Sentencia Social Nº 1810/...io de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 1810/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1395/2014 de 11 de Julio de 2014

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Orden: Social

Fecha: 11 de Julio de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION

Nº de sentencia: 1810/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014101300

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2014:6618

Núm. Roj: STSJ CV 6618/2014


Encabezamiento


1 Recurso Suplicación 1395/2014
RECURSO SUPLICACION - 001395/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell
En Valencia, a once de julio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1810/2014
En el recurso de suplicación núm. 1395/2014, interpuesto por D. Juan Bernardo Pérez López, abogado,
en nombre de Dª. Teresa , contra el Auto de fecha 6-marzo-2014, dictado por el Juzgado de lo Social número
1 de los de Benidorm en el procedimiento de ejecución nº 378/12, habiendo actuado como Ponente la Iltma.
Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch.

Antecedentes


PRIMERO.- Los hechos a tomar en consideración para la decisión del presente recurso son los siguientes: 1º) En fecha 21-12-2011 se dictó sentencia nº 532/11 por el Juzgado Social nº 1 de Benidorm , autos 270/10, cuyo fallo dice 'Que estimando la demanda formulada por Teresa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que por las dolencias que padece la parte actora se encuentra afecto/a de una incapacidad permanente TOTAL para su profesión habitual, con origen en enfermedad común, condenando a la demandada a estar y pasar por las consecuencias legales de esta declaración , teniendo derecho la parte actora a percibir la prestación económica correspondiente, siendo su base reguladora mensual la de 838`90 euros, y sus efectos económicos han de retrotraerse a fecha 05.11.09, más las mejoras, pagas y revalorizaciones legales correspondientes'. Por Auto de aclaración de 30-3-12, se dispuso que donde decía 'origen en enfermedad común', debía decir 'consecuencia de accidente con origen no laboral'.

Interpuesto recurso de suplicaron por el INAA, fue desestimado en sentencia de esta Sala nº 2258/12 de fecha 19-9-2012, recurso nº 1109/12 .

2º) Por Auto del Juzgado de 6-3-2014 , se acordó 'no proceder y en consecuencia denegar el despacho de la ejecución interesada por la parte actora al haber cumplido la demandada con la sentencia'. Dicho auto indicaba que frente al mismo cabía 'recurso de suplicacion', razón por la que la parte actora ha formulado el presente recurso de suplicación al amparo del artículo 193-c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , que ha sido impugnado por el INSS.



SEGUNDO.- Sustanciado el recurso, se elevaron las actuaciones a este Tribunal para su decisión, habiéndose procedido a la deliberación y votación con el resultado que se expresa en la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- La Sala como cuestión previa y antes de analizar, en su caso, el fondo del recurso interpuesto, debe dilucidar si el Auto de 6-3-14 dictado por el Juzgado era o no recurrible en suplicación, y en el supuesto negativo si procede la nulidad de las actuaciones, encontrándonos ante una materia que delimita la propia competencia funcional de esta Sala y por lo tanto ante una cuestión de derecho necesario por afectar al orden público del proceso. Así el art. 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , establece que podrá interponerse recurso de suplicación 'd) Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten los Juzgados de lo Social....en ejecución definitiva de sentencia u otros titulo, siempre que la sentencia hubiere sido recurrible en suplicacion o que....., en los siguientes supuestos: 1º Cunado deniegue el despacho de ejecución...', de lo que se deduce que el Auto de 6-3-14 era susceptible de recurso de reposición, conforme al art. 196.2 de la LRJS , y frente al auto que resuelva la reposición podrá interponerse recurso de suplicacion.

Por lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en los art. 238 y 240 de la LOPJ , procede declarar la nulidad de actuaciones desde la notificación del Auto del Juzgado de 6-3-2014 , a fin de que se proceda a su notificación a las partes indicándoles que frente al mismo pueden interponer recurso de reposición, lo que posibilitará que puedan interponer dicho recurso y aducir en el mismo las infracciones de normas procesales o sustantivas que considere cometidas

Fallo

En el recurso de suplicación interpuesto por Teresa contra el Auto de fecha 6-3-2014, dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Benidorm , declaramos la nulidad de las actuaciones desde el momento inmediatamente posterior al de ser dictado el Auto del referido Juzgado de fecha 6-3-2014 , a cuyo momento las reponemos, a fin de que se proceda a su notificación en legal forma indicando que frente al mismo cabe recurso de reposición.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 # en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 . Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35 . Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.

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