Sentencia SOCIAL Nº 181/2...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 181/2017, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2782/2016 de 07 de Febrero de 2017

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Orden: Social

Fecha: 07 de Febrero de 2017

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: LAJO GONZÁLEZ, JOSÉ FÉLIX

Nº de sentencia: 181/2017

Núm. Cendoj: 33044340012017100216

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2017:315

Núm. Roj: STSJ AS 315:2017

Resumen:
OTROS DCHOS. LABORALES

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00181/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno:985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG:33024 44 4 2015 0001040

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002782 /2016

Procedimiento origen: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000257 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Covadonga Olga , Genoveva Monica , OCASO SA SEGUROS Y REASEGUROS , Casiano German , Inocencia Remedios , Enma Gloria , Anselmo Norberto , Cornelio Casiano , Justino Fermin

ABOGADO/A:MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA, IRENE MARIA ARECHAVALA PORTILLO

RECURRIDO/S D/ña: Covadonga Olga , Genoveva Monica , OCASO SA SEGUROS Y REASEGUROS , Casiano German , Inocencia Remedios , Enma Gloria , Anselmo Norberto , Cornelio Casiano , Justino Fermin , Visitacion Zaida , Leonardo David , Raimunda Susana , Maximino Damaso , TESORERIA GRAL.DE LA SEG. SOCIAL

ABOGADO/A:MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA, IRENE MARIA ARECHAVALA PORTILLO , CARLOS SUÁREZ PEINADO , TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 181/17

En OVIEDO, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2782/2016, formalizado por la Letrada Dª IRENE Mª ARECHAVALA PORTILO en nombre y representación de OCASO S.A. SEGUROS Y REASEGUROS formalizado por la Letrada Dª PILAR MARTINO REGUERA, en nombre y representación de Covadonga Olga , Genoveva Monica , OCASO SA SEGUROS Y REASEGUROS, Casiano German , Inocencia Remedios , Enma Gloria , Anselmo Norberto , Cornelio Casiano , Justino Fermin , contra la sentencia número 133/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento P. OFICIO AUTORIDAD LABORAL 257/2015, seguidos a instancia de TESORERIA GRAL. DE LA SEG. SOCIAL frente a Covadonga Olga , Genoveva Monica , OCASO SA SEGUROS Y REASEGUROS, Casiano German , Inocencia Remedios , Enma Gloria , Anselmo Norberto , Cornelio Casiano , Justino Fermin , Visitacion Zaida , Leonardo David , Raimunda Susana , Maximino Damaso , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-La TESORERIA GRAL. DE LA SEG. SOCIAL presentó demanda contra Covadonga Olga , Genoveva Monica , OCASO SA SEGUROS Y REASEGUROS, Casiano German , Inocencia Remedios , Enma Gloria , Anselmo Norberto , Cornelio Casiano , Justino Fermin , Visitacion Zaida , Leonardo David , Raimunda Susana , Maximino Damaso , siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 133/2016, de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciséis .

SEGUNDO.-En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º.-La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Actas de liquidación de cuotas y de infracción a la empresa Ocaso SA Compañía de Seguros y Reaseguros (en adelante 'Ocaso'), con los números NUM000 y NUM001 , por lo que entiende que constituye infracción del deber de disponer el alta y efectuar las cotizaciones correspondientes al Régimen General de la Seguridad Social por el periodo enero de 2011 a mayo de 2014, de Leonardo David , Visitacion Zaida , Anselmo Norberto , Raimunda Susana , Casiano German , Inocencia Remedios , Covadonga Olga , Enma Gloria , Genoveva Monica , Cornelio Casiano , Maximino Damaso y Justino Fermin , a quienes considera trabajadores por cuenta de la Compañía en calidad de cobradores de recibos de primas de pólizas de seguro de clientes de ésta.

Ocaso presentó alegaciones frente a ambas Actas y solicitó que se dejen sin efecto. Como petición subsidiaria solicitó que se formalizase demanda de oficio para ante la jurisdicción social.

A la vista de las alegaciones que había presentado la Compañía, el 14 de abril de 2014 la Inspección de Trabajo propuso a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que formalizara demanda, a fin de determinar si la relación de las doce personas identificadas en las Actas como perjudicados tiene naturaleza laboral.

La TGSS comunicó que promovía procedimiento de oficio.En la comunicación se incorpora este relato de 'HECHOS':Se levantaron actas de infracción y liquidación frente a la Compañía de Seguros y Reaseguros Ocaso SA, por falta de alta y cotización de doce trabajadores, durante el periodo enero de 2011 a mayo de 2014. De las actuaciones practicadas y de los hechos constatados en las actas se extrae que:

1)A 13 de junio de 2014 en la oficina de Ocaso situada en la calle Uria de Oviedo, desarrollaban actividad como agentes de seguro exclusivos 39 personas [incluye relación de los agentes], entre ellos Leonardo David y Visitacion Zaida ; 36 en la oficina de la calle San Bernardo de Gijón, entre ellos Anselmo Norberto , Raimunda Susana , Casiano German , Inocencia Remedios , Covadonga Olga , Enma Gloria , Genoveva Monica , Cornelio Casiano , Maximino Damaso y Justino Fermin .

2)En la empresa se distingue tres tipos de agentes de seguros exclusivos, los agentes con grupo, los agentes, los agentes de distrito o en funciones de recuperación de cartera; en el tercer tipo están incluidos Leonardo David y Visitacion Zaida , de la oficina de Oviedo, y de la de Gijón Anselmo Norberto , Raimunda Susana , Casiano German , Gemma Paloma , Inocencia Remedios , Covadonga Olga , Enma Gloria , Genoveva Monica , Cornelio Casiano , Maximino Damaso y Justino Fermin .

3)La función principal de esas personas es la de cobradores de seguros, como trabajadores que se ponen en contacto con los clientes cuyos recibos devuelve el banco o que incurren en impagos para, visitándoles en el domicilio o logrando que se presenten en la oficina, procurar el cobro de los recibos.

4)Cada uno de esos trabajadores recibe cantidades significativamente superiores por recibos cobrados que por producción de pólizas-> Visitacion Zaida produjo pólizas en número de 14/9/20/24 entre el año 2011 y el 30 de noviembre de 2014 respectivamente, recibió por ello 2.813/425/2.200/121€ y por recibos cobrados 5.552/6.528/5.806/5.364€.

-> Leonardo David tras realizar funciones de mediación en 2011 y 2012, en 2013 pasó a realizar funciones de recuperación y produjo pólizas en número de 67/45/17/16 en los años 2011 a 30 de noviembre de 2014, recibió por ello 11.653/2.356/1.390/121€ frente a los 4.372,25 y los 5.364€ que recibió en 2013 y 2014 por cobro de recibos.

-> Casiano German produjo pólizas en número de 10/6 en los años 211 y 2012, recibió por ello 992/900/516/39€ en los años 2011/2012/2013/2014, frente a 4.386/4.185/4.281/3.118€ respectivamente.

-> Inocencia Remedios produjo pólizas en número de 2/2/5/7 en los años 2011 a 30 de noviembre de 2014, recibió por ello 248/305/240/263€, frente a los 3.203/5.168/7.872/4.946€ que recibió en el mismo periodo por cobro de recibos.

-> Covadonga Olga produjo pólizas en número de 5/14/3/6 en los años 2011 a noviembre de 2014, recibió por ello 244/1.823/136/7€, frente a los 906/2,410/3.966/3.022€ que recibió en el mismo periodo por cobro de recibos.

-> Genoveva Monica produjo 2/0/1/3 pólizas entre el año 2011 y el 30 de noviembre de 2014, recibió por ello 91/0/0/241€, frente a los 4.546/4.625/4.561/3.505€ que recibió en el mismo periodo por cobro de recibos.

-> Cornelio Casiano produjo 2/7/0/1 pólizas entre el año 2011 y el 30 de noviembre de 2014, recibió por ello 124/453/12/110€, frente a los 2.006/211/1.981/1.520€ que recibió en el mismo periodo por cobro de recibos.

-> Maximino Damaso produjo pólizas en número de 6/2/0 entre el año 2012 y el 30 de noviembre de 2014, recibió por ello 646/447/287€ respectivamente, frente a los 3.124/3.033/2.167€ que recibió en el mismo periodo por el cobro de recibos.

-> Justino Fermin produjo pólizas en número de 26/4 entre el año 2013 y el 30 de noviembre de 2014, recibió por ello 3.125/552€, frente a los 6.909/6.898€ que recibió en el mismo periodo por cobro de recibos.

-> Enma Gloria produjo pólizas en número de 1/0/0/0 entre los años 2011 y el 30 de noviembre de 2014, recibió por ello 230/598/194/108€, frente a los 3.686/3.637/4.691/3.636€ que recibió por el cobro de recibos.

-> Anselmo Norberto produjo pólizas en número de 2/2/3/5 entre los años 2011 y el 30 de noviembre de 2014, recibió por ello 257/243/280/393€, frente a los 2.786/2.695/2.536/1.929 que recibió por el cobro de recibos.

-> Raimunda Susana produjo pólizas en número 15/7/10/10 entre el año 2011 y el 30 de noviembre de 2014, recibió por ello 1.108/672/391/1.143 €, frente a los 1.707/3.558/4.575/5.776€ que recibió en el mismo periodo por cobro de recibos.

5)Los agentes en funciones de recuperación carecen de cartera propia de clientes, se limitan a cobrar recibos que devuelven los bancos por impago, previa asignación de recibos por parte de la Compañía que decide por sí misma el reparto, para después contactar por teléfono con los asegurados para aclarar la causa del impago y promover que pasen por la oficina a efectuar el pago, y si por imposibilidad del cliente no es posible el desplazamiento ellos acuden a su domicilio, a lo que sigue el ingreso en cuenta bancaria a nombre de la Compañía mediante uso de tarjeta que ésta proporciona, en lo que emplean los datos que les facilita un administrativo de la Compañía, los materiales y medios que tienen a disposición en la oficina, bajo el apoyo y control del rendimiento por parte del agente con grupo que tienen asignado, con comparecencia ante el comité de bajas para rendir cuentas de los recibos tratados y no cobrados y de los cobrados, y liquidar según lo cobrado, sin asumir riesgo ni asumir el buen fin de las operaciones. Esporádicamente contratan alguna póliza cuando el cliente lo tiene muy claro o cuando se trata de algún familiar.

2º.- Covadonga Olga el 7 de febrero de 2007 firmó con Ocaso contrato de nombramiento de agente de seguros, con el contenido de un contrato tipo de la Compañía donde: consta el carácter mercantil del contrato; está definida la actividad como mediación entre la Compañía y los tomadores del seguro y asegurados, como actos de promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro, de presentación de la correspondiente solicitud una vez comprobados los riesgos, de tramitación de las pólizas emitidas por la Compañía, de velar porque concurran los requisitos debidos para la eficacia de las mismas, la posterior asistencia al tomador, al asegurado o al beneficiario, la realización, cuando así se lo encargue la Compañía, de la gestión de cobro de recibos de prima y aquellas otras necesarias para la atención de los asegurados y de los contratos que integren la cartera encomendada a su gestión; se describe el ejercicio de la actividad por adscripción del agente a una sucursal; con empleo de los documentos de los productos que son necesarios para el desarrollo de la actividad, que el agente recibe en calidad de depósito; se fijan las obligaciones del agente, que en la labor de mediación debe estar a los planes comerciales, tarifas y circulares que le sean comunicados por la Compañía; debe utilizar la documentación oficial que se le facilita, sin que pueda extender pólizas, proposiciones de seguro, emitir o firmar recibos de prima ni permitir el pago fraccionado de las mismas; se declara la responsabilidad del agente ante terceros respecto de cualquier actuación que realice o documento que suscriba infringiendo esta prohibición; le impone el deber de notificar a la Compañía cualquier comunicación que reciba del tomador o asegurado, de liquidar de inmediato, y en todo caso en el plazo de un mes la liquidación de los recibos que se hayan encomendado a su gestión de cobro, en la forma y a través de los documentos que establezca la Compañía, de seguir los cursos de formación que la Compañía considere necesarios para la mejor efectividad de su actuación profesional; se determina la retribución, a modo de comisiones que se especifican en anexos al contrato; además de las reglas sobre duración, extinción del contrato, obligaciones al finalizar el contrato y las obligaciones fiscales.

Suscribió anexos al contrato para determinar las comisiones por ramos y modalidades de seguro dentro de cada ramo (personales, patrimoniales, asistencia familiar).

El 21 de marzo de 2007 firmó otro contrato de agente de seguros exclusivo del mismo tenor que el primero.

Firmó un anexo al contrato el 11 de junio de 2015, en el que se acuerda que dentro de las funciones que venía desarrollando de cobro de recibos correspondientes a 154 pólizas identificadas como 'pólizas con cobro físico' y conservación de la cartera de la Compañía con 62 pólizas, asumía la actividad consistente en obtener de los asegurados consentimiento para domiciliación bancaria de los recibos de prima cuya gestión de cobro tiene encomendada; actividad a realizar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la firma del anexo, que consiste en recabar del asegurado sus datos bancarios y su firma en el correspondiente impreso de domiciliación bancaria de recibos, a cambio de determinadas comisiones. Ambas partes pactan que transcurrido aquel plazo de tres meses se extinguía el contrato-nombramiento de agente y finalizaba toda actividad para Ocaso.

En el periodo enero 2011/30 de noviembre de 2014 produjo 28 pólizas:

· Año 2011->5 pólizas

· Año 2012->14'

· Año 2013->3 '

· Año 2014->6 '

Entre los años 2011 y 2014 asistió a cursos de formación en materia de seguros:

· Año 2011->7 cursos y 18 horas.

· Año 2012->13/96

· Año 2013->16/45,5

· Año 2014->22/70

Recibió estas retribuciones computadas hasta el 30-11-2014:

Año 2011->Por producción de pólizas 91€

Por cartera 136€

Por cobro de recibos (primas) 906€

Año 2012->Por producción de pólizas 0€

Por cartera 119€

Por cobro de recibos (primas) 2.410€

Año 2013->Por producción de pólizas 0€

Por cartera 149€

Por cobro de recibos (primas) 3.966€

Año 2014->Por producción de pólizas 241€

Por cartera 161€

Por cobro de recibos (primas) 3.334€

Estuvo adscrita a la oficina de Ocaso situada en la calle San Bernardo de Gijón. En el argot interno de Ocaso estaba considerada agente de distrito o cobrador.

Los agentes de distrito tienen encomendado el cobro de recibos (primas por pólizas). Son recibos de las pólizas en cuya producción intervenía cada agente de distrito y otros más y en mayor número, a cobrar en la modalidad de cobro físico o en domicilio, para lo que contactan con los clientes -si se trata de contacto telefónico pueden utilizar y generalmente utilizan el teléfono de la oficina de Ocaso- y acudían al domicilio o lugar de trabajo del cliente, adaptándose a la hora y día que más conviene a éste. Mensualmente liquidan las comisiones con personal administrativo de la Compañía, alguno incluso presentaba su propuesta de liquidación, contrastando recibos emitidos y dinero ingresado por caja o mediante empleo de tarjeta para ingreso bancario que proporciona Ocaso. Todo ello bajo la supervisión de un Inspector de la Compañía. Cuando se ausentan lo ponen en conocimiento de Ocaso para que distribuya los recibos a otro cobrador. La Compañía decide unilateralmente en distrito donde actúa cada cobrador y los recibos cuya cobro le encomienda.

Cuenta con periodos de alta en la TGSS hasta el año 2010.

3º.- Raimunda Susana en el año 1997 solicitó contrato de agente de seguros y el 3 de julio de ese año firmó con Ocaso contrato de nombramiento de agente de seguros, otro el 21 de marzo de 2007 como agente de seguros exclusivo, con el contenido de un contrato tipo de la Compañía donde: consta el carácter mercantil del contrato; está definida la actividad como mediación entre la Compañía y los tomadores del seguro y asegurados, a través de actos de promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro, de presentación de la correspondiente solicitud una vez comprobados los riesgos, de tramitación de las pólizas emitidas por la Cía, de velar porque concurran los requisitos debidos para la eficacia de las mismas, la posterior asistencia al tomador, al asegurado o al beneficiario, realizando, cuando así se lo encargue la Cía, tanto la gestión de cobro de recibos de prima como aquellas otras necesidades para la atención de los asegurados y de los contratos que integren la cartera encomendada a su gestión; se describe el ejercicio de la actividad por adscripción del agente a una sucursal, a través de los documentos de los productos que son necesarios para el desarrollo de la actividad, que el agente recibe en calidad de depósito; se fijan las obligaciones del agente, que en la labor de mediación debe estar a los planes comerciales, tarifas y circulares que le sean comunicados por la Cia, debe utilizar la documentación oficial que se le facilita, sin que pueda extender pólizas, proposiciones de seguro, emitir o firmar recibos de prima ni permitir el pago fraccionado de las mismas, siendo único responsable de los efectos que pudiera tener ante terceros cualquier actuación que realice o documento que suscriba infringiendo esta prohibición, además del deber de notificar a la Cía cualquier comunicación que reciba del tomador o asegurado, de liquidar de inmediato, y en todo caso en el plazo de un mes la liquidación de los recibos que se hayan encomendado a su gestión de cobro, en la forma y a través de los documentos que establezca la Cía, de seguir los cursos de formación que la Cía considere necesarios para la mejor efectividad de su actuación profesional; se determina la retribución, a modo de comisiones que se especifican en anexos al contrato; además de las reglas sobre duración, extinción del contrato, obligaciones al finalizar el contrato y las obligaciones fiscales.

Suscribió anexos a los contratos para determinar las comisiones por ramos y modalidades de seguro dentro de cada ramo (personales, patrimoniales, asistencia familiar).

Firmó un anexo al contrato el 15 de octubre de 2015, en el que se acuerda que dentro de las funciones que venía desarrollando de cobro de recibos correspondientes a 297 pólizas identificadas como 'pólizas con cobro físico' y conservación de la cartera de la Compañía con 104 pólizas, asumía la actividad consistente en obtener de los asegurados consentimiento para domiciliación bancaria de los recibos de prima cuya gestión de cobro tiene encomendada; actividad a realizar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la firma del anexo, que consiste en recabar del asegurado sus datos bancarios y su firma en el correspondiente impreso de domiciliación bancaria de recibos, a cambio de determinadas comisiones. Ambas partes pactan que transcurrido aquel plazo de tres meses se extinguía el contrato-nombramiento de agente y finalizaba toda actividad para Ocaso.

En el periodo enero 2011/30 de noviembre de 2014 produjo 43 pólizas:

· Año 2011->15 pólizas

· Año 2012->7 '

· Año 2013->10 '

· Año 2014->11 '

Entre los años 2011 y 2014 asistió a cursos de formación en materia de seguros:

· Año 2011->10 cursos y 38 horas.

· Año 2012->13/52

· Año 2013->14/54

· Año 2014->16/53

Recibió estas retribuciones computadas hasta el 30-11-2014:

Año 2011->Por producción de pólizas 1.108€

Por cartera 982€

Por cobro de recibos (primas) 1.707€

Año 2012->Por producción de pólizas 672€

Por cartera 1.179€

Por cobro de recibos (primas) 3.558€

Año 2013->Por producción de pólizas 391€

Por cartera 1.154€

Por cobro de recibos (primas) 4.575€

Año 2014->Por producción de pólizas 1.143€

Por cartera 1.186€

Por cobro de recibos (primas) 5.776€

Cuenta con periodos de alta en la TGSS hasta el año 1989.

Estuvo adscrita a la oficina de Ocaso situada en la calle San Bernardo de Gijón y considerada agente de distrito.

4º.- Casiano German en el año 1998 solicitó contrato de agente de seguros y el 21 de octubre de ese año firmó con Ocaso contrato de nombramiento de agente de seguros, otro el 21 de marzo de 2007 como agente de seguros exclusivo, con el contenido de un contrato tipo de la Compañía donde: consta el carácter mercantil del contrato; está definida la actividad como mediación entre la Compañía y los tomadores del seguro y asegurados, a través de actos de promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro, de presentación de la correspondiente solicitud una vez comprobados los riesgos, de tramitación de las pólizas emitidas por la Cía, de velar porque concurran los requisitos debidos para la eficacia de las mismas, la posterior asistencia al tomador, al asegurado o al beneficiario, realizando, cuando así se lo encargue la Cía, tanto la gestión de cobro de recibos de prima como aquellas otras necesidades para la atención de los asegurados y de los contratos que integren la cartera encomendada a su gestión; se describe el ejercicio de la actividad por adscripción del agente a una sucursal, a través de los documentos de los productos que son necesarios para el desarrollo de la actividad, que el agente recibe en calidad de depósito; se fijan las obligaciones del agente, que en la labor de mediación debe estar a los planes comerciales, tarifas y circulares que le sean comunicados por la Cia, debe utilizar la documentación oficial que se le facilita, sin que pueda extender pólizas, proposiciones de seguro, emitir o firmar recibos de prima ni permitir el pago fraccionado de las mismas, siendo único responsable de los efectos que pudiera tener ante terceros cualquier actuación que realice o documento que suscriba infringiendo esta prohibición, además del deber de notificar a la Cía cualquier comunicación que reciba del tomador o asegurado, de liquidar de inmediato, y en todo caso en el plazo de un mes la liquidación de los recibos que se hayan encomendado a su gestión de cobro, en la forma y a través de los documentos que establezca la Cía, de seguir los cursos de formación que la Cía considere necesarios para la mejor efectividad de su actuación profesional; se determina la retribución, a modo de comisiones que se especifican en anexos al contrato; además de las reglas sobre duración, extinción del contrato, obligaciones al finalizar el contrato y las obligaciones fiscales.

Suscribió anexos al contrato para determinar las comisiones por ramos y modalidades de seguro dentro de cada ramo (personales, patrimoniales, asistencia familiar).

Firmó un anexo al contrato el 1 de marzo de 2015, en el que se acuerda que dentro de las funciones que venía desarrollando de cobro de recibos correspondientes a 153 pólizas identificadas como 'pólizas con cobro físico' y conservación de la cartera de la Compañía con 83 pólizas, asumía la actividad consistente en obtener de los asegurados consentimiento para domiciliación bancaria de los recibos de prima cuya gestión de cobro tiene encomendada; actividad a realizar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la firma del anexo, que consiste en recabar del asegurado sus datos bancarios y su firma en el correspondiente impreso de domiciliación bancaria de recibos, a cambio de determinadas comisiones. Ambas partes pactan que transcurrido aquel plazo de tres meses se extinguía el contrato-nombramiento de agente y finalizaba toda actividad para Ocaso.

En el periodo enero 2011/30 de noviembre de 2014 produjo 16 pólizas:

· Año 2011->10 pólizas

· Año 2012->6 '

· Año 2013->0 '

· Año 2014->0 '

Entre los años 2011 y 2014 asistió a cursos de formación en materia de seguros:

· Año 2011->7 cursos y 18 horas.

· Año 2012->12/93

· Año 2013->16/48

· Año 2014->19/64

Recibió estas retribuciones computadas hasta el 30-11-2014:

Año 2011->Por producción de pólizas 992€

Por cartera 0€

Por cobro de recibos (primas) 4.386€

Año 2012->Por producción de pólizas 900€

Por cartera 0€

Por cobro de recibos (primas) 4.185€

Año 2013->Por producción de pólizas 516€

Por cartera 0€

Por cobro de recibos (primas) 4.281€

Año 2014->Por producción de pólizas 39€

Por cartera 0€

Por cobro de recibos (primas) 3.441€

Cuenta con periodos de alta en la TGSS, desde enero a septiembre de 2011 por cuenta de AQUÍ Centro de Soporte al Cliente SL; desde septiembre de 2011 en adelante por cuenta de Sociedad Asturiana de Consultoría.

Estuvo adscrito a la oficina de Ocaso situada en la calle San Bernardo de Gijón y considerado agente de distrito.

5º.- Inocencia Remedios en el año 2001 solicitó contrato de agente de seguros y el 4 de mayo de ese año firmó con Ocaso contrato de nombramiento de agente de seguros, otro el 21 de marzo de 2007 como agente de seguros exclusivo, con el contenido de un contrato tipo de la Compañía donde: consta el carácter mercantil del contrato; está definida la actividad como mediación entre la Compañía y los tomadores del seguro y asegurados, a través de actos de promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro, de presentación de la correspondiente solicitud una vez comprobados los riesgos, de tramitación de las pólizas emitidas por la Cía, de velar porque concurran los requisitos debidos para la eficacia de las mismas, la posterior asistencia al tomador, al asegurado o al beneficiario, realizando, cuando así se lo encargue la Cía, tanto la gestión de cobro de recibos de prima como aquellas otras necesidades para la atención de los asegurados y de los contratos que integren la cartera encomendada a su gestión; se describe el ejercicio de la actividad por adscripción del agente a una sucursal, a través de los documentos de los productos que son necesarios para el desarrollo de la actividad, que el agente recibe en calidad de depósito; se fijan las obligaciones del agente, que en la labor de mediación debe estar a los planes comerciales, tarifas y circulares que le sean comunicados por la Cia, debe utilizar la documentación oficial que se le facilita, sin que pueda extender pólizas, proposiciones de seguro, emitir o firmar recibos de prima ni permitir el pago fraccionado de las mismas, siendo único responsable de los efectos que pudiera tener ante terceros cualquier actuación que realice o documento que suscriba infringiendo esta prohibición, además del deber de notificar a la Cía cualquier comunicación que reciba del tomador o asegurado, de liquidar de inmediato, y en todo caso en el plazo de un mes la liquidación de los recibos que se hayan encomendado a su gestión de cobro, en la forma y a través de los documentos que establezca la Cía, de seguir los cursos de formación que la Cía considere necesarios para la mejor efectividad de su actuación profesional; se determina la retribución, a modo de comisiones que se especifican en anexos al contrato; además de las reglas sobre duración, extinción del contrato, obligaciones al finalizar el contrato y las obligaciones fiscales.

Suscribió anexos al contrato para determinar las comisiones por ramos y modalidades de seguro dentro de cada ramo (personales, patrimoniales, asistencia familiar).

En el periodo enero 2011/30 de noviembre de 2014 produjo 20 pólizas:

· Año 2011->2 pólizas

· Año 2012->2 '

· Año 2013->5 '

· Año 2014->11 '

Entre los años 2011 y 2014 asistió a cursos de formación en materia de seguros:

· Año 2011->2 cursos y 7 horas.

· Año 2012->9/84

· Año 2013->17/49

· Año 2014->17/48

Recibió estas retribuciones computadas hasta el 30-11-2014:

Año 2011->Por producción de pólizas 248€

Por cartera 1.023€

Por cobro de recibos (primas) 3.203€

Año 2012->Por producción de pólizas 305€

Por cartera 859€

Por cobro de recibos (primas) 5.168€

Año 2013->Por producción de pólizas 240€

Por cartera 182€

Por cobro de recibos (primas) 7.872€

Año 2014->Por producción de pólizas 247€

Por cartera 748€

Por cobro de recibos (primas) 5.512€

Cuenta con periodos de alta en la TGSS hasta el año 1982.

En su día dirigió escrito a Ocaso para que tomara nota de que autorizaba a Felix Casimiro para que en su nombre pudiera retirar de la oficina la documentación relativa a su actividad de agente, practicar liquidaciones y suscribir documentos.

Estuvo adscrita a la oficina de Ocaso situada en la calle San Bernardo de Gijón y considerada agente de distrito.

6º.- Enma Gloria en el año 2007 solicitó contrato de agente de seguros y el 12 de junio de ese año firmó con Ocaso contrato de nombramiento de agente de seguros exclusivo, con el contenido de un contrato tipo de la Compañía donde: consta el carácter mercantil del contrato; está definida la actividad como mediación entre la Compañía y los tomadores del seguro y asegurados, a través de actos de promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro, de presentación de la correspondiente solicitud una vez comprobados los riesgos, de tramitación de las pólizas emitidas por la Cía, de velar porque concurran los requisitos debidos para la eficacia de las mismas, la posterior asistencia al tomador, al asegurado o al beneficiario, realizando, cuando así se lo encargue la Cía, tanto la gestión de cobro de recibos de prima como aquellas otras necesidades para la atención de los asegurados y de los contratos que integren la cartera encomendada a su gestión; se describe el ejercicio de la actividad por adscripción del agente a una sucursal, a través de los documentos de los productos que son necesarios para el desarrollo de la actividad, que el agente recibe en calidad de depósito; se fijan las obligaciones del agente, que en la labor de mediación debe estar a los planes comerciales, tarifas y circulares que le sean comunicados por la Cia, debe utilizar la documentación oficial que se le facilita, sin que pueda extender pólizas, proposiciones de seguro, emitir o firmar recibos de prima ni permitir el pago fraccionado de las mismas, siendo único responsable de los efectos que pudiera tener ante terceros cualquier actuación que realice o documento que suscriba infringiendo esta prohibición, además del deber de notificar a la Cía cualquier comunicación que reciba del tomador o asegurado, de liquidar de inmediato, y en todo caso en el plazo de un mes la liquidación de los recibos que se hayan encomendado a su gestión de cobro, en la forma y a través de los documentos que establezca la Cía, de seguir los cursos de formación que la Cía considere necesarios para la mejor efectividad de su actuación profesional; se determina la retribución, a modo de comisiones que se especifican en anexos al contrato; además de las reglas sobre duración, extinción del contrato, obligaciones al finalizar el contrato y las obligaciones fiscales.

Suscribió anexos al contrato para determinar las comisiones por ramos y modalidades de seguro dentro de cada ramo (personales, patrimoniales, asistencia familiar).

Firmó un anexo al contrato el 1 de noviembre de 2015, en el que se acuerda que dentro de las funciones que venía desarrollando de cobro de recibos correspondientes a 186 pólizas identificadas como 'pólizas con cobro físico' y conservación de la cartera de la Compañía con 62 pólizas, asumía la actividad consistente en obtener de los asegurados consentimiento para domiciliación bancaria de los recibos de prima cuya gestión de cobro tiene encomendada; actividad a realizar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la firma del anexo, que consiste en recabar del asegurado sus datos bancarios y su firma en el correspondiente impreso de domiciliación bancaria de recibos, a cambio de determinadas comisiones. Ambas partes pactan que transcurrido aquel plazo de tres meses se extinguía el contrato-nombramiento de agente y finalizaba toda actividad para Ocaso.

En el periodo enero 2011/30 de noviembre de 2014 produjo 1 póliza:

· Año 2011->1 póliza

· Año 2012->0 '

· Año 2013->0 '

· Año 2014->0 '

Entre los años 2011 y 2014 asistió a cursos de formación en materia de seguros:

· Año 2011->6 cursos y 16 horas.

· Año 2012->12/93

· Año 2013->16/46

· Año 2014->9/25

Recibió estas retribuciones computadas hasta el 30-11-2014:

Año 2011->Por producción de pólizas 230€

Por cartera 0€

Por cobro de recibos (primas) 3.686€

Año 2012->Por producción de pólizas 598€

Por cartera 0€

Por cobro de recibos (primas) 3.637€

Año 2013->Por producción de pólizas 194€

Por cartera 0€

Por cobro de recibos (primas) 4.691€

Año 2014->Por producción de pólizas 153€

Por cartera 0€

Por cobro de recibos (primas) 4.046€

Cuenta con periodos de alta en la TGSS hasta el mes de junio de 2012.

Estuvo adscrita a la oficina de Ocaso situada en la calle San Bernardo de Gijón y considerada agente de distrito.

7º.- Anselmo Norberto en el año 1993 solicitó contrato de agente afecto y el 23 de marzo de ese año firmó con Ocaso contrato de agente afecto de seguros, otro el 21 de marzo de 2007 como agente de seguros exclusivo, con el contenido de un contrato tipo de la Compañía donde: consta el carácter mercantil del contrato; está definida la actividad como mediación entre la Compañía y los tomadores del seguro y asegurados, a través de actos de promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro, de presentación de la correspondiente solicitud una vez comprobados los riesgos, de tramitación de las pólizas emitidas por la Cía, de velar porque concurran los requisitos debidos para la eficacia de las mismas, la posterior asistencia al tomador, al asegurado o al beneficiario, realizando, cuando así se lo encargue la Cía, tanto la gestión de cobro de recibos de prima como aquellas otras necesidades para la atención de los asegurados y de los contratos que integren la cartera encomendada a su gestión; se describe el ejercicio de la actividad por adscripción del agente a una sucursal, a través de los documentos de los productos que son necesarios para el desarrollo de la actividad, que el agente recibe en calidad de depósito; se fijan las obligaciones del agente, que en la labor de mediación debe estar a los planes comerciales, tarifas y circulares que les sean comunicados por la Cia, debe utilizar la documentación oficial que se le facilita, sin que pueda extender pólizas, proposiciones de seguro, emitir o firmar recibos de prima ni permitir el pago fraccionado de las mismas, siendo único responsable de los efectos que pudiera tener ante terceros cualquier actuación que realice o documento que suscriba infringiendo esta prohibición, además del deber de notificar a la Cía cualquier comunicación que reciba del tomador o asegurado, de liquidar de inmediato, y en todo caso en el plazo de un mes la liquidación de los recibos que se hayan encomendado a su gestión de cobro, en la forma y a través de los documentos que establezca la Cía, de seguir los cursos de formación que la Cía considere necesarios para la mejor efectividad de su actuación profesional; se determina la retribución, a modo de comisiones que se especifican en anexos al contrato; además de las reglas sobre duración, extinción del contrato, obligaciones al finalizar el contrato y las obligaciones fiscales.

Suscribió anexos al contrato para determinar las comisiones por ramos y modalidades de seguro dentro de cada ramo (personales, patrimoniales, asistencia familiar).

Firmó un anexo al contrato el 1 de marzo de 2015, en el que se acuerda que dentro de las funciones que venía desarrollando de cobro de recibos correspondientes a 90 pólizas identificadas como 'pólizas con cobro físico' y conservación de la cartera de la Compañía con 36 pólizas, asumía la actividad consistente en obtener de los asegurados consentimiento para domiciliación bancaria de los recibos de prima cuya gestión de cobro tiene encomendada; actividad a realizar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la firma del anexo, que consiste en recabar del asegurado sus datos bancarios y su firma en el correspondiente impreso de domiciliación bancaria de recibos, a cambio de determinadas comisiones. Ambas partes pactan que transcurrido aquel plazo de tres meses se extinguía el contrato-nombramiento de agente y finalizaba toda actividad para Ocaso.

En el periodo enero 2011/30 de noviembre de 2014 produjo 12 pólizas:

· Año 2011->2 pólizas

· Año 2012->2 '

· Año 2013->3 '

· Año 2014->5 '

Entre los años 2011 y 2014 asistió a cursos de formación en materia de seguros:

· Año 2011->1 cursos y 2 horas.

· Año 2012->3/66

· Año 2013->3/9

· Año 2014->3/10

Recibió estas retribuciones computadas hasta el 30-11-2014:

Año 2011->Por producción de pólizas 257€

Por cartera 1.513€

Por cobro de recibos (primas) 2.786€

Año 2012->Por producción de pólizas 243€

Por cartera 1.550€

Por cobro de recibos (primas) 2.695€

Año 2013->Por producción de pólizas 280€

Por cartera 1.502€

Por cobro de recibos (primas) 2.536€

Año 2014->Por producción de pólizas 1.991€

Por cartera 1.380€

Por cobro de recibos (primas) 2.132€

Cuenta con periodos de alta en la TGSS hasta el año 1991.

Estuvo adscrito a la oficina de Ocaso situada en la calle San Bernardo de Gijón y considerado agente de distrito.

8º.- Cornelio Casiano en el año 2007 solicitó contrato de agente de seguros y el 24 de octubre de ese año firmó con Ocaso contrato de nombramiento de agente de seguros exclusivo, con el contenido de un contrato tipo de la Compañía donde: consta el carácter mercantil del contrato; está definida la actividad como mediación entre la Compañía y los tomadores del seguro y asegurados, a través de actos de promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro, de presentación de la correspondiente solicitud una vez comprobados los riesgos, de tramitación de las pólizas emitidas por la Cía, de velar porque concurran los requisitos debidos para la eficacia de las mismas, la posterior asistencia al tomador, al asegurado o al beneficiario, realizando, cuando así se lo encargue la Cía, tanto la gestión de cobro de recibos de prima como aquellas otras necesidades para la atención de los asegurados y de los contratos que integren la cartera encomendada a su gestión; se describe el ejercicio de la actividad por adscripción del agente a una sucursal, a través de los documentos de los productos que son necesarios para el desarrollo de la actividad, que el agente recibe en calidad de depósito; se fijan las obligaciones del agente, que en la labor de mediación debe estar a los planes comerciales, tarifas y circulares que le sean comunicados por la Cia, debe utilizar la documentación oficial que se le facilita, sin que pueda extender pólizas, proposiciones de seguro, emitir o firmar recibos de prima ni permitir el pago fraccionado de las mismas, siendo único responsable de los efectos que pudiera tener ante terceros cualquier actuación que realice o documento que suscriba infringiendo esta prohibición, además del deber de notificar a la Cía cualquier comunicación que reciba del tomador o asegurado, de liquidar de inmediato, y en todo caso en el plazo de un mes la liquidación de los recibos que se hayan encomendado a su gestión de cobro, en la forma y a través de los documentos que establezca la Cía, de seguir los cursos de formación que la Cía considere necesarios para la mejor efectividad de su actuación profesional; se determina la retribución, a modo de comisiones que se especifican en anexos al contrato; además de las reglas sobre duración, extinción del contrato, obligaciones al finalizar el contrato y las obligaciones fiscales.

Suscribió anexos al contrato para determinar las comisiones por ramos y modalidades de seguro dentro de cada ramo (personales, patrimoniales, asistencia familiar).

Firmó un anexo al contrato el 1 de junio de 2015, en el que se acuerda que dentro de las funciones que venía desarrollando de cobro de recibos correspondientes a 92 pólizas identificadas como 'pólizas con cobro físico' y conservación de la cartera de la Compañía con 35 pólizas, asumía la actividad consistente en obtener de los asegurados consentimiento para domiciliación bancaria de los recibos de prima cuya gestión de cobro tiene encomendada; actividad a realizar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la firma del anexo, que consiste en recabar del asegurado sus datos bancarios y su firma en el correspondiente impreso de domiciliación bancaria de recibos, a cambio de determinadas comisiones. Ambas partes pactan que transcurrido aquel plazo de tres meses se extinguía el contrato-nombramiento de agente y finalizaba toda actividad para Ocaso.

En el periodo enero 2011/30 de noviembre de 2014 produjo 11 pólizas:

· Año 2011->2 pólizas

· Año 2012->7 '

· Año 2013->0 '

· Año 2014->2 '

Entre los años 2011 y 2014 asistió a cursos de formación en materia de seguros:

· Año 2011->2 cursos y 7 horas.

· Año 2012->2/63

· Año 2013->3/8

· Año 2014->2/5

Recibió estas retribuciones computadas hasta el 30-11-2014:

Año 2011->Por producción de pólizas 124€

Por cartera 189€

Por cobro de recibos (primas) 2.006€

Año 2012->Por producción de pólizas 453€

Por cartera 196€

Por cobro de recibos (primas) 2.111€

Año 2013->Por producción de pólizas 12€

Por cartera 308€

Por cobro de recibos (primas) 1.981€

Año 2014->Por producción de pólizas 110€

Por cartera 254€

Por cobro de recibos (primas) 1.678€

Desde el año 2007 permanece de alta en la TGSS por cuenta de Unique Interim ETT SA.

Estuvo adscrito a la oficina de Ocaso situada en la calle San Bernardo de Gijón y considerado agente de distrito

9º.- Justino Fermin en el año 2012 solicitó contrato de agente de seguros y el 28 de septiembre de ese año firmó con Ocaso contrato de nombramiento de agente de seguros exclusivo, con el contenido de un contrato tipo de la Compañía donde: consta el carácter mercantil del contrato; está definida la actividad como mediación entre la Compañía y los tomadores del seguro y asegurados, a través de actos de promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro, de presentación de la correspondiente solicitud una vez comprobados los riesgos, de tramitación de las pólizas emitidas por la Cía, de velar porque concurran los requisitos debidos para la eficacia de las mismas, la posterior asistencia al tomador, al asegurado o al beneficiario, realizando, cuando así se lo encargue la Cía, tanto la gestión de cobro de recibos de prima como aquellas otras necesidades para la atención de los asegurados y de los contratos que integren la cartera encomendada a su gestión; se describe el ejercicio de la actividad por adscripción del agente a una sucursal, a través de los documentos de los productos que son necesarios para el desarrollo de la actividad, que el agente recibe en calidad de depósito; se fijan las obligaciones del agente, que en la labor de mediación debe estar a los planes comerciales, tarifas y circulares que le sean comunicados por la Cia, debe utilizar la documentación oficial que se le facilita, sin que pueda extender pólizas, proposiciones de seguro, emitir o firmar recibos de prima ni permitir el pago fraccionado de las mismas, siendo único responsable de los efectos que pudiera tener ante terceros cualquier actuación que realice o documento que suscriba infringiendo esta prohibición, además del deber de notificar a la Cía cualquier comunicación que reciba del tomador o asegurado, de liquidar de inmediato, y en todo caso en el plazo de un mes la liquidación de los recibos que se hayan encomendado a su gestión de cobro, en la forma y a través de los documentos que establezca la Cía, de seguir los cursos de formación que la Cía considere necesarios para la mejor efectividad de su actuación profesional; se determina la retribución, a modo de comisiones que se especifican en anexos al contrato; además de las reglas sobre duración, extinción del contrato, obligaciones al finalizar el contrato y las obligaciones fiscales.

Suscribió anexos al contrato para determinar las comisiones por ramos y modalidades de seguro dentro de cada ramo (personales, patrimoniales, asistencia familiar).

Firmó un anexo al contrato el 1 de junio de 2015, en el que se acuerda que dentro de las funciones que venía desarrollando de cobro de recibos correspondientes a 333 pólizas identificadas como 'pólizas con cobro físico' y conservación de la cartera de la Compañía con 117 pólizas, asumía la actividad consistente en obtener de los asegurados consentimiento para domiciliación bancaria de los recibos de prima cuya gestión de cobro tiene encomendada; actividad a realizar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la firma del anexo, que consiste en recabar del asegurado sus datos bancarios y su firma en el correspondiente impreso de domiciliación bancaria de recibos, a cambio de determinadas comisiones. Ambas partes pactan que transcurrido aquel plazo de tres meses se extinguía el contrato-nombramiento de agente y finalizaba toda actividad para Ocaso.

En el periodo septiembre 2012/30 de noviembre de 2014 produjo 36 pólizas:

· Año 2012->5 pólizas

· Año 2013->26 '

· Año 2014->5 '

Entre los años 2012 y 2014 asistió a cursos de formación en materia de seguros:

· Año 2012->5 cursos y 151 horas

· Año 2013->20/74

· Año 2014->21/67

Recibió estas retribuciones computadas hasta el 30-11-2014:

Año 2012->Por producción de pólizas 505€

Por cartera 0€

Por cobro de recibos (primas) 0€

Año 2013->Por producción de pólizas 125€

Por cartera 17€

Por cobro de recibos (primas) 6.909€

Año 2014->Por producción de pólizas 576€

Por cartera 0€

Por cobro de recibos (primas) 7.644€

Cuenta con periodos de alta en la TGSS, que mantiene en 2015 por cuenta de terceros.

Estuvo adscrito a la oficina de Ocaso situada en la calle San Bernardo de Gijón y considerado agente de distrito

10º.- Maximino Damaso el año 2011 solicitó contrato de agente de seguros y el 27 de abril de ese año firmó con Ocaso contrato de nombramiento de agente de seguros exclusivo, con el contenido de un contrato tipo de la Compañía donde: consta el carácter mercantil del contrato; está definida la actividad como mediación entre la Compañía y los tomadores del seguro y asegurados, a través de actos de promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro, de presentación de la correspondiente solicitud una vez comprobados los riesgos, de tramitación de las pólizas emitidas por la Cía, de velar porque concurran los requisitos debidos para la eficacia de las mismas, la posterior asistencia al tomador, al asegurado o al beneficiario, realizando, cuando así se lo encargue la Cía, tanto la gestión de cobro de recibos de prima como aquellas otras necesidades para la atención de los asegurados y de los contratos que integren la cartera encomendada a su gestión; se describe el ejercicio de la actividad por adscripción del agente a una sucursal, a través de los documentos de los productos que son necesarios para el desarrollo de la actividad, que el agente recibe en calidad de depósito; se fijan las obligaciones del agente, que en la labor de mediación debe estar a los planes comerciales, tarifas y circulares que le sean comunicados por la Cia, debe utilizar la documentación oficial que se le facilita, sin que pueda extender pólizas, proposiciones de seguro, emitir o firmar recibos de prima ni permitir el pago fraccionado de las mismas, siendo único responsable de los efectos que pudiera tener ante terceros cualquier actuación que realice o documento que suscriba infringiendo esta prohibición, además del deber de notificar a la Cía cualquier comunicación que reciba del tomador o asegurado, de liquidar de inmediato, y en todo caso en el plazo de un mes la liquidación de los recibos que se hayan encomendado a su gestión de cobro, en la forma y a través de los documentos que establezca la Cía, de seguir los cursos de formación que la Cía considere necesarios para la mejor efectividad de su actuación profesional; se determina la retribución, a modo de comisiones que se especifican en anexos al contrato; además de las reglas sobre duración, extinción del contrato, obligaciones al finalizar el contrato y las obligaciones fiscales.

Suscribió anexos al contrato para determinar las comisiones por ramos y modalidades de seguro dentro de cada ramo.

Firmó un anexo al contrato el 1 de marzo de 2015, en el que se acuerda que dentro de las funciones que venía desarrollando de cobro de recibos correspondientes a 116 pólizas identificadas como 'pólizas con cobro físico' y conservación de la cartera de la Compañía con 39 pólizas, asumía la actividad consistente en obtener de los asegurados consentimiento para domiciliación bancaria de los recibos de prima cuya gestión de cobro tiene encomendada; actividad a realizar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la firma del anexo, que consiste en recabar del asegurado sus datos bancarios y su firma en el correspondiente impreso de domiciliación bancaria de recibos, a cambio de determinadas comisiones. Ambas partes pactan que transcurrido aquel plazo de tres meses se extinguía el contrato-nombramiento de agente y finalizaba toda actividad para Ocaso.

En el periodo enero 2011/30 de noviembre de 2014 produjo 17 pólizas:

· Año 2011->9 pólizas

· Año 2012->6 '

· Año 2013->2 '

· Año 2014->0 '

Entre los años 2011 y 2014 asistió a cursos de formación en materia de seguros:

· Año 2011->6 cursos y 154 horas.

· Año 2012->6/25

· Año 2013->5/21

· Año 2014->1/3

Recibió estas retribuciones computadas hasta el 30-11-2014:

Año 2011->Por producción de pólizas 1.595€

Por cartera 0€

Por cobro de recibos (primas) 0€

Año 2012->Por producción de pólizas 646€

Por cartera 53€

Por cobro de recibos (primas) desde el mes

de febrero 3.124€

Año 2013->Por producción de pólizas 29€

Por cartera 447€

Por cobro de recibos (primas) 3.033€

Año 2014->Por producción de pólizas 7€

Por cartera 290€

Por cobro de recibos (primas) 2.167€

Estuvo adscrito a la oficina de Ocaso situada en la calle San Bernardo de Gijón y considerado agente de distrito

Cuenta con periodos de alta en la TGSS, desde el año 2010 por cuenta de Iniciativas 2010 SL. Desde el 4 de noviembre de 2013 está colegiado como Procurador ejerciente.

11º.- Visitacion Zaida el 3 de diciembre de 2007 firmó con Ocaso contrato de nombramiento de agente de seguros exclusivo, con el contenido de un contrato tipo de la Compañía donde: consta el carácter mercantil del contrato; está definida la actividad como mediación entre la Compañía y los tomadores del seguro y asegurados, a través de actos de promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro, de presentación de la correspondiente solicitud una vez comprobados los riesgos, de tramitación de las pólizas emitidas por la Cía, de velar porque concurran los requisitos debidos para la eficacia de las mismas, la posterior asistencia al tomador, al asegurado o al beneficiario, realizando, cuando así se lo encargue la Cía, tanto la gestión de cobro de recibos de prima como aquellas otras necesidades para la atención de los asegurados y de los contratos que integren la cartera encomendada a su gestión; se describe el ejercicio de la actividad por adscripción del agente a una sucursal, a través de los documentos de los productos que son necesarios para el desarrollo de la actividad, que el agente recibe en calidad de depósito; se fijan las obligaciones del agente, que en la labor de mediación debe estar a los planes comerciales, tarifas y circulares que le sean comunicados por la Cia, debe utilizar la documentación oficial que se le facilita, sin que pueda extender pólizas, proposiciones de seguro, emitir o firmar recibos de prima ni permitir el pago fraccionado de las mismas, siendo único responsable de los efectos que pudiera tener ante terceros cualquier actuación que realice o documento que suscriba infringiendo esta prohibición, además del deber de notificar a la Cía cualquier comunicación que reciba del tomador o asegurado, de liquidar de inmediato, y en todo caso en el plazo de un mes la liquidación de los recibos que se hayan encomendado a su gestión de cobro, en la forma y a través de los documentos que establezca la Cía, de seguir los cursos de formación que la Cía considere necesarios para la mejor efectividad de su actuación profesional; se determina la retribución, a modo de comisiones que se especifican en anexos al contrato; además de las reglas sobre duración, extinción del contrato, obligaciones al finalizar el contrato y las obligaciones fiscales.

Suscribió anexos al contrato para determinar las comisiones por ramos y modalidades de seguro dentro de cada ramo (personales, patrimoniales, asistencia familiar).

Ocaso SA la considera agente defensa de cartera, también conocido en el argot interno de la Compañía como 'recuperador'. En esa condición Ocaso le entregaba cada mes una lista con número de pólizas y recibos sobre los que tiene que trabajar, por no abonados, por devolución bancaria del recibo, o por incidencias con el pago de la prima, con el objeto de gestionar la recuperación, incluida la rehabilitación y el cobro. Para ello tiene acceso al sistema informático de Ocaso y al portal de la Compañía, y de ese modo conocía todas las particularidades de cada contrato a gestionar, allí encuentra la normativa de Ocaso, los clientes, los siniestros, las referencias comerciales de campañas, recibos pendientes. Utilizaba el ordenador disponible en la oficina. Contactaba por teléfono con el cliente y utilizaba el teléfono de la oficina, incluso contaba con un número concreto de extensión a título propio. Procuraba la visita del cliente a la oficina y en ocasiones acudía al domicilio como excepción. Contaba con tarjeta de visita de Ocaso a su nombre como agente de seguros, la dirección postal de la oficina de la calle Uria de Oviedo, teléfono y fax de la oficina. Ocaso le facilitó una tarjeta bancaria a su nombre para que efectuase ingresos en la cuenta bancaria de la Compañía. Solicitaba información sobre cómo proceder, indicaciones sobre qué hacer ante las situaciones que se ponían de manifiesto durante la gestión de recuperación y cobro a clientes, y seguía las instrucciones que recibía de los responsables de la Compañía, en particular del jefe de equipo y del Director; contaban con normas escritas de procedimiento, que en 2013 y 2014 la Cía impartió por escrito, en 2015 de manera verbal a través de los responsables. Las comunicaciones con los responsables de la Ocaso tenían lugar a través del correo electrónico. Acudía a la oficina de lunes a viernes, en horario de mañana y tarde. Una vez al mes acudía a la reunión del Comité de baja, a la que asistía la dirección de la sucursal, el responsable de oficinas comerciales, el jefe de administración, un administrativo de la oficina, el inspector, asesor y el agente con grupo que supervisaba e inspeccionaba su trabajo, reunión que fijaba la Compañía y en la que tenía que dar cuenta de cada operación encomendada para el mes correspondiente, con sus incidencias, particularidades y resultados. La reunión tenía una duración variable, entre 30 y 60 minutos, y de la misma derivaban instrucciones concretas, incluso indicaciones de límites de tiempo para ultimar las gestiones de los recibos y clientes encomendados. Mensualmente junto con un administrativo de la Compañía hacía liquidación de las comisiones que le correspondían por los recibos gestionados, que se le abonaban junto con un importe variable en concepto de gastos y a la que se aplicaba la correspondiente retención en concepto de IRPF.

Entre el mes de enero y el 30 de noviembre de 2014 Ocaso le entregó 2.399 recibos para cobro y recuperación.

En el periodo enero 2011/30 de noviembre de 2014 produjo 67 pólizas:

· Año 2011->14 pólizas

· Año 2012->9'

· Año 2013->20 '

· Año 2014->24 '

Entre los años 2011 y 2014 asistió a cursos de formación en materia de seguros:

· Año 2011->3 cursos y 13 horas.

· Año 2012->16/124

· Año 2013->9/28

· Año 2014->12/36

Recibió estas retribuciones computadas hasta el 30-11-2014:

Año 2011->Por producción de pólizas 3.996€

Por cartera 696€

Por cobro de recibos (primas) 5.552€

Año 2012->Por producción de pólizas 2.123€

Por cartera 592€

Por cobro de recibos (primas) 6.528€

Año 2013->Por producción de pólizas 3.757€

Por cartera 607€

Por cobro de recibos (primas) 5.806€

Año 2014->Por producción de pólizas 1.120€

Por cartera 711€

Por cobro de recibos (primas) 7.752€

Cuenta con periodos de alta en la TGSS hasta el año 2010.

Estuvo adscrita a la oficina de Ocaso en calle Uria 70 1ºD en Oviedo.

11º.- Leonardo David en el 10 de noviembre de 2010 firmó con Eterna Aseguradora SA-Grupo Ocaso contrato de nombramiento de agente de seguros exclusivo, con el contenido de un contrato tipo de la Compañía donde: consta el carácter mercantil del contrato; está definida la actividad como mediación entre la Compañía y los tomadores del seguro y asegurados, a través de actos de promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro, de presentación de la correspondiente solicitud una vez comprobados los riesgos, de tramitación de las pólizas emitidas por la Cía, de velar porque concurran los requisitos debidos para la eficacia de las mismas, la posterior asistencia al tomador, al asegurado o al beneficiario, realizando, cuando así se lo encargue la Cía, tanto la gestión de cobro de recibos de prima como aquellas otras necesidades para la atención de los asegurados y de los contratos que integren la cartera encomendada a su gestión; se describe el ejercicio de la actividad por adscripción del agente a una sucursal, a través de los documentos de los productos que son necesarios para el desarrollo de la actividad, que el agente recibe en calidad de depósito; se fijan las obligaciones del agente, que en la labor de mediación debe estar a los planes comerciales, tarifas y circulares que les sean comunicados por la Cia, debe utilizar la documentación oficial que se le facilita, sin que pueda extender pólizas, proposiciones de seguro, emitir o firmar recibos de prima ni permitir el pago fraccionado de las mismas, siendo único responsable de los efectos que pudiera tener ante terceros cualquier actuación que realice o documento que suscriba infringiendo esta prohibición, además del deber de notificar a la Cía cualquier comunicación que reciba del tomador o asegurado, de liquidar de inmediato, y en todo caso en el plazo de un mes, la liquidación de los recibos que se hayan encomendado a su gestión de cobro, en la forma y a través de los documentos que establezca la Cía, de seguir los cursos de formación que la Cía considere necesarios para la mejor efectividad de su actuación profesional; se determina la retribución, a modo de comisiones que se especifican en anexos al contrato; además de las reglas sobre duración, extinción del contrato, obligaciones al finalizar el contrato y las obligaciones fiscales.

Suscribió anexos al contrato para determinar las comisiones por ramos y modalidades de seguro dentro de cada ramo.

En marzo de 2013 Ocaso SA le considera agente defensa de cartera, conocido en el argot interno de la Compañía como 'recuperador'. En esa condición Ocaso le entregaba cada mes una lista de pólizas y recibos a gestionar y cobrar, por no abonados, por la baja que pretende el cliente, por devolución bancaria del recibo, o por incidencias con el pago de la prima. Para gestionar la recuperación del cliente, incluida la rehabilitación y el cobro, tenía acceso al sistema informático de Ocaso a través del portal de la Compañía, al que accedía con número de usuario y contraseña, a la normativa, a clientes, siniestros, recibos, campañas, etc. De ese modo conocía todas las particularidades de cada póliza y recibo a gestionar. Utilizaba el ordenador disponible en la oficina. Contactaba por teléfono con el cliente y utilizaba el teléfono de la oficina, incluso tenía una extensión identificada para propio contacto. Procuraba la visita del cliente a la oficina y si resultaba necesario su traslado al domicilio del cliente lo hacía previa comunicación y autorización por parte de los responsables de la Compañía. Contaba con tarjeta de visita de Ocaso a su nombre como agente de seguros exclusivo con su número de registro, la dirección postal de la oficina de la calle Uria de Oviedo, teléfono y fax de la oficina. Ocaso le facilitó una tarjeta bancaria a su nombre para que efectuase ingresos en la cuenta bancaria de la Compañía. Solicitaba información sobre cómo proceder, indicaciones sobre qué hacer ante las situaciones que se ponían de manifiesto durante la gestión de recuperación y cobro a clientes, y seguía las instrucciones que recibía de los responsables de la Compañía, que contaban con normas escritas de procedimiento, que en 2015 impartían de manera verbal a los recuperadores, antes de manera escrita. Las comunicaciones con los responsables (jefe de la sucursal o director en ausencia de aquel) de Ocaso tenían lugar a través del correo DIRECCION000 . Acudía a la oficina de lunes a viernes, en horario de mañana y tarde. Una vez al mes acudía a la reunión del Comité de baja, a la que asistía la dirección de la sucursal, el responsable de oficinas comerciales, el jefe de administración, un administrativo de la oficina, el inspector, asesor y el agente con grupo que supervisaba e inspeccionaba su trabajo, reunión que fijaba la Compañía y en la que tenía que dar cuenta de cada operación encomendada para el mes correspondiente, con sus incidencias, particularidades y resultados. La reunión tenía una duración variable, entre 30 y 60 minutos, y de la misma derivaban instrucciones concretas, incluso indicaciones de límites de tiempo para ultimar las gestiones de los recibos y clientes encomendados. Mensualmente junto con un administrativo de la Compañía hacía liquidación de las comisiones que le correspondían por los recibos gestionados, que se le abonaban junto con un importe variable en concepto de gastos y a la que se aplicaba la correspondiente retención en concepto de IRPF.

También se hacía cargo de la lista diaria de 'rehusados' (siniestros rehusados), que comunicaba al agente afectado y al inspector.

Entre marzo y diciembre de 2013 Ocaso le entregó 1.382 recibos a gestionar en labores de recuperación. Entre el mes de enero y el 30 de noviembre de 2014 le entregó 2.252.

En el periodo enero 2011/30 de noviembre de 2014 produjo 145 pólizas:

· Año 2011->67 pólizas

· Año 2012->45'

· Año 2013->17 '

· Año 2014->16 '

Entre los años 2011 y 2014 asistió a cursos de formación en materia de seguros:

· Año 2011->11 cursos y 181 horas.

· Año 2012->21/342

· Año 2013->15/49

· Año 2014->8/20

Recibió estas retribuciones computadas hasta el 30-11-2014:

Año 2011->Por producción de pólizas 15.396€

Por cartera 84€

Por cobro de recibos (primas) 0€

Año 2012->Por producción de pólizas 4.443€

Por cartera 106€

Por cobro de recibos (primas) 0€

Año 2013->Por producción de pólizas 3.036€

Por cartera 114€

Por cobro de recibos (primas) 4.372€

Año 2014->Por producción de pólizas 939€

Por cartera 415€

Por cobro de recibos (primas) 4.639€

Cuenta con periodos de alta en la TGSS, de 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2012 permaneció en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Estuvo adscrito a una de la oficina de Ocaso situada en la calle Uria 70 1ºD en Oviedo.

13º.- Genoveva Monica en el año 2007 solicitó contrato de agente de seguros y el 16 de octubre de ese año firmó con Ocaso contrato de nombramiento de agente de seguros exclusivo, con el contenido de un contrato tipo de la Compañía donde: consta el carácter mercantil del contrato; está definida la actividad como mediación entre la Compañía y los tomadores del seguro y asegurados, a través de actos de promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro, de presentación de la correspondiente solicitud una vez comprobados los riesgos, de tramitación de las pólizas emitidas por la Cía, de velar porque concurran los requisitos debidos para la eficacia de las mismas, la posterior asistencia al tomador, al asegurado o al beneficiario, realizando, cuando así se lo encargue la Cía, tanto la gestión de cobro de recibos de prima como aquellas otras necesidades para la atención de los asegurados y de los contratos que integren la cartera encomendada a su gestión; se describe el ejercicio de la actividad por adscripción del agente a una sucursal, a través de los documentos de los productos que son necesarios para el desarrollo de la actividad, que el agente recibe en calidad de depósito; se fijan las obligaciones del agente, que en la labor de mediación debe estar a los planes comerciales, tarifas y circulares que le sean comunicados por la Cia, debe utilizar la documentación oficial que se le facilita, sin que pueda extender pólizas, proposiciones de seguro, emitir o firmar recibos de prima ni permitir el pago fraccionado de las mismas, siendo único responsable de los efectos que pudiera tener ante terceros cualquier actuación que realice o documento que suscriba infringiendo esta prohibición, además del deber de notificar a la Cía cualquier comunicación que reciba del tomador o asegurado, de liquidar de inmediato, y en todo caso en el plazo de un mes, la liquidación de los recibos que se hayan encomendado a su gestión de cobro, en la forma y a través de los documentos que establezca la Cía, de seguir los cursos de formación que la Cía considere necesarios para la mejor efectividad de su actuación profesional; se determina la retribución, a modo de comisiones que se especifican en anexos al contrato; además de las reglas sobre duración, extinción del contrato, obligaciones al finalizar el contrato y las obligaciones fiscales.

Suscribió anexos al contrato para determinar las comisiones por ramos y modalidades de seguro dentro de cada ramo (personales, patrimoniales, asistencia familiar).

Firmó un anexo al contrato el 1 de julio de 2015, en el que se acuerda que dentro de las funciones que venía desarrollando de cobro de recibos correspondientes a 163 pólizas identificadas como 'pólizas con cobro físico' y conservación de la cartera de la Compañía con 49 pólizas, asumía la actividad consistente en obtener de los asegurados consentimiento para domiciliación bancaria de los recibos de prima cuya gestión de cobro tiene encomendada; actividad a realizar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la firma del anexo, que consiste en recabar del asegurado sus datos bancarios y su firma en el correspondiente impreso de domiciliación bancaria de recibos, a cambio de determinadas comisiones. Ambas partes pactan que transcurrido aquel plazo de tres meses se extinguía el contrato-nombramiento de agente y finalizaba toda actividad para Ocaso.

En el periodo enero 2011/30 de noviembre de 2014 produjo 6 pólizas:

· Año 2011->2 pólizas

· Año 2012->0 '

· Año 2013->1 '

· Año 2014->3 '

Entre los años 2011 y 2014 asistió a cursos de formación en materia de seguros:

· Año 2011->7 cursos y 18 horas.

· Año 2012->9/94

· Año 2013->14/40

· Año 2014->19/59

Recibió estas retribuciones computadas hasta el 30-11-2014:

Año 2011->Por producción de pólizas 91€

Por cartera 7€

Por cobro de recibos (primas) 4.546€

Año 2012->Por producción de pólizas 0€

Por cartera 8€

Por cobro de recibos (primas) 4.625€

Año 2013->Por producción de pólizas 0€

Por cartera 8€

Por cobro de recibos (primas) 4.561€

Año 2014->Por producción de pólizas 241€

Por cartera 8€

Por cobro de recibos (primas) 3.505€

Cuenta con periodos de alta en la TGSS, desde el año 2010 por cuenta de Cook Gastronomía Integral SL.

Estuvo adscrita a la oficina de Ocaso situada en la calle San Bernardo de Gijón y considerada agente de distrito.

14º.-Ocaso cuenta con cinco agentes de los denominados defensa de cartera o recuperadores en la oficina de Gijón; contaba con dos agentes de distrito más en Gijón, a parte de los relacionados en esta sentencia; y con tres agentes de distrito en Oviedo, dos de ellos Sociedades mercantiles.

TERCERO.-En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

'Que debo estimar y estimo la demanda presentada por LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a OCASO SA, COMPAÑÍA DE SEGJUROS Y REASEGUROS.

Debo declarar y declaro:

La existencia de relación laboral con Ocaso SA desde el 1 de enero de 2012 hasta al menos el 30 de noviembre de 2014 y Raimunda Susana , Visitacion Zaida , Covadonga Olga , Genoveva Monica , Casiano German , Inocencia Remedios , Enma Gloria , Anselmo Norberto , Cornelio Casiano .

La existencia de relación laboral con Ocaso SA desde el 1 de febrero de 2012 y Maximino Damaso .

La existencia de relación laboral con Ocaso SA desde el 1 de enero de 2013 y Justino Fermin .

La existencia de relación laboral con Ocaso SA desde el 1 de enero de 2013 y Leonardo David .'

CUARTO.-Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por OCASO SA SEGUROS Y REASEGUROS y por Covadonga Olga , Genoveva Monica , Casiano German , Inocencia Remedios , Enma Gloria , Anselmo Norberto , Cornelio Casiano , Justino Fermin formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO.-Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de noviembre de 2016.

SEXTO.-Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de enero de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,


Fundamentos

PRIMERO.- RECURSOS PLANTEADOS.

Interpone recurso la COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS OCASO S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº3 de Gijón, de fecha 25 de abril de 2.016 , que estima la demanda presentada por la TGSS y declara la existencia de relación laboral entre doce trabajadores y OCASO S.A. La sentencia es dictada en procedimiento de oficio, y considera que los doce perjudicados no son mediadores de seguro mercantiles para OCASO S.A., sino que la suya es una auténtica relación laboral, ex artículos 1 y 8 ET , conforme a la jurisprudencia del TS en esta materia.

Los trabajadores han impugnado el recurso de OCASO S.A., vertiendo las alegaciones que constan en autos.

También interponen recurso ocho de los perjudicados, - declarados trabajadores por cuenta ajena en la sentencia-, solicitando la nulidad de la sentencia por falta de motivación o subsidiariamente que se modifique las fecha de inicio de las relaciones laborales fijadas en la misma.

OCASO S.A. ha impugnado el recurso de los ocho trabajadores, vertiendo las alegaciones que obran en autos.

SEGUNDO.- REVISION DE HECHOS PROBADOS PLANTEADA POR OCASO S.A.

En el primer motivo del recurso, y con amparo en el artículo 193 b) LRJS , se pretende por la compañía aseguradora recurrente la modificación de los hechos probados designados con los ordinales segundo hasta el decimotercero, - la sentencia tiene catorce hechos probados-.

A.- Hay que tener presente que la revisión de hechos probados está constreñida en nuestro ordenamiento procesal laboral, habida cuenta el carácter extraordinario del recurso de suplicación. Dicho carácter supone que el recurso de suplicación no es una segunda instancia y que la valoración de la prueba es competencia del Juez de lo social, que preside el acto del juicio y la práctica de la misma conforme a los principios de oralidad e inmediación, - artículo 74 LRJS -. Por consiguiente, la modificación del relato de hechos probados únicamente es posible cuando a través de la prueba documental o pericial, - en ningún caso testifical-, se constata un error claro y evidente del juzgador.

Procede recordar las reglas básicas que ha venido compendiando la doctrina del Tribunal Supremo ( SSTS de 16- septiembre-2014, rec. 251/2013 , 14-mayo-2013, rec. 285/2011 y 5-junio-2011, rec. 158/2010 , entre otras) sobre la forma en que se ha de efectuar la revisión fáctica, a saber:

a).- Que se indiquen qué hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

b).- Que se citen concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del Juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara.

c).- Que se precisen los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento.

d).- Que tal variación tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia (entre las últimas, SSTS 17/01/11 -rco 75/10 ; 18/01/11 -rco 98/09 ; y 20/01/11 -rco 93/10 ).

Insistiendo en la segunda de las exigencias, se mantiene que los documentos sobre los que el recurrente se apoye para justificar la pretendida revisión fáctica deben tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas, hasta el punto de afirmarse que la certidumbre del error está reñida con la existencia de una situación dubitativa (así, SSTS 22/05/06 - rec. 79/05 ; y 20/06/06 -rec. 189/04 ).

B.- Pretende la parte recurrente modificar doce hechos probados para: a) modificar errores materiales en las cuantías ingresadas por los declarados en la instancia trabajadores; b) introducir un párrafo en el que se afirme que los fondos en poder de los agentes tenían la condición de depósitos; C) Precisar el día o el mes concreto en que figuran de alta en la seguridad social, si era a tiempo completo o si era en un régimen especial concreto; y d) incluir la mención de que nunca tuvieron cartera propia.

En el caso que nos ocupa no resulta admisible la revisión de hechos probados interesada por la parte recurrente, por los razonamientos siguientes:

1º No es posible modificar las cantidades que se afirman percibidas por cada trabajador. La sentencia de instancia se basa en la comunicación de la TGSS de iniciación del procedimiento de oficio, que contiene un relato de hechos que se acepta sustancialmente por la juzgadora y se incluye en el hecho probado primero de la sentencia. La sentencia se ampara en el artículo 150.2 d) LRJS ,que establece que las afirmaciones de hecho que se contengan en la resolución o comunicación base del proceso, harán fe salvo prueba en contrario, incumbiendo toda la prueba a la parte demandada.

La parte recurrente no solicita la modificación del hecho probado primero de la sentencia, que contiene precisamente el relato de hechos incluido por la TGSS en la comunicación dirigida al Juzgado, extraído de las actas de liquidación de cuotas levantadas por la ITSS. En este hecho probado primero se contiene una descripción de las cantidades ingresadas por cada uno de los perjudicados por funciones de recuperación y producción de pólizas y por cobro de recibos, por lo que debe rechazarse la modificación fáctica propuesta por la recurrente y mantenerse lo recogido por la juzgadora al amparo del artículo 150.2 d) LRJS . Además, a la juzgadora de instancia le corresponde la valoración de la prueba, - artículo 97.2 LRJS -, y en el ejercicio de esta facultad ha formado su convicción con base en los hechos propuestos en la demanda de oficio, y ello ha de ser respetado por este Tribunal al no presentarse como irracional o manifiestamente erróneo.

2º.- El párrafo relativo a la condición dedepósito de los fondosen poder de los 'agentes', también debe ser rechazado. El HP primero, consentido por la aseguradora recurrente, afirma que losagentes liquidaban según lo cobrado sin asumir riesgo ni el buen fin de las operaciones. Por consiguiente, el tenor literal del HP primero es contrario a la conclusión que apunta la recurrente, que afirma que los agentes, en cuanto que depositarios, eran responsables de las cantidades cobradas por cuenta de la compañía.

3º.- Precisar el día o el mes concreto en que los trabajadores figuran de alta en la seguridad social, si era a tiempo completo o si era en un régimen especial concreto, no tiene trascendencia para el fallo de la sentencia. Se trata de simples matizaciones que no inciden en la calificación de una relación laboral, que no viene condicionada por el alta en un régimen concreto del sistema de seguridad, sino por la forma concreta en la que se prestan servicios remunerados para un tercero. Como tiene dicho el TS, Sala cuarta, desde su sentencia de 29 de diciembre de 1.999 , el hecho de figurar de alta en el RETA o el abono de cantidades con el IVA no excluye la existencia de un contrato de trabajo.

4º.- Por último, incluir la mención de que nunca tuvieron cartera propia de clientes es redundante, puesto que ya se afirma en el HP primero de la sentencia.

TERCERO.- REVISION DE HECHOS PROBADOS PLANTEADA POR LOS PERJUDICADOS.

Los perjudicados recurrentes, al amparo del artículo 193 b) LRJS , solicitan la introducción de un hecho probado con ordinal decimoquinto, en el que se indique las fechas de inicio de su 'relación laboral'con OCASO S.A.

La ampliación fáctica que se solicitada se rechaza por este Tribunal porque resulta predeterminante del fallo. La calificación de la relación contractual como 'laboral' es precisamente el objeto del pleito, de manera que constituye una valoración jurídica que no es posible incluir en los hechos probados.

A mayor abundamiento, el propio motivo del recurso de los perjudicados afirma que el contenido fáctico propuesto ya se haya incluido en otros ordinales de los hechos probados, por lo que resulta redundante volver a recoger la fecha de inicio de su vínculo con OCASO S.A.

CUARTO.- RECURSO DE OCASO S.A. FONDO DEL ASUNTO.

En el motivo segundo del recurso, y con amparo en el artículo 193 c) LRJS , se denuncia por la aseguradora recurrente infracción de los artículos 1.1 , 3 f ) y 8 del ET , y de los artículos 2 , 10.2 y 10.3 de la Ley 26/2006 de 17 de julio de mediación se seguros y reaseguros privados y de la jurisprudencia que los interpreta.

Alega la recurrente que los perjudicados llamados al pleito eran auténticos agentes de seguros mercantiles, puesto que sólo cobraban comisiones si realizaban pólizas o cobraban primas, nadie coordinaba su actividad, ni les daba instrucciones, no estaban sujetos a horario, ni tenían que justificar sus ausencias ni pedir autorización para vacacionar; que no es cierto que la producción de pólizas fuese una actividad secundaria frente a la labor de cobro de recibos o de recuperación de pólizas; que la actividad de cobranza de primas así como el intento de recuperación de pólizas queda comprendida dentro de las labores propias de una agente de seguros; que no concurren las notas de dependencia y ajenidad; que incluso los agentes podían servirse de otra persona de su confianza para la rendición de cuentas mensual, -HP quinto-, que apenas duraba quince minutos; que la decisión de los agentes de centrarse en la actividad de cobro de primas a ella no le puede perjudicar; que nunca se les proporcionó teléfono o vehículo ni se les compensó por los gastos en que incurrieran para el cobro de primas o la recuperación de pólizas; que la formación de los agentes viene impuesta por el artículo 16 de la Ley 26/2006 ; que ha sido dictada sentencia del Social nº3 de Oviedo reconociendo como mercantil la relación de una compañera de los codemandados; que la actividad de todos sus agentes es la misma., por lo que todos han de ser considerados agentes mercantiles; y que cabe prueba en contrario frente a las actas de infracción.

Partiendo del inalterado relato de hechos probados, el motivo ha de ser desestimado por los motivos jurídico-fácticos siguientes:

A.- Tal y como concluye la sentencia de instancia, se ha constatado la concurrencia de las notas propias del contrato de trabajo, -voluntariedad, ajenidad, dependencia y remuneración- que permiten detectar la existencia de un contrato de esta naturaleza. No debe pasarse por alto que el art. 8.1 del estatuto laboral EDL 1995/13475 no contiene una genuina presunción de laboralidad, como sí establecía en cambio el art. 3 de la Ley de Contrato de Trabajo de 1944, durante cuya vigencia bastaba con acreditar, como hecho base, la existencia de una relación entre el dador del trabajo y el prestatario del servicio para que se presumiera la existencia de contrato de trabajo, mientras que conforme al art. 8.1 ET se exige probar que existe una prestación de servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, a cambio de una retribución; con lo que, a quien sostiene la existencia de una relación laboral ya no se le exime - como sí le eximía la legislación laboral anterior- de tener que probar la concurrencia de sus elementos configuradores, al venir éstos integrados en la afirmación base que se ha de acreditar para que juegue esta mal llamada presunción, que en realidad equivale a una definición del contrato de trabajo, por repetición de las notas exigidas en el art. 1.1 del propio estatuto laboral EDL 1995/13475 .

El Tribunal Supremo -Sentencia de 26 de enero de 1994 - - indica que debe operar la presunción de laboralidad que consagra el artículo 8.1 del E.T EDL 1995/13475, condicionada por tal precepto, a que la prestación de servicios fuera realizada bajo las notas de voluntariedad, ajenidad, dependencia, de manera formal y mediante la retribución correspondiente, es decir, que la retribución -percibida o no- se constituye como elemento de la prestación establecida en el citado artículo.

El problema en este tipo de pleitos en general, y en el que no ocupa en particular, radica en la identificación del requisito de la dependencia, que, con el devenir de los tiempos y el avance de las tecnologías, - movilidad, teletrabajo, etc...-, se ha ido desdibujando, y complica la tarea valorativa de los Juzgados y Tribunales.

La cuestión ha sido estudiada por el Tribunal Supremo en sentencias, entre otras, de 19.06.07 y 10.07.07 , en estos términos:

(...) Tanto la dependencia como la ajenidad -es la tercera premisa del razonamiento- son conceptos de un nivel de abstracción bastante elevado, que se pueden manifestar de distinta manera según las actividades y los modos de producción, y que además, aunque sus contornos no coincidan exactamente, guardan entre sí una estrecha relación. De ahí que en la resolución de los casos litigiosos se recurra con frecuencia para la identificación de estas notas del contrato de trabajo a un conjunto de indicios o hechos indiciarios de una y otra. Estos indicios son unas veces comunes a la generalidad de las actividades o trabajos y otras veces específicos de ciertas actividades laborales o profesionales.

Los indicios comunes de dependencia más habituales en la doctrina jurisprudencial son seguramente la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste y el sometimiento a horario. También se utilizan como hechos indiciarios de dependencia, entre otros, el desempeño personal del trabajo ( STS de 23 de octubre de 1989 ), compatible en determinados servicios con un régimen excepcional de suplencias o sustituciones ( STS de 20 de septiembre de 1995 ); la inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador o empresario, que se encarga de programar su actividad ( STS de 22 de abril de 1996 (RJ 1996, 3334)); y, reverso del anterior, la ausencia de organización empresarial propia del trabajador.

Indicios comunes de la nota de ajenidad son, entre otros, la entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados ( STS de 31 de marzo de 1997 ); la adopción por parte del empresario y no del trabajador de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el público, como fijación de precios o tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender ( STS de 29 de diciembre de 1999 ); el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo ( STS de 20 de septiembre de 1995 ); y el cálculo de la retribución o de los principales conceptos de la misma con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones ( STS de 23 de octubre de 1989 )

B.- En el caso que nos ocupa, las notas conflictivas que identifican la relación laboral de estos trabajadores, - ajenidad y dependencia, arts. 1 y 8 ET -, han resultado acreditadas en la instancia, con base en los hechos que contiene la demanda de oficio y que la juzgadora consideró que se ajustan a la realidad, - FD primero in fine-.

Los trabajadores perjudicados estaban sometidos al 'poder de organización' de la empresa OCASO S.A., puesto que recibían órdenes e instrucciones claras acerca del modo en que debían realizar su trabajo retribuido por la aseguradora. La sentencia, - con cita de la testigo doña Jacinta Virtudes -, afirma con valor fáctico en el FD segundo que la compañía unilateralmente asignaba una zona o distrito y entrega recibos al cobrador, sin elección por parte de éste, y que tiene una inspectora vigilante a la que informa sobre cómo va el cobro, al que consulta cuando encuentra dificultades para el cobro y que imparte cursos sobre seguros. En este mismo sentido, el HP segundo in fine relata la forma en que realizaban el cobro a los clientes y la liquidación de las comisiones, todo ello bajo la supervisión de un inspector de la compañía. Más aún, el FD segundo asevera con valor fáctico que 'deben acudir a la oficina para recoger recibos y liquidar las comisiones por recibos cobrados, los recuperadores además para asistir al comité de baja previa convocatoria expresa por parte de la entidad'. Incluso la juzgadora, en el mismo FD segundo, con base en el cruce de correos electrónicos por parte de don Leonardo David , afirma la existencia de solicitud de autorizaciones, e indicaciones, lo que muestra el control empresarial que se afirma en la instancia.

También se afirma con valor fáctico en el FD segundo que la normativa interna escrita de la empresa, - prueba aportada por el Sr. Leonardo David -, para el año 2.015 llega a los directivos con indicación de que no se entregará a los destinatarios a quienes harán llegar las normas de manera verbal.

A la vista de tales circunstancias fácticas debemos colegir que existe un control y una organización del trabajo por parte de la empleadora OCASO S.A., la cual dispone de órganos y personal específicos para organizar y controlar el trabajo de los perjudicados, - una inspectora vigilante y un comité de baja-.

Dicho en otras palabras, los perjudicados, a pesar de tener libertad de horario, no organizaban de manera autónoma su actividad, lo que resulta determinante para afirmar la dependencia.

Véase lo que afirma la STS, Social sección 1 del 14 de julio de 2016 (ROJ: STS 3964/2016 - ECLI:ES: TS:2016:3964), Recurso: 539/2015 , Ponente: MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN:

...la trabajadora'no estaba sujeta a ningún horario ni recibía órdenes o instrucciones expresas por parte de la empresa en orden al trabajo que debía realizar', lo cual no acontece ahora, siendo ese factor de gran importancia (hasta el punto de resaltarlo nuestra posterior sentencia de 21 de junio de 2011, rcud 2355/2010 .

Abundando en nuestra exégesis de la sentencia, apreciamos que se ha declarado probado que los trabajadores 'no tenían cartera propia de clientes', - HP primero-, lo que apunta claramente hacia el carácter laboral de las relaciones, tal y como se considera por nuestro TS en la sentencia anteriormente extractada de 14 de julio de 2016 con cita de la de seis de febrero de 2007 .

Tampoco disponen los trabajadores de medios materiales propios para el desarrollo de su actividad, la cual era desarrollada en las oficinas propiedad de Ocaso. El testigo don Santos Tomas es citado en el FD segundo para constatar que los recuperadores trabajan en la oficina con todo tipo de material de la empresa, oficina donde acude el cliente para la gestión del recibo. El empleo de materiales facilitados por la empresa resulta también un indicio claro de la existencia de una relación laboral, que no se desnaturaliza por el hecho de que los cobradores salgan ocasionalmente de la oficina para realizar cobros de primas, puesto que esta forma de actuar viene exigida por la propia actividad que realizan.

Debemos añadir que el hecho de que los trabajadores sean retribuidos a través de comisiones no excluye el carácter laboral de la relación. Como se afirma por el TS en la sentencia que sirve de soporte a nuestro razonamiento de 14 de julio de 2016 :

Ni siquiera es óbice a ello el régimen retributivo pactado y al que se hace mención en el hecho duodécimo de la sentencia de instancia (comisiones por pólizas contratadas mediante la intervención de la actora) porque también en un caso semejante en este concreto punto, nuestra sentencia de 6 de febrero de 2007 (rcud 3596/2005 ), aunque relativa a subagentes de seguro (con las diferencias sustanciales que, en principio, se dan entre ambas categorías profesionales, que más adelante se verán), describe una situación muy similar a la presente señalando: '.......La empresa les facilita los medios materiales necesarios para realizar la tarea de producción de seguros.Perciben de la demandada por la prestación de servicios una retribución bajo la denominación de 'comisiones' en única vez de las pólizas conseguidas.........

...........De lo expuesto se deduce queno puede calificarse de mercantil esta relación, ya que de los presupuestos fácticos descritos se desprenden sin duda las notas de ajeneidad, dependencia y subordinación que configuran la relación jurídico laboral del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores .No es posible sostener, como en caso análogo puso de manifiesto la ya citada sentencia de esta Sala de 9 de abril de 2.002 , el carácter mercantil y autónomo de una relación jurídica en el ámbito de los seguros de quienes carecen de cartera de clientes, se limitan a vender seguros telefónicamente siguiendo las instrucciones de la agencia de seguros, se hallan controlados por una Monitora-Jefe, y no tienen instalaciones, personal o materiales propios sino que utilizan los de la expresada agencia,no siendo obstáculo suficiente para considerar laboral la relación el haber suscrito formalmente un contrato de subagencia, ya que, como dice la mencionada jurisprudencia, hay que examinar en cada caso las condiciones contractuales para evaluar si la relación es laboral o mercantil; y en el presente caso, idéntico al de los mencionados precedentes, laexistencia de una prestación voluntaria de servicios, sometida al control y dirección de la empresa, y dentro de su ámbito de organización, con percibo de una retribución, es palmaria, y por ende, incuestionable la aplicación del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores ' .

C.- Existe otro argumento definitivo que nos conduce a confirmar el carácter laboral de las relaciones examinadas, y que ha sido acogido como determinante en la sentencia de instancia. Se trata del hecho de que la actividad principal de los perjudicados consista en el cobro de recibos de prima de seguros, muy por encima de la producción de pólizas. Basta examinar los hechos probados para comprobar que esto era así, en todos los trabajadores. Verbigracia, en el HP segundo se aprecia que en el año 2014 doña Covadonga Olga cobró 241 euros por producción de pólizas, 161 euros por cartera, y 3.334 euros por cobro de recibos. Por consiguiente, se aprecia con nitidez que la actividad preponderante de los trabajadores era la de 'cobro de recibos', y esta actividad no queda enmarcada en el artículo 2 de la Ley 26/2006 de 17 de julio de mediación de seguros y reaseguros privados, que describe la actividad propia de los agentes de seguros. La norma se refiere a las propuestas de seguros, a la realización de dichos contratos y a la gestión y ejecución de los mismos, en particular en caso de siniestro; pero nada se dice acerca de la mera labor de cobro de primas impagadas.

En este sentido se ha pronunciado la STS, a 21 de junio de 2011 - ROJ: STS 5310/2011 ECLI: ES: TS:2011:5310 Nº Recurso: 2355/2010 Sección: 1 Ponente: AURELIO DESDENTADO BONETE.

Los datos y cifras que se recogen en los hechos probados ponen de manifiesto, que la actividad de producción de pólizas de seguros por parte de los trabajadores era completamente residual, lo que impide de manera ineluctable su calificación como agentes de seguros mercantiles, con independencia del 'numen iuris' que figure en los contratos por ellos suscritos.

No puede admitirse la alegación de que han sido los trabadores los que por iniciativa propia dejaron de producir pólizas y pasaron a dedicarse fundamentalmente al cobro de recibos impagados. De los 12 trabajadores, todos menos tres, - don Leonardo David , don Maximino Damaso y don Justino Fermin -, realizaban cobro de recibos como actividad primordial desde el año 2.011, y no olvidemos que la demanda solicita la declaración de laboralidad desde enero de 2011 a mayo de 2014. Por consiguiente, a efectos de esta litis, el cobro de recibos siempre ha sido desde el año 2011 la actividad preponderante de nueve de los 12 trabajadores.

Los tres trabajadores anteriormente citados, - don Leonardo David , don Maximino Damaso y don Justino Fermin -, comenzaron con la actividad de cobro de recibos posteriormente, - años 2.012 y 2013-, de ahí que la fecha de inicio de su laboralidad se haya fijado posteriormente en la sentencia de instancia, lo que resulta ajustado al criterio jurisprudencial anteriormente citado.

D.- Es cierto que en el HP quinto se afirma que doña Inocencia Remedios envió un escrito a OCASO para que tomara nota de que autorizaba a don Felix Casimiro para que en su nombre pudiera retirar de la oficina la documentación relativa a su actividad de agente, practicar liquidaciones y suscribir documentos.

Sin embargo este hecho no supone que doña Inocencia Remedios perdiera su condición de trabajadora por cuenta ajena de OCASO SA. Se trata de un auxilio puntual por parte de un tercero, que no hace desaparecer el carácter personalísimo propio de las relaciones laborales. Doña Inocencia Remedios continuaba realizando sus labores, fundamentalmente de cobro de recibos, - en el año 2014 obtuvo por ello 5.512 euros frente a 247 euros por producción de pólizas-, y simplemente era auxiliada puntualmente por un tercero para retirar documentación o suscribir documentos en su nombre. La trabajadora continuó esencialmente siendo ella en todo momento, con un auxilio puntual de un tercero para cuestiones accesorias.

E.- En cuanto a los documentos aportados por OCASO S.A. en sede de recurso, - ex artículo 233 LRJS -, consistentes en una sentencia dictada por el Social nº3 de Oviedo de 23 de mayo de 2016 y una resolución administrativa de la TGSS fecha 21 de noviembre de 2016, por la que se procede de oficio a dar de alta en el RETA a doña Raimunda Susana , - que es parte en nuestro procedimiento-, desde el uno de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

La sentencia dictada por el Social nº3 de Oviedo no tiene ningún efecto vinculante para este Tribunal, ni le obliga a resolver en ningún sentido. Si llega a ser objeto de recurso se examinará su contenido y se resolverá conforme a derecho.

La resolución administrativa que ha sido aportada, pese a que evidencia una actuación incongruente por parte de la TGSS, tampoco afecta a nuestro fallo, que resulta vinculante para ella. La calificación de la relación jurídica habida entre las partes es el objeto de este recurso, y corresponde a este Tribunal, con independencia de las actuaciones llevadas a cabo por la Administración durante la sustanciación del procedimiento judicial.

Por lo expuesto, el recurso planteado por la empleadora OCASO S.A. debe ser totalmente rechazado, con imposición de costas a la empresa recurrente, - artículo 235 LRJS -.

QUINTO.- RECURSO DE LOS TRABAJADORES PERJUDICADOS. NULIDAD DE LA SENTENCIA.

Con amparo en el artículo 193 a) LRJS , postulan los recurrentes la nulidad de la sentencia por falta de motivación e incongruencia, puesto que vulnera el artículo 97.2 LRJS , al no declarar la relación laboral desde la fecha de inicio de su relación con OCASO S.A. sin explicación alguna, apartándose de las pretensiones contenidas en la demanda de la TGSS.

El motivo ha de ser estimado por los motivos que exponemos a continuación:

A.- La jurisprudencia ha perfilado el criterio respecto de la congruencia del siguiente modo: a) Ha de conjugarse entre suplico y fallo y se comprueba mediante la conformidad de personas, cosas, causas y acción, de modo que debe existir perfecta correlación entre las peticiones formuladas en el proceso y los pronunciamientos de la sentencia, sin que para determinar esa concordancia deba atenerse a los fundamentos jurídicos sino, exclusivamente, a la parte dispositiva de la misma, que es contra la que cabe interponer recursos. b) Puede ser positiva -se resuelven cuestiones no planteadas ni susceptibles de ser abordadas de oficio-, o negativa -se omite decidir sobre temas planteados correctamente- (STS 21- 6-1982 [RJ 1982, 4059]). c) Supone que no se conceda más de lo pedido en la demanda ni menos de lo admitido por el demandado, así como no otorgar algo distinto de lo pretendido, ya que existe íntima conexión entre congruencia y principio dispositivo. d) No se produce tal anomalía procesal cuando la sentencia verse sobre puntos o materias que, aun no habiéndose sometido a debate por los contendientes, se halle facultado el Tribunal para introducir «ex officio», al tener marcado interés público, como ocurre en los presupuestos procesales ( SSTC 77/1986 [ RTC 1986 , 77 ] y 61/1989 [RTC 1989, 61]). e) En síntesis, se incurre en incongruencia cuando se concediere lo que no se hubiese postulado, o cosa distinta de lo pedido, o se resolviese lo que no se planteó ni cabe introducir «ex officio» o se alterase la «causa petendi» o el fallo careciese de exhaustividad respecto a lo controvertido.

A mayor abundamiento, dentro de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre esta materia, cabe destacar:

a) STC 32/1992, de 18 de marzo ( RTC 1992, 32), en cuyo fundamento jurídico dice: 'es doctrina reiterada de este Tribunal que el derecho a obtener tutela judicial efectiva sin que en ningún momento se produzca indefensión, comprende, entre otros contenidos, el principio de que el Juez o Tribunal no puede modificar o alterar los términos del debate procesal, alteración que se produce cuando el órgano judicial por iniciativa propia se pronuncia sobre pretensiones que no han sido promovidas por ninguna de las partes. Los pronunciamientos gratuitos o sobre temas no propuestos por las partes suponen un menoscabo del derecho de defensa contradictoria de las partes, en cuanto se priva a las mismas de la posibilidad de alegar o enmendar lo que estimen conveniente a sus intereses. Los órganos judiciales están obligados a decidir conforme a lo alegado, no otorgando más de lo pedido ni menos de lo aceptado por el demandado, ni tampoco cosa distinta de lo solicitado por las partes, dando audiencia bilateral; de forma que no es justificable un pronunciamiento que altere el objeto procesal, sea porque la cuestión no ha sido objeto de debate, bien porque no ha habido audiencia de las partes, salvo que la falta de audiencia obedezca a la no comparecencia por propia voluntad o negligencia del afectado ( SSTC 142/1987 [ RTC 1987 , 142 ], 114/1988 [ RTC 1988 , 114 ] y 6/1990 [ RTC 1990, 6] )'.

b) Sentencia del TC 2/1992 (RTC 1992, 2), en su fundamento jurídico núm. 2, indica que las exigencias de motivación que el art. 24.1 CE impone a las resoluciones judiciales no implican necesariamente una contestación expresa a todas y cada una de las alegaciones vertidas por las partes a lo largo del proceso. Por el contrario, según doctrina de este Tribunal (por todas, 174/1990 [RTC 1990, 174]), el silencio del órgano judicial respecto a alguna de las cuestiones suscitadas por las partes puede resultar ajustado a las exigencias del art. 24.1 CE cuando, atendidas las circunstancias del caso, pueda ser razonablemente interpretado como desestimación tácita de la argumentación esgrimida por el litigante.

B.- Las alegaciones que sobre el vicio procesal de incongruencia formulan los recurrentes no son admisibles, pues lo cierto es que la Juzgadora «a quo» ha redactado un relato histórico detallado y en su fundamento jurídico se centra en la cuestión jurídica de valoración. La sentencia es congruente conforme a las peticiones de las partes. Pese a que el fallo contiene una estimación de la demanda interpuesta por la TGSS, en realidad está realizando una 'estimación parcial', al constreñir la antigüedad de 9 de los trabajadores al uno de enero de 2012, la de otro al uno de febrero de 2012, y la de otros dos de ellos al uno de enero de 2.013, cuando en la demanda la TGSS postula la laboralidad de los vínculos de los doce trabajadores desde enero de 2011. Se trata por tanto de un fallo congruente, pero estimatorio parcial pues no toma la fecha de inicio propuesta por la TGSS en la demanda, - enero de 2011-.

C.- Lo que existe es una falta de motivación suficiente de una parte de los pronunciamientos del fallo, conducta judicial que contraviene el artículo 97.2 LRJS . La sentencia de instancia razona porqué toma las fechas de uno de febrero de 2012 y enero de 2013, basándose en los documentos de pagos de comisiones, - FD primero-. Sin embargo, se constata por este Tribunal la falta total de argumentación relativa a la limitación de la antigüedad del resto de los trabajadores al uno de enero de 2.012, lo que supone una vulneración del deber de motivación que recoge el artículo 97.2 LRJS , tal y como se denuncia por los trabajadores recurrentes. A pesar de existir en este aspecto un defecto de motivación que conlleva la estimación del motivo de nulidad, esta Sala va a entrar a resolver la cuestión en los términos en que aparece planteado el debate, pues el relato de hechos probados es suficiente, a tenor de lo previsto en el artículo 202.2 LRJS .

SEXTO.- RECURSO DE LOS TRABAJADORES. FONDO DEL ASUNTO.

Con amparo en el artículo 193 c) LRJS , postulan los recurrentes la existencia de infracción de normas sustantivas, concretamente de los artículos 7.1 a ) y 15 LGSS , y de los artículos 1 y 4 ET , al no declarar la sentencia el comienzo de sus relaciones laborales desde las fechas de inicio de sus servicios para OCASO S.A. recogida en los hechos probados.

El motivo debe estimado parcialmente por este Tribunal.

El principio de congruencia de las resoluciones judiciales que hemos desgranado en el fundamento jurídico anterior, impide que se pueda declarar la existencia de relación laboral desde el año 1981, 2001 o 2007, como se pretende en el recurso, pues, como ya dijimos, la demanda de la TGSS solicita la existencia de relación laboral desde enero de 2011, y a dicha fecha ha de estarse. Por consiguiente, esa es la fecha que ha de fijarse para los trabajadores recurrentes, salvo para don Justino Fermin , para quien la fecha fijada en la instancia se confirma, por coincidir con el momento en que inició la actividad de cobro de recibos.

La antigüedad de los otros recurrentes se debe fijar en el uno de enero de 2.011, puesto que es la solicitada en el escrito de demanda y no existe motivo para atrasarla hasta enero de 2012. La fecha de enero de 2.011 debe ser la misma para todos los trabajadores recurrentes, - salvo para don Justino Fermin -, puesto que consta acreditado que desde el año 2.011 su actividad principal fue el cobro de recibos impagados.

Por ello la antigüedad de los trabajadores recurrentes debe ser la de enero de 2011, fecha desde la que debieron figurar de alta en la seguridad por cuenta de OCASO S.A., a tenor de lo previsto en los artículos 15 y 100 LGSS , que han sido infringidos por la sentencia de instancia.

Debemos por todo lo expuesto estimar parcialmente el recurso de los trabajadores y revocar en parte la sentencia recurrida, fijando como fecha de inicio de la relación laboral entre OCASO S.A. y los recurrentes el uno de enero de 2011 , salvo don Justino Fermin , para quien se confirma la fecha fijada en la instancia.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por OCASO S.A. y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de suplicación interpuesto por la representación de don/doña Covadonga Olga , Genoveva Monica , Casiano German , Inocencia Remedios , Enma Gloria , Anselmo Norberto , Cornelio Casiano y Justino Fermin , y revocamos en parte la sentencia de fecha 25 de abril de 2.016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón , fijando como fecha de inicio de la relación laboral entre OCASO S.A. y los trabajadores recurrentes la de uno de enero de 2.011, salvo la de don Justino Fermin , que confirmamos la fecha fijada en la instancia; manteniendo inalterados el resto de los pronunciamientos de la sentencia, con imposición de costas a la empresa recurrente OCASO S.A.

Condenando a la aseguradora recurrente OCASO S.A. a la pérdida del depósito efectuado por ella para recurrir al que se dará el destino legal y a abonar al letrado de la parte impugnante en concepto de honorarios la suma de 500 euros.

Medios de impugnación

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponerrecurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos del Art. 221 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y con los apercibimientos en él contenidos.

Tasas judiciales para recurrir

La tramitación del recurso de casación para unificación de doctrina no constituye hecho imponible, y por tanto no se requiere la liquidación de tasas (Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V 3674-23 de 26-12-2013).

Depósito para recurrir

En cumplimiento del Art. 229 de la LRJS , con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso dedepósito para recurrir (600 €), estando exento el recurrente que: fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social; el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Dicho depósito debe efectuarse en la cuentade Depósitos y Consignaciones que esta Sala de lo Social del TSJA tiene abierta en el Banco Santander, oficina de la calle Uria 1 de Oviedo. El nº de cuenta se conforma como sigue: 3366 0000 66, seguido del nº de rollo (poniendo ceros a su izquierda hasta completar 4 dígitos), y las dos últimas cifras del año del rollo. Se debe indicar en el campo concepto:'37 Social Casación Ley 36-2011'.

Si el ingreso se realiza mediantetransferencia, el código IBAN del Banco es: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, siendo imprescindible indicar también la cuenta del recurso como quedó dicho.

De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Pásense las actuaciones a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad,notificación y registro de la Sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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