Última revisión
21/09/2016
Sentencia Social Nº 182/2016, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 847/2015 de 13 de Marzo de 2016
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Orden: Social
Fecha: 13 de Marzo de 2016
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: DE DOMINGO MARTINEZ, JOAQUIN ANGEL
Nº de sentencia: 182/2016
Núm. Cendoj: 30030340012016100170
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2016:538
Núm. Roj: STSJ MU 538/2016
Resumen:
DESPIDO OBJETIVO
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00182/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2014 0001452
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000847 /2015
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000178 /2014
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Ana
ABOGADO/A: MARIA ANGELES MARTINEZ BURGOS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Delia
ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER BURILLO SANCHEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a catorce de Marzo de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN
ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO
MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el
Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª Ana , contra la sentencia número 0044/2015
del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 9 de Febrero , dictada en proceso número 0178/2014,
sobre DESPIDO, y entablado por Dª Delia frente a Dª Ana .
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.
JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO.- Doña Delia con N.I.E.: NUM000 , trabajó para la empresa Dolores Bastida Tovar, con N.I.F: NUM001 , actividad de hogar familiar, desde el día 1 de agosto de 2013, con categoría de empleada de hogar, en el centro de trabajo del hogar de la citada doña Ana , con salario mensual incluida prorrata de extras de 631,73 pactado para una jornada de 30 horas semanales, pero la actora trabajaba de lunes a domingo como trabajadora interna y solo descansaba los miércoles y sábados desde las 15 hasta las 22 horas, que no era delegado de personal, sindical o miembro del Comité de Empresa.
SEGUNDO.- El día 29 de enero de 2014, cuando disfrutaba de las vacaciones retribuidas, recibió notificación por escrito de desistimiento del contrato por parte del empleador, con efectos de 5 de febrero de 2014, entregándole la cantidad de 126,36 euros en concepto de indemnización.
TERCERO.- De computarse las 40 horas semanales, el salario bruto por jornada completa sería de 842,30 euros. El número máximo de horas a trabajar es de 40 y de horas de presencia 20 a la semana; que la actora ha cumplido.
SEGUNDO .- Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: 'Que estimando la demanda interpuesta por Doña Delia contra la empresa Dolores Bastida Tovar debo declarar la improcedencia del despido y condeno a la empresa a que a su opción o readmita a la trabajadora con las mismas condiciones o le indemnice en la cantidad de 456,92 euros de la que podrá deducirse la cantidad entregada como pretendido desistimiento voluntario, según la opción elegida se condena también al abono de salarios de tramite en cuantía de 28,07 euros desde la fecha del despido hasta la de esta Sentencia; la opción deberá formalizarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia. Asimismo se condena a la empresaria al abono a la actora de las siguientes cantidades: Por cinco días de febrero -------- 140,38 euros brutos.
Por diferencias salariales ------- 1.264,90 euros brutos.
Por tiempo de presencia ---------- 2.526,90 euros brutos.
Además por temeridad procesal se le impone Sanción de cien euros. Así como la minuta del Letrado de la parte contraria hasta el máximo de 500'.
TERCERO .- De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada doña Ángeles Martínez Burgos, en representación de la parte demandada.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado don Francisco Javier Burillo Sánchez, en representación de la parte demandante.
CUARTO .- Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de Febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
Fundamentos
FUNDAMENTOPRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social número 1 de Murcia se dictó sentencia el 9.2.15 en el proceso nº 178/14 sobre Despido seguido a instancia de doña Delia contra Ana , estimando la demanda y declarando improcedente el despido. Por lo que la parte demandada interpuso recurso de suplicación para que dicha sentencia sea revocada por otra de esta Sala en la que se desestime la demanda declarando la validez del desistimiento del contrato, y se revoque la imposición de costas y multa Recurso que fue impugnado por la contraparte que pidió su desestimación y la confirmación de la referida resolución judicial.
FUNDAMENTO
SEGUNDO .- Se ampara la parte recurrente en el apartado b) del art. 193 de la LJS para que: A) Se revise el hecho probado primero que dice: 'Doña Delia con N.I.E.: NUM000 , trabajó para la empresa Dolores Bastida Tovar, con N.I.F: NUM001 , actividad de hogar familiar, desde el día 1 de agosto de 2013, con categoría de empleada de hogar, en el centro de trabajo del hogar de la citada doña Ana , con salario mensual incluida prorrata de extras de 631,73 pactado para una jornada de 30 horas semanales, pero la actora trabajaba de lunes a domingo como trabajadora interna y solo descansaba los miércoles y sábados desde las 15 hasta las 22 horas, que no era delegado de personal, sindical o miembro del Comité de Empresa'.
Proponiendo esta redacción alternativa: 'Que Doña Delia presentó demanda en procedimiento de despido contra Ana y el juzgador considera hecho declarados probados que trabajo en la actividad de hogar familiar desde el día 1 de Agosto de 201 3 , con la categoría de empleada de hogar, en el centro de trabajo del hogar de la citada Doña Ana , con salario mensual incluida prorrata de extras de 631,73 euros pactado para una jornada de 30 horas semanales que no era delegado de personal, sindical o miembro del comité de empresa'.
B) Se adicione al hecho probado segundo: 'indemnización abonada y comunicación de desistimiento con entrega de indemnización firmada por la trabajadora'.
C) Se modifique el hecho tercero que dice: 'De computarse las 40 horas semanales, el salario bruto por jornada completa sería de 842,30 euros. El número máximo de horas a trabajar es de 40 y de horas de presencia 20 a la semana; que la actora ha cumplido'. Proponiendo para el mismo esta redacción: 'Que de computarse las 40horas semanales, el salario bruto por jornada completa seria de 842, 30 euros. El numero máximo de horas trabajadas seria en tal caso de 40 y de horas de presencia 20 a la semana, pero que la actora ha cumplido una jornada de 30 horas semanales'.
En cuanto al apartado A) dada la 'ficta confessio' no puede ser modificado el hecho probado primero.
En cuanto al apartado B) no solamente la modificación no haría variar el sentido del fallo, sino que además se ampara en los documentos obrantes a los folios 76 y 9.
En cuanto al apartado C) no puede basarse la modificación más que en prueba documental o pericial pero no testifical.
FUNDAMENTO
TERCERO.- Se ampara la parte recurrente en el apartado c) del art. 193 de la LJS por entender infringido el art. 11 RD 1620/ 2011 párrafos tercero y cuarto Motivo que no puede estimarse ya que lo que está acreditado es que no se puso a disposición de la trabajadora la indemnización correspondiente al desistimiento del empleador sino una cantidad inferior inexcusable, pues la actora realizaba una jornada muy superior a la establecida contractualmente existiendo un fraude de ley al desempeñar tareas domesticas de forma interna, no correspondiendo ni las horas ni el salario a lo pactado, a tenor de la prueba testifical practicada en el juicio.
En consecuencia, la actora desempeñaba sus tareas como interna en la casa de la demandada superando la jornada laboral de 40 horas semanales, siendo consideradas no como horas extraordinarias sino como horas de presencia a retribuir por tanto como horas ordinarias y con los limites legales de 20 horas en un mes Por todo lo cual debe desestimarse el recurso planteado y confirmarse la sentencia de instancia, incluso la multa y costas impuestas en la sentencia recurrida, por la temeridad procesal que la misma refiere en el penúltimo párrafo del último fundamento de derecho.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Desestimar el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª Ana , contra la sentencia número 0044/2015 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 9 de Febrero , dictada en proceso número 0178/2014, sobre DESPIDO, y entablado por Dª Delia frente a Dª Ana ; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.Condenar en costas a la recurrente, que deberá abonar al Letrado impugnante de su recurso la cantidad de 300 euros, en concepto de honorarios.
Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el B anesto, cuenta número: ES553104000066084715, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito B anesto, cuenta corriente número ES553104000066084715, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
