Última revisión
28/02/2007
Sentencia Social Nº 182/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 84/2007 de 28 de Febrero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 28 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: SANCHA SAIZ, MARIA DE LAS MERCEDES
Nº de sentencia: 182/2007
Núm. Cendoj: 39075340012007100200
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2007:317
Encabezamiento
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00182/2007
Rec. Núm. 84/2007
Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz
Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Santander, a veintiocho de febrero de dos mil siete.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Ramón , siendo demandados la Mutua Fremap y otros, sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de septiembre de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- El demandante nació el 31-5-1946 y tiene como número de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM000 .
La base reguladora (accidente de trabajo) asciende a 1.645,03 euros; por enfermedad común asciende a 474,75 euros. La fecha de efectos es el 10-12-05 (accidente de trabajo) y 15-11-05 (enfermedad común).
2º.- El demandante tiene reconocida una incapacidad permanente parcial desde el 10-11-92 (sentencia judicial) en base a este cuadro:
Deformidad prominente en dorso de pie izquierdo. Pie plano postraumático. Limitación de la movilidad de tobillo izquierdo en último gado de flexión dorsal y plantar y en primeros de lateralización interna. Abultamiento en cara anterior de tibia derecha con cicatriz en la zona. Hiperestesia de la zona. Cicatriz redondeada puntiforme en cara externa de 1/3 superior pierna derecha. Hiperestesia en cicatriz. Limitación de la flexión de la rodilla derecha en la que faltan 20° aproximadamente. Limitación dolosa de la movilidad global de tobillo derecho en últimos grados. Marcha con claudicación. La contingencia fue la de accidente de trabajo.
Esta sentencia fue confirmada por la Sala. Su contenido se debe tener por reproducido.
3º.- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 10-11-05 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 15-11-05 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la denegación de la revisión de grado formulada por el actor por estimar que no existe agravación suficiente, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 9-12-05.
Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 29-12-05, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 7-2-06.
4º.- El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas fractura de tibia y peroné derecho, múltiples fracturas en pie izquierdo tras accidente al acudir a trabajar el 8 de junio de 1990.
. Miembro inferior derecho: delgadez de muslo y pantorrilla, trastornos tróficos de tercio medio de pierna a pie, callo de fractura, úlcera de 1,5 x 2 cm en cara interna de la pierna, pie plano.
. Miembro inferior izquierdo muy delgado, pie cavo por deformidad dorsal. Artrosis de articulaciones.
. Cervicoartrosis.
. Lumboartrosis.
5º.- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:
. Pie derecho: limitación de la movilidad en grado medio alto.
. Pie izquierdo: limitación acusada de movilidad de tobillo y dedos.
. Claudicación a la marcha: auxilio de bastón.
6º.- El demandante ha trabajado como comercial de empresa (desplazamientos frecuentes, supervisión, control, cobros, resolución de problemas relacionados con ventas...).
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor de ser declarado en situación de incapacidad permanente en el grado de total, para su profesión habitual de comercial, derivada de accidente laboral, por agravación de su estado. Recurre el demandante alegando, en un único motivo, la infracción del art. 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social .
Consta probado que el actor fue declarado, en el año 1992, en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de comercial, derivada de accidente de trabajo, por padecer deformidad prominente en dorso de pie izquierdo, con limitación de la movilidad de tobillo izquierdo en último gado de flexión dorsal y plantar y en primeros de lateralización interna, limitación de la flexión de la rodilla derecha en la que faltan 20° aproximadamente, con limitación dolosa de la movilidad global de tobillo derecho en últimos grados y marcha con claudicación. En la actualidad presenta, como consecuencia de las fracturas de tibia y peroné derecho y las múltiples fracturas del pie izquierdo, derivadas del accidente laboral sufrido, una limitación de la movilidad en grado medio alto del pie derecho y una limitación acusada de movilidad de tobillo y dedos del izquierdo, continuando con la claudicación a la marcha, para lo que se auxilia de bastón; a ello se añade una artrosis en los tres segmentos de la columna vertebral y en los tobillos.
Como manifiesta el Magistrado de instancia en la fundamentación jurídica, se ha producido una agravación de su estado con relación al existente cuando se reconoció la incapacidad permanente parcial, debiendo valorar ahora si la misma justifica el grado de invalidez pretendido.
Si partimos del dato de que la limitación de la movilidad de la extremidad inferior derecha es entre media y alta, con callo de fractura, una úlcera y pie plano, y la de la extremidad izquierda se califica de acusada, con artrosis en las articulaciones, por lo que se debe auxiliar de bastón, y adicionamos una artrosis generalizada de toda la columna vertebral y en los tobillos, debemos concluir que dichas lesiones, en modo alguno puede justificar exclusivamente la incapacidad permanente parcial, como le fue reconocido en su día, sino que la incapacitan para realizar todas o las fundamentales tareas de una profesión como la de comercial, trabajo en el que se precisa la deambulación continua, visitando a clientes, efectuando cobros, etc. Por ello, hemos de estimar que su estado, conjuntamente considerado, se encuadra dentro de los términos del apartado 4 del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social .
SEGUNDO.- Respecto a cual de las contingencias posibles hay que atribuir la agravación de la invalidez preestablecida, como entendió el Magistrado de instancia, las patologías invalidantes son las sufridas en las extremidades inferiores a consecuencia del accidente de tráfico sufrido en el año 1990; siendo de destacar que las lesiones comunes (artrosis en columna cervical, dorsal y lumbar) no tienen por si solas relevancia suficiente para justificar el grado de invalidez reconocido.
En consecuencia, la base reguladora de la incapacidad permanente absoluta será la reseñada en el ordinal primero para el accidente laboral de 1.645,03 € mensuales, con los efectos que en la misma se especifican, y no la inferior de enfermedad común.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Don Juan Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander (Autos 119/2006 ), de fecha 21 de septiembre de 2006, que revocamos, y, en su lugar, declaramos que D. Juan Ramón se encuentra afecto a una invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de comercial, derivada de accidente laboral, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Mutua FREMAP y a la empresa DAMEL, S.A., a estar y pasar por esta declaración, y a la Mutua FREMAP a abonarle una prestación del 75% de la base reguladora de 1.645,03 € mensuales, con efectos económicos desde el 10 de diciembre de 2005, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que procedieran.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para unificación de doctrina, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, debiendo presentar la Entidad Gestora y la Mutua, si recurrieren, certificación acreditativa de que comienzan el abono de prestación de pago periódico y a que prosigan puntualmente durante la tramitación del recurso.
Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al juzgado de procedencia con certificación de esta resolución y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
