proporción al tiempo realmente trabajado.
El presente documento será registrado en la Oficina de Empleo anteriormente citada".
D.ª Rosa y D.ª Melisa en fechas 17-09-07 y 18-09-07, respectivamente, aceptaron por escrito la ampliación temporal de su contrato en 24 y 14 horas semanales , respectivamente, para sustituir , ambas, a la limpiadora D.ª Victoria, que se encontraba de baja, .
En el antes citado escrito (modelo impreso de la demandada a rellenar el nombre de la trabajadora sustituida, la causa de la sustitución, el nombre de la trabajadora que la sustituye, la jornada de su contrato y la ampliada temporalmente) se agregó esta vez , tras la constancia en el mismo de la aceptación de la ampliación temporal de la jornada la frase : " con conocimiento expreso que, cuando finalice la causa que ha provocado la ampliación de su horario de trabajo, se reincorpora a su antiguo horario de trabajo, suscribiendo con la empresa el oportuno documento de ampliación de su jornada laboral y la causa de su finalización al objeto de regular dicha situación".
La trabajadora D.ª Victoria inició una baja por IT el 11-12-06.
En fecha 20-09-07 D.ª Rosa y D.ª Melisa firmaron , No Conforme, la comunicación al SERVEF, sobre la última ampliación de su jornada de trabajo, del siguiente tenor literal:
"... Que por medio del presente documento, ambas partes acuerdan que queda modificado el contrato anteriormente dicho , en lo pactado en la cláusula referente a jornada laboral que a partir del día 20-09-07 será la siguiente:
-jornada laboral de 39?00 horas semanales (el motivo es ampliación de jornada pasando a jornada completa para sustituir la baja por incapacidad temporal de Victoria ).
El salario bruto anual se abonará a partir de esta fecha de modificación de jornada en proporción al tiempo realmente trabajado.
El presente documento será registrado en la Oficina de Empleo anteriormente citada".
Los datos expuestos evidencian que la interpretación que efectúa la Magistrada de instancia respecto de las comunicaciones al SERVEF suscritas por la empresa demandada y las actoras en fechas de 18-1-07, en el caso de D.ª Rosa y en fecha de 19-3-07 en el caso de D.ª Melisa, se ajusta a lo establecido en los artículos 1281 y siguientes del Código Civil ya que al no poder desprenderse claramente de las indicadas comunicaciones el carácter indefinido o temporal de la prolongación de jornada laboral de las demandantes que se refleja en las mismas, atiende a los actos coetáneos y posteriores a dichos documentos a fin de dilucidar la intención de las partes y de los mismos extrae el carácter temporal de las referidas prolongaciones de jornada laboral de las actoras, interpretación que se ha de respetar al no ser ilógica ni absurda, siendo doctrina jurisprudencial consolidada que la facultad hermenéutica es privativa de los Tribunales de instancia que son los únicos que han podido percibir de manera inmediata en la actividad probatoria cuál ha sido la voluntad de las partes.
Las consideraciones jurídicas expuestas llevan a concluir que la Sentencia de instancia no ha incurrido en las infracciones jurídicas denunciadas por la defensa de las recurrentes, lo que determina la confirmación de aquella , previa desestimación del recurso interpuesto contra la misma.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 LPL, en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de D.ª Melisa y D.ª Rosa, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social n.º Nueve de los de Valencia y su provincia, de fecha 17 de abril de 2008 , en virtud de demanda presentada a su instancia contra la empresa SERVICIOS DE LEVANTE , S.A.; y, en consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida. Sin costas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

