Sentencia Social Nº 1821/...io de 2006

Última revisión
02/06/2006

Sentencia Social Nº 1821/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2279/2005 de 02 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 02 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Nº de sentencia: 1821/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006101781

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3983

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia estimatoria parcial dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Avilés, sobre reclamación por declaración de incapacidad laboral permanente total. La institución recurrente reclama porque a la trabajadora se le reconoció la incapacidad total. La prueba practicada acredita que las secuelas que padece la demandante, trabajadora del hogar, son suficientes y se constituyen en un obstáculo insalvable y definitivo para que la demandante pueda continuar realizando las fundamentales tareas con la profesionalidad, dedicación y constancia que la actividad laboral exige. Por ello corresponde confirmar la sentencia recurrida.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01821/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0103424, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002279/2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Gloria

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0000178/2005

Sentencia número: 1.821/2006

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a dos de Junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002279/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000178/2005, seguidos a instancia de Gloria frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. EDUARDO LOPEZ SUAREZ, en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta o Invalidez Permanente Total, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de abril de dos mil cinco por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- La actora Dña. Gloria , nacida el 4 de junio de 1947, y cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , encuadrada en el Régimen Especial de Empelados de Hogar.

2º.- Iniciado expediente para la declaración de Incapacidad, por Resolución de 12 de julio de 2004 se declaró que no estaba afectada de Incapacidad. Disconforme con la resolución la actora formuló reclamación previa. Se agotó la vía previa al confirmarse el inicial pronunciamiento por nueva resolución de 4 de febrero de 2005.

3º.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: Dislipemia. Hipotiroidismo bajo tratamiento sustitutivo. Nódulos Heberden bilaterales. Cervicoartrosis incipiente. Leve escoliosis combinada dorsal con leves moderados cambios degenerativos en primeras vértebras dorsales. Osteopenia lumbar (DMO.1.22 T-SCORE). Fibromialgia. Trastorno afectivo persistente. Síndrome de túnel carpiano bilateral intervenido.

4º.- Fue reconocida por el Equipo de Valoración de Incapacidades, elevándose la pertinente propuesta el día 9 de julio de 2004.

5º.- La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 425,13 euros mensuales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total, se formula por el Instituto Nacional de la Seguridad Social un único motivo de suplicación, amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , motivo que ha de ser rechazado pues las dolencias descritas en el incombatido ordinal tercero de los hechos declarados probados constituyen un obstáculo insalvable y definitivo para que el actor pueda continuar realizando las fundamentales tareas de su profesión de empleada de hogar con la profesionalidad, dedicación y constancia que la actividad laboral exige.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Avilés en autos seguidos a instancia de Dña. Gloria contra dicho recurrente sobre incapacidad permanente absoluta ó incapacidad permanente total y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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