Última revisión
02/06/2006
Sentencia Social Nº 1823/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2312/2005 de 02 de Junio de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Social
Fecha: 02 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: 1823/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006101783
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3985
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01823/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0103463, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002312/2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Serafin
Recurrido/s: INSS, ISOLUX WAT, S.A., TGSS, FREMAP, IBERMUTUAMUR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0001055/2004
Sentencia número: 1.823/2006
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
En OVIEDO a dos de Junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002312/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUCIA ALVAREZ MENENDEZ, en nombre y representación de Serafin , contra la sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001055/2004, seguidos a instancia de Serafin frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, ISOLUX WAT, S.A., la Tesorería General de la Seguridad Social, FREMAP, IBERMUTUAMUR, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, RAFAEL VIRGÓS SÁINZ, MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ, en reclamación de Invalidez Permanente Total, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- El demandante nacido el 6 de enero de 1960 figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , dentro del Régimen General. Con efectos del año 2002 fue declarado en situación de Incapacidad Permanente, grado de total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo así como su derecho al correspondiente tanto alzado de una base reguladora mensual de 1038,12 euros con cargo a la Mutua Ibermutuamur.
2º.- Presentaba entonces el siguiente cuadro: Incapacidad Permanente Parcial en 2002 pro Fx conminuta calcáneo izdo., afectación de artc. Astgragalina. Algodistrofia simpático refleja. Tabaquismo.
3º.- Habiendo solicitado la revisión -por agravación- del grado de invalidez solicitando, tras las oportunas actuaciones administrativas, con propuesta previa del Equipo de Valoración de Incapacidades, la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado resolvió el 10 de junio de 2004, declarando que no procedía la revisión. La reclamación previa fue desestimada el 26 de noviembre de 2004.
4º.- Actualmente el demandante presenta: Invalidez Permanente Parcial-2002. Fx conminuta calcaneo izdo, afectación de art. Astragalina. Algodistrodia simpatico-refleja. Tabaquismo.
EXPLORACION.
BEG. Acude acompañado pero entra solo en la consulta. Características eutomicas. Marcha claudicante ligera. No atrofias significativas en miembro inferior izdo. Sabañones en ambas rodillas.
Limitación en la flexo-extensión y mínimos eversión/inversión.
No signos de edema ni flogosis ni deformidad en tobillo izdo. Pie cavo derecho.
Auscultación C-P: RsCsRs. 70I mto. Buena ventilación bilateral.
TA: 140/100 mm. Hg.
TAC Tobillo izdo (II-04).
Desmineralización ósea.
Defecto oseo de 1 cm esclerosis.
Fenómenos degenerativos.
5º.- La base reguladora de prestaciones es de 1038,12 euros mensuales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la declaración de invalidez permanente total que, por agravación de la parcial reconocida en el año 2002, pretende el actor, se formula por este un único motivo de suplicación, amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral ; en el que denuncia la infracción del artículo 137-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social .
Tal motivo ha de ser rechazado pues para el éxito de la acción revisoría por agravación, prevista en el artículo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social , resulta imprescindible que se haya producido una agravación del estado que determinó la inicial declaración de invalidez, constatada por la mayor entidad o repercusión funcional de las dolencias o secuelas a considerar, y en el presente caso, la simple comparación del cuadro patológico que fue valorado para el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial y el que actualmente sufre el recurrente (hechos probados segundo y cuarto), evidencia que las reducciones funcionales son prácticamente idénticas y que no existe una agravación que permita revisar el grado de invalidez ya concedido.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por D. Serafin frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo de fecha 9 de marzo de 2005 en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, FREMAP, IBERMUTUAMUR y la empresa ISOLUX WAT, S.A. sobre Invalidez Permanente Total, confirmamos la sentencia de instancia íntegramente.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
