Sentencia Social Nº 1826/...io de 2006

Última revisión
21/06/2006

Sentencia Social Nº 1826/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 375/2006 de 21 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 21 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 1826/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006100714

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:7017


Encabezamiento

1

M.N.

SENT. NÚM. 1826/06

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JOSE MªCAPILLA RUIZ COELLO

ILMO. SR. Dª DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintiuno de Junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 375/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha Veintitres de Noviembre de dos mil cinco. en Autos núm. 460/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Estíbaliz en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintitres de Noviembre de dos mil cinco ., por la que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Dª Estíbaliz frente al INSS., debía declarar y declaraba que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de Absoluta con origen en enfermedad común y en consecuencia condenaba a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100 por ciento de su salario base regulador de 569,69 € mensuales, con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos económicos desde el día 17-11-04.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- La parte actora, Dª Estíbaliz , nacida el 26 de Mayo de 1976, con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, siendo su profesión habitual la de Agricultora.

2º.-Inició la vía administrativa ante la dirección Provincial del INSS. la que en resolución de fecha 245-1-05 acordó denegar la pensión de incapacidad permanente por no suponer las lesiones que padece la demandante una disminución de su capacidad que dio lugar a su inclusión en el Régimen Especial Agrario y no haber experimentado agravación que le disminuya o anule; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS. de 21-3-05, quedando así agotada la vía administrativa.

3º.- La base reguladora asciende para la absoluta y la total a 569,69€ mensuales.

4º.- La parte actora padece las siguientes dolencias: Síndrome antifosfolípido con trombosis venosa profunca ( 1998). Posterior síndrome postflebítico en miembros inferiores. Miopía magna con afectación de área macular en ambos ojos con pérdida de agudeza visual; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Síndrome antifostolípido con síndrome posflebítico en miembros inferiores. Visión corregida ojo derecho: movimiento de manos a medio metro y ojo izquierdo: 0'10.

5º.- Desde el 24-10-94 la demandante está dada de alta en la Seguridad social, acreditando a lo largo de su vida laboral un total de 1852 días de cotización a distintos regímenes de la Seguridad Social.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Al amparo del apartado c) del Art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la parte recurrente la infracción por aplicación indebida del Art. 137.nº 5, de la Ley General de la Seguridad social de 20-6-94 . Para analizar la referida censura hemos de partir del hecho probado nº 4º que literaliza "La parte actora padece las siguientes dolencias: Síndrome antifosfolípido con trombosis venosa profunca ( 1998). Posterior síndrome postflebítico en miembros inferiores. Miopía magna con afectación de área macular en ambos ojos con pérdida de agudeza visual; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Síndrome antifostolípido con síndrome posflebítico en miembros inferiores. Visión corregida ojo derecho: movimiento de manos a medio metro y ojo izquierdo: 0'10.".Pues bien, las dolencias descritas en el referido hecho son encuadrables en el nº 5 del Art. 137 de la L.G.S .s. calendada y al entenderlo así el Magistrado " a quo", su Sentencia debe ser confirmada, previa desestimación del recurso analizado, ya que la situación del trabajador debe entenderse como de invalidez permanente absoluta para todo quehacer laboral, dadas las graves enfermedades angiológica y oftálmicas que le impiden desarrollar incluso tareas livianas y sedentarias.

Fallo

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha Veintitres de Noviembre de dos mil cinco., en Autos seguidos a instancia de Dª Estíbaliz en reclamación sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA contra el INSS., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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