Sentencia Social Nº 1809/...zo de 2009

Última revisión
04/03/2009

Sentencia Social Nº 1809/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1809/2008 de 04 de Marzo de 2009

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Orden: Social

Fecha: 04 de Marzo de 2009

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: ESCUADRA BUENO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 1809/2009

Núm. Cendoj: 47186340012009100171

Resumen:
OTROS DCHOS. LABORALES

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01809/2008

Rec. Núm 1809/08

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a cuatro de Marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1809 de 2.008, interpuesto por D. Armando contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE SALAMANCA (Autos 566/08) de fecha 8 DE OCTUBRE DE 2008 dictada en virtud de demanda promovida por D. Armando contra UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y D. Dimas , sobre RECONOCIMIENTO DERECHO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 22 de julio de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Uno demanda formulada por D. Armando en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1°.- Don Armando es personal laboral fijo de la Universidad de Salamanca, con la categoría profesional de Técnico Especialista Conductor, grupo profesional tres, desarrollando su actividad en el centro de trabajo sito en esta ciudad en el Rectorado de la Universidad de Salamanca.

2°.- En su día solicitó que se le asignara la plaza de Técnico Especialista Mecánico-Conductor del Rectorado relacionada en el Concurso de Traslados convocado por Resolución del Rectorado de la Universidad de Salamanca de 20 de noviembre de 2006, publicado en el BOCyL el 24 del mismo mes.

El 18 de enero de 2007, se publicó en el BOCyL la Resolución del Rectorado de la Universidad de Salamanca de fecha 11 de enero de 2007, por la que se hacen públicas las listas de aspirantes excluidos del concurso de traslados para ocupar vacantes en la plantilla de personal laboral fijo de esta Universidad.

En dicha Resolución de 11 de enero se le excluía del Concurso por pertenecer a distinta categoría y especialidad del puesto de trabajo que solicitó.

Asimismo el otro único aspirante, D. Dimas , fue excluido del Concurso esgrimiendo la administración el mismo motivo "por pertenecer a distinta categoría y especialidad del puesto de trabajo que solicité"

3°.- El actor presentó Reclamación previa y posteriormente

demanda en el Juzgado de lo Social el pasado 11 de junio de 2007 .

Por Resolución Rectoral de 11 de mayo de 2007 de la Universidad de Salamanca se modifica la de 11 de enero de

2007, residenciando en la Jurisdicción Social el conocimiento de las controversias que puedan suscitarse en el concurso de traslado y desestimando la reclamación previa interpuesta por Armando .

El otro aspirante Dimas no presentó reclamación y no reclamó sus derechos ante la Jurisdicción Social

4°.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid, estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de este Juzgado de fecha 19 de diciembre de dos mil siete , dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de suplicación interpuesto por la indicada representación de DON Armando contra la sentencia dictada el 6 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca, en los autos núm. 428/07 seguidos sobre ORDINARIO, a instancia de indicado recurrente contra la UNIVERSIDAD DE SALAMANCA y, en consecuencia, revocamos dicha sentencia y, anulando y dejando sin efecto la resolución de la Universidad de Salamanca de fecha 11 de mayo de 2007, por la que se desestima la reclamación administrativa previa formulada el 30 de enero de 2007, por medio de la cual se impugnaba la Resolución del Rectorado de la Universidad de Salamanca de fecha 11 de enero de 2007, publicada en el BOCYL el siguiente 18 de enero, condenamos a la demandada a que reconozca el derecho del recurrente a participar en el concurso de traslados por convocado por Resolución del Rectorado de la referida Universidad de fecha 20 de noviembre de 2006 para la plaza d Técnico Especialista Mecánico-Conductor y a que proceda a la valoración de sus méritos".

5°.- En fecha 22 de junio de 2007, Dimas presenta reclamación previa contra la resolución de 11 de mayo de 2007 que hizo pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el concurso de traslados.

En fecha 21 de diciembre de 2007 presenta nueva reclamación previa de idéntico contenido a la anterior.

El 10 de enero de 2008 solicita la nulidad de la resolución de 11 de enero de 2007 por incurrir en vicios de procedimiento, entre ellos, no establecer como plazo de reclamación el de un año, tal y como recoge el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores y residenciar el conocimiento judicial en el Juzgado de lo Social.

En escrito registrado el 5 de enero de 2008 pide la modificación de la reclamación previa de 22 de junio de 2007.

Por resolución del Rectorado de fecha 23 de enero de 2008 se estima la reclamación previa formulada por Dimas y se decide incorporarlo en la lista de admitidos al concurso de la plaza de Técnico Especialista Mecánico-Conductor. Por Resolución Rectoral de fecha 18 de abril de 2008 se declaran admitidos a la plaza de Técnico Especialista Mecánico- Conductor al actor y a Dimas .

6°.- El actor ha formulado la reclamación previa la Resolución de fecha 18 de abril, solicitando que se e a Dimas de la participación del Concurso de Traslados convocado por la Universidad de Sala reclamación que ha sido desestimada."

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por los demandados. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de SALAMANCA en la que se desestima la demanda de DON Armando en la que solicitaba que se excluyera a Don Dimas de la participación del concurso de Traslados convocado por la Universidad de Salamanca, se alza éste solicitando que se revoque la sentencia recurrida tanto por motivos de orden fáctico como jurídico.

SEGUNDO.- En primer lugar al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el recurrente la modificación del HECHO PROBADO TERCERO , con propuesta de la redacción siguiente:

"El actor presentó el preceptivo Recurso de Reposición el pasado 30 de enero de 2007 contra la Resolución de fecha 11 de enero de 2007, según disponían las Bases de la Convocatoria (Resolución de 20 de noviembre de 2006) y la propia Resolución de fecha 11 de enero.

Por Resolución de fecha 11 de mayo de 2007 la Universidad desestimó dicho recurso si bien y a efectos de no limitar los derechos del recurrente, el recurso potestativo de reposición interpuesto por el actor, se calificó de reclamación previa a la vía jurisdiccional social.

La Universidad de Salamanca no modificó en tiempo y forma ni las Bases de la Convocatoria del Concurso (Resolución de 20 de noviembre de 2006) ni la Resolución de 11 de enero de 2007 en lo que respecta a la jurisdicción competente para conocer de los correspondientes recursos ni el plazo para interponer los mismos.

El otro aspirante D. Dimas no presentó el correspondiente recurso potestativo de reposición impugnando la Resolución de 11 de enero de 2007 por la que se publica la relación de aspirantes excluidos del Concurso, ni interpuso la preceptiva reclamación previa en el plazo de un mes establecido en las Bases del Concurso. Las Reclamaciones Previas presentadas el 22 de junio de 2007 y el 10 de enero de 2008 fueron presentadas fuera de plazo".

Se apoya el demandante, para realizar esta petición, en la documental obrante en autos a los folios 21 a 25 (Bases de la Convocatoria del Concurso de Traslados de fecha 20 de noviembre de 2006), 26 (Resolución de 11 de enero de 2007 por la que se publica la relación de aspirantes excluidos), 27 (Recurso de Reposición presentado por el actor el 30 de enero de 2007), 28 a 31 ( Resolución del Rectorado de la Universidad de Salamanca de fecha 11 de mayo de 2007) y 81 a 84 ( Reclamación Previa presentada por el Sr. Armando ). Lo que se pretende por la parte demandante con esta modificación es dejar sentado que la Resolución Rectoral de fecha 11 de mayo de 2007 no modifica la Resolución de fecha 11 de enero de 2007 sino que es la contestación "al recurso de reposición formulado por mi representado, cuyo contenido solo va dirigido a él y no es aplicable a terceros".

Debe rechazarse la modificación solicitada por las razones que a continuación se expresan. En relación con los párrafos primero, porque parte de lo que se propone ya consta en el ordinal tercero redactado por el Juez de instancia; en segundo lugar, porque no se discute si el actor reclamó o no en tiempo y forma, sino que la cuestión que se plantea por el demandante en su escrito de demanda y la que se reitera en el presente recurso es si el también lo hizo el Sr. Dimas , por tanto nada nuevo aporta la modificación propuesta. Respecto al segundo párrafo propuesto, se considera innecesaria la modificación de lo que ya consta, pues el texto alternativo propuesto lo que pretende es decidir a quien iba destinada y a quien extendía sus efectos la Resolución de la Universidad de 11 de mayo de 2007 y esto, de ser trascendente a la hora de resolver la cuestión planteada, es cuestión a resolver en el siguiente motivo de recurso. Respecto a los párrafos tercero y cuarto, debe desestimarse por tratarse de hechos negativos que en todo caso serán objeto de atención al resolver el siguiente motivo de recurso al resolver la infracciones jurídicas denunciadas.

TERCERO.- Respecto al motivo de impugnación, amparado en lo dispuesto en el Art.191.c) de la LPL , denuncia la recurrente la infracción del artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores ; el artículo 69.3 de la Ley de Procedimiento Laboral y de los puntos 1.5.4 y 1.5.5 y de la Norma Final de las Bases de Concurso publicadas por Resolución de 20 de noviembre de 2006.

Se alega por el recurrente que el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que las acciones derivadas del contrato de trabajo prescribirán al año de su terminación cuando no tengan señalado un plazo especial e interpreta el recurrente que en este caso dicho plazo especial venía establecido en las bases de la convocatoria del concurso, que el mismo es el de un mes y que no han sido impugnadas en dicho plazo por ninguna de las partes. Mantiene el recurrente que, cumpliendo lo dispuesto en dichas bases, interpuso recurso de reposición contra la resolución de 11 de enero del 2007, por la que se le excluía de la participación del concurso, recurso que le fue desestimado, por lo que interpuso la correspondiente demanda ante la jurisdicción social. Por el contrario, el codemandado don Dimas se aquietó con dicha exclusión del concurso, ya que no interpuso ningún recurso en los plazos que se especificaban en las bases del mismo. Admite el recurrente que el Sr. Dimas interpuso una reclamación previa el 22 de junio del 2007 al tener conocimiento de que se había dado vía de recurso en la jurisdicción laboral, como consecuencia de la reclamación del ahora recurrente. Esto lleva a este último a considerar que la resolución que la Universidad dictó como consecuencia de su actuación no puede tener efectos para terceros ni beneficiar en este caso al Sr. Dimas , que fuera de plazo actuó presentando reclamación previa ante la Universidad, consecuencia de lo cual fue incluido en la lista de participantes en el concurso de traslado, reclamándose en este momento, como ya se hizo en la demanda, que con revocación de la sentencia de instancia se excluya a don Dimas de la participación en el concurso de traslado convocado por la Universidad de Salamanca. Igualmente se considera infringido el artículo 69 de la Ley de Procedimiento Laboral , que regula el plazo para interponer demanda una vez que la reclamación previa haya sido devuelta de forma denegatoria.

La Universidad de Salamanca se opone a las alegaciones del recurrente considerando que la interpretación que hace el Sr. Armando del artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores carece de rigor, ya que no puede considerarse que las bases de convocatoria del concurso establezcan un plazo especial de recurso en el ámbito de la jurisdicción laboral y que, cuando la ley se refiere a los plazos especiales, lo está haciendo en relación con otras normas legales, no en referencia a plazos especiales que aparezcan en decisiones empresariales como sería en este caso las bases establecidas por la Universidad de Salamanca. Se dice que las bases del concurso son ley entre partes, como mantiene el recurrente, siempre que sus bases sean ajustadas a derecho o que pudieran ser convalidadas por aquietamiento de los aspirantes, pero esto no tiene viabilidad cuando las cláusulas sean nulas de pleno derecho como es el caso, ya que vulneran el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores , por lo que solicita que sea desestimado el presente recurso.

Por su parte, el codemandado Sr. Dimas se opone igualmente a la interpretación que hace el recurrente del artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores cuando habla de plazos especiales para ejercitar las acciones derivadas del contrato de trabajo, considerando que el instituto de la prescripción de una acción es derecho necesario, indisponible por las partes, por lo que su aplicación en los términos establecidos deviene inexcusable, no pudiendo por tanto las bases del concurso establecer límites o restricciones a lo que la ley establezca. Por tanto, el plazo con el que se contaba para reclamar frente al concurso de traslado, al derivar de una relación laboral, es de un año y no de dos meses como se establecía en la base del concurso. Propugna, por tanto, el recurrido que sea confirmada la sentencia de instancia al haber interpretado correctamente el precepto referido, así como también entiende que tampoco se infringe el artículo 69 de la Ley de Procedimiento Laboral , de dos meses para interponer la demanda tras la desestimación de la reclamación previa, al no tener virtualidad en este caso, pues, al haberle sido estimada dicha reclamación en vía administrativa, no ha sido necesario presentar demanda alguna.

Debe desestimarse el presente recurso dado que, si bien en principio se remitió en las bases del concurso de traslado a la vía contencioso administrativa para reclamar frente al concurso de traslado, lo cierto es que al ser la relación que une al trabajador recurrente y al recurrido con la Universidad de Salamanca de carácter laboral, al ser ambos personal laboral, las reclamaciones que se efectúen derivadas de dicha relación han de plantearse ante la Jurisdicción laboral y por tanto el plazo a tener en cuenta es el establecido en el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores , sin que el plazo que se establece en las bases del concurso de traslado para acudir a la vía contencioso-administrativa pueda dejar sin efecto el plazo establecido en la Ley. El hecho de que el demandado Sr. Dimas no recurriera las Bases del concurso no deja sin efecto el derecho que tiene todo trabajador para interponer las acciones derivadas del contrato de trabajo y como dice el Juez de instancia en el procedimiento laboral no entra en juego el principio de acto consentido. En definitiva, el Sr. Dimas tenía un año para ejercitar su acción y como dentro de este plazo interpuso reclamación previa y le fue estimada debe entenderse que la sentencia de instancia no infringe las normas que se refieren en el recurso. Respecto al artículo 69 de la Ley de Procedimiento Laboral ha de decirse que es inaplicable este precepto al caso que nos ocupa, ya que al estimarse al Sr. Dimas su reclamación previa no tuvo que presentar demanda ante la jurisdicción laboral para que se le reconociera el derecho por él reclamado.

Por todo lo dicho, al no haberse producido las infracciones fáctica y jurídica denunciadas en el recurso, el mismo deberá ser desestimado y confirmado el fallo de instancia.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY,

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por la representación de DON Armando contra la sentencia dictada en fecha 8 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo Social numero 1 de SALAMANCA (Autos 566/2006 ), en virtud de demanda promovida por el recurrente frente a la UNIVERSIDAD DE SALAMANCA y frente a DON Dimas , sobre DERECHOS, y, en consecuencia, debemos confirmar el fallo de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha leída y publicada la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy Fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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