Sentencia Social Nº 1823/...io de 2006

Última revisión
02/06/2006

Sentencia Social Nº 1823/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2312/2005 de 02 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 02 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Nº de sentencia: 1823/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006101783

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3985

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, sobre modificación del grado de incapacidad permanente por agravación. El demandante, luego de haber sido declarado en invalidez permanente parcial, tras sufrir un accidente de trabajo, pretende que se le declare afectado de invalidez permanente total, al considerar que su estado de salud se ha deteriorado a consecuencia de las lesiones sufridas. La comparación realizada al cuadro patológico del recurrente, luego del accidente y el actual, evidencia que la reducción funcional que presenta es idéntica a la primera valoración médica, por tanto, no se aprecia la existencia de agravación en su salud, suficiente que permita revisar el grado de invalidez ya concedido, razón por la que se confirma la sentencia de instancia.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01823/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0103463, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002312/2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Serafin

Recurrido/s: INSS, ISOLUX WAT, S.A., TGSS, FREMAP, IBERMUTUAMUR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0001055/2004

Sentencia número: 1.823/2006

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a dos de Junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002312/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUCIA ALVAREZ MENENDEZ, en nombre y representación de Serafin , contra la sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001055/2004, seguidos a instancia de Serafin frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, ISOLUX WAT, S.A., la Tesorería General de la Seguridad Social, FREMAP, IBERMUTUAMUR, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, RAFAEL VIRGÓS SÁINZ, MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ, en reclamación de Invalidez Permanente Total, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- El demandante nacido el 6 de enero de 1960 figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , dentro del Régimen General. Con efectos del año 2002 fue declarado en situación de Incapacidad Permanente, grado de total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo así como su derecho al correspondiente tanto alzado de una base reguladora mensual de 1038,12 euros con cargo a la Mutua Ibermutuamur.

2º.- Presentaba entonces el siguiente cuadro: Incapacidad Permanente Parcial en 2002 pro Fx conminuta calcáneo izdo., afectación de artc. Astgragalina. Algodistrofia simpático refleja. Tabaquismo.

3º.- Habiendo solicitado la revisión -por agravación- del grado de invalidez solicitando, tras las oportunas actuaciones administrativas, con propuesta previa del Equipo de Valoración de Incapacidades, la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado resolvió el 10 de junio de 2004, declarando que no procedía la revisión. La reclamación previa fue desestimada el 26 de noviembre de 2004.

4º.- Actualmente el demandante presenta: Invalidez Permanente Parcial-2002. Fx conminuta calcaneo izdo, afectación de art. Astragalina. Algodistrodia simpatico-refleja. Tabaquismo.

EXPLORACION.

BEG. Acude acompañado pero entra solo en la consulta. Características eutomicas. Marcha claudicante ligera. No atrofias significativas en miembro inferior izdo. Sabañones en ambas rodillas.

Limitación en la flexo-extensión y mínimos eversión/inversión.

No signos de edema ni flogosis ni deformidad en tobillo izdo. Pie cavo derecho.

Auscultación C-P: RsCsRs. 70I mto. Buena ventilación bilateral.

TA: 140/100 mm. Hg.

TAC Tobillo izdo (II-04).

Desmineralización ósea.

Defecto oseo de 1 cm esclerosis.

Fenómenos degenerativos.

5º.- La base reguladora de prestaciones es de 1038,12 euros mensuales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la declaración de invalidez permanente total que, por agravación de la parcial reconocida en el año 2002, pretende el actor, se formula por este un único motivo de suplicación, amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral ; en el que denuncia la infracción del artículo 137-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social .

Tal motivo ha de ser rechazado pues para el éxito de la acción revisoría por agravación, prevista en el artículo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social , resulta imprescindible que se haya producido una agravación del estado que determinó la inicial declaración de invalidez, constatada por la mayor entidad o repercusión funcional de las dolencias o secuelas a considerar, y en el presente caso, la simple comparación del cuadro patológico que fue valorado para el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial y el que actualmente sufre el recurrente (hechos probados segundo y cuarto), evidencia que las reducciones funcionales son prácticamente idénticas y que no existe una agravación que permita revisar el grado de invalidez ya concedido.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por D. Serafin frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo de fecha 9 de marzo de 2005 en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, FREMAP, IBERMUTUAMUR y la empresa ISOLUX WAT, S.A. sobre Invalidez Permanente Total, confirmamos la sentencia de instancia íntegramente.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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