Última revisión
15/03/2018
Sentencia SOCIAL Nº 182/2017, Juzgado de lo Social - Donostia-San Sebastián, Sección 4, Rec 182/2017 de 07 de Junio de 2017
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Orden: Social
Fecha: 07 de Junio de 2017
Tribunal: Juzgado de lo Social Donostia-San Sebastián
Ponente: BANDRES ERMUA, RICARDO
Nº de sentencia: 182/2017
Núm. Cendoj: 20069440042017100015
Núm. Ecli: ES:JSO:2017:79
Núm. Roj: SJSO 79:2017
Encabezamiento
En Donostia, a siete de Junio del dos mil diecisiete.
Antecedentes
Hechos
Una vez colocados los tacos se iban colocando encima de ellos las piezas, que podían alcanzar pesos de hasta 10.000 kilos, y a continuación las pieza apiladas se metían en el horno.
Las piezas que estaba apilando D. Bartolomé tenían un peso de 8.400 kilos.
Fundamentos
Por razones de procedimiento procede entrar a conocer en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva que alega la representación de la empresa 'Randstad Empleo S.A., E.T.T.', la cual fundamenta esta excepción en que es ajena por completo a los hechos en base a los cuales se ha impuesto a la empresa 'Forjas Iraeta Heavy Industry, S.L.' un recargo del 40%, pues su participación se limita a celebrar un contrato de puesta a disposición con la empresa 'Forjas Iraeta Heavy Industry, S.L.', en virtud del cual el Sr. Bartolomé pasó a prestar sus servicios para esta empresa.
De un examen de las actuaciones resulta que la relación entre las empresas 'Randstad Empleo S.A., E.T.T.' y 'Forjas Iraeta Heavy Industry, S.L.' es la derivada del contrato de puesta a disposición que ambas empresas firmaron el 13 de Julio del 2.015, folio 253, y en virtud del cual la empresa 'Randstad Empleo S.A., E.T.T.' puso a disposición de la empresa 'Forjas Iraeta Heavy Industry, S.L.' a uno de sus trabajadores, el Sr. Bartolomé , para que prestara sus servicios para la empresa 'Forjas Iraeta Heavy Industry, S.L.' mientras ese contrato estuviera vigente.
Una vez que se firma el contrato de puesta a disposición, el Sr. Bartolomé pasó a prestar sus servicios para la empresa 'Forjas Iraeta Heavy Industry, S.L.', que es la que ordena y dirige su actividad laboral, sin que la empresa 'Randstad Empleo S.A., E.T.T.' tenga ningún poder sobre el trabajo que realizaba el Sr. Bartolomé en la empresa 'Forjas Iraeta Heavy Industry, S.L.', ni en el modo de realizar dicho trabajo, que eran facultades de la empresa 'Forjas Iraeta Heavy Industry, S.L.'.
Por lo tanto, la empresa 'Randstad Empleo S.A., E.T.T.' no tiene ninguna responsabilidad en el accidente de trabajo que sufrió el Sr. Bartolomé el 9 de Diciembre del 2.015, y en este sentido la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 12 de Enero del 2.017, folios 165 a 168, no le impone ninguna sanción, por lo que no cabe sino estimar la excepción alegada.
La empresa 'Forjas Iraeta Heavy Industry, S.L.' recurre la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 12 de Enero del 2.017, folios 165 a 168, por la que se le impuso un recargo del 40%, sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo que sufrió el Sr. Bartolomé el 9 de Diciembre del 2.015, al considerar que en el mismo no concurrió ninguna falta de medidas de seguridad, ya que el Sr. Bartolomé sabía cómo debía realizar ese trabajo, y el accidente se produjo como consecuencia de una hecho imprevisible, que uno de los tacos de metal sobre el que se apoyaban las piezas falló, y ello no es imputable a la empresa.
Pretensión a la que se oponen las representaciones del Sr. Bartolomé , y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, al considerar que la resolución de 12 de Enero del 2.017 es conforme a derecho, pues a su juicio en el accidente que sufrió el Sr. Bartolomé el 9 de Diciembre del 2.015 concurrió una falta de medidas de seguridad, que fueron las que provocaron el accidente.
De un examen de la prueba practicada en el acto de la vista oral, resulta que el Sr. Bartolomé fue puesto a disposición de la empresa 'Forjas Iraeta Heavy Industry, S.L.' no para realizar una tarea concreta, sino para realizar tareas propias de peón, como se recoge en el apartado de tareas del contrato que firmaron las empresas 'Randstad Empleo S.A., E.T.T.' y 'Forjas Iraeta Heavy Industry, S.L.' el 13 de Julio del 2.015, folio 253, y en virtud de ese contrato el Sr. Bartolomé durante tres semanas trabajó manejando un robot, y a partir de la cuarta semana pasó a realizar tareas de apilado de piezas para meterlas en el horno.
Esta tarea de preparar las piezas antes de meterlas en el horno, es una tarea básica de la empresa 'Forjas Iraeta Heavy Industry, S.L.', que entraña una serie de peligros, ya que se trata de piezas que alcanzan un peso importante, pueden llegar a pesar 10.000 kilos, y en concreto las piezas que manejaba el Sr. Bartolomé cuando sufrió el accidente pesaban 8.400 kilos, como se recoge en el informe sobre la investigación de ese accidente que elaboraron los servicios de prevención de riesgos laborales, folio 265.
Para el manejo de esas piezas, se debían colocar las mismas sobre unos tacos metálicos, que no tenían ningún tipo de soporte o fijación que les mantuviera fijos en el lugar en el que los colocaba el trabajador, además para el manejo de las piezas no existía ningún método que permitiera dar a los tacos alguna estabilidad, sino que el trabajador encargado de realizar esta tarea la realizaba según su albedrio, colocando los tacos donde creía que mejor iban a hacer su función, pero sin tener ninguna garantía de que ello fuera así, de hecho era habitual que los tacos se dieran la vuelta o fallaran, ya que no había ninguna fijación que los mantuviera en el sitio en los que los colocaba el trabajador.
Por último, esta tarea era una tarea que el trabajador realizaba solo, en este sentido cuando se produjo el accidente el Sr. Bartolomé se encontraba solo, y fue auxiliado por dos trabajadores que estaban en un pabellón contiguo y oyeron sus gritos de auxilio, como consta en el informe sobre la investigación de ese accidente que elaboraron los servicios de prevención de riesgos laborales, folio 265.
La tarea que realizaba el Sr. Bartolomé no es una tarea más de la empresa, sino una de las tareas habituales que realiza, que además entraña una serie de riesgos, ya que se trata de una tarea en la que se maneja un peso importante, aproximadamente 10.000 kilos en cada tanda que se introduce en el horno, se realiza con un método de trabajo que no ofrece ningún tipo de estabilidad para las piezas que se apilan antes de meterlas en el horno, y se realiza por un solo operario, y por ello es una tarea que debería estar prevista en los planes de seguridad de la empresa, y con un método que evitara, o por lo menos minimizara, el riesgo de accidente, cosa que no ocurrió, y fueron estas las causas que dieron lugar al accidente que sufrió el Sr. Bartolomé .
No es que la empresa 'Forjas Iraeta Heavy Industry, S.L.' tenga que establecer un plan de seguridad para todas las tareas que se realizan, pero sí que debe tener una plan de seguridad para todas las tareas que entrañen un peligro, como era el caso de la que estaba realizando el Sr. Bartolomé , y en este caso no solo no estaba previsto el riesgo que conllevaba esa tarea, sino que además no había ninguna medida de seguridad que protegiera al trabajador que realizaba esa tarea, y el resultado fue el accidente que sufrió el Sr. Bartolomé , ya que cuando uno de los tacos de metal sobre los que se apoyaban las piezas falló, las piezas cayeron al suelo y atraparon el pie izquierdo del Sr. Bartolomé , sin que ello se debiera a ninguna imprudencia del Sr. Bartolomé , sino a una mala práctica del método de trabajo.
Teniendo en cuenta lo expuesto hasta aquí, a juicio de este Juzgado, en el accidente que sufrió el Sr. Bartolomé el 9 de Diciembre del 2.015 concurrió una falta de medidas de seguridad, por lo que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 12 de Enero del 2.017, folios 165 a 168, por la que se impuso a la empresa 'Forjas Iraeta Heavy Industry, S.L.' un recargo del 40%, sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo que sufrió el Sr. Bartolomé el 9 de Diciembre del 2.015, es conforme a derecho y debe ser ratificada, lo que supone la desestimación de la demanda.
Vistos los preceptos legales citados, y todos los demás pertinentes y de general aplicación al caso
Fallo
Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa 'Randstad Empleo S.A., E.T.T.', y entrando a conocer del fondo del asunto desestimo la demanda, declaro que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 12 de Enero del 2.017, por la que se impuso a la empresa 'Forjas Iraeta Heavy Industry, S.L.' un recargo del 40%, sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo que sufrió D. Bartolomé el 9 de Diciembre del 2.015, es conforme a derecho, debiendo las partes pasar por esta declaración; ratificó dicha resolución, y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a D. Bartolomé de los pedimentos de la demanda.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
El empresario recurrente que no gozare del beneficio de Justicia Gratuita, deberá exhibir resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta 'Depósitos y Consignaciones' de la entidad bancaria 'Banco de Santander', cuenta que tiene el número de clave 1.854, la cantidad de 300 euros, acreditándolo en
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

